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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 8

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395326 de la embarcación pesquera DANIA 1 de matrícula CO- 23558-PM de 239.40 m3 hasta 286.81 m3, vía sustitución y acumulación de la capacidad de bodega (47.41 m3) y el derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina proveniente de la embarcación pesquera denominada DON VICTOR matrícula HO-9839-CM; Que del Contrato de Asociación en Participación del 24 de julio del 2008, celebrada entre las empresas PESQUERA NATALIA S.A.C. (ASOCIANTE) y EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L. (ASOCIADA), con plazo de vigencia indeterminado, se observa que el objeto del mismo es la explotación de la nueva embarcación pesquera que se construirá o adquirirá y cuya titularidad en calidad de activo corresponderá a LA ASOCIANTE, o de ampliar la capacidad de bodega de una embarcación pesquera sea o no de propiedad de LA ASOCIANTE. Asimismo, en dicho Contrato se faculta a LA ASOCIANTE para gestionar la autorización de incremento de fl ota por sustitución de la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM, y el consiguiente permiso de pesca de la nueva embarcación o en su caso la ampliación del permiso de la embarcación existente; Que además en el referido Contrato se observa que la ASOCIANTE contribuirá con la nueva embarcación o con la embarcación ya existente, del cual se determine su ampliación de capacidad de bodega sea o no de su propiedad; y que LA ASOCIADA aportará el permiso de pesca concedido por la Administración mediante la Resolución Directoral Nº 238-99-PE/DNE, el derecho de sustitución y/o autorización de incremento de fl ota de la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO- 9839-CM; Que la empresa solicitante acredita ser la propietaria de la embarcación pesquera DANIA 1 de matrícula CO- 23558-CM, y a su vez acredita legitimidad para utilizar el derecho de sustitución correspondiente a la embarcación DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM de propiedad de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con fecha 24 de julio del 2008; asimismo, sustenta los trabajos de modifi cación estructural que se pretende realizar en la embarcación DANIA 1 con la fi nalidad de ampliar su capacidad de bodega de 239.40 m3 hasta 286.81 m3; Que en ese sentido, al verifi carse que la empresa solicitante ha presentado los requisitos establecidos en el procedimiento administrativo Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y sus modifi catorias, de conformidad con los artículos 12º y 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y demás modifi catorias, vía sustitución de igual capacidad de bodega (47.41 m3), y de la aplicación del derecho administrativo de sustitución correspondiente a la embarcación DON VICTOR, correspondería atender la solicitud de la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C.; debiéndose tener en cuenta los alcances del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero mediante Informe Nº 025- 2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi de fecha 8 de enero del 2008 y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, y modifi catorias, el Texto Único de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, y sus modifi catorias; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C., en condición de Asociante en el Contrato de Asociación en Participación celebrado con la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., autorización de incremento de fl ota para ampliar la capacidad de bodega de la embarcación DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM de 239.40 m3 de capacidad de bodega y con permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina para consumo humano indirecto, según lo otorgado por Resolución Directoral Nº 241-2007-PRODUCE/ DGEPP, hasta 286.81 m3, vía sustitución y acumulación de la capacidad de bodega (47.41 m3) y el derecho administrativo con acceso a los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, proveniente de la embarcación pesquera denominada DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM. Artículo 2º.- La autorización de incremento de fl ota otorgada tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, la misma que podrá ser ampliada por veinticuatro (24) meses adicionales improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada expresamente por el Ministerio de la Producción. Vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará y será declarada expresamente. La inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Artículo 3°.- El trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, la modifi cación del permiso de pesca en el extremo referido a la capacidad de bodega de la embarcación DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM, deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de la modifi cación estructural de la referida embarcación. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada. Artículo 4º.- Vencido cualquiera de los plazos indicados en los artículos 2º y 3º de la presente resolución, la autorización caducará de pleno derecho en el caso de no haberse ejecutado o solicitado la modifi cación del permiso de pesca correspondiente, sin que sea necesario para ello el pronunciamiento o la notifi cación por parte del Ministerio de la Producción; asimismo, será causal de caducidad la ejecución de la autorización otorgada, excediendo la capacidad de bodega de la embarcación autorizada a modifi car. Artículo 5º.- La embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM con permiso de pesca vigente, podrá operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca; consecuentemente el derecho administrativo de la embarcación DON VICTOR caducará, y deberá procederse de inmediato conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo N° 004-2002-PRODUCE modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Incluir la presente resolución de autorización de incremento de fl ota en el Anexo III de la Resolución Ministerial N° 084-2007-PRODUCE Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-13 Otorgan permisos de pesca a empresas para operar embarcaciones pesqueras RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 246-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2009 Visto: El escrito con Registro Nº 00023537-2009 de fecha 31 de marzo del 2009, presentado por la señora CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, con domicilio legal en la Calle Ricardo Angulo Nº 513, Urbanización Corpac, distrito de San Isidro, provincia de Lima, departamento de Lima, en representación de la empresa NEGOCIOS INDUSTRIALES REAL S.A. (N.I.R.S.A.)