Norma Legal Oficial del día 02 de mayo del año 2009 (02/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, sabado 2 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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otorgado por Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, para operar la embarcacion pesquera PISCIS V con matricula PT-4609-CM de 99.54 m3 de capacidad de bodega, a favor de la EMPRESA PESQUERA MORDAZA DE ILO S.R.L., en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que con Resolucion Directoral Nº 063-2007-PRODUCE/ DGEPP de fecha 30 de enero de 2007, se aprobo el cambio de titular del permiso de pesca otorgado mediante Resolucion Ministerial Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997 modificado por la Resolucion Directoral Nº 424-2003PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003, para operar la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula PT4609-CM de 99.54 m3 de capacidad de bodega, a favor de la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. en los mismos terminos y condiciones en los que fue otorgado; Que a la fecha, la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula PT-4609-CM, con 99.54 m3 de capacidad de bodega, se encuentra consignada en el listado de embarcaciones pesqueras, publicado en el MORDAZA de la Pagina Web y en el listado de embarcaciones pesqueras con permiso de pesca vigente en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y en el Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 086-2007-PRODUCE; Que a traves del escrito del visto, INVERSIONES HMC S.A.C, solicita cambio de titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PISCIS V con matricula CE-18335-CM, formulando su solicitud de acuerdo al Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de este Ministerio; Que de la evaluacion efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha determinado que INVERSIONES HMC S.A.C., sustenta el cambio de titular del permiso de pesca de la embarcacion pesquera PISCIS V con matricula PT-4609-CM, en merito al Contrato de Asociacion y Participacion y de Transferencia de Posesion celebrado con la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. y la autorizacion del Banco Interamericano de Finanzas propietario de la citada embarcacion, autorizando a PESQUERA SURJA S.A.C. e INVERSIONES HMC S.A.C., a fin que realicen el cambio de titular de la embarcacion PISCIS V; y habiendo cumplido con presentar los requisitos establecidos en el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE y demas normas modificatorias; por lo que resulta procedente atender lo solicitado; Estando a lo informado por la Direccion de Consumo Humano Indirecto a traves del Informe Nº 044-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi e Informe Nº 262-2009PRODUCE/DGEPP-Dchi; y con la opinion favorable de la Instancia Legal correspondiente; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 ­ Ley General de Pesca, el Articulo 34º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Articulo 1º del Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE y el Procedimiento Nº 6 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos, aprobado por Decreto Supremo Nº 0352003-PRODUCE y demas normas modificatorias; En uso de las facultades conferidas por el Articulo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal d) del Articulo 53º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2006-PRODUCE; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar a favor de INVERSIONES HMC S.A.C. el cambio del titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula PT-4609CM, en los mismos terminos y condiciones con que fue otorgado por Resolucion Directoral Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, en virtud al Contrato de Asociacion y Participacion celebrado con la empresa PESQUERA SURJA S.A.C. y a la autorizacion del Banco Interamericano de Finanzas propietario de la citada embarcacion. Articulo 2º.- Dejar sin efecto la titularidad del permiso de pesca otorgado a traves de la Resolucion Directoral Nº 041-97-PE de fecha 15 de enero de 1997, modificado por Resolucion Directoral Nº 424-2003-PRODUCE/DNEPP de fecha 27 de noviembre de 2003 y Resolucion Directoral Nº 063-2007-PRODUCE/DGEPP de fecha 30 de enero de 2007, a favor de PESQUERA SURJA S.A.C., para operar la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula PT-4609-CM. Articulo 3º.- Incorporar a INVERSIONES HMC S.A.C. como el MORDAZA titular del permiso de pesca para operar la embarcacion pesquera PISCIS V de matricula PT-4609-CM,

asi como la presente resolucion en el literal A) del Anexo I de la Resolucion Ministerial Nº 084-2007-PRODUCE; y Anexo II de la Resolucion Ministerial Nº 286-2007-PRODUCE, excluyendo a PESQUERA SURJA S.A.C. consignado en dicho anexo. Articulo 4º.- Transcribir la presente Resolucion a la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Produccion del Litoral y a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa y consignarse en el MORDAZA de la Pagina Institucional del Ministerio de la Produccion, cuya direccion es: www.produce.gob.pe. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Director General de Extraccion y Procesamiento Pesquero

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Otorgan autorizaciones de incremento de flota a favor de personas naturales y juridica
RESOLUCION DIRECTORAL Nº 245-2009-PRODUCE/DGEPP
MORDAZA, 3 de MORDAZA del 2009 Visto los escritos con Registro Nº 00022836 del 2 de MORDAZA, 3 de MORDAZA y 2 de octubre del 2007, 21 de MORDAZA, 3 de octubre y 11 de diciembre del 2008 y 11 y 24 de marzo del 2009, presentados por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA BANCAYAN DE MARTINEZ. CONSIDERANDO: Que el Articulo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construccion y adquisicion de embarcaciones pesqueras debera contar con la autorizacion previa de incremento de flota otorgada por el Ministerio de Pesqueria (actualmente Ministerio de la Produccion), en funcion de la disponibilidad, preservacion y explotacion racional de los recursos hidrobiologicos; Que el numeral 12.1 del Articulo 12º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, establece que en el caso de recursos hidrobiologicos que se encuentren plenamente explotados, el Ministerio de Pesqueria (hoy Ministerio de la Produccion), no autorizara incremento de flota ni otorgara permisos de pesca que concedan acceso a esas pesquerias, bajo responsabilidad; salvo que se sustituya igual capacidad de bodega de la flota existente en la pesqueria de los mismos recursos hidrobiologicos; Que el numeral 32.1 del Articulo 32º del citado Reglamento de la Ley General de Pesca, establece que las autorizaciones de incremento de flota para embarcaciones pesqueras de mayor escala en el ambito MORDAZA que se dediquen a la pesca para consumo humano directo, se otorgaran siempre que las embarcaciones dispongan de bodega totalmente insulada y de medios o sistemas de preservacion o conservacion a bordo y cumplan con los requisitos de sanidad e higiene industrial exigidos por las disposiciones vigentes sobre la materia; Que mediante Decreto Supremo Nº 015-2007-PRODUCE, se modifica el Articulo 37º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, estableciendo que la autorizacion de incremento de flota para la construccion o adquisicion de embarcaciones pesqueras sera concedida en un plazo de veinticuatro (24) meses, pudiendo por razones de caracter economico o motivos de fuerza mayor ampliar el plazo por veinticuatro (24) meses improrrogables, ampliacion que debera ser declarada, expresamente, por el Ministerio de la Produccion; Que el primer parrafo del Articulo 9º del Reglamento de la Ley Nº 26920, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por el Articulo 2º del Decreto Supremo Nº 001-99-PE, por el Articulo 3º del Decreto Supremo Nº 003-2000-PE, por el Articulo 7º del Decreto Supremo Nº 004-2002-PRODUCE, y por el Decreto Supremo Nº 004-2007-PRODUCE publicado con fecha 21 de febrero del 2007, establece que la sustitucion de embarcaciones pesqueras a que se refiere el Articulo 24º de la Ley General de Pesca y los Articulos 12º y 18º

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