Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 34

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS SUPERINTENDENCIA NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS
Declaran nulidad de MORDAZA de contratacion correspondiente a la ADP Nº 02-2009-Z.R. Nº XII
RESOLUCION DE LA SUPERINTENDENTE NACIONAL DE LOS REGISTROS PUBLICOS Nº 119-2009-SUNARP/SN
MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2009 VISTOS el Oficio Nº 227-2009-Z.R.Nº XII-JEF, el Oficio Nº 265-2009-Z.R. NºXII-JEF, el Informe Tecnico Legal Nº 008-2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL e Informe Nº 221-2009Z.R. Nº XII/GAF (ambos emitidos en un documento) y el Informe de la Gerencia Legal de la Sede Central; y; CONSIDERANDO: Que, mediante el Oficio Nº 227-2009-Z.R.Nº XII-JEF de fecha 7 de MORDAZA de 2009, el Jefe Zonal de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA, aludiendo a la recomendacion vertida por la Plataforma del SEACE del Organismo Supervisor de la Contrataciones del Estado ­ OSCE, solicita se declare la nulidad de la ADP Nº 02-2009-Z.R.NºXII, dado que en el archivo adjuntado como Resumen Ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, no se establecio la metodologia y/o criterio utilizado para la determinacion del valor referencial, asi como su antiguedad; datos que deben ser parte del citado resumen conforme a lo dispuesto en el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. Que, con el Oficio Nº 265-2009- Z.R. NºXII-JEF, la Jefatura de la MORDAZA Registral XII-Sede MORDAZA remite en un solo documento de fecha 20 de MORDAZA de 2009, el Informe Tecnico Legal Nº 008-2009-Z.R.NºXII-JEF/LEGAL y el Informe de Gerencia de Administracion Nº 221-2009-Z.R. Nº XII/GAF, en el cual se senala "Que si bien, el Informe Nº 145-2009-ZRXII/GAF-ABAST que contiene el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA de fecha 16.02.09 ha sido emitido MORDAZA de la publicacion del Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE del OSCE, tambien es MORDAZA que el Resumen Ejecutivo contenido en el informe MORDAZA referido, no cumple con las exigencias a que hace referencia el comunicado (...)" (Sic). I. CUESTIONES MATERIA DE ANALISIS Estando a lo solicitado por la citada MORDAZA Registral y considerando el analisis realizado a los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la pagina web del SEACE, el presente informe tendra por objeto analizar las siguientes cuestiones: i) Determinar si lo senalado por la MORDAZA Registral constituye causal de nulidad de la ADP Nº 02-2009-Z.R.Nº XII; y, ii) determinar si, luego del analisis de los documentos remitidos a esta Gerencia y a los publicados en la pagina web del SEACE, existen otras causales de nulidad. II. ANALISIS LEGAL 2.1. Determinacion de la metodologia y/o criterio utilizado para establecer el valor referencial, asi como su antiguedad 2.1.1. MORDAZA juridico para la determinacion del valor referencial El MORDAZA parrafo del articulo 27º de la Ley de Contrataciones del Estado dispone lo siguiente: "El Valor Referencial sera determinado sobre la base de un estudio de las posibilidades de precios y condiciones que ofrece el MORDAZA, efectuado en funcion del analisis de los niveles de comercializacion, a partir de las especificaciones tecnicas o terminos de referencia y los costos estimados en el Plan Anual de Contrataciones, de

