Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 37

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009
3

NORMAS LEGALES

395619

Mediante la primera , el Contratista fue requerido para el cumplimiento de sus obligaciones y, a traves de la segunda4, se le notifico la resolucion del contrato. Por tanto, en el caso bajo analisis, la Entidad ha llegado a demostrar que el Contrato Nº 134-2005-PRONAA-AADQ, materia de la Licitacion Publica Nº 0002-2005-MIMDESPRONAA, fue resuelta de conformidad con el procedimiento establecido en el articulo 226 del Reglamento. 3. Adicionalmente, corresponde determinar si la Contratista es responsable de la resolucion del contrato. Es decir, si las prestaciones pactadas en MORDAZA fueron incumplidas por negligencia o de manera intencional, puesto que en el supuesto de haberse producido por razones de fuerza mayor o caso fortuito, estaremos ante causas justificantes de la inejecucion de obligaciones. Sobre los hechos materia de analisis, la Contratista no ha cumplido con formular sus descargos, a pesar de haber sido validamente notificada el 8 de enero de 2008. Debe considerarse, por otro lado, que respecto al incumplimiento de obligaciones, existe la presuncion legal que este es producto de la falta de diligencia del deudor5, lo cual implica que es su deber demostrar lo contrario. Es decir, acreditar que, no obstante, haber actuado con la diligencia ordinaria exigida por la naturaleza de la prestacion, le fue imposible cumplirla y; considerando que en este procedimiento administrativo la Contratista no ha acreditado ninguna causa justificante de su incumplimiento, ni existen indicios que ello MORDAZA sido producto de un caso fortuito o fuerza mayor, este Tribunal debe concluir que la resolucion del Contrato Nº 134-2005-PRONAA-AADQ resulta atribuible a la Contratista. 4. Por las consideraciones expuestas, en el caso materia de autos se ha configurado la infraccion prevista en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento, el cual establece una sancion administrativa de inhabilitacion al infractor, en su derecho para contratar con el Estado y participar en procesos de seleccion, por un periodo no menor de uno ni mayor a dos anos. 5. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por la Contratista, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302 del citado cuerpo normativo6. 6. En el caso bajo analisis, debe considerarse que la Contratista es una empresa que carece de antecedentes en lo que respecta a haber sido inhabilitada en su derecho para presentarse en procesos de seleccion y contratar con el Estado. Asimismo, debe tenerse en consideracion el monto del contrato incumplido corresponde a S/. 102, 810.31 (Ciento dos mil ochocientos diez con 31/100 nuevos soles) un MORDAZA de los bienes a entregar. 7. La Contratista no ha cumplido con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificada, lo que demuestra total desinteres en el presente procedimiento. 8. Respecto de la intencionalidad, si bien es MORDAZA que cumplio con parte de las prestaciones asumidas, de la documentacion obrante en autos se advierte que la Contratista mostro desinteres en cumplir con la tercera entrega de papilla. 9. Ademas, el incumplimiento no solo causo perjuicio a la Entidad, puesto que el objeto del MORDAZA estaba referido a la adquisicion de papilla a varias zonas del MORDAZA, afectando para el presente caso a los habitantes de la Region Ica. 10. Debe considerarse ademas, que para la graduacion de la sancion se tiene en cuenta el MORDAZA de razonabilidad que aconseja que las sanciones no deben ser desproporcionadas y que deben guardar atencion con la conducta a reprimir, por lo que atendiendo a la necesidad de que las empresas no deban verse privadas de su derecho de proveer al Estado mas alla de lo estrictamente necesario para satisfacer los fines de la sancion, este Colegiado considera que en el caso materia de autos corresponde aplicar a la Contratista dieciseis (16) meses de inhabilitacion temporal. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Senores Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA Navas MORDAZA y Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, atendiendo a la conformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado segun lo dispuesto en la Resolucion Nº 33-2009-CONSUCODE/PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, en ejercicio de las facultades conferidas en el articulo 63 de la Ley de Contrataciones

del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, y su MORDAZA disposicion complementaria transitoria, asi como los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo Nº 006-2009-EF; analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad; LA SALA RESUELVE: 1. Imponer a la empresa Industrial de Produccion y Comercializacion de Alimentos E.I.R.L. sancion administrativa de inhabilitacion temporal por el periodo de dieciseis (16) meses en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, infraccion tipificada en el numeral 2) del articulo 294 del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 084-2007-PCM, cual entrara en vigencia a partir del MORDAZA dia de notificada la presente Resolucion. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA NAVAS MORDAZA MORDAZA MORDAZA

3

Documento obrante a fojas 11 del expediente. Documento obrante a fojas 9 del expediente. El articulo 1329 del Codigo Civil establece la presuncion legal que la inejecucion de la obligacion, o su cumplimiento parcial, MORDAZA o defectuoso es producto de la falta de diligencia ordinaria del deudor. Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

4

5

6

345500-1

Sancionan al Instituto del Buen Gobierno con inhabilitacion temporal en sus derechos de participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado
TRIBUNAL DE CONTRATACIONES DEL ESTADO RESOLUCION Nº 1202-2009-TC-S3
Sumilla: Es pasible de sancion el postor que MORDAZA participado en el MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores.

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 Visto, en sesion de fecha 29 de MORDAZA de 2008 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado el Expediente 320/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador contra el postor Instituto Del Buen Gobierno por su responsabilidad en haber participado en la

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.