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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395321 casos de enfermedades cuarentenables o trasmisibles que afecten a la especie. 5. Durante el aislamiento o cuarentena han sido sometidos dentro de los 30 días previos al embarque a las siguientes pruebas diagnósticas con resultado negativo: a. Enfermedad de Johne: ELISA o fi jación de complemento. b. Diarrea Viral Bovina: Neutralización viral o ELISA. c. Tuberculosis: Prueba intradérmica de Tuberculina. d. Lengua Azul: Prueba C-ELISA o AGID. e. Rinotraqueitis Infecciosa Bovina: Virus neutralización o ELISA. f. Babesia: ELISA o Fijación de Complemento. g. Leptospirosis: Prueba de aglutinación en microtubo. h. Brucelosis: Prueba de Aglutinación en placa con antígeno estabilizado o ELISA. i. Anaplasmosis: Prueba de Aglutinación en tarjeta. 6. Los animales han recibido dentro de los 30 días previos a la fecha de embarque tratamiento contra PARÁSITOS INTERNOS Y EXTERNOS, utilizando productos autorizados por el país exportador (indicar el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación). 7. Han sido inspeccionados en el momento de su embarque en el establecimiento de origen y en el punto de salida del país, por un Médico Veterinario acreditado quien ha comprobado su identidad y constatado la ausencia de tumoraciones, heridas frescas o en proceso de cicatrización, ni signo alguno de enfermedades cuarentenables o transmisibles y presencia de ectoparásitos. 8. Los animales fueron transportados en jaulas o cajas especiales que no han estado expuestas a contaminación por agentes infecciosos, además fueron precintadas o selladas por un Médico Veterinario Acreditado por el USDA. 9. Los vehículos de transporte fueron lavados y desinfectados previamente al embarque de los animales utilizando productos autorizados por el país exportador. 10. Es necesario consignar los tratamientos a los que han sido sometidos los animales, indicando el nombre del producto, lote, laboratorio, dosis y fecha de aplicación. PARÁGRAFO: I. Al arribo de los animales al Perú serán sometidos a una cuarentena post-entrada en un establecimiento autorizado y supervisado por el SENASA en el punto de ingreso al país por un período mínimo de 30 días, durante la cual serán sometidos a pruebas diagnósticas y tratamientos que el SENASA considere conveniente. II. No se permitirá el ingreso de alimentos, camas o desperdicios, que acompañen a los animales, los mismos que deberán ser destruidos en el punto de ingreso al país. ESTOS REQUISITOS SANITARIOS, DEBEN SER REMITIDOS A SU PROVEEDOR EN EE.UU., A FIN DE QUE LOS CERTIFICADOS ZOOSANITARIOS EMITIDOS POR LOS SERVICIOS VETERINARIOS INCLUYAN LAS EXIGENCIAS ANTES DESCRITAS. DE NO COINCIDIR LA CERTIFICACIÓN CON ESTOS REQUISITOS LA MERCANCÍA SERA RECHAZADA, SIN LUGAR A RECLAMO. 343082-1 INTERIOR Designan Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 0304-2009-IN Lima, 30 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, se encuentra vacante el cargo público de confi anza de Asesor II, Nivel F-5 - Jefe del Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior; Que, por razones de servicio resulta necesario designar a la persona que ejercerá el mencionado cargo; Con la visación de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio del Interior; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, la Ley Nº 27594 - Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley Nº 29334 - Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-IN; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir de la fecha, al señor Tomás Jesús Gutiérrez Sánchez, en el cargo público de confi anza de Jefe de Gabinete de Asesores de la Alta Dirección del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese. MERCEDES CABANILLAS B. Ministra del Interior 343349-1 PRODUCE Modifican TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 190-2009-PRODUCE Lima, 30 de abril del 2009 Vistos: el Ofi cio Nº 354-2009-ITP/DE del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP, y los Informes Nºs. 078-2009-PRODUCE/OGPP-Opir y 050-2009-PRODUCE/ OGAJ-JCF de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica, respectivamente, y; CONSIDERANDO: Que, por Decreto Supremo Nº 004-2009-PRODUCE se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP); Que, de acuerdo al numeral 36.3 del artículo 36º la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, las disposiciones concernientes a la simplifi cación de los procedimientos podrán aprobarse por Resolución Ministerial; asimismo, en concordancia con el numeral 38.5 del artículo 38º de dicha Ley, toda modifi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o de requisitos, se debe realizar por Resolución Ministerial del Sector; Que, de acuerdo con lo previsto en el numeral 11.2 del artículo 11º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM, en el caso de los TUPA de los Organismos Públicos del Poder Ejecutivo, previamente a su aprobación, deberán contar con la opinión de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto del Ministerio al cual se encuentren adscritos; asimismo, conforme al artículo 12º de dichos lineamientos, para la revisión y aprobación del proyecto del TUPA o de su modifi catoria, éste deberá contar entre otros aspectos, con el Informe Técnico de la Ofi cina de Planeamiento o quien haga sus veces y los formatos de sustentación legal y técnica de los procedimientos administrativos; Que, mediante el Ofi cio de la referencia, el Instituto Tecnológico Pesquero del Perú – ITP informa sobre la revisión y evaluación de las tasas por derecho de tramitación previstas en los Procedimientos Nºs. 22, 23, 24 y 31 de su TUPA, proponiendo como consecuencia de dicha evaluación, un reajuste de las mismas; Que, la propuesta de modifi cación planteada por el ITP, cuenta con la documentación a que se refi ere el numeral 11.2 del artículo 11º y el artículo 12º de los lineamientos para elaboración y aprobación del TUPA aprobados por Decreto Supremo Nº 079-2007-PCM; por lo que resulta pertinente la aprobación de la mencionada propuesta; De conformidad con las normas citadas precedentemente, el Decreto Legislativo Nº 1047 – Ley de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, y con el visado de las Ofi cinas Generales de Planifi cación y Presupuesto y de Asesoría Jurídica;