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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 39

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395621 pudo contratar con el Estado desde el 26.07.2006 hasta el 31.07.2006, desde el 03.10.2006 hasta el 17.10.2006, desde el 01.12.2006 hasta el 08.12.2006 por encontrarse con la inscripción anulada y a partir del 30.12.2006 por encontrarse con la inscripción suspendida. En consecuencia, la mencionada empresa no contaba con inscripción vigente en el mes de febrero de 2007.» (…) (El resaltado es nuestro) 7. En tal sentido, de lo expuesto se advierte que el día 16 de febrero de 2007 la inscripción del Postor se encontraba suspendida, por tanto no estaba habilitado para participar en el proceso de selección. 8. Es preciso señalar que el Postor no cumplió con presentar sus descargos a pesar de haber sido debidamente notifi cado vía publicación en el Diario Ofi cial El Peruano el 22 de mayo de 2007. 9. Finalmente, al haberse acreditado que el Postor participó en el presente proceso de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores, este Colegiado concluye que en el caso bajo análisis se ha confi gurado la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento, por tanto considera imponer la sanción administrativa correspondiente. 10. Cabe señalar que, para la infracción cometida por el Postor, el Reglamento ha previsto una sanción administrativa de inhabilitación temporal para participar en procesos de selección y contratar con el Estado por un periodo no menor de un (1) año ni mayor de dos (2) años, la cual deberá imponerse atendiendo a los criterios para graduar la sanción establecidos en el artículo 302º del citado cuerpo normativo3. 11. De esta manera, atendiendo a la naturaleza de la infracción, debe tenerse en cuenta que ésta reviste una considerable gravedad pues vulnera el principio de moralidad que rigen a todos los actos vinculados a las contrataciones públicas, conforme a lo prescrito en el numeral 1) del artículo 3º del Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo ʋ 083-2004. 12. De otro lado, se considera que el daño causado surge con la sola confi guración de la causal tipifi cada como sancionable, puesto que, el solo hecho de establecer causales de aplicación de sanción, supone que su realización conlleva a un menoscabo o detrimento en los fi nes de la Entidad. Asimismo, cabe agregar que el presente caso se trata de un proceso menor. 13. Respecto de la intencionalidad, el Postor pese a tener suspendida su inscripción en el Capítulo de Servicios del Registro Nacional de Proveedores, por no haber cumplido con la presentación de los documentos que son requisitos para la culminación del trámite, se presentó al referido proceso de selección, habiéndose adjudicado la buena pro a su favor. 14. Asimismo, respecto de la conducta procesal del Postor, cabe mencionar que este no se ha apersonado a la instancia a fi n de desvirtuar la imputación formulada en su contra, a pesar de haber sido debidamente notifi cado para ello según consta en autos. 15. En lo concerniente a las condiciones del infractor, debe señalarse que el Postor no ha sido sancionado en anteriores oportunidades por este Tribunal, lo cual será tomado en cuenta a efectos de la graduación de la sanción administrativa. 16. Resulta importante, asimismo, traer a colación el principio de razonabilidad consagrado en el numeral 1.4 del Artículo IV del Título Preliminar de la Ley del Procedimiento Administrativo General, por medio el cual las decisiones de la autoridad administrativa que impongan sanciones o establezcan restricciones a los administrados deben adoptarse dentro de los límites de la facultad atribuida y manteniendo debida proporción entre los medios a emplear y los fi nes públicos que deba tutelar, a fi n que respondan a lo estrictamente necesario para la satisfacción de su cometido. 17. En tal sentido, y de conformidad a lo señalado en el artículo 302º del Reglamento, este Colegiado considera que corresponde imponerle al Postor la sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses. Por estos fundamentos, de conformidad con el informe del Vocal Ponente Dr. Víctor Rodríguez Buitrón y la intervención de los Vocales Dr. Juan Carlos Valdivia Huaringa y Dr. Carlos Cabieses López, en reemplazo del Dr. Carlos Navas Rondón por uso de su descanso vacacional, de conformidad con el Acuerdo de Sala Plena ʋ 005-2007, de fecha 11 de abril de 2007, y atendiendo a la reconformación de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, según lo dispuesto en la Resolución ʋ 033-2009-OSCE/ PRE, expedida el 25 de febrero de 2009, y en ejercicio de las facultades conferidas en los artículos 51º y 63º de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobada por Decreto Legislativo ʋ 1017, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo ʋ 184-2008-EF, y los artículos 17 y 18 del Reglamento de Organización y Funciones del OSCE, aprobado por Decreto Supremo ʋ 006-2009-EF, analizados los antecedentes y luego de agotado el debate correspondiente, por unanimidad, LA SALA RESUELVE: 1. Imponer al INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO sanción administrativa de inhabilitación temporal en sus derechos para participar en procesos de selección y contratar con el Estado, por el periodo de catorce (14) meses, por su responsabilidad en la comisión de la infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento, debiendo publicarse la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano al ignorarse el domicilio cierto de la mencionada empresa. 2. Poner la presente Resolución en conocimiento de la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado (OSCE), para las anotaciones de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. SS. RODRÍGUEZ BUITRÓN VALDIVIA HUARINGA CABIESES LÓPEZ 3 Artículo 302.- Determinación gradual de la Sanción Para graduar la sanción a imponerse conforme a las disposiciones del presente Título, se considerarán los siguientes criterios: 1) Naturaleza de la infracción. 2) Intencionalidad del infractor. 3) Daño causado. 4) Reiterancia. 5) El reconocimiento de la infracción cometida antes de que sea detectada. 6) Circunstancias de tiempo, lugar y modo. 7) Condiciones del infractor. 8) Conducta procesal del infractor. 345500-2 Disponen iniciar procedimiento adminis- trativo sancionador a profesional por supuesta responsabilidad de no mantener oferta hasta la suscripción de contrato RESOLUCIÓN Nº 1214-2009-TC-S3 Sumilla: No se confi gura la infracción consistente en la falta de suscripción injustifi cada del contrato por parte del postor ganador de la buena pro, si la Entidad no ha seguido el procedimiento establecido para proceder a dicha suscripción. Lima, 30 de abril de 2009 VISTO, en sesión de fecha 30 de abril de 2009 de la Tercera Sala del Tribunal de Contrataciones del Estado, el Expediente ʋ 3961/2007.TC sobre el procedimiento administrativo sancionador iniciado contra el postor Percy Crispín Cañari Marticorena, por su supuesta responsabilidad en la no suscripción injustifi cada del contrato, a pesar de haber resultado adjudicataria de la buena pro de la Adjudicación Directa Selectiva ʋ 0004-2006-INPE/21 Segunda Convocatoria, según relación de ítems, convocada por la Dirección Regional Oriente Pucallpa del Instituto Nacional Penitenciario (INPE) para la contratación de seis personas naturales bajo la modalidad de servicios