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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE MAYO DEL AÑO 2009 (02/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 32

TEXTO PAGINA: 4

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395322 SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modifi cación de derechos de trámite Aprobar la modifi cación de los derechos de trámite de los Procedimientos Nºs. 22, 23, 24 y 31 del TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PRODUCE, conforme a lo señalado en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2º.- Publicación Publíquese la presente Resolución Ministerial en el Diario Ofi cial El Peruano, y el TUPA del Instituto Tecnológico Pesquero del Perú (ITP) con la modifi cación dispuesta por el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial, incluido sus formularios, en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas – PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el Portal Institucional del Instituto Pesquero del Perú (www.itp.org.pe). Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 343348-1 Declaran inadmisible recurso de reconsideración interpuesto contra la R.D. Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 238-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 2 de abril del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00064022, de fechas 17 de diciembre de 2008 y 18 de febrero de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 719-2008- PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre del 2008, se declaró improcedente la solicitud de autorización de incremento de fl ota sin sustitución de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesquería de los recursos jurel y caballa con su embarcación pesquera denominada “RICARDO” con matrícula Nº CO-16324-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. –COPEINCA; debido a que la citada empresa no cuenta con licencia de operación para procesar recursos hidrobiológicos con destino al consumo humano directo, asimismo por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposición Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que venció el 14 de abril del 2008; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideración contra la Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP; Que los artículos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 – Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideración se interpone ante el mismo órgano que dictó el primer acto que es materia de impugnación y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) días perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que del análisis efectuado al recurso de reconsideración interpuesto por COPEINCA contra la Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, sin embargo no ha sustentado en nueva prueba; Que mediante Ofi cio Nº 491-2009-PRODUCE/DGEPP- Dch, se solicita al administrado la presentación de nueva prueba, asimismo, se le comunica que en caso no cuente con dicho documento, puede reconducir su pedido como una de apelación; Que de la evaluación del expediente administrativo, se desprende que la recurrente presenta como nueva prueba documentos tales como: relación de solicitudes de incremento de fl ota presentadas al amparo del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Ofi cio Nº 116-2009- PRODUCE/DVP, Convenio de Garantía de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones y Normas contenidas en la Resolución Ministerial Nº 014-2001-PE que Autoriza la Extracción de los Recursos Sardina, Jurel y Caballa con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto celebrado entre el Ministerio y Del Mar S.A., así como documentos que fueron presentados a esta Dirección mediante Registro Nº 108003 del 03 de enero de 2001 y Registro Nº 00341003 del 10 de enero de 2001, documentos que no califi can como nueva prueba por ser documentos que son de conocimiento de la administración, por lo que corresponde declarar INADMISIBLE el mencionado recurso; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección General de Extracción y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 162-2009- PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideración interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA INCA S.A.C. –COPEINCA contra la Resolución Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Transcríbase la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción y consignarse en el portal de la página web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-8 Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones HMC S.A.C. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00085736-2008, Nº 00085736- 2008-1 y Nº 00016406 del 19 de noviembre de 2008, 19 de febrero y 04 de marzo de 2009 presentado por INVERSIONES HMC S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Artículo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modifi cado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcación a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesión de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos términos y condiciones en que se otorgaron. Sólo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorgó entre otros, permiso de pesca a plazo determinado en adecuación de la Ley General de Pesca y su Reglamento a PESQUERA ISABEL S.A., para operar la embarcación pesquera de bandera nacional denominada PISCIS V con matrícula PT-4609-CM de 100 toneladas métricas de capacidad de bodega, en la extracción de los recursos hidrobiológicos destinados al consumo humano indirecto, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a través de la Resolución Directoral Nº 424- 2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca