Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 36

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

Visto en sesion de fecha 27 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2329/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolucion del Contrato 134-2005-PRONAA-AADQ por causa atribuible a su parte, materia de la Licitacion Publica Nº 0022005-PRONAA, segun relacion de items, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), con el objeto de adquirir papilla; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2006 el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), en adelante la Entidad, convoco la Licitacion Publica Nº 002-2005-PRONAA para la adquisicion de papilla, segun relacion de items, con un valor referencial ascendente a S/. 308,461.77 (Trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y uno con 77/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 13 de MORDAZA de 2005 la Entidad publico en el Sistema Electronico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el cuadro comparativo del evaluacion de propuestas, en el cual se aprecia que otorgo la buena pro del item 12 a la empresa INDUSTRIA DE PRODUCCION Y COMERCIALIZACION DE ALIMENTOS E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta economica equivalente a S/. 308, 461.77 (Trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y uno con 77/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 17 de MORDAZA de 2005 la Entidad suscribio con la Contratista el Contrato Nº 134-2005-PRONAA-AADQ, con el esta MORDAZA se comprometio a entregar 54.1161 TM de papilla para la Gerencia Local de Ica, por el monto de S/. 308,461.77 (Trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y uno con 77/100 nuevos soles) y debiendo entregar los bienes en tres periodos, los cuales se detallan a continuacion: Primera a los 15 dias calendario computados a partir del dia siguiente de la suscripcion del contrato. MORDAZA entrega del 15 al 31 de MORDAZA de 2005. Tercera entrega del 15 al 31 de octubre de 2005. 4. El 30 de junio de 2005 la Entidad y la Contratista suscribieron una Clausula Adicional al Contrato, por medio del cual las partes expresan su voluntad de modificar la clausula tercera de dicho contrato en lo respecta al cronograma de la MORDAZA y tercera, modificandose de la siguiente manera: MORDAZA entrega 15 al 31 de agosto de 2005. Tercera entrega 15 al 30 de noviembre de 2005. 5. Mediante Carta s/n de fecha 3 de enero de 2006, la Contratista comunico a la Entidad que por un error se habian consignado unas fechas de produccion que no correspondian, por lo que senalo cuales eran las fechas correctas, las que se detallan a continuacion: Viernes 6 de enero de 2006 Sabado 7 de enero de 2006 MORDAZA 8 de enero de 2006 6. Mediante Oficio Nº 027-2006-MIMDES-PRONAAUAD de fecha 12 de enero de 2006, recibida el 18 de enero de 2006, la Entidad comunico a la Contratista que la tercera entrega se iba a realizar del 17 al 19 de enero de 2006, por lo que le solicitaba que le otorgue facilidades al personal supervisor del CENAN y/o PRONAA, para que puedan desarrollar sus actividades de supervision, MORDAZA de iniciar la produccion del producto. 7. Mediante Carta Nº 004-2006-MIMDES-PRONAAUAD de fecha 1 de febrero de 2006, recibida el 8 de febrero de 2006, la Entidad solicito a la Contratista que cumpla con la tercera entrega de los bienes, programada entre el 17 al 19 de enero de 2006, en el plazo de cinco (5) dias habiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8. Mediante Carta Nº 013-2006-MIMDES-PRONAAUAD de fecha 23 de marzo de 2006, diligenciada notarialmente el 27 del mismo mes y ano, la Entidad solicito a la Contratista que en el plazo de cinco (5) dias habiles cumpla con la tercera entrega, la cual se debio efectuar del 17 al 19 de enero de 2006, bajo apercibimiento de resolver parcialmente el contrato de conformidad con lo establecido en el articulo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado.

9. Mediante Carta Nº 002-2006-MIMDES-PRONAA-DE de fecha 15 de MORDAZA de 2006, diligenciada notarialmente el 19 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al Contratista su decision de resolver de manera parcial el contrato, correspondiente a la tercera entrega (18.038.7 TM de papilla). 10. Mediante Oficio Nº 708-2007-MIMDES-PRONAA/DE del 15 de agosto de 2007, recibido el 17 del mismo mes y ano, la Entidad comunico al entonces Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que habia resuelto el Contrato Nº 134-2005 PRONAA-AADQ derivado de la Licitacion Publica Nº002-2005-MIMDES-PRONAA, por causas atribuibles a la Contratista. 11. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2007, notificado el 26 de octubre del mismo ano, se requirio previamente a la Entidad a fin que cumpliera con informar si la controversia habia sido sometida un MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 12. Mediante Oficio Nº 913-2007-MIMDES-PRONAADE de fecha 30 de octubre de 2007, recibido en la misma fecha, la Entidad preciso que la controversia no habia sido sometida a un MORDAZA arbitral u otro mecanismo de solucion de controversias. 13. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, notificado el 8 de enero de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 134-2005-PRONAA-AADQ, dando lugar a que este fuese resuelto, y le otorgo el plazo de diez (10) dias habiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 14. El 22 de enero de 2008 vencio el plazo otorgado a la Contratista, sin que esta cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 25 del mismo mes y ano, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fin que resolviera. 15. Mediante decreto de fecha 7 de noviembre de 2008, notificado el 14 del mismo mes y ano, se solicito a la Entidad que indicara si la Contratista habia variado el domicilio senalado en el contrato. 16. Mediante Oficio Nº 1289-2008-MIMDES-PRONAA/ DE de fecha 25 de noviembre de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad cumplio con remitir la informacion solicitada. FUNDAMENTACION: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolucion parcial del Contrato Nº 134-2005-PRONAA-AADQ de fecha 17 de MORDAZA de 2005, materia de la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MIMDESPRONAA, por causa atribuible a su parte, infraccion que se encuentra tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0842004-PCM1, MORDAZA vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato MORDAZA sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento2. 2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolucion del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 27 de de marzo de 2006 y 15 de MORDAZA de 2006, respectivamente.

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"Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolucion del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)" "Articulo 226.- Procedimiento de resolucion del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada debera requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) dias, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continua, la parte perjudicada resolvera el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)"

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