Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

PROYECTO

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(iv) Mensajes cortos de texto informativos. (v) Informacion a traves de la pagina web. (vi) Informacion a traves de los servicios de informacion y asistencia. (vii) Informacion a traves de las oficinas o centros de atencion y puntos de venta. Articulo 2º.- Mensaje El mensaje que debera utilizarse en los diferentes mecanismos de difusion sera definido por el OSIPTEL y comunicado a traves de la Gerencia General a los concesionarios moviles MORDAZA del 1 de MORDAZA de 2009. Articulo 3º.- MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita Los concesionarios moviles realizaran una MORDAZA publicitaria en television, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicacion de alcance nacional. Las piezas publicitarias, la pauta en medios de comunicacion y la fecha de inicio de la MORDAZA seran definidas por el OSIPTEL y comunicadas a traves de la Gerencia General a los concesionarios moviles en el mes de noviembre de 2009. Las piezas publicitarias incluiran el spot televisivo, radial y el diseno grafico y el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. Los costos de la pauta en medios de comunicacion seran cubiertos por los concesionarios moviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine. Articulo 4º.- Volantes informativos Los concesionarios moviles entregaran a todos sus abonados postpago, volantes informativos que seran adjuntados a los recibos emitidos en los meses de noviembre y diciembre de 2009. Articulo 5º.- Locuciones automaticas informativas Los concesionarios moviles emitiran dos veces por mes a todos sus abonados prepago, una locucion automatica informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, conforme al mensaje definido por el OSIPTEL. Articulo 6º.- Mensajes cortos de texto informativos Los concesionarios moviles enviaran dos veces por mes a todos sus abonados postpago y prepago, mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, conforme al mensaje definido por el OSIPTEL. Articulo 7º.- Informacion a traves de la pagina web A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios moviles deberan incluir en su pagina web de internet informacion sobre la portabilidad numerica, conforme al mensaje definido por el OSIPTEL. La informacion debera estar ubicada en la pagina de inicio y con un tamano adecuado para ser localizada facilmente por los usuarios. Articulo 8º.- Informacion a traves de los servicios de informacion y asistencia A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios moviles deberan habilitar una opcion en sus servicios de informacion y asistencia para informar sobre la portabilidad numerica a todos los usuarios que lo soliciten. Dicha opcion no debera ser atendida por una locucion automatica. Articulo 9º.- Informacion a traves de las oficinas o centros de atencion y puntos de venta A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios moviles deberan informar sobre la portabilidad numerica a todos los usuarios que lo soliciten en sus oficinas y centros de atencion. Adicionalmente, a partir de la fecha de inicio de la MORDAZA publicitaria los concesionarios moviles deberan: (i) Emitir el spot televisivo en sus oficinas o centros de atencion que cuenten con circuito cerrado de television.

(ii) Exhibir las banderolas en un lugar visible de todas las oficinas o centros de atencion. (iii) Poner a disposicion de los usuarios los volantes informativos en las oficinas o centros de atencion y puntos de venta. Articulo 10º.- Aprobacion de material de difusion El 1 de setiembre de 2009 los concesionarios moviles deberan remitir al OSIPTEL las locuciones, los mensajes de texto y el diseno de la pagina web que seran utilizados en el MORDAZA de difusion. La Gerencia General del OSIPTEL aprobara el material de difusion como MORDAZA hasta el 30 de setiembre de 2009. De ser el caso, la Gerencia General del OSIPTEL solicitara a los concesionarios moviles la realizacion de modificaciones o precisiones al material de difusion, las mismas que deberan ser efectuadas dentro de los plazos que la solicitud determine.

EXPOSICION DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCION PARA INCORPORAR LOS MECANISMOS Y REGLAS QUE SERAN UTILIZADOS EN EL MORDAZA DE DIFUSION AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMERICA EN LOS SERVICIOS PUBLICOS MOVILES
I. ANTECEDENTES El articulo 1º de la Ley de Portabilidad Numerica en los Servicios Moviles -Ley Nº 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su numero movil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio movil; asimismo, el numeral 1.2 del articulo 1º de la referida Ley, senala que las condiciones tecnicas, economicas y administrativas que demande la portabilidad numerica seran determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, segun sus competencias; Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporo el Titulo I: "Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansion de los Servicios de Telecomunicaciones en el Peru" al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciendose en el articulo 12º que a fin de promover la competencia en beneficio de los usuarios moviles, a partir del ano 2010 se implementara la portabilidad numerica en los servicios moviles, disposicion a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el articulo 2º de la Ley Nº 28999. Mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles en el MORDAZA (en adelante, Condiciones para la Implementacion de la Portabilidad), habiendose dispuesto en la MORDAZA Disposicion Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, asi como las condiciones economicas, los aspectos relacionados a la interconexion, entre otros temas materia de su competencia. Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 044-2008CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 1 de enero de 2009- se aprobo el Reglamento de Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad). Mediante Resolucion Viceministerial Nº 784-2008MTC/03 -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobo el Plan General de Implementacion de la Portabilidad Numerica en los Servicios Publicos Moviles (en adelante, Plan de Implementacion). Mediante Resolucion de Consejo Directivo Nº 014-2009CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Oficial El Peruano el 08 de MORDAZA de 2009- se modifico el Reglamento de Portabilidad incorporandose el Regimen Sancionador correspondiente y sustituyendose la Primera Disposicion Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicara para comentarios MORDAZA del 01 de MORDAZA de 2009 los mecanismos y las reglas que seran utilizados para el desarrollo del MORDAZA de difusion.

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