Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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SE RESUELVE:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

Articulo 1º.- Modificacion de derechos de tramite Aprobar la modificacion de los derechos de tramite de los Procedimientos Nºs. 22, 23, 24 y 31 del MORDAZA del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP), aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2009-PRODUCE, conforme a lo senalado en el Anexo Nº 01 que forma parte integrante de la presente Resolucion Ministerial. Articulo 2º.- Publicacion Publiquese la presente Resolucion Ministerial en el Diario Oficial El Peruano, y el MORDAZA del Instituto Tecnologico Pesquero del Peru (ITP) con la modificacion dispuesta por el articulo 1º de la presente Resolucion Ministerial, incluido sus formularios, en el MORDAZA de Servicios al Ciudadano y Empresas ­ PSCE (www.serviciosalciudadano.gob.pe) y en el MORDAZA Institucional del Instituto Pesquero del Peru (www.itp.org.pe). Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion

entre el Ministerio y MORDAZA S.A., asi como documentos que fueron presentados a esta Direccion mediante Registro Nº 108003 del 03 de enero de 2001 y Registro Nº 00341003 del 10 de enero de 2001, documentos que no califican como nueva prueba por ser documentos que son de conocimiento de la administracion, por lo que corresponde declarar INADMISIBLE el mencionado recurso; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano de la Direccion General de Extraccion y Procesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 162-2009PRODUCE/DGEPP-Dch y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y del Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar INADMISIBLE el recurso de reconsideracion interpuesto por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­COPEINCA contra la Resolucion Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Transcribase la presente Resolucion Directoral a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a las Direcciones Regionales Sectoriales del litoral, a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion y consignarse en el MORDAZA de la pagina web del Ministerio de la Produccion: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

343348-1

Declaran inadmisible recurso de reconsideracion interpuesto contra la R.D. Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 238-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 2 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00064022, de fechas 17 de diciembre de 2008 y 18 de febrero de 2009, presentados por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Directoral Nº 719-2008PRODUCE/DGEPP de fecha 18 de noviembre del 2008, se declaro improcedente la solicitud de autorizacion de incremento de flota sin sustitucion de igual capacidad de bodega, para acceder a la pesqueria de los recursos jurel y caballa con su embarcacion pesquera denominada "RICARDO" con matricula Nº CO-16324-PM, presentada por la empresa CORPORACION PESQUERA MORDAZA S.A.C. ­COPEINCA; debido a que la citada empresa no cuenta con licencia de operacion para procesar recursos hidrobiologicos con destino al consumo humano directo, asimismo por haber presentado su solicitud fuera del plazo establecido en la Cuarta Disposicion Final, Complementaria y Transitoria del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, que vencio el 14 de MORDAZA del 2008; Que mediante los escritos del visto, la recurrente interpone recurso de reconsideracion contra la Resolucion Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP; Que los articulos 207º, 208º y 211º de la Ley Nº 27444 ­ Ley del Procedimiento Administrativo General, establecen que el recurso de reconsideracion se interpone ante el mismo organo que dicto el primer acto que es materia de impugnacion y debe sustentarse en nueva prueba. El plazo para interponer este recurso es de quince (15) dias perentorios, y debe ser autorizado por letrado; Que del analisis efectuado al recurso de reconsideracion interpuesto por COPEINCA contra la Resolucion Directoral Nº 719-2008-PRODUCE/DGEPP se ha determinado que el mismo fue interpuesto dentro del plazo establecido por ley, autorizado por letrado, sin embargo no ha sustentado en nueva prueba; Que mediante Oficio Nº 491-2009-PRODUCE/DGEPPDch, se solicita al administrado la MORDAZA de nueva prueba, asimismo, se le comunica que en caso no cuente con dicho documento, puede reconducir su pedido como una de apelacion; Que de la evaluacion del expediente administrativo, se desprende que la recurrente presenta como nueva prueba documentos tales como: relacion de solicitudes de incremento de flota presentadas al MORDAZA del Decreto Supremo Nº 011-2007-PRODUCE, Oficio Nº 116-2009PRODUCE/DVP, Convenio de Garantia de Fiel y Cabal Cumplimiento de las Obligaciones y Normas contenidas en la Resolucion Ministerial Nº 014-2001-PE que Autoriza la Extraccion de los Recursos Sardina, Jurel y Caballa con destino al Consumo Humano Directo e Indirecto celebrado

342274-8

Aprueban cambio de titular de permiso de pesca a favor de Inversiones HMC S.A.C.
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 244-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2009 Visto el escrito de Registro Nº 00085736-2008, Nº 000857362008-1 y Nº 00016406 del 19 de noviembre de 2008, 19 de febrero y 04 de marzo de 2009 presentado por INVERSIONES HMC S.A.C. CONSIDERANDO: Que el Articulo 34º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, modificado por Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, establece que el permiso de pesca es indesligable de la embarcacion a la que corresponde. La transferencia de la propiedad o posesion de las embarcaciones pesqueras de bandera nacional durante la vigencia del permiso de pesca conlleva la transferencia de dicho permiso en los mismos terminos y condiciones en que se otorgaron. Solo realiza actividad extractiva el titular del permiso de pesca; Que mediante Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, se otorgo entre otros, permiso de pesca a plazo determinado en adecuacion de la Ley General de Pesca y su Reglamento a PESQUERA MORDAZA S.A., para operar la embarcacion pesquera de bandera nacional denominada PISCIS V con matricula PT-4609-CM de 100 toneladas metricas de capacidad de bodega, en la extraccion de los recursos hidrobiologicos destinados al consumo humano indirecto, en el ambito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud minima de abertura de malla de ½ pulgada (13 mm); Que a traves de la Resolucion Directoral Nº 4242003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca

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