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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 54

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395636 GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8666 E397 V2: N8665 E397 V3: N8665 E396 V4: N8666 E396. 84.- A)DENNIS VICTOR TRES; B)670039908; C)VICTOR LUIS MELENDEZ TRONCOSO; D)181-2009-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8562 E350 V2: N8561 E350 V3: N8561 E349 V4: N8562 E349. 85.-A)CESARIA 4; B)67041708; C)CESARIA SALAS DE PASTRANO; D)182- 2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8575 E367 V2: N8574 E367 V3: N8574 E365 V4: N8573 E365 V5. N8573 E364 V6: N8575 E364. 86.-A)REBELDE IV; B)670043308; C)CLAUDIO CAHUANA LIPA; D)183-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8578 E372 V2: N8575 E372 V3: N8575 E370 V4: N8577 E370 V5: N8577 E371 V6: N8578 E371. 87.-A)CRUZ DE ORO UNO; B)670044208; C)MARTIN HIPOLITO HUAYPUNA FLORES; D)184-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8580 E375 V2: N8579 E375 V3: N8579 E376 V4: N8578 E376 V5: N8578 E375 V6: N8577 E375 V7: N8577 E374 V8: N8578 E374 V9: N8578 E373 V10: N8579 E373 V11: N8579 E374 V12: N8580 E374. 88.-A)SENAIDA 2008; B)670044308; C)JOSE ESPIRILLA MANYA; D)185-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8579 E373 V2: N8575 E373 V3: N8575 E372 V4: N8578 E372 V5: N8578 E371 V6: N8579 E371. 89.-A)NAOKI V; B)670044408; C)MARTIN HIPOLITO HUAYPUNA FLORES; D) 186-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8581 E377 V2: N8578 E377 V3: N8578 E376 V4: N8579 E376 V5: N8579 E375 V6: N8580 E375 V7: N8580 E376 V8: N8581 E376. 90.-A)ELIANA DOS; B)670045108; C)PAULINA GUZMAN LIRA; D)187-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8595 E364 V2: N8594 E364 V3: N8594 E363 V4: N8593 E363 V5: N8593 E362 V6: N8595 E362. 91.-A)ELIANA UNO; B)670045208; C)PAULINA GUZMAN LIRA; D)188-2009- GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8601 E363 V2: N8600 E363 V3: N8600 E362 V4: N8601 E362. 92.-A)BRIAN; B)670045808; C)JOSE ESPIRILLA MANYA; D)189-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8578 E374 V2: N8577 E374 V3: N8577 E375 V4: N8575 E375 V5: N8575 E373 V6: N8578 E373. 93.-A)LICIA 2008; B)670046608; C)KLEVER ORLANDO CHAVEZ MORENO; D)190-2009-GOREMAD- GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8612 E426 V2: N8611 E426 V3: N8611 E424 V4: N8612 E424 94.-A)ALEX LUCIO CINCO; B)670046808; C)LUCIO TORRES GUZMAN; D)191-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8611 E426 V2: N8609 E426 V3: N8609 E424 V4: N8610 E424 V5: N8610 E425 V6: N8611 E425. 95.-A)EDILUQUE; B)070029504; C)EDILBERTO HUAMANI LUQUE; D)192-2009-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8566 E320 V2: N8565 E320 V3: N8565 E319 V4: N8566 E319. Regístrese y publíquese: RONNY PASTOR VELÁSQUEZ Director Regional (e) Dirección Regional de Energía Minas e Hidrocarburos 344667-1 GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Declaran en situación de emergencia a los puentes Esperanza y Quirishari ACUERDO Nº 017-2009-G.R. PASCO/CR Cerro de Pasco, 28 de abril de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modifi catorias, en Sesión Extraordinaria del día veintiocho de abril del año dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME Nº 130-2009-G.R.PASCO-GGR/GRI, de fecha 24 de abril de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, norma concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, es misión de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestión Pública Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Región; en mérito al artículo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, en materia de población señala: formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la vida y la salud, en coordinación con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto a los derechos constitucionales de las personas en mérito al inciso f) del artículo 50º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales, señala; Que, el artículo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; dentro de los principios rectores de las políticas y la gestión regional, en su numeral 4) manifi esta: “Inclusión.- El Gobierno Regional desarrolla políticas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusión económica, social, política y cultural, de jóvenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ámbito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriéndose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones también buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminación por razones de etnia, religión o género y toda otra forma de discriminación, Que, sus funciones en materia de Defensa Civil es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las políticas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la política general del gobierno y los planes sectoriales; organizar y ejecutar acciones de prevención de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnifi cados y la rehabilitación de las poblaciones afectadas; en mérito al inciso a) y inciso c) del artículo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante el INFORME N° 130-2009-G.R.PASCO- GGR/GRI, basado en el INFORME N° 231-2009-G.R.PASCO- GGR-GRI/SGE, de la Subgerencia de Estudios, quienes en atención al INFORME N° 0151-2009-G.R.PASCO- GRRNGMA/SGDC, emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, las cuales dan a conocer el estado situacional de los Puentes Esperanza y Quirishari, las que se encuentran en peligro de erosión de las Estructuras y de Deslizamiento de apoyos en un Nivel MUY ALTO, convirtiéndose en un peligro eminente ya que los materiales con que están construidos los puentes no brindan seguridad para la transitabilidad de vehículos livianos y de alto tonelaje; la cual es extremadamente riesgoso para los usuarios que se transportan constantemente desde Ciudad Constitución hasta Puerto Bermúdez, por lo que sugieren adoptar medidas correspondientes como la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LOS PUENTES ESPERANZA Y QUIRISHARI, que se encuentran ubicados en el tramo Puerto Bermúdez – Ciudad Constitución y darle la atención debida; Qué, la Gerencia Subregional de Oxapampa mediante el OFICIO N° 130-009-GR.PASCO/GSR.OXAPAMPA, da a conocer la preocupación de los dirigentes de la ANAP y Autoridades Políticas de Ciudad Constitución y Puerto Bermúdez, sobre el estado en que se encuentran los puentes Esperanza y Quirishari en las que se improvisan estructuras de madera que colapsan con frecuencia ocasionando riesgo a los transeúntes y transportistas; además mediante un MEMORIAL las Autoridades políticas y la sociedad civil del Distrito de Puerto Bermúdez, debido al estado caótico en que se encuentran los puentes mencionados solicitan ejecutar con prioridad la Construcción de los puentes en el presente año; En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 21º, inciso o) concordante con el artículo 38º de Ley Nº 27867 Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales y sus modifi catorias: ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE EMERGENCIA A LOS PUENTES ESPERANZA Y