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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395618 Visto en sesión de fecha 27 de marzo de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado el Expediente Nº 2329/2007.TC referido al procedimiento administrativo sancionador iniciado contra la empresa INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS E.I.R.L., por su supuesta responsabilidad en la resolución del Contrato 134-2005-PRONAA-AADQ por causa atribuible a su parte, materia de la Licitación Pública Nº 002- 2005-PRONAA, según relación de ítems, convocada por el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), con el objeto de adquirir papilla; y atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 6 de junio de 2006 el Programa Nacional de Asistencia Alimentaria (PRONAA), en adelante la Entidad, convocó la Licitación Pública Nº 002-2005-PRONAA para la adquisición de papilla, según relación de ítems, con un valor referencial ascendente a S/. 308,461.77 (Trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y uno con 77/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 2. El 13 de mayo de 2005 la Entidad publicó en el Sistema Electrónico de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (SEACE) el cuadro comparativo del evaluación de propuestas, en el cual se aprecia que otorgó la buena pro del ítem 12 a la empresa INDUSTRIA DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN DE ALIMENTOS E.I.R.L., en lo sucesivo la Contratista, por su oferta económica equivalente a S/. 308, 461.77 (Trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y uno con 77/100 nuevos soles), incluidos los impuestos de ley. 3. El 17 de mayo de 2005 la Entidad suscribió con la Contratista el Contrato Nº 134-2005-PRONAA-AADQ, con él esta última se comprometió a entregar 54.1161 TM de papilla para la Gerencia Local de Ica, por el monto de S/. 308,461.77 (Trescientos ocho mil cuatrocientos sesenta y uno con 77/100 nuevos soles) y debiendo entregar los bienes en tres períodos, los cuales se detallan a continuación: í Primera a los 15 días calendario computados a partir del día siguiente de la suscripción del contrato. í Segunda entrega del 15 al 31 de julio de 2005. í Tercera entrega del 15 al 31 de octubre de 2005. 4. El 30 de junio de 2005 la Entidad y la Contratista suscribieron una Cláusula Adicional al Contrato, por medio del cual las partes expresan su voluntad de modifi car la cláusula tercera de dicho contrato en lo respecta al cronograma de la segunda y tercera, modifi cándose de la siguiente manera: í Segunda entrega 15 al 31 de agosto de 2005. í Tercera entrega 15 al 30 de noviembre de 2005. 5. Mediante Carta s/n de fecha 3 de enero de 2006, la Contratista comunicó a la Entidad que por un error se habían consignado unas fechas de producción que no correspondían, por lo que señaló cuáles eran las fechas correctas, las que se detallan a continuación: í Viernes 6 de enero de 2006 í Sábado 7 de enero de 2006 í Domingo 8 de enero de 2006 6. Mediante Ofi cio Nº 027-2006-MIMDES-PRONAA- UAD de fecha 12 de enero de 2006, recibida el 18 de enero de 2006, la Entidad comunicó a la Contratista que la tercera entrega se iba a realizar del 17 al 19 de enero de 2006, por lo que le solicitaba que le otorgue facilidades al personal supervisor del CENAN y/o PRONAA, para que puedan desarrollar sus actividades de supervisión, antes de iniciar la producción del producto. 7. Mediante Carta Nº 004-2006-MIMDES-PRONAA- UAD de fecha 1 de febrero de 2006, recibida el 8 de febrero de 2006, la Entidad solicitó a la Contratista que cumpla con la tercera entrega de los bienes, programada entre el 17 al 19 de enero de 2006, en el plazo de cinco (5) días hábiles, bajo apercibimiento de resolver el contrato. 8. Mediante Carta Nº 013-2006-MIMDES-PRONAA- UAD de fecha 23 de marzo de 2006, diligenciada notarialmente el 27 del mismo mes y año, la Entidad solicitó a la Contratista que en el plazo de cinco (5) días hábiles cumpla con la tercera entrega, la cual se debió efectuar del 17 al 19 de enero de 2006, bajo apercibimiento de resolver parcialmente el contrato de conformidad con lo establecido en el artículo 226 del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. 