Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 39

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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pudo contratar con el Estado desde el 26.07.2006 hasta el 31.07.2006, desde el 03.10.2006 hasta el 17.10.2006, desde el 01.12.2006 hasta el 08.12.2006 por encontrarse con la inscripcion anulada y a partir del 30.12.2006 por encontrarse con la inscripcion suspendida. En consecuencia, la mencionada empresa no contaba con inscripcion vigente en el mes de febrero de 2007.» (...) (El resaltado es nuestro) 7. En tal sentido, de lo expuesto se advierte que el dia 16 de febrero de 2007 la inscripcion del Postor se encontraba suspendida, por tanto no estaba habilitado para participar en el MORDAZA de seleccion. 8. Es preciso senalar que el Postor no cumplio con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notificado via publicacion en el Diario Oficial El Peruano el 22 de MORDAZA de 2007. 9. Finalmente, al haberse acreditado que el Postor participo en el presente MORDAZA de seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores, este Colegiado concluye que en el caso bajo analisis se ha configurado la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294º del Reglamento, por tanto considera imponer la sancion administrativa correspondiente. 10. Cabe senalar que, para la infraccion cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sancion administrativa de inhabilitacion temporal para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) ano ni mayor de dos (2) anos, la cual debera imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sancion establecidos en el articulo 302º del citado cuerpo normativo3. 11. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infraccion, debe tenerse en cuenta que esta reviste una considerable gravedad pues vulnera el MORDAZA de moralidad que rigen a todos los actos vinculados a las contrataciones publicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del articulo 3º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo 083-2004. 12. De otro lado, se considera que el dano causado surge con la sola configuracion de la causal tipificada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicacion de sancion, supone que su realizacion conlleva a un menoscabo o detrimento en los fines de la Entidad. Asimismo, cabe agregar que el presente caso se trata de un MORDAZA menor. 13. Respecto de la intencionalidad, el Postor pese a tener suspendida su inscripcion en el Capitulo de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, por no haber cumplido con la MORDAZA de los documentos que son requisitos para la culminacion del tramite, se presento al referido MORDAZA de seleccion, habiendose adjudicado la buena pro a su favor. 14. Asimismo, respecto de la conducta procesal del Postor, cabe mencionar que este no se ha apersonado a la instancia a fin de desvirtuar la imputacion formulada en su contra, a pesar de haber sido debidamente notificado para ello segun consta en autos. 15. En lo concerniente a las condiciones del infractor, debe senalarse que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo cual sera tomado en cuenta a efectos de la graduacion de la sancion administrativa. 16. Resulta importante, asimismo, traer a colacion el MORDAZA de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Articulo IV del Titulo Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los limites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporcion entre los medios a emplear y los fines publicos que deba tutelar, a fin que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfaccion de su cometido. 17. En tal sentido, y de conformidad a lo senalado en el articulo 302º del Reglamento, este Colegiado considera que corresponde imponerle al Postor la sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA y la intervencion de los Vocales Dr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y Dr. MORDAZA Cabieses MORDAZA, en reemplazo del Dr. MORDAZA Navas MORDAZA por uso de su descanso vacacional, de

conformidad con el Acuerdo de Sala Plena 005-2007, de fecha 11 de MORDAZA de 2007, y atendiendo a la reconformacion de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, segun lo dispuesto en la Resolucion 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los articulos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo 184-2008-EF, y los articulos 17 y 18 del Reglamento de Organizacion y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO sancion administrativa de inhabilitacion temporal en sus derechos para participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses, por su responsabilidad en la comision de la infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294º del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolucion en el Diario Oficial El Peruano al ignorarse el domicilio MORDAZA de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolucion en conocimiento de la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. SS. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA CABIESES MORDAZA

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Articulo 302.- Determinacion gradual de la Sancion Para graduar la sancion a imponerse conforme a las disposiciones del presente Titulo, se consideraran los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infraccion. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Dano causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infraccion cometida MORDAZA de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor.

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Disponen iniciar procedimiento administrativo sancionador a profesional por supuesta responsabilidad de no mantener oferta hasta la suscripcion de contrato
RESOLUCION Nº 1214-2009-TC-S3
Sumilla: No se configura la infraccion consistente en la falta de suscripcion injustificada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripcion.

MORDAZA, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO, en sesion de fecha 30 de MORDAZA de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente 3961/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor MORDAZA MORDAZA Canari MORDAZA, por su supuesta responsabilidad en la no suscripcion injustificada del contrato, a pesar de haber resultado adjudicataria de la buena pro de la Adjudicacion Directa Selectiva 0004-2006-INPE/21 MORDAZA Convocatoria, segun relacion de items, convocada por la Direccion Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para la contratacion de seis personas naturales bajo la modalidad de servicios

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