TEXTO PAGINA: 63
El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395645 (iv) Mensajes cortos de texto informativos. (v) Información a través de la página web. (vi) Información a través de los servicios de información y asistencia. (vii) Información a través de las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta. Artículo 2º.- Mensaje El mensaje que deberá utilizarse en los diferentes mecanismos de difusión será defi nido por el OSIPTEL y comunicado a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles antes del 1 de julio de 2009. Artículo 3º.- Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita Los concesionarios móviles realizarán una campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita que asegure un impacto adecuado y utilice medios de comunicación de alcance nacional. Las piezas publicitarias, la pauta en medios de comunicación y la fecha de inicio de la campaña serán defi nidas por el OSIPTEL y comunicadas a través de la Gerencia General a los concesionarios móviles en el mes de noviembre de 2009. Las piezas publicitarias incluirán el spot televisivo, radial y el diseño gráfi co y el contenido para el aviso de prensa, los volantes informativos y las banderolas. Los costos de la pauta en medios de comunicación serán cubiertos por los concesionarios móviles de acuerdo a lo que el OSIPTEL determine. Artículo 4º.- Volantes informativos Los concesionarios móviles entregarán a todos sus abonados postpago, volantes informativos que serán adjuntados a los recibos emitidos en los meses de noviembre y diciembre de 2009. Artículo 5º.- Locuciones automáticas informativas Los concesionarios móviles emitirán dos veces por mes a todos sus abonados prepago, una locución automática informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, conforme al mensaje defi nido por el OSIPTEL. Artículo 6º.- Mensajes cortos de texto informativos Los concesionarios móviles enviarán dos veces por mes a todos sus abonados postpago y prepago, mensajes cortos de texto informativos en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, conforme al mensaje defi nido por el OSIPTEL. Artículo 7º.- Información a través de la página web A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán incluir en su página web de internet información sobre la portabilidad numérica, conforme al mensaje defi nido por el OSIPTEL. La información deberá estar ubicada en la página de inicio y con un tamaño adecuado para ser localizada fácilmente por los usuarios. Artículo 8º.- Información a través de los servicios de información y asistencia A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán habilitar una opción en sus servicios de información y asistencia para informar sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten. Dicha opción no deberá ser atendida por una locución automática. Artículo 9º.- Información a través de las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta A partir del 15 de octubre de 2009 los concesionarios móviles deberán informar sobre la portabilidad numérica a todos los usuarios que lo soliciten en sus ofi cinas y centros de atención. Adicionalmente, a partir de la fecha de inicio de la campaña publicitaria los concesionarios móviles deberán: (i) Emitir el spot televisivo en sus ofi cinas o centros de atención que cuenten con circuito cerrado de televisión. (ii) Exhibir las banderolas en un lugar visible de todas las ofi cinas o centros de atención. (iii) Poner a disposición de los usuarios los volantes informativos en las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta. Artículo 10º.- Aprobación de material de difusión El 1 de setiembre de 2009 los concesionarios móviles deberán remitir al OSIPTEL las locuciones, los mensajes de texto y el diseño de la página web que serán utilizados en el proceso de difusión. La Gerencia General del OSIPTEL aprobará el material de difusión como máximo hasta el 30 de setiembre de 2009. De ser el caso, la Gerencia General del OSIPTEL solicitará a los concesionarios móviles la realización de modifi caciones o precisiones al material de difusión, las mismas que deberán ser efectuadas dentro de los plazos que la solicitud determine. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS PROYECTO DE RESOLUCIÓN PARA INCORPORAR LOS MECANISMOS Y REGLAS QUE SERÁN UTILIZADOS EN EL PROCESO DE DIFUSIÓN AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES I. ANTECEDENTES El artículo 1º de la Ley de Portabilidad Numérica en los Servicios Móviles -Ley Nº 28999- establece que todo usuario tiene derecho a mantener su número móvil, aun cuando cambie de empresa operadora de servicio móvil; asimismo, el numeral 1.2 del artículo 1º de la referida Ley, señala que las condiciones técnicas, económicas y administrativas que demande la portabilidad numérica serán determinadas por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y por el OSIPTEL, según sus competencias; Mediante Decreto Supremo Nº 003-2007-MTC se incorporó el Título I: “Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios de Telecomunicaciones en el Perú” al Decreto Supremo Nº 020-98-MTC, estableciéndose en el artículo 12º que a fi n de promover la competencia en benefi cio de los usuarios móviles, a partir del año 2010 se implementará la portabilidad numérica en los servicios móviles, disposición a la que se le ha otorgado fuerza de ley en virtud a lo establecido en el artículo 2º de la Ley Nº 28999. Mediante Decreto Supremo Nº 040-2007-MTC se aprobaron las Condiciones para la Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles en el País (en adelante, Condiciones para la Implementación de la Portabilidad), habiéndose dispuesto en la Segunda Disposición Complementaria y Final que corresponde al OSIPTEL establecer el procedimiento y condiciones de uso de la portabilidad, así como las condiciones económicas, los aspectos relacionados a la interconexión, entre otros temas materia de su competencia. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008- CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 1 de enero de 2009- se aprobó el Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Reglamento de Portabilidad). Mediante Resolución Viceministerial Nº 784-2008- MTC/03 -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 07 de enero de 2009- se aprobó el Plan General de Implementación de la Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles (en adelante, Plan de Implementación). Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 014-2009- CD/OSIPTEL -publicada en el Diario Ofi cial El Peruano el 08 de abril de 2009- se modifi có el Reglamento de Portabilidad incorporándose el Régimen Sancionador correspondiente y sustituyéndose la Primera Disposición Final a efectos de establecer que el OSIPTEL publicará para comentarios antes del 01 de mayo de 2009 los mecanismos y las reglas que serán utilizados para el desarrollo del proceso de difusión. PROYECTO