Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 54

395636

NORMAS LEGALES
CONSIDERANDO:

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8666 E397 V2: N8665 E397 V3: N8665 E396 V4: N8666 E396. 84.A)DENNIS MORDAZA TRES; B)670039908; C)VICTOR MORDAZA MORDAZA TRONCOSO; D)181-2009-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8562 E350 V2: N8561 E350 V3: N8561 E349 V4: N8562 E349. 85.-A)CESARIA 4; B)67041708; C)CESARIA MORDAZA DE PASTRANO; D)1822009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8575 E367 V2: N8574 E367 V3: N8574 E365 V4: N8573 E365 V5. N8573 E364 V6: N8575 E364. 86.-A)REBELDE IV; B)670043308; C)CLAUDIO MORDAZA LIPA; D)183-2009GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8578 E372 V2: N8575 E372 V3: N8575 E370 V4: N8577 E370 V5: N8577 E371 V6: N8578 E371. 87.-A)CRUZ DE ORO UNO; B)670044208; C)MARTIN MORDAZA HUAYPUNA FLORES; D)184-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8580 E375 V2: N8579 E375 V3: N8579 E376 V4: N8578 E376 V5: N8578 E375 V6: N8577 E375 V7: N8577 E374 V8: N8578 E374 V9: N8578 E373 V10: N8579 E373 V11: N8579 E374 V12: N8580 E374. 88.-A)SENAIDA 2008; B)670044308; C)JOSE ESPIRILLA MANYA; D)185-2009GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8579 E373 V2: N8575 E373 V3: N8575 E372 V4: N8578 E372 V5: N8578 E371 V6: N8579 E371. 89.-A)NAOKI V; B)670044408; C)MARTIN MORDAZA HUAYPUNA FLORES; D) 186-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8581 E377 V2: N8578 E377 V3: N8578 E376 V4: N8579 E376 V5: N8579 E375 V6: N8580 E375 V7: N8580 E376 V8: N8581 E376. 90.-A)ELIANA DOS; B)670045108; C)PAULINA MORDAZA LIRA; D)187-2009GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8595 E364 V2: N8594 E364 V3: N8594 E363 V4: N8593 E363 V5: N8593 E362 V6: N8595 E362. 91.-A)ELIANA UNO; B)670045208; C)PAULINA MORDAZA LIRA; D)188-2009GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8601 E363 V2: N8600 E363 V3: N8600 E362 V4: N8601 E362. 92.-A)BRIAN; B)670045808; C)JOSE ESPIRILLA MANYA; D)189-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8578 E374 V2: N8577 E374 V3: N8577 E375 V4: N8575 E375 V5: N8575 E373 V6: N8578 E373. 93.-A)LICIA 2008; B)670046608; C)KLEVER MORDAZA MORDAZA MORENO; D)190-2009-GOREMADGRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8612 E426 V2: N8611 E426 V3: N8611 E424 V4: N8612 E424 94.-A)ALEX MORDAZA CINCO; B)670046808; C)LUCIO MORDAZA GUZMAN; D)191-2009-GOREMAD-GRDE/DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8611 E426 V2: N8609 E426 V3: N8609 E424 V4: N8610 E424 V5: N8610 E425 V6: N8611 E425. 95.-A)EDILUQUE; B)070029504; C)EDILBERTO MORDAZA LUQUE; D)192-2009-GOREMAD-GRDE/ DREMEH 20/03/2009; E)19; F)V1: N8566 E320 V2: N8565 E320 V3: N8565 E319 V4: N8566 E319. Registrese y publiquese: RONNY MORDAZA MORDAZA Director Regional (e) Direccion Regional de Energia Minas e Hidrocarburos

344667-1

GOBIERNO REGIONAL DE PASCO
Declaran en situacion de emergencia a los puentes MORDAZA y Quirishari
ACUERDO Nº 017-2009-G.R. PASCO/CR
Cerro de Pasco, 28 de MORDAZA de 2009 EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL PASCO, en uso de las facultades establecidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y sus modificatorias, en Sesion Extraordinaria del dia veintiocho de MORDAZA del ano dos mil nueve, por unanimidad ha aprobado el Acuerdo Regional siguiente: VISTO: INFORME Nº 130-2009-G.R.PASCO-GGR/GRI, de fecha 24 de MORDAZA de 2009; y,

Que, de conformidad con lo establecido en el Articulo 191º de la Constitucion Politica del Estado, los Gobiernos Regionales tiene autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, MORDAZA concordante con el Articulo 2º de la Ley Nº 27867- Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, es mision de los Gobiernos Regionales organizar y conducir la Gestion Publica Regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas, en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir al desarrollo sostenible de la Region; en merito al articulo 5º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, en materia de poblacion senala: formular, coordinar y supervisar estrategias que permitan controlar el deterioro ambiental y de salud en las ciudades y a evitar el poblamiento en zonas de riesgo para la MORDAZA y la salud, en coordinacion con los Gobiernos Locales, garantizando el pleno respeto a los derechos constitucionales de las personas en merito al inciso f) del articulo 50º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales, senala; Que, el articulo 8° de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; dentro de los principios rectores de las politicas y la gestion regional, en su numeral 4) manifiesta: "Inclusion.- El Gobierno Regional desarrolla politicas y acciones integrales de gobierno dirigidas a promover la inclusion economica, social, politica y cultural, de jovenes, personas con discapacidad o grupos sociales tradicionalmente excluidos y marginados del Estado, principalmente ubicados en el ambito rural y organizados en comunidades campesinas y nativas, nutriendose de sus perspectivas y aportes. Estas acciones tambien buscan promover los derechos de grupos vulnerables, impidiendo la discriminacion por razones de etnia, religion o genero y toda otra forma de discriminacion, Que, sus funciones en materia de Defensa Civil es formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar las politicas en materia de Defensa Civil, en concordancia con la politica general del gobierno y los planes sectoriales; organizar y ejecutar acciones de prevencion de desastres y brindar ayuda directa e inmediata a los damnificados y la rehabilitacion de las poblaciones afectadas; en merito al inciso a) y inciso c) del articulo 61º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de los Gobiernos Regionales; Que, mediante el INFORME N° 130-2009-G.R.PASCOGGR/GRI, basado en el INFORME N° 231-2009-G.R.PASCOGGR-GRI/SGE, de la Subgerencia de Estudios, quienes en atencion al INFORME N° 0151-2009-G.R.PASCOGRRNGMA/SGDC, emitido por la Subgerencia de Defensa Civil, las cuales dan a conocer el estado situacional de los Puentes MORDAZA y Quirishari, las que se encuentran en peligro de erosion de las Estructuras y de Deslizamiento de apoyos en un Nivel MUY ALTO, convirtiendose en un peligro eminente ya que los materiales con que estan construidos los puentes no brindan seguridad para la transitabilidad de vehiculos livianos y de alto tonelaje; la cual es extremadamente riesgoso para los usuarios que se transportan constantemente desde MORDAZA Constitucion hasta Puerto MORDAZA, por lo que sugieren adoptar medidas correspondientes como la DECLARATORIA DE EMERGENCIA DE LOS PUENTES MORDAZA Y