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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395328 Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-11 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 263-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 13 de abril del 2009 Visto los escritos con registro Nº 00007399-2009 de fechas 28 de enero, 14 de febrero, 05 de marzo y 01 de abril del 2008, presentados por la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L. CONSIDERANDO: Que los Artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que para la operación de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional, las personas naturales y jurídicas requerirán del permiso de pesca correspondiente, el mismo que es un derecho específi co que el Ministerio de la Producción otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesqueras a nivel nacional; Que el numeral 37.2 del Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca señala que el trámite para el otorgamiento de la autorización de incremento de fl ota es independiente del permiso de pesca. Sin embargo, dicho permiso deberá solicitarse dentro de un plazo de un (01) año contado a partir de la acreditación del término de construcción o de la adquisición de la embarcación pesquera. Vencido dicho plazo sin iniciar el procedimiento de permiso de pesca respectivo, la autorización de incremento de fl ota caduca de pleno derecho. Mediante Resolución Directoral se declara la caducidad de la autorización de incremento de fl ota otorgada; Mediante la Resolución Directoral Nº 062-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero del 2009, se otorgó a los señores AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y su cónyuge MARIA BEATRIZ OLIVOS de SANTISTEBAN, autorización de incremento de fl ota para construir una embarcación pesquera de madera con capacidad de bodega de 99.64 m3 , con acceso a la extracción de los recursos hidrobiológicos para anchoveta con destino al consumo humano directo e indirecto y sardina para consumo humano directo, vía sustitución de la suma total de capacidad de bodega de las embarcaciones pesqueras ROSA MARIA de matrícula Nº PL-2753-CM de 33.14 m3 , ROSA MARIA 3 de matrícula Nº PL-4455-BM de 33.50 m3 y ROSA MARIA 4 de matrícula Nº PL-4456-BM de 33.00 m3, con permiso de pesca otorgados por Resolución Directoral Nº 372-2003-PRODUCE/ DNEPP y Nº 033-98-CTAR-LL/DIREPE, respectivamente; Que a través de los escritos del visto, la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L, representada por el señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA, en virtud a una Minuta de Cesión de Derechos y Acciones mediante la cual, el señor AUGUSTO SANTISTEBAN TEJADA y señora MARIA BEATRIZ OLIVOS DE SANTISTEBAN, propietarios de los derechos y acciones de la embarcación pesquera ROSA MARIA de matrícula Nº PL-22595-PM, incluyendo el derecho de incremento de fl ota otorgado mediante Resolución Directoral Nº 062-2009-PRODUCE/DGEPP, transfi eren dichos derechos a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L, inscrita en la Partida Registral Nº 11083970 de la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos de la Zona Registral de Chiclayo; asimismo según el Certifi cado Compendioso de Dominio de fecha 06 de enero del 2009 se verifi ca que el dominio de la citada embarcación pesquera lo posee la mencionada empresa; Que según los Artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 05 de septiembre del 2002, se establece que los recursos sardina (Sardinops sagax sagax), jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus), serán destinados al consumo humano directo y que los armadores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para los recursos sardina, jurel y caballa con destino al consumo humano directo y/o indirecto, solo podrán desarrollar actividades extractivas de los recursos en mención, en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente de la Industria Conservera, Congeladora y de Curados aprobado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debiendo adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que de la revisión y evaluación de los documentos presentados por la solicitante, así como de la inspección técnica realizada a la embarcación “ROSA MARIA”, de matrícula Nº PL-22595-PM, se ha verifi cado la operatividad de dicha embarcación, constatándose que los equipos auxiliares de la nave se encuentran en buenas condiciones. Asimismo, la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L, ha cumplido con acreditar los requisitos sustantivos y procedimentales establecidos por el procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias, con relación al recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado en lo que se refi ere a dicho recurso; y asimismo declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca para la extracción de los recursos anchoveta y sardina con destino al consumo humano directo, debido a que la solicitante no ha cumplido con presentar el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, según los Informes Nº 174 y 229-2009-PRODUCE/DGEPP-Dchi y con la opinión favorable de la instancia legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la Ley Nº 26920, demás normas complementarias y el Procedimiento Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE y demás normas modifi catorias; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi car la autorización de incremento de fl ota otorgada mediante Resolución Directoral Nº 062-2009- PRODUCE/DGEPP, de fecha 26 de enero del 2009, sólo en el extremo referido al titular, entendiéndose como titular de dicho derecho administrativo a la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo 2º.- Otorgar a favor de la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera de madera denominada “ROSA MARIA” de matrícula Nº PL-22595-PM y 99.08 m3 de capacidad de bodega y arqueo neto de 23.77, para dedicarse a la extracción del recurso hidrobiológico anchoveta con destino al consumo humano indirecto, utilizando red de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm), en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (05) millas marinas adyacentes a la costa. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de permiso de pesca presentada por la empresa PESQUERA MARIA BEATRIZ E.I.R.L., para extraer los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina para el consumo humano directo por no contar con el Protocolo Técnico Sanitario correspondiente. Artículo 4º.- Cancelar el permiso de pesca de las embarcaciones pesqueras sustituidas y que se encuentran en la condición de desguasadas “ROSA MARIA 3” de matrícula PL-4455-BM, “ROSA MARIA 4” de matrícula PL-4456-BM, y “ROSA MARIA“ de matrícula Nº PL-2753-CM, y asimismo excluir las Resoluciones Directorales Nrs. 033-98-CTAR-LL/ DIREPE y 372-2003-PRODUCE/DNEPP respectivamente de los listados correspondientes. Artículo 5º.- Incluir la presente Resolución y la embarcación pesquera “ROSA MARIA” de matrícula Nº PL- 22595-PM al Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 085- 2007-PRODUCE. Artículo 6º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de