Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 40

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395542 reasignar, ratifi car y/o dejar sin efecto la designación de los Magistrados Provisionales y Suplentes que están en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del artículo 90° del Texto Único Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Artículo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, al Señor doctor OTTO EDUARDO EGUSQUIZA ROCA, Vocal Titular, por el día 07 de mayo del año en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la Quinta Sala Contencioso Administrativa de Lima. Artículo Segundo.- PONER la presente Resolución en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Ofi cina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervisión de Personal, de la Fiscalía de la Nación y de los Magistrados para los fi nes pertinentes. Regístrese, publíquese, cúmplase y archívese. CÉSAR JAVIER VEGA VEGA Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lima 345163-1 ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA Aprueban Reglamento para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero CIRCULAR Nº 011-2009-BCRP Lima, 5 de mayo de 2009 Ref.: Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero El Directorio del Banco Central ha aprobado el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero, que contiene las normas que las empresas del sistema fi nanciero deben cumplir para el canje de billetes y monedas expresados en nuevos soles. Estas normas comprenden la obligación de retirar de circulación el numerario deteriorado que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla, la obligación de retener numerario presuntamente falso, los casos que implican infracción de dichas disposiciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables en tales casos. Se deja sin efecto las Circulares Nos.011-2002-EF/90, 013-2002-EF/90 y 014-2005-EF/90 a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. RENZO ROSSINI MIÑÁN Gerente General REGLAMENTO PARA EL CANJE DE BILLETES Y MONEDAS A CARGO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. ACEPTACIÓN FORZOSA Artículo 1 De conformidad con lo dispuesto en el artículo 43 de la Ley Orgánica del Banco Central, los billetes y monedas que éste pone en circulación son de aceptación forzosa para el pago de toda obligación, pública y privada. II. OBLIGACION DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS Artículo 2 Las empresas del sistema fi nanciero (ESF) están obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el público. Esta obligación incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, según lo descrito en el artículo 4. No procederá el canje de billetes cuando le falte la mitad o más de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 48 de la Ley Orgánica de este Banco Central. La obligación de canje, en el caso de monedas, es de un monto máximo de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por día, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho límite no es aplicable. El canje de monedas hasta la suma de S/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podrá realizarse sin costo en las ventanillas de la Casa Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del Banco Central. Para montos mayores será necesario presentar una solicitud en la Ofi cina Principal del Banco Central, según formato del Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Artículo 3 A efectos de cumplir con la obligación prevista en el artículo precedente, las ESF deberán mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad sufi ciente para atender sus operaciones diarias en ventanilla. Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF y no presentan las características señaladas en el artículo 4. III. PROHIBICIÓN DE PONER EN CIRCULACIÓN NUMERARIO DETERIORADO Artículo 4 Los billetes serán considerados deteriorados cuando su textura sea inferior al Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF. También serán considerados deteriorados los billetes cuya textura cumple con el Patrón de Calidad antes indicado, pero presentan una o más de las siguientes características: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que difi culten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimensión signifi cativa. La verifi cación de dichas características será efectuada con arreglo al “Catálogo de Reproducción de Billetes que Deben Ser Retirados de Circulación”, que el Banco Central entrega a las ESF. Las monedas serán consideradas deterioradas cuando su estado de conservación sea inferior al Patrón de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF. También serán consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservación que cumple con el Patrón de Calidad antes indicado, pero presentan una o más de las siguientes características: cortaduras, agujeros, que estén oxidadas, manchadas o deformadas. La verifi cación será efectuada con arreglo al “Catálogo de Reproducción de Monedas que deben ser Retiradas de Circulación”, que el Banco Central entrega a las ESF. Artículo 5 Las ESF están prohibidas de poner en circulación billetes y monedas deteriorados. Los billetes y monedas deteriorados que reciban en sus operaciones diarias, incluyendo los que provienen del canje al público, deberán ser entregados al Banco Central. IV. RETENCIÓN DE FALSIFICACIONES Artículo 6 Las ESF están obligadas a retener las presuntas falsifi caciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al público, y a entregarlas al Banco Central conforme a lo dispuesto en el artículo 7.