Norma Legal Oficial del día 07 de mayo del año 2009 (07/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 40

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, jueves 7 de MORDAZA de 2009

reasignar, ratificar y/o dejar sin efecto la designacion de los Magistrados Provisionales y Suplentes que estan en el ejercicio del cargo jurisdiccional. Y, en uso de las facultades conferidas en los incisos 3º y 9º del articulo 90° del Texto Unico Ordenado de la Ley Organica del Poder Judicial; SE RESUELVE: Articulo Primero.- ENCARGAR el Despacho de la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA, al Senor doctor MORDAZA MORDAZA EGUSQUIZA MORDAZA, Vocal Titular, por el dia 07 de MORDAZA del ano en curso, sin dispensa de la labor jurisdiccional como Presidente de la MORDAZA Sala Contencioso Administrativa de Lima. Articulo Segundo.- PONER la presente Resolucion en conocimiento de la Presidencia del Poder Judicial, del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, de la Oficina de Control de la Magistratura, de la Gerencia General, de la Supervision de Personal, de la Fiscalia de la Nacion y de los Magistrados para los fines pertinentes. Registrese, publiquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente de la Corte Superior de Justicia de MORDAZA 345163-1

II. OBLIGACION DE CANJE DE BILLETES Y MONEDAS Articulo 2 Las empresas del sistema financiero (ESF) estan obligadas al canje de billetes y monedas, a la vista y a la par, sin costo para el publico. Esta obligacion incluye al canje de billetes y monedas deteriorados, segun lo descrito en el articulo 4. No procedera el canje de billetes cuando le falte la mitad o mas de la mitad del mismo, el anverso o el reverso, o sus dos numeraciones, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 48 de la Ley Organica de este Banco Central. La obligacion de canje, en el caso de monedas, es de un monto MORDAZA de S/. 1 000,00 (un mil y 00/100 nuevos soles) por persona y por dia, salvo que se trate del pago de obligaciones, en cuyo caso dicho limite no es aplicable. El canje de monedas hasta la suma de S/ 3 000,00 (tres mil y 00/100 nuevos soles) podra realizarse sin costo en las ventanillas de la MORDAZA Nacional de Moneda y Sucursales autorizadas del Banco Central. Para montos mayores sera necesario presentar una solicitud en la Oficina Principal del Banco Central, segun formato del Anexo Nº 1 del presente Reglamento. Articulo 3 A efectos de cumplir con la obligacion prevista en el articulo precedente, las ESF deberan mantener billetes y monedas de todas las denominaciones, en condiciones de circular y en cantidad suficiente para atender sus operaciones diarias en ventanilla. Los billetes y monedas se consideran en condiciones de circular si cumplen con el Patron de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF y no presentan las caracteristicas senaladas en el articulo 4. III. PROHIBICION DE PONER EN CIRCULACION NUMERARIO DETERIORADO Articulo 4 Los billetes seran considerados deteriorados cuando su textura sea inferior al Patron de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF. Tambien seran considerados deteriorados los billetes cuya textura cumple con el Patron de Calidad MORDAZA indicado, pero presentan una o mas de las siguientes caracteristicas: parches o enmendaduras, suciedad excesiva, manchas, escritos o sellos que dificulten apreciar la autenticidad del billete, roturas o rasgados de dimension significativa. La verificacion de dichas caracteristicas sera efectuada con arreglo al "Catalogo de Reproduccion de Billetes que Deben Ser Retirados de Circulacion", que el Banco Central entrega a las ESF. Las monedas seran consideradas deterioradas cuando su estado de conservacion sea inferior al Patron de Calidad entregado por el Banco Central a las ESF. Tambien seran consideradas deterioradas las monedas con un estado de conservacion que cumple con el Patron de Calidad MORDAZA indicado, pero presentan una o mas de las siguientes caracteristicas: cortaduras, agujeros, que esten oxidadas, manchadas o deformadas. La verificacion sera efectuada con arreglo al "Catalogo de Reproduccion de Monedas que deben ser Retiradas de Circulacion", que el Banco Central entrega a las ESF. Articulo 5 Las ESF estan prohibidas de poner en circulacion billetes y monedas deteriorados. Los billetes y monedas deteriorados que reciban en sus operaciones diarias, incluyendo los que provienen del canje al publico, deberan ser entregados al Banco Central. IV. RETENCION DE FALSIFICACIONES Articulo 6 Las ESF estan obligadas a retener las presuntas falsificaciones de billetes y monedas que reciban de sus operaciones diarias en ventanilla, incluyendo las que provienen del canje al publico, y a entregarlas al Banco Central conforme a lo dispuesto en el articulo 7.

ORGANOS AUTONOMOS BANCO CENTRAL DE RESERVA
Aprueban Reglamento para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero
CIRCULAR Nº 011-2009-BCRP MORDAZA, 5 de MORDAZA de 2009 Ref.: Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero El Directorio del Banco Central ha aprobado el Reglamento Para el Canje de Billetes y Monedas a Cargo de las Empresas del Sistema Financiero, que contiene las normas que las empresas del sistema financiero deben cumplir para el canje de billetes y monedas expresados en nuevos soles. Estas normas comprenden la obligacion de retirar de circulacion el numerario deteriorado que reciban en sus operaciones diarias en ventanilla, la obligacion de retener numerario presuntamente falso, los casos que implican infraccion de dichas disposiciones, el procedimiento sancionador y las sanciones aplicables en tales casos. Se deja sin efecto las Circulares Nos.011-2002-EF/90, 013-2002-EF/90 y 014-2005-EF/90 a partir de la fecha de vigencia de la presente Circular. MORDAZA ROSSINI MINAN Gerente General

REGLAMENTO PARA EL CANJE DE BILLETES Y MONEDAS A CARGO DE LAS EMPRESAS DEL SISTEMA FINANCIERO I. ACEPTACION FORZOSA Articulo 1 De conformidad con lo dispuesto en el articulo 43 de la Ley Organica del Banco Central, los billetes y monedas que este pone en circulacion son de aceptacion forzosa para el pago de toda obligacion, publica y privada.

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