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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395325 de forma expresa por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción. Asimismo será causal de caducidad de la autorización otorgada por la presente resolución construir la embarcación pesquera excediendo la capacidad de bodega autorizada y/o con características diferentes a una embarcación tipo cerco. Artículo 5º.- Ejecutada la construcción de la nueva embarcación pesquera autorizada por la presente resolución, dentro de los plazos previstos y señalados en el artículo precedente, JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, deberán solicitar ante la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero el respectivo permiso de pesca, dentro del plazo máximo de un (1) año contado a partir de la acreditación del término de construcción, vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota otorgada, caducará de pleno derecho, declarándose la misma mediante Resolución Directoral. Artículo 6º.- La embarcación pesquera “TRES MARIAS” de matrícula Nº TA-10150-CM, consignada en el Literal A) del Anexo I, de la Resolución Ministerial Nº 085-2007-PRODUCE, y la embarcación pesquera “VIRGEN MAGDALENA de matrícula N° TA-13896-CM, consignada en el Literal Q) del Anexo I de la Resolución antes mencionada, podrán operar hasta que la embarcación objeto de la presente autorización de incremento de fl ota se encuentre en condiciones de efectuar faenas de pesca, debiéndose proceder al desguace como requisito previo al otorgamiento del permiso de pesca de la nueva embarcación, conforme a lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE. Artículo 7º.- Incorporar la autorización de incremento de fl ota contenida en la presente Resolución en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE. Artículo 8°.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el portal institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-10 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 264-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00061383 de fechas 19 de agosto, 28 de noviembre, 12 y 19 de diciembre del 2008, y 18 de febrero del 2009, presentados por la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. CONSIDERANDO: Que el primer y segundo párrafo del artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca,establecen, que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de la Producción y para consumo humano indirecto, solo se otorgará siempre que se sustituya igual volumen de capacidad de bodega de la fl ota existente; Que el artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001- PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería ahora Ministerio de la Producción, no autorizará incrementos de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 37.1 del artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida por un plazo de veinticuatro (24) meses. Los armadores pesqueros que por razones de carácter económico o por motivos de fuerza mayor, debidamente acreditados, pueden, por única vez, solicitar la ampliación del plazo para ejecutar la construcción o adquisición de la embarcación pesquera por veinticuatro (24) meses improrrogables. La referida ampliación debe ser solicitada dentro del plazo original, y declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción. Además establece que la inspección técnica efectuada por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción acreditará el término de construcción de la embarcación pesquera, la referida inspección técnica puede ser efectuada de ofi cio o a pedido del administrado, en este último caso la solicitud debe presentarse, necesariamente dentro del plazo fi jado. Del mismo modo establece que vencido el plazo inicial, o la ampliación, si ésta hubiese sido otorgada; y, de no haberse acreditado la construcción total o la adquisición de la embarcación pesquera dentro del mismo, la autorización de incremento de fl ota caducará. La caducidad de la autorización de incremento de fl ota debe ser declarada, expresamente, por la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero del Ministerio de la Producción; Que asimismo el numeral 37.2 del referido artículo 37º establece que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso de pesca deberá solicitarse dentro de un plazo de un (1) año, contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo, sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declarará la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establecen respectivamente, que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente a la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001- PE, debiendo para cuyo efecto adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que a través de la Resolución Ministerial Nº 726-97- PE del 19 de noviembre de 1997, se otorgó permiso de pesca a los armadores ERNESTO BAZALAR VILLEGAS y su cónyuge CELIA LOPEZ DE BAZALAR, para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada DON VICTOR con matrícula HO-9839-CM, de 47.41 m3 de capacidad de bodega, la cual se dedicaría a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para destinarlos al consumo humano indirecto, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras; Que a través de la Resolución Directoral Nº 238-99-PE/ DNE de fecha 18 de octubre de 1999, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado por Resolución Ministerial Nº 726-97-PE de fecha 19 de noviembre de 1997, para operar la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM, a favor de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., en los mismos términos y condiciones; Que a través de la Resolución Directoral Nº 241-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 7 de mayo del 2007, se otorgó permiso de pesca a la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. para operar la embarcación pesquera DANIA 1 de matrícula CO-23558-PM con 239.40 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano indirecto, empleando para ello redes de cerco con tamaño mínimo de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda; Que la embarcación pesquera DON VICTOR de matrícula HO-9839-CM y 47.41 m3 de capacidad de bodega se encuentra consignada en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE con derecho de sustitución a nombre de la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L.; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA NATALIA S.A.C. en virtud al Contrato de Asociación en Participación de fecha 24 de julio del 2008, suscrito con la EMPRESA PESQUERA VICTORIA S.R.L., solicita autorización para ampliar la capacidad de bodega