acuerdo a los criterios senalados en el Reglamento (...)". Asimismo, el articulo 12º del Reglamento senala que sobre la base de las caracteristicas tecnicas definidas por el area usuaria, el organo encargado de las contrataciones tiene la obligacion de evaluar las posibilidades que ofrece el MORDAZA a efectos de, entre otros fines, determinar el valor referencial. Por tanto, el MORDAZA parrafo del citado dispositivo legal establece que el estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA "tomara en cuenta, cuando exista la informacion y corresponda, entre otros, los siguientes elementos: presupuestos y cotizaciones actualizados, los que deberan provenir de personas naturales o juridicas que se dediquen a actividades materia de la convocatoria, incluyendo fabricantes cuando corresponda, a traves de portales y/o paginas Web, catalogos, entre otros, debiendo emplearse como minimo dos (2) fuentes. Tambien tomara en cuenta cuando la informacion este disponible: precios historicos, estructuras de costos, alternativas existentes segun el nivel de comercializacion, descuentos por volumenes, disponibilidad inmediata de ser el caso, mejoras en las condiciones de venta, garantias y otros beneficios adicionales, asi como tambien la vigencia tecnologica del objeto de la contratacion de las Entidades". En ese sentido, debemos indicar que mediante la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/GG de fecha 14 de MORDAZA de 2008, se dispuso que "En la determinacion del valor referencial, la informacion de precios debera compararse con los valores historicos (de la entidad y de otras entidades) a fin de garantizar la razonabilidad y conveniencia del valor determinado. Tal comparacion debera constar en el respectivo Estudio de MORDAZA o Indagaciones aleatorias, segun corresponda". Lo dispuesto en la citada Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/ GG concuerda con las exigencias establecidas por el actual Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, y que luego el OSCE los resumiria mediante el Comunicado Nº 002-2009-OSCE/PRE. 2.1.2. Deficiencias advertidas en la determinacion del valor referencial correspondiente a la ADP Nº 022009-Z.R.NºXII En funcion al MORDAZA normativo descrito en el numeral precedente, debemos indicar que en la pagina web del SEACE (revisado el 30.04.09 a las 16:34) se publico en el rubro correspondiente al Resumen Ejecutivo, el Informe Nº 145-2009-Z.R.NºXII/GAF-ABAST1 de fecha 16 de febrero de 2009; en cuyo numeral 2.2 el organo responsable de realizar el estudio de las posibilidades que ofrece el MORDAZA senalo: "Se ha procedido a solicitar a las empresas del medio que nos actualicen los valores de los insumos que son materia del presente MORDAZA de Seleccion, tambien se ha considerado los Valores Historicos, asimismo se ha consultado con el SEACE sobre compras similares que no tienen mas de 06 meses de antiguedad, tambien se ha consultado con portales de Internet, paginas Web, entre otras MORDAZA (...)" (Sic.). No obstante tal referencia a la consideracion de los valores historicos, en el referido documento se advierten las siguientes irregularidades: 1) no se preciso el criterio y/o la metodologia que se empleo para determinar el valor referencial y tampoco existe un analisis de la informacion a la que se alude en el numeral 2.2 del citado informe, de tal manera que permita advertirse como se ha llegado a valorar dicha informacion para efectos de determinar el valor referencial; 2) no se preciso la antiguedad del valor referencial; y 3) conforme a los documentos adjuntados al referido informe, unicamente se utilizaron cotizaciones como fuente para la determinacion del valor referencial. Asimismo, es necesario senalar que a pesar de existir un acto formal que aprueba el referido expediente de contratacion (Resolucion Jefatural Nº 067-2009-Z.R.Nº XII/ JEF de fecha 16 de marzo de 2009), el organo responsable de dicho acto no advirtio el incumplimiento de lo establecido en los articulos 12º y 13º del Reglamento de la Ley de Contrataciones y de la Resolucion Nº 052-2008-SUNARP/

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Es importante precisar que, de acuerdo a la informacion publicada en el SEACE, en este caso, el documento publicado en calidad de Resumen ejecutivo de estudio de posibilidades que ofrece el MORDAZA, es exactamente igual al documento (antes llamado Estudio de Mercado) al que se refiere el articulo 12 del Reglamento de la Ley Contrataciones (Estudio de las posibilidades que ofrece el mercado); es decir, no se trata de una omision del referido resumen, sino de una omision del documento del estudio de posibilidades que ofrece el mercado.

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