Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 38

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

Adjudicacion de Menor Cuantia 0004-2007-ZR-V-ST sin contar con la inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, MORDAZA convocado por la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, MORDAZA Registral V, Sede MORDAZA, para la contratacion del servicio para la realizacion del taller denominado "Motivacion para un mejor ambiente de trabajo"; y, atendiendo a los siguientes: ANTECEDENTES: 1. El 15 de febrero de 2007, la Superintendencia Nacional de los Registros Publicos, MORDAZA Registral V, Sede MORDAZA, en lo sucesivo, la Entidad, convoco la Adjudicacion de Menor Cuantia 0004-2007-ZR-V-ST para la contratacion del servicio para la realizacion del taller denominado "Motivacion para un mejor ambiente de trabajo", por un valor referencial de S/. 7 140,00 (Siete mil ciento cuarenta con 00/100 nuevos soles) incluido los impuestos de ley. 2. El 16 de febrero de 2007, se realizo la MORDAZA de propuestas, contando con la participacion del postor INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO. 3. En esa misma fecha, el Comite especial a cargo del acotado MORDAZA de seleccion otorgo la buena pro al postor INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO. 4. El 27 de febrero de 2007, mediante Oficio 1462007-ZR V/GAF, la Entidad comunico al Tribunal de Contrataciones y Adquisiciones del Estado (hoy, Tribunal de Contrataciones del Estado), en adelante el Tribunal, que el INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO, en lo sucesivo el Postor, habia participado en la Adjudicacion de Menor Cuantia 0004-2007-ZR-V-ST sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 5. Por decreto de fecha 2 de marzo de 2007, a fin de iniciar formalmente el procedimiento administrativo sancionador, el Tribunal requirio a la Entidad que cumpliera con remitir, entre otros, el informe tecnico legal de su Asesoria sobre la procedencia y supuesta responsabilidad de la Contratista, debiendo senalar en forma MORDAZA y precisa la causal de sancion en la que habia incurrido, asi como remitir los antecedentes administrativos. 6. El 23 de marzo de 2007, la Entidad remitio la informacion y documentacion requerida. 7. Mediante decreto de fecha 27 de marzo de 2007, se dispuso el inicio del procedimiento administrativo sancionador contra el Postor por su supuesta responsabilidad en participar en procesos de seleccion sin contar con inscripcion vigente ante el Registro Nacional de Proveedores, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo 0842004-PCM, en adelante el Reglamento, y le otorgo el plazo de diez (10) dias para que presentara sus descargos, bajo apercibimiento de resolver con la documentacion obrante en autos. 8. El 17 de MORDAZA de 2007, la Cedula de Notificacion 7841/2007.TC, cursada al INSTITUTO DEL BUEN GOBIERNO, fue devuelta por el Estudio MORDAZA Abogados a la Secretaria del Tribunal en razon que el acotado instituto ya no funcionaba en dicho domicilio. 9. A traves del decreto de fecha 20 de MORDAZA de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se dispuso notificar al Postor del inicio del presente procedimiento administrativo sancionador via publicacion en el Boletin Oficial del Diario Oficial El Peruano, tras haber agotado todas las gestiones tendientes a conocer el domicilio del Postor. La citada publicacion se efectuo el 22 de MORDAZA de 2007. 10. El 23 de MORDAZA de 2007, la Entidad presento mayores argumentos respecto a la supuesta responsabilidad del Postor. 11. Por decreto de fecha 7 de junio de 2007, previa razon de la Secretaria del Tribunal, se hizo efectivo el apercibimiento decretado de resolverse con la documentacion obrante en autos, toda vez que el Postor no cumplio con presentar sus descargos, y se remitio el expediente a la Tercera Sala del Tribunal para que resolviera. 12. El 30 de marzo de 2009, se solicito informacion adicional a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores. 13. Mediante Memorando 217-2009/SREG-FPP de fecha 2 de MORDAZA de 2009, la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores remitio la informacion requerida. FUNDAMENTACION: 1. El presente caso esta referido a la supuesta responsabilidad del Postor por participar en procesos de

