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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395545 El Directorio del Banco Central ha aprobado el Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas Efectuados por Empresas del Sistema Financiero, que contiene las normas para las operaciones de retiro, depósito y traslado del numerario que el Banco Central mantiene en Bóvedas Propias y en Bóvedas del Sistema de Custodia a cargo de las empresas del sistema fi nanciero, así como para las visitas de inspección a las Bóvedas de Custodia, los casos que implican infracción de dichas disposiciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables en tales casos. Se deja sin efecto la Circular Nº028-2007-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO DE DEPÓSITOS Y RETIROS DE BILLETES Y MONEDAS EFECTUADOS POR EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO El Reglamento de Depósitos y Retiros de Billetes y Monedas Efectuados por Empresas del Sistema Financiero comprende las operaciones que se realizan en las Bóvedas del Sistema de Custodia y en las Bóvedas del Banco Central. TÍTULO 1 SISTEMA DE CUSTODIA CAPÍTULO I GENERALIDADES Artículo 1º.- El Sistema de Custodia es el mecanismo por el que el Banco Central de Reserva del Perú (Banco Central) mantiene parte de su disponibilidad de numerario en las Bóvedas de Custodia a cargo de las empresas del sistema fi nanciero autorizadas (ESF), a fi n de que éstas puedan efectuar depósitos y retiros de efectivo, contra abonos y cargos en sus cuentas corrientes en el Banco Central, respectivamente. El Sistema de Custodia funciona en la capital de la República, en las ciudades donde operan sucursales del Banco Central y en aquéllas que, a juicio de éste, tengan un movimiento fi nanciero que lo justifi que. En este último caso, la supervisión del sistema estará a cargo de la ofi cina del Banco Central más próxima. Los depósitos en efectivo de las ESF con abono en las cuentas corrientes que mantienen en el Banco Central deben ser realizados a través del Sistema de Custodia. Artículo 2º.- La Bóveda de Custodia es un recinto o un espacio físicamente delimitado, dentro de la bóveda que una ESF mantiene en sus propias instalaciones o en una empresa de transporte, custodia y administración de numerario, seleccionada y contratada por aquélla. La Bóveda de Custodia constituye una extensión de las Bóvedas del Banco Central. En ese sentido, es de uso exclusivo para operaciones de depósito, traslado y retiro de numerario vinculadas al Sistema de Custodia. Artículo 3º.- Toda ESF está obligada a entregar al Banco Central, una constancia o certifi cado de cobertura, sin costo para éste, emitida por una compañía de seguros bajo supervisión de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que demuestre la cobertura de todo riesgo del numerario depositado en las Bóvedas de Custodia, sin costo para el Banco Central, incluido el traslado del numerario desde las Bóvedas de Custodia a las ofi cinas del Banco Central. En caso que ocurra un siniestro y la reposición por la empresa aseguradora no hubiese tenido lugar dentro de los 100 días calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro, el Banco Central cargará el importe total del siniestro en la cuenta corriente en moneda nacional que la ESF mantiene en el Banco Central. En caso que el saldo disponible en esta cuenta fuese insufi ciente para cubrir el referido importe, podrá efectuar el cargo de la parte no cubierta en la cuenta corriente en moneda extranjera. Si, como resultado de los mencionados débitos, la cuenta corriente de la ESF registrase saldo deudor, éste deberá ser cubierto en el día por la ESF. El derecho de cargar las cuentas de la ESF no afecta la obligación de la compañía de seguro de reponer al Banco Central la pérdida del siniestro ocurrido. Artículo 4º.- Ante cualquier evento o circunstancia que impida al Banco Central disponer del numerario depositado en alguna Bóveda de Custodia, éste podrá cargar inmediatamente el total de dicho numerario en la cuenta corriente en moneda nacional que la ESF correspondiente mantiene en el Banco Central. En caso que el saldo disponible en esta cuenta fuese insufi ciente para cubrir el referido importe, podrá efectuar el cargo de la parte no cubierta en la cuenta corriente en moneda extranjera. Si, como resultado de los mencionados débitos, la cuenta corriente de la ESF registrase saldo deudor, éste deberá ser cubierto en el día por la ESF, sin perjuicio de que el Banco Central ejerza su derecho de cobro por cualquier otra vía que le permite la Ley. Artículo 5º.- Para la autorización del funcionamiento de una Bóveda de Custodia en el Sistema de Custodia, el Gerente General de la ESF que lo solicite deberá remitir una carta al Banco Central, conforme al modelo del Anexo Nº 1, en la que: a) Se obliga a cumplir con todo lo dispuesto en este Reglamento. b) Autoriza a que el Banco Central cargue en sus cuentas corrientes el monto total del dinero correspondiente a los eventos previstos en los artículos 3º y 4º de este Reglamento. c) Se obliga a reembolsar los gastos de las visitas de inspección (transporte y viáticos) que el personal del Banco Central efectúe a las Bóvedas de Custodia, en el caso de aquéllas ubicadas en ciudades en las que no operan oficinas del Banco Central. Dicha carta deberá estar acompañada de la constancia o certifi cado de cobertura a que se refi ere el artículo 3º. Para solicitar la modifi cación del monto autorizado para una determinada Bóveda de Custodia, se deberá presentar una carta fi rmada por funcionarios autorizados adjuntando la constancia o certifi cado de cobertura a que se refi ere el artículo 3º. Artículo 6º.- La autorización de funcionamiento de una Bóveda de Custodia será revocada en los siguientes casos: a) Por sanción impuesta por el Banco Central de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Por no encontrarse vigente la constancia o certifi cado de cobertura a que hace referencia el artículo 3. c) Por cierre, autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la ofi cina en la que se encuentra la Bóveda de Custodia. d) Por solicitud de la ESF, aceptada por el Banco Central. e) Por incumplimiento del reembolso de los gastos de las visitas de inspección previsto en el inciso c) del artículo 5º. Este caso se confi gura cuando la ESF no cuenta con fondos disponibles en su cuenta corriente. f) Por decisión propia del Banco Central, que oportunamente será comunicado a la ESF. Artículo 7º.- Son obligaciones de las ESF: a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, sea que desarrolle las operaciones en el Sistema de Custodia de modo directo o a través de empresas de transporte, custodia y administración de numerario seleccionadas y contratadas para el efecto. b) Efectuar la clasifi cación de billetes, separando los que se encuentren en condiciones de circular de los deteriorados, de acuerdo con el Patrón de Calidad y los criterios establecidos por el Banco Central. c) Mantener la Bóveda de Custodia en condiciones apropiadas de iluminación, temperatura y distribución de espacios libres. d) Establecer un procedimiento de control de ingreso y salida de la Bóveda de Custodia a la que únicamente deben tener acceso personas autorizadas, lo que debe