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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 07 DE MAYO DEL AÑO 2009 (07/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 80

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, jueves 7 de mayo de 2009 395546 quedar registrado en un libro empastado y foliado en el que, además, se anote las horas en que se abre y se cierra la Bóveda de Custodia; que asegure que la administración de la clave y de la llave de la Bóveda de Custodia correspondan a funcionarios diferentes; que las operaciones en la Bóveda de Custodia correspondan a aquellas autorizadas en el Sistema de Custodia y que éstas se efectúen con la participación de no menos de dos personas autorizadas. e) Mantener vigente la constancia o certifi cado de cobertura a que hace referencia el artículo 3º y aquellos otros que, por comunicación escrita, pueda requerir el Banco Central. f) Asegurar que, en todo momento, las existencias de numerario coincidan con los depósitos, retiros y traslados informados al Banco Central. g) Cumplir estrictamente con los procedimientos para depósitos, retiros y traslados de numerario previstos en el presente Reglamento. h) Aceptar los depósitos y traslados así como facilitar los retiros de numerario que el Banco Central disponga realizar en la Bóveda de Custodia, por cuenta propia o de otras ESF. i) Brindar facilidades para que, según el caso previsto en el literal anterior, los representantes autorizados de otras ESF realicen el recuento de numerario y demás procedimientos y actividades destinadas al retiro de éste. j) Entregar el numerario depositado en la Bóveda de Custodia al Banco Central o a quien éste autorice. k) Asumir el costo de los traslados de numerario desde la Bóveda de Custodia al Banco Central y viceversa, excepto en los casos en que dichos traslados sean efectuados por el Banco Central. l) Reembolsar al Banco Central los gastos de las visitas de inspección, según lo previsto en el inciso c) del artículo 5. m) Remitir a la Gerencia de Gestión del Circulante la relación de: 1. Funcionarios de la ESF autorizados a: instruir al Banco Central a realizar el débito de su cuenta corriente por concepto de retiros de numerario; endosar las órdenes de pago derivadas de los retiros de numerario; y, fi rmar los formatos de depósito. 2. Funcionarios o representantes de las ESF autorizados a ejecutar los retiros, depósitos y traslados de numerario, tanto en la Bóveda de Custodia cuanto en las ofi cinas del Banco Central. 3. Funcionarios o representantes de las ESF autorizados a presenciar y atender las visitas de inspección efectuadas a la Bóveda de Custodia y a realizar las actividades de manejo y control de dicha bóveda según lo normado en el presente Reglamento. 4. Empleados de apoyo y de vehículos de transporte que se utilizará para movilizar el numerario desde las Bóvedas de Custodia hasta las ofi cinas del Banco Central, y viceversa. Los datos de las personas detalladas en las relaciones precedentes incluirán sus nombres y apellidos, su número de documento nacional de identidad y su fi rma. Las relaciones completas deben ser entregadas en la primera quincena de diciembre de cada año y regirán a partir del 1 de enero del siguiente año. Igualmente, deberá informarse al Banco Central las modifi caciones de ellas cada vez que ocurran, las cuales entrarán en vigencia al tercer día hábil de la recepción de la información. n) Informar al Banco Central los saldos registrados en cada una de las Bóvedas de Custodia a su cargo y el saldo consolidado de las existencias de numerario propio que mantengan en sus ofi cinas de todo el país, a que se refi eren las Disposiciones Finales Segunda y Tercera del presente Reglamento. o) Las demás que establezca el presente Reglamento. Artículo 8º.- Las operaciones autorizadas en el Sistema de Custodia se realizarán los días hábiles de lunes a viernes, en los siguientes horarios: a. Solicitud de retiro de numerario debe presentarse un día hábil antes de efectuarse el retiro, entre las 09:00 y 16:30 horas. Excepcionalmente, la solicitud podrá ser formulada el mismo día del retiro, no más tarde de las 13:00 horas, sujeto a lo previsto en el Capítulo III, Título 1, del presente Reglamento. b. Apertura de las Bóvedas del Sistema de Custodia: 09:00 horas. c. Retiro de numerario en las ofi cinas del Banco Central o en las Bóvedas del Sistema de Custodia: de 09:30 a 15:30 horas. d. Entrega de numerario trasladado por las ESF desde las bóvedas del Sistema de Custodia hasta las ofi cinas del Banco Central: de 09:30 a 15:30 horas. e. Depósitos de numerario en las Bóvedas del Sistema de Custodia: de 09:30 a 16:30 horas. f. Inspecciones a las Bóvedas del Sistema de Custodia: de 09:00 a 17:30 horas, o hasta que culmine la inspección, en caso ésta exceda ese horario. g. Cierre de las bóvedas del Sistema de Custodia: no más tarde de las 17:30 horas, salvo lo contemplado en el inciso f del presente artículo. Excepcionalmente, el Banco Central podrá autorizar horarios diferentes a los señalados. Cualquier modifi cación del horario será comunicado por escrito a las ESF por el Banco Central. Las operaciones autorizadas en el Sistema de Custodia se reportan al Banco Central en los formatos aprobados por éste, suscritos por funcionarios autorizados, remitidos a través de cualquier medio de comunicación que el Banco Central determine. CAPÍTULO II DEPÓSITOS Artículo 9º.- El monto máximo de numerario mantenido en una determinada Bóveda de Custodia es fi jado por el Banco Central, a propuesta de la ESF y en función de la constancia o certifi cado de cobertura de que trata el artículo 3º. El monto máximo autorizado es comunicado a la ESF mediante carta. Los traslados de numerario que efectúe el Banco Central a una Bóveda de Custodia, o los depósitos de numerario que aquél autorice en esta última, no pueden exceder del sesenta por ciento del monto máximo autorizado para ella. SECCIÓN A: Billetes Artículo 10º.- Para efectuar un depósito de billetes en el Sistema de Custodia, las ESF deben llenar un formato por cada una de las clasifi caciones de billetes a depositar (en condiciones de circular, deteriorados y por clasifi car), con indicación del monto del depósito para cada una de las denominaciones y el total general. Luego de colocado el numerario en la Bóveda de Custodia, la ESF depositante enviará el formato de depósito, fi rmado y sellado, al Departamento de Caja de la Ofi cina Principal del Banco Central o al Departamento de Operaciones de la sucursal a la que corresponda informar. Lo depositado en la Bóveda de Custodia debe corresponder exactamente a lo consignado en el formato de depósito remitido al Banco Central, tanto en el importe cuanto en las denominaciones y clasifi cación del numerario. Copia del formato será devuelta por la ofi cina del Banco Central que lo recibió, fi rmada y sellada, con indicación de la hora de recepción, en señal de aceptación del depósito y de su abono en la respectiva cuenta corriente. Artículo 11º.- Si el monto consignado en el formato de depósito referido en el artículo 9º no se encuentra en la Bóveda de Custodia, en todo o en parte, se procederá de inmediato a revertir la operación con fecha valor del depósito, sin perjuicio de las sanciones previstas en el presente Reglamento. Si la discrepancia correspondiese a las denominaciones o a la clasifi cación consignada en el formato, se aplicarán las sanciones previstas en el presente Reglamento. En caso de saltantes en el saldo de los depósitos que no pudiesen atribuirse a uno o más depósitos específi cos, serán cargados en la cuenta corriente con fecha valor correspondiente al día hábil siguiente al de efectuada