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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 2 de mayo de 2009 395323 otorgado por Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, para operar la embarcación pesquera PISCIS V con matrícula PT-4609-CM de 99.54 m3 de capacidad de bodega, a favor de la EMPRESA PESQUERA FLOR DE ILO S.R.L., en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que con Resolución Directoral Nº 063-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 30 de enero de 2007, se aprobó el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolución Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997 modifi cado por la Resolución Directoral Nº 424-2003- PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT- 4609-CM de 99.54 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. en los mismos términos y condiciones en los que fue otorgado; Que a la fecha, la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT-4609-CM, con 99.54 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el Portal de la Página Web y en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a través del escrito del visto, INVERSIONES HMC S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PISCIS V con matrícula CE-18335-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que INVERSIONES HMC S.A.C., sustenta el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcación pesquera PISCIS V con matrícula PT-4609-CM, en mérito al Contrato de Asociación y Participación y de Transferencia de Posesión celebrado con la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. y la autorización del Banco Interamericano de Finanzas propietario de la citada embarcación, autorizando a PESQUERA SURJA S.A.C. e INVERSIONES HMC S.A.C., a fi n que realicen el cambio de titular de la embarcación PISCIS V; y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto a través del Informe Nº 044-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 262-2009- PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinión favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 – Ley General de Pesca, el Artículo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Artículo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE y demás normas modifi catorias; En uso de las facultades conferidas por el Artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Artículo 53º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar a favor de INVERSIONES HMC S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT-4609- CM, en los mismos términos y condiciones con que fue otorgado por Resolución Directoral Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, en virtud al Contrato de Asociación y Participación celebrado con la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. y a la autorización del Banco Interamericano de Finanzas propietario de la citada embarcación. Artículo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a través de la Resolución Directoral Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, modifi cado por Resolución Directoral Nº 424-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003 y Resolución Directoral Nº 063-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2007, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT-4609-CM. Artículo 3º.- Incorporar a INVERSIONES HMC S.A.C. como el nuevo titular del permiso de pesca para operar la embarcación pesquera PISCIS V de matrícula PT-4609-CM, así como la presente resolución en el literal A) del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y Anexo II de la Resolución Ministerial Nº 286-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA SURJA S.A.C. consignado en dicho anexo. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución a la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del Litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el Portal de la Página Institucional del Ministerio de la Producción, cuya dirección es: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. MARCO ANTONIO ESPINO SÁNCHEZ Director General de Extracción y Procesamiento Pesquero 342274-9 Otorgan autorizaciones de incremento de flota a favor de personas naturales y jurídica RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 245-2009-PRODUCE/DGEPP Lima, 3 de abril del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00022836 del 2 de abril, 3 de julio y 2 de octubre del 2007, 21 de mayo, 3 de octubre y 11 de diciembre del 2008 y 11 y 24 de marzo del 2009, presentados por JOSE LUCIANO MARTINEZ JACINTO y CARMEN BANCAYAN DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que el Artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y adquisición de embarcaciones pesqueras deberá contar con la autorización previa de incremento de fl ota otorgada por el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), en función de la disponibilidad, preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos; Que el numeral 12.1 del Artículo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiológicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesquería (hoy Ministerio de la Producción), no autorizará incremento de fl ota ni otorgará permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerías, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la fl ota existente en la pesquería de los mismos recursos hidrobiológicos; Que el numeral 32.1 del Artículo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de fl ota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ámbito marino que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgarán siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservación o conservación a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifi ca el Artículo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorización de incremento de fl ota para la construcción o adquisición de embarcaciones pesqueras será concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de carácter económico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliación que deberá ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Producción; Que el primer párrafo del Artículo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modifi cado por el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Artículo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Artículo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitución de embarcaciones pesqueras a que se refi ere el Artículo 24º de la Ley General de Pesca y los Artículos 12º y 18º