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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395538 Administración Tributaria – SUNAT, aprobada por el Decreto Legislativo No. 501, modifi cado por el artículo 1° de la Ley No. 27334, la SUNAT ejerce las funciones de administración de las aportaciones al Seguro Social de Salud - ESSALUD y de la Ofi cina de Normalización Previsional – ONP. Que, mediante los incisos a), b) y c) del artículo 4° del reglamento de la Ley No. 27334, aprobado por el Decreto Supremo No. 039-2001-EF, la SUNAT proporcionará al ESSALUD y ONP, según corresponda: a) El Registro de Entidades Empleadoras: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social; b) El Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD; y c) El Registro de Afi liados Obligatorios y Facultativos ante la ONP. Que, asimismo el primer párrafo del artículo 5° y del artículo 12° del Decreto Supremo No. 039-2001-EF, establece que la administración de las Aportaciones a la Seguridad Social, incluye lo relacionado a la inscripción y/o declaración de las entidades empleadoras y de sus trabajadores y/o pensionistas, sin distinción del período tributario, para lo cual corresponde a la SUNAT la elaboración y aprobación de las normas y los procedimientos necesarios para llevar a cabo dicha función. Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 6° de la Ley 27986-Ley de Trabajadores del Hogar, establece que los trabajadores del hogar deberán extender constancia de los pagos que realicen, lo cual servirá como prueba del otorgamiento de la remuneración. Que, el artículo 10° de la Resolución de Superintendencia 191-2005/SUNAT establece que la SUNAT podrá dar de ofi cio la baja de inscripción del trabajador del hogar en el registro, cuando presuman en base a la información que consta en sus registros o cuando determine en el ejercicio de su facultad de fi scalización, que no existe relación laboral que genere obligaciones tributarias. Que, de la fi scalización efectuada y de acuerdo con el Informe Nº 333-2009/SUNAT-2M0200, cuyos fundamentos se reproducen, se ha establecido que no se ha demostrado el otorgamiento de la remuneración, uno de los elementos principales que acreditan la relación laboral entre la señora VICENTE CUEVA KELLY CELINDA (empleadora) y la señora ATOCHE MASIAS EUDONIA SOCORRO (trabajadora del hogar), condición normada en el artículo 6° de la Ley 27986 - Ley de Trabajadores del Hogar; y, Que, en uso de las facultades conferidas por el Decreto Legislativo Nº 501 Ley General de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria y normas modifi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT aprobado por Decreto Supremo Nº 115- 2002-PCM, la Resolución de Superintendencia Nº 190- 2002/SUNAT, y la Ley Nº 27334 que amplía las funciones de la SUNAT y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2001-EF y normas modifi catorias. SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar la baja de ofi cio por el período fi scalizado comprendido de junio 2007 a octubre 2007 en el: a) Registro de Entidades Empleadoras del Hogar: contribuyentes y/o responsables de las Aportaciones a la Seguridad Social, a la contribuyente VICENTE CUEVA KELLY CELINDA identifi cado con RUC N° 10413872141. b) Registro de Asegurados Titulares y Derechohabientes ante el ESSALUD, así como para efectos del Registro de Empleadores de Trabajadores del Hogar, a la señora ATOCHE MASIAS EUDONIA SOCORRO con DNI Nro 02664072. Regístrese, notifíquese y comuníquese. WILDER ELIAS JARA RODRIGUEZ Intendente Regional Intendencia Regional Piura 344443-1 SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE BIENES ESTATALES Disponen primera inscripción de dominio a favor del Estado de terrenos eriazos ubicados en los departamentos de Lima e Ica JEFATURA DE ADQUISICIONES Y RECUPERACIONES RESOLUCIÓN Nº 090-2009/SBN-GO-JAR San Isidro, 4 de mayo de 2009 Visto el Expediente Nº 058-2009/SBN-JAR, correspondiente al trámite de primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 173 872,40 m², ubicado sobre ladera y cima del cerro denominado Parco, al Norte de la Habilitación Semi Rústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima; y, CONSIDERANDO: Que, la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales – SBN es el Ente Rector del Sistema Nacional de Bienes Estatales encargado de normar y supervisar las acciones que realicen las entidades que lo conforman, en materia de adquisición, disposición, administración y registro de los bienes estatales a nivel nacional, así como de ejecutar dichos actos respecto de los bienes estatales que se encuentren bajo su competencia, procurando optimizar su uso y valor, conforme lo establece la Ley Nº 29151 “Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales” y su Reglamento aprobado con Decreto Supremo Nº 007- 2008-VIVIENDA; Que, revisada la base gráfi ca de propiedades con la que cuenta esta Superintendencia, se identifi có el terreno de naturaleza eriaza de 173 872,40 m², ubicado sobre ladera y cima del cerro denominado Parco, al Norte de la Habilitación Semi Rústica Huertos de San Fernando, distrito de Pachacamac, provincia y departamento de Lima, que se encontraría libre de inscripción registral; Que, realizada la inspección técnica con fecha 20 de octubre de 2008, se verifi có que el citado terreno es de naturaleza eriaza, presenta un suelo de textura arenosa con afl oramiento rocoso y de topografía accidentada ya que está conformado por ladera y cima de cerro; Que, mediante Informe Técnico Nº 1271-2009- SUNARP-Z.R.Nº IX/OC de fecha 16 de febrero de 2009, la Ofi cina de Catastro de la Zona Registral Nº XI - Sede Lima, señala que el predio en consulta se encuentra en zona donde no se aprecia información con antecedentes registrales; Que, el Artículo 23º de la Ley Nº 29151 establece que los predios que no se encuentren inscritos en el Registro de Predios y que no constituyen propiedad privada, ni de las Comunidades Campesinas y Nativas, son de dominio del Estado, cuya inmatriculación compete a la Superintendencia Nacional de Bienes Estatales, por lo que corresponde tramitar la primera inscripción de dominio a favor del Estado del terreno de naturaleza eriaza de 173 872,40 m², de conformidad con lo dispuesto en el artículo 38º del Reglamento de la Ley Nº 29151, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 007-2008-VIVIENDA y la Directiva Nº 001-2002/SBN, modifi cada por la Directiva Nº 003-2004/SBN, que regulan el trámite de inscripción de la primera de dominio de predios a favor del Estado; Que, mediante Resolución Nº 027-2008/SBN de fecha 17 de marzo de 2008, se designa transitoriamente a la Gerencia de Operaciones, la facultad de Gestión Inmobiliaria y Supervisión a que hace referencia la Ley Nº 29151, hasta la aprobación del nuevo Reglamento de Organización y Funciones de la SBN; Que, los incisos h) y s) del artículo 39º de la Resolución de Superintendencia Nº 315-2001/SBN, de fecha 03 de septiembre del 2001, que aprueba el “Reglamento de