TEXTO PAGINA: 38
NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395620 Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0004-2007-ZR-V-ST sin contar con la inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, proceso convocado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral V, Sede Trujillo, para la contratación del servicio para la realización del taller denominado “Motivación para un mejor ambiente de trabajo”; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de febrero de 2007, la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos, Zona Registral V, Sede Trujillo, en lo sucesivo, la Entidad, convocó la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0004-2007-ZR-V-ST para la contratación del servicio para la realización del taller denominado “Motivación para un mejor ambiente de trabajo”, por un valor referencial de S/. 7 140,00 (Siete mil ciento cuarenta con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. El 16 de febrero de 2007, se realizó la presentación de propuestas, contando con la participación del postor INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO. 3. En esa misma fecha, el Comité especial a cargo del acotado proceso de selección otorgó la buena pro al postor INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO. 4. El 27 de febrero de 2007, mediante Ofi cio ʋ 146- 2007-ZR ʋ V/GAF, la Entidad comunicó al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO, en lo sucesivo el Postor, había participado en la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0004-2007-ZR-V-ST sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. Por decreto de fecha 2 de marzo de 2007, a fi n de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirió a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe técnico legal de su Asesoría sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, debiendo señalar en forma clara y precisa la causal de sanción en la que había incurrido, así como remitir los antecedentes administrativos. 6. El 23 de marzo de 2007, la Entidad remitió la información y documentación requerida. 7. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo ʋ 084- 2004-PCM, en adelante el Reglamento, y le otorgó el plazo de diez (10) días para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentación obrante en autos. 8. El 17 de abril de 2007, la Cédula de Notifi cación ʋ 7841/2007.TC, cursada al INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO, fue devuelta por el Estudio Portocarrero Abogados a la Secretaría del Tribunal en razón que el acotado instituto ya no funcionaba en dicho domicilio. 9. A través del decreto de fecha 20 de abril de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se dispuso notifi car al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador vía publicación en el Boletín Ofi cial del Diario Ofi cial El Peruano, tras haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio del Postor. La citada publicación se efectuó el 22 de mayo de 2007. 10. El 23 de abril de 2007, la Entidad presentó mayores argumentos respecto a la supuesta responsabilidad del Postor. 11. Por decreto de fecha 7 de junio de 2007, previa razón de la Secretaría del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentación obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplió con presentar sus descargos, y se remitió el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 12. El 30 de marzo de 2009, se solicitó información adicional a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores. 13. Mediante Memorando ʋ 217-2009/SREG-FPP de fecha 2 de abril de 2009, la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores remitió la información requerida. FUNDAMENTACIÓN: 1. El presente caso está referido a la supuesta responsabilidad del Postor por participar en procesos de selección sin contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores durante la Adjudicación de Menor Cuantía ʋ 0004-2007-ZR-V-ST, infracción tipifi cada en el numeral 5) del artículo 294º del Reglamento1, norma vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Al respecto, debe tenerse presente que para la confi guración del supuesto de hecho de la norma que contiene la infracción imputada, se requiere acreditar que el postor en la fecha de presentación de propuestas no contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, es preciso indicar lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El artículo 8º de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, mientras que el artículo 7º del Reglamento prescribe que las personas naturales o jurídicas que deseen participar en los procesos de selección convocados por las Entidades, se inscribirán como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, según corresponda. 3. Igualmente, debe señalarse que, de acuerdo a la Directiva ʋ 012-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolución ʋ 592-2006-CONSUCODE/PRE y modifi cada por Resolución ʋ 114-2007-CONSUCODE/PRE y a la Directiva ʋ 009-2007-CONSUCODE/PRE, el proveedor con la inscripción suspendida por no cumplir con presentar los requisitos o subsanar las observaciones a éstos, no puede ser postor o contratar con el Estado, en tanto no satisfaga su cumplimiento y se apruebe el trámite por el Registro Nacional de Proveedores. 4. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripción esté completa, los proveedores deberán presentar la documentación exigida en el TUPA de CONSUCODE para dicho trámite. 5. El artículo 7.9 del Reglamento de la Ley2, toda persona natural o jurídica que desee participar en un proceso de selección o contratar con el Estado deberá contar con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse que se han previsto dos supuestos de hecho distintos, con temporalidad de ocurrencia disímil, como es el caso de presentarse en un proceso de selección y contratar con el Estado, toda vez que suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un proceso, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 6. Sobre el particular, a fi n de determinar si el Postor habría incurrido en la infracción imputada, es necesario saber si para la fecha de presentación de propuestas, es decir, para el 16 de febrero de 2007 (información contenida en el SEACE y en el Acta ʋ 005-2007-ZR-V-ST) contaba con inscripción vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Por tal motivo, se solicitó a la Subdirección del Registro Nacional de Proveedores que indicara si el Postor en el mes de febrero de 2007 contaba con inscripción vigente en el capítulo de servicios. Es por ello, que mediante Memorando ʋ 217-2009-SREG-FPP de fecha 2 de abril de 2009, la acotada Subdirección manifestó lo siguiente: (…) «dicha empresa se encuentra inscrita como proveedor de Servicios, con Registro ʋ S0041142, cuya vigencia fue desde 05.07.2006 hasta el 05.07.2007, acotándose que no 1 Artículo 294.- Causales de aplicación de sanción a los proveedores, participantes, postores y contratistas El tribunal impondrá la sanción administrativa de inhabilitación temporal o defi nitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (…) 5) Participen en procesos de selección o suscriban un contrato sin contar con inscripción vigente en el registro Nacional de Proveedores. (…) 2 Artículo 7.9.- Inscripción En los capítulos de Proveedores de bienes y de servicios deberán inscribirse todas las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de selección y contratar con el Estado la adquisición y suministro de bienes o la prestación de servicios en general y de consultoría distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condición de subcontratista (…)