seleccion sin contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores durante la Adjudicacion de Menor Cuantia 0004-2007-ZR-V-ST, infraccion tipificada en el numeral 5) del articulo 294º del Reglamento1, MORDAZA vigente durante la ocurrencia de los hechos imputados. Al respecto, debe tenerse presente que para la configuracion del supuesto de hecho de la MORDAZA que contiene la infraccion imputada, se requiere acreditar que el postor en la fecha de MORDAZA de propuestas no contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. 2. Al respecto, es preciso indicar lo establecido en la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento. El articulo 8º de la Ley establece que para ser postor se requiere estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores, mientras que el articulo 7º del Reglamento prescribe que las personas naturales o juridicas que deseen participar en los procesos de seleccion convocados por las Entidades, se inscribiran como proveedores de bienes y servicios, ejecutores y consultores de obras, segun corresponda. 3. Igualmente, debe senalarse que, de acuerdo a la Directiva 012-2006-CONSUCODE/PRE, aprobada por Resolucion 592-2006-CONSUCODE/PRE y modificada por Resolucion 114-2007-CONSUCODE/PRE y a la Directiva 009-2007-CONSUCODE/PRE, el proveedor con la inscripcion suspendida por no cumplir con presentar los requisitos o subsanar las observaciones a estos, no puede ser postor o contratar con el Estado, en tanto no satisfaga su cumplimiento y se apruebe el tramite por el Registro Nacional de Proveedores. 4. De las normas glosadas se advierte que es un requisito indispensable para participar y contratar con el Estado estar inscrito en el Registro Nacional de Proveedores. De igual manera, para que dicha inscripcion este completa, los proveedores deberan presentar la documentacion exigida en el MORDAZA de CONSUCODE para dicho tramite. 5. El articulo 7.9 del Reglamento de la Ley2, toda persona natural o juridica que desee participar en un MORDAZA de seleccion o contratar con el Estado debera contar con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Debe considerarse que se han previsto dos supuestos de hecho distintos, con temporalidad de ocurrencia disimil, como es el caso de presentarse en un MORDAZA de seleccion y contratar con el Estado, toda vez que suponen etapas distintas e independientes durante el desarrollo de un MORDAZA, y por ende poseen plazos y formalidades propias. 6. Sobre el particular, a fin de determinar si el Postor habria incurrido en la infraccion imputada, es necesario saber si para la fecha de MORDAZA de propuestas, es decir, para el 16 de febrero de 2007 (informacion contenida en el SEACE y en el Acta 005-2007-ZR-V-ST) contaba con inscripcion vigente en el Registro Nacional de Proveedores. Por tal motivo, se solicito a la Subdireccion del Registro Nacional de Proveedores que indicara si el Postor en el mes de febrero de 2007 contaba con inscripcion vigente en el capitulo de servicios. Es por ello, que mediante Memorando 217-2009-SREG-FPP de fecha 2 de MORDAZA de 2009, la acotada Subdireccion manifesto lo siguiente: (...) «dicha empresa se encuentra inscrita como proveedor de Servicios, con Registro S0041142, cuya vigencia fue desde 05.07.2006 hasta el 05.07.2007, acotandose que no

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Articulo 294.- Causales de aplicacion de sancion a los proveedores, participantes, postores y contratistas El tribunal impondra la sancion administrativa de inhabilitacion temporal o definitiva a los proveedores, participantes, postores y/o contratistas que: (...) 5) Participen en procesos de seleccion o suscriban un contrato sin contar con inscripcion vigente en el registro Nacional de Proveedores. (...) Articulo 7.9.- Inscripcion En los capitulos de Proveedores de bienes y de servicios deberan inscribirse todas las personas naturales o juridicas, nacionales o extranjeras, que deseen participar en procesos de seleccion y contratar con el Estado la adquisicion y suministro de bienes o la prestacion de servicios en general y de consultoria distinta de obras, sea que se presenten de manera individual, en consorcio, o tengan la condicion de subcontratista (...)

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