Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 43

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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El Directorio del Banco Central ha aprobado el Reglamento de Depositos y Retiros de Billetes y Monedas Efectuados por Empresas del Sistema Financiero, que contiene las normas para las operaciones de retiro, deposito y traslado del numerario que el Banco Central mantiene en Bovedas Propias y en Bovedas del Sistema de Custodia a cargo de las empresas del sistema financiero, asi como para las visitas de inspeccion a las Bovedas de Custodia, los casos que implican infraccion de dichas disposiciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables en tales casos. Se deja sin efecto la Circular Nº028-2007-BCRP a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

REGLAMENTO DE DEPOSITOS Y RETIROS DE BILLETES Y MONEDAS EFECTUADOS POR EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO El Reglamento de Depositos y Retiros de Billetes y Monedas Efectuados por Empresas del Sistema Financiero comprende las operaciones que se realizan en las Bovedas del Sistema de Custodia y en las Bovedas del Banco Central. TITULO 1 SISTEMA DE CUSTODIA CAPITULO I GENERALIDADES Articulo 1º.- El Sistema de Custodia es el mecanismo por el que el Banco Central de Reserva del Peru (Banco Central) mantiene parte de su disponibilidad de numerario en las Bovedas de Custodia a cargo de las empresas del sistema financiero autorizadas (ESF), a fin de que estas puedan efectuar depositos y retiros de efectivo, contra abonos y cargos en sus cuentas corrientes en el Banco Central, respectivamente. El Sistema de Custodia funciona en la capital de la Republica, en las ciudades donde operan sucursales del Banco Central y en aquellas que, a juicio de este, tengan un movimiento financiero que lo justifique. En este ultimo caso, la supervision del sistema estara a cargo de la oficina del Banco Central mas proxima. Los depositos en efectivo de las ESF con abono en las cuentas corrientes que mantienen en el Banco Central deben ser realizados a traves del Sistema de Custodia. Articulo 2º.- La Boveda de Custodia es un recinto o un espacio fisicamente delimitado, dentro de la boveda que una ESF mantiene en sus propias instalaciones o en una empresa de transporte, custodia y administracion de numerario, seleccionada y contratada por aquella. La Boveda de Custodia constituye una extension de las Bovedas del Banco Central. En ese sentido, es de uso exclusivo para operaciones de deposito, traslado y retiro de numerario vinculadas al Sistema de Custodia. Articulo 3º.- Toda ESF esta obligada a entregar al Banco Central, una MORDAZA o certificado de cobertura, sin costo para este, emitida por una compania de seguros bajo supervision de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, que demuestre la cobertura de todo riesgo del numerario depositado en las Bovedas de Custodia, sin costo para el Banco Central, incluido el traslado del numerario desde las Bovedas de Custodia a las oficinas del Banco Central. En caso que ocurra un siniestro y la reposicion por la empresa aseguradora no hubiese tenido lugar dentro de los 100 dias calendario siguientes a la ocurrencia del siniestro, el Banco Central cargara el importe total del siniestro en la cuenta corriente en moneda nacional que la ESF mantiene en el Banco Central. En caso que el saldo disponible en esta cuenta fuese insuficiente para cubrir el referido importe, podra efectuar el cargo de la parte no cubierta en la cuenta corriente en moneda extranjera. Si, como resultado de los mencionados debitos, la cuenta

corriente de la ESF registrase saldo deudor, este debera ser cubierto en el dia por la ESF. El derecho de cargar las cuentas de la ESF no afecta la obligacion de la compania de seguro de reponer al Banco Central la perdida del siniestro ocurrido. Articulo 4º.- Ante cualquier evento o circunstancia que impida al Banco Central disponer del numerario depositado en alguna Boveda de Custodia, este podra cargar inmediatamente el total de dicho numerario en la cuenta corriente en moneda nacional que la ESF correspondiente mantiene en el Banco Central. En caso que el saldo disponible en esta cuenta fuese insuficiente para cubrir el referido importe, podra efectuar el cargo de la parte no cubierta en la cuenta corriente en moneda extranjera. Si, como resultado de los mencionados debitos, la cuenta corriente de la ESF registrase saldo deudor, este debera ser cubierto en el dia por la ESF, sin perjuicio de que el Banco Central ejerza su derecho de cobro por cualquier otra via que le permite la Ley. Articulo 5º.- Para la autorizacion del funcionamiento de una Boveda de Custodia en el Sistema de Custodia, el Gerente General de la ESF que lo solicite debera remitir una carta al Banco Central, conforme al modelo del Anexo Nº 1, en la que: a) Se obliga a cumplir con todo lo dispuesto en este Reglamento. b) Autoriza a que el Banco Central cargue en sus cuentas corrientes el monto total del dinero correspondiente a los eventos previstos en los articulos 3º y 4º de este Reglamento. c) Se obliga a reembolsar los gastos de las visitas de inspeccion (transporte y viaticos) que el personal del Banco Central efectue a las Bovedas de Custodia, en el caso de aquellas ubicadas en ciudades en las que no operan oficinas del Banco Central. Dicha carta debera estar acompanada de la MORDAZA o certificado de cobertura a que se refiere el articulo 3º. Para solicitar la modificacion del monto autorizado para una determinada Boveda de Custodia, se debera presentar una carta firmada por funcionarios autorizados adjuntando la MORDAZA o certificado de cobertura a que se refiere el articulo 3º. Articulo 6º.- La autorizacion de funcionamiento de una Boveda de Custodia sera revocada en los siguientes casos: a) Por sancion impuesta por el Banco Central de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento. b) Por no encontrarse vigente la MORDAZA o certificado de cobertura a que hace referencia el articulo 3. c) Por cierre, autorizado por la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, de la oficina en la que se encuentra la Boveda de Custodia. d) Por solicitud de la ESF, aceptada por el Banco Central. e) Por incumplimiento del reembolso de los gastos de las visitas de inspeccion previsto en el inciso c) del articulo 5º. Este caso se configura cuando la ESF no cuenta con fondos disponibles en su cuenta corriente. f) Por decision propia del Banco Central, que oportunamente sera comunicado a la ESF. Articulo 7º.- Son obligaciones de las ESF: a) Cumplir las disposiciones del presente Reglamento, sea que desarrolle las operaciones en el Sistema de Custodia de modo directo o a traves de empresas de transporte, custodia y administracion de numerario seleccionadas y contratadas para el efecto. b) Efectuar la clasificacion de billetes, separando los que se encuentren en condiciones de circular de los deteriorados, de acuerdo con el Patron de Calidad y los criterios establecidos por el Banco Central. c) Mantener la Boveda de Custodia en condiciones apropiadas de iluminacion, temperatura y distribucion de espacios libres. d) Establecer un procedimiento de control de ingreso y salida de la Boveda de Custodia a la que unicamente deben tener acceso personas autorizadas, lo que debe

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