9. Mediante Carta Nº 002-2006-MIMDES-PRONAA-DE de fecha 15 de mayo de 2006, diligenciada notarialmente el 19 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al Contratista su decisión de resolver de manera parcial el contrato, correspondiente a la tercera entrega (18.038.7 TM de papilla). 10. Mediante Ofi cio Nº 708-2007-MIMDES-PRONAA/DE del 15 de agosto de 2007, recibido el 17 del mismo mes y año, la Entidad comunicó al entonces Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, en adelante el Tribunal, que había resuelto el Contrato Nº 134-2005 PRONAA-AADQ derivado de la Licitación Pública Nº002-2005-MIMDES-PRONAA, por causas atribuibles a la Contratista. 11. Mediante decreto de fecha 20 de agosto de 2007, notifi cado el 26 de octubre del mismo año, se requirió previamente a la Entidad a fi n que cumpliera con informar si la controversia había sido sometida un proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 12. Mediante Ofi cio Nº 913-2007-MIMDES-PRONAA- DE de fecha 30 de octubre de 2007, recibido en la misma fecha, la Entidad precisó que la controversia no había sido sometida a un proceso arbitral u otro mecanismo de solución de controversias. 13. Mediante decreto de fecha 6 de noviembre de 2007, notifi cado el 8 de enero de 2008, el Tribunal dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra la Contratista por su supuesta responsabilidad en el incumplimiento de las obligaciones derivadas del Contrato Nº 134-2005-PRONAA-AADQ, dando lugar a que éste fuese resuelto, y le otorgó el plazo de diez (10) días hábiles para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 14. El 22 de enero de 2008 venció el plazo otorgado a la Contratista, sin que ésta cumpla con presentar sus descargos, por lo que mediante decreto de fecha 25 del mismo mes y año, se dispuso remitir el presente expediente a la Tercera Sala del Tribunal a fi n que resolviera. 15. Mediante decreto de fecha 7 de noviembre de 2008, notifi cado el 14 del mismo mes y año, se solicitó a la Entidad que indicara si la Contratista había variado el domicilio señalado en el contrato. 16. Mediante Ofi cio Nº 1289-2008-MIMDES-PRONAA/ DE de fecha 25 de noviembre de 2008, recibida en la misma fecha, la Entidad cumplió con remitir la información solicitada. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente procedimiento administrativo sancionador ha sido iniciado en contra de la Contratista por su supuesta responsabilidad en la resolución parcial del Contrato Nº 134-2005-PRONAA-AADQ de fecha 17 de mayo de 2005, materia de la Licitación Pública Nº 0002-2005-MIMDES- PRONAA, por causa atribuible a su parte, infracción que se encuentra tipifi cada en el numeral 2) del artículo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084- 2004-PCM1, norma vigente al momento de suscitarse los hechos. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción invocada, se requiere previamente acreditar que el contrato haya sido resuelto por causas atribuibles al Contratista de acuerdo al procedimiento establecido en el artículo 226 del Reglamento2. 2. A efectos de acreditar el cumplimiento del debido procedimiento de resolución del contrato, la Entidad ha remitido dos Cartas Notariales, diligenciadas el 27 de de marzo de 2006 y 15 de mayo de 2006, respectivamente. 1 “Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas.- El Tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, postores y/o contratistas que: (...) 2) Den lugar a la resolución del contrato, orden de compra o de servicios por causa atribuible a su parte; (...)” 2 “Artículo 226.- Procedimiento de resolución del contrato.- Si alguna de las partes falta al cumplimiento de sus obligaciones, la parte perjudicada deberá requerirla mediante carta notarial para que las satisfaga en un plazo no mayor a cinco (5) días, bajo apercibimiento de resolver el contrato (...) Si vencido dicho plazo el incumplimiento continúa, la parte perjudicada resolverá el contrato en forma total o parcial, mediante carta notarial (...)”