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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 6

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395324 de su Reglamento, sólo se autorizará a las embarcaciones comprendidas en el régimen establecido por la Ley Nº 26920, siempre que se sustituya por otra de madera, cuya capacidad de bodega estará sujeta al volumen de bodega a sustituir; Que mediante Resolución Directoral Nº 087-98-CTAR- PIURA-DIREPE-DR de fecha 12 de octubre de 1998, ampliado por la Resolución Directoral N° 079-2002-CTAR PIURA/DIREPE-DR de fecha 18 de noviembre del 2002 y modifi cado por la Resolución Directoral N° 161-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR de fecha 31 de diciembre del 2002, se otorgó permiso de pesca a plazo determinado al armador pesquero JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO, para operar la embarcación pesquera construida de madera de bandera nacional denominada “VIRGEN MAGDALENA” con matrícula Nº TA-13896-CM, de 58.79 m3 de capacidad de bodega y 13.84 de arqueo neto, utilizando hielo en cajas como medio de preservación a bordo, la cual se dedicará a la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto, sardina, jurel, caballa, liza y machete con destino para el consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1 ½ pulgadas (13 mm y 38 mm), según corresponda en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas marinas adyacentes a la costa, con excepción de los recursos jurel y caballa que deberá efectuarse fuera de las diez (10) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral N° 100-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR de fecha 17 de diciembre de 1998, la Dirección Regional de Pesquería de Piura otorgó al señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, permiso de pesca a plazo determinado para operar la embarcación pesquera de madera denominada “TRES MARIAS”, de matrícula N° TA-10150-CM, con 46.01 m3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) y 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que por Resolución Directoral N° 062-2006-PRODUCE/ DNEPP de fecha 2 de marzo del 2006, se otorgó al señor JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y su cónyuge CARMEN BANCAYAN PANTA DE MARTINEZ, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de su embarcación pesquera “TRES MARIAS” de matrícula N° TA-10150-CM, para la construcción de una (01) nueva embarcación pesquera de madera con 46.01 m3 de capacidad de bodega para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina, con destino al consumo humano directo e indirecto, utilizando cajas con hielo y redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm) 1 ½ pulgadas (38 mm), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa; Que mediante los escritos del visto, los recurrentes solicitan autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras de madera denominadas “TRES MARIAS” de matrícula N° TA-10150-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 100-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR y “VIRGEN MAGDALENA”, de matrícula N° TA-13896-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 087-98-CTAR-PIURA-DIREPE- DR ampliado por la Resolución Directoral N° 079-2002- CTAR PIURA/DIREPE-DR y modifi cado por la Resolución Directoral N° 161-2002-CTAR PIURA-DIREPE-DR, para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, de 104.8 m3 de volumen de bodega insulada, con CSW como sistema de preservación y hielo en cajas como medio de preservación; Que por Resolución Directoral N° 494-2007- PRODUCE/DGEPP de fecha 14 de noviembre del 2007, se dispone caducar los permisos de pesca de diversas embarcaciones pesqueras únicamente en el extremo referido a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, consignándose en el Anexo que forma parte de la citada resolución y en el Régimen de la Ley N° 26920, la embarcación “VIRGEN MAGDALENA” con matrícula Nº TA-13896-CM; quedando claro que la referida embarcación contaría con permiso de pesca únicamente con acceso a los recursos anchoveta, sardina, al haberse caducado el permiso de pesca en el extremo de los recursos jurel y caballa; por otro lado los recursos liza y machete son recursos costeros orientados a la pesca artesanal; Que de la evaluación efectuada a la solicitud y a los documentos presentados se ha determinado que los recurrentes han cumplido con los requisitos procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 12-A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE, publicado por Resolución Ministerial Nº 341- 2005-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos establecidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que deviene en procedente otorgar la autorización de incremento de fl ota solicitado, con excepción del extremo de la solicitud referida al recurso sardina con destino al consumo humano indirecto que deviene en improcedente al no estar dispuesto dicho destino en el derecho administrativo correspondiente a la embarcación “VIRGEN MAGDALENA” y contravenir la normatividad pesquera vigente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 263-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi, el Informe Ampliatorio Nº 422-2007-PRODUCE/DGEPP- Dchi y el Informe N° 643-2008-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la conformidad legal correspondiente; De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, Ley Nº 26920 su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE y modifi cado por los Decretos Supremos Nº 001-99-PE, Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE, y el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE, el procedimiento Nº 12- A del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y publicado por Resolución Ministerial Nº 341-2005-PRODUCE, el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE y la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ, autorización de incremento de fl ota vía sustitución de igual capacidad de bodega por obsolescencia de las embarcaciones pesqueras de madera denominadas “TRES MARIAS” de matrícula N° TA-10150-CM, con permiso de pesca otorgado mediante la Resolución Directoral N° 100-98-CTAR-PIURA- DIREPE-DR y “VIRGEN MAGDALENA”, de matrícula N° TA- 13896-CM, con permiso de pesca otorgado por Resolución Directoral N° 087-98-CTAR-PIURA-DIREPE-DR ampliado por la Resolución Directoral N° 079-2002-CTAR PIURA/DIREPE- DR y modifi cado por la Resolución Directoral N° 161-2002- CTAR PIURA-DIREPE-DR, para la construcción de una nueva embarcación de madera tipo cerco, de 104.8 m3 de volumen de bodega insulada, empleando CSW como sistema de preservación y cajas con hielo como medio de preservación a bordo, para la extracción del recurso anchoveta con destino para el consumo humano directo e indirecto y el recurso sardina con destino al consumo humano directo, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de 13 mm y 38 mm ( ½ y 1 ½ pulgadas), según corresponda; Artículo 2º.- Declarar improcedente el extremo de la solicitud referido a la extracción del recurso sardina para destinarlo al consumo humano indirecto, así como a la extracción de los recursos jurel, caballa, liza y machete, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 3°.- Dejar sin efecto la Resolución Directoral N° 062-2006-PRODUCE/DNEPP de fecha 2 de marzo del 2006, al no ser ejecutada debido a la modifi cación solicitada por los recurrentes, siendo encauzada la solicitud de fecha 2 de abril de 2007, como nueva solicitud de incremento de fl ota. Artículo 4º.- La autorización otorgada por el Artículo 1º de la presente Resolución, tendrá vigencia por un plazo de veinticuatro (24) meses, y que por razones de carácter económico o por motivo de fuerza mayor, debidamente acreditados pueden por única vez, ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, y ser solicitada dentro del plazo original, vencido el plazo inicial, o la ampliación, y de no haberse acreditado la construcción total de la embarcación pesquera, la autorización de incremento de fl ota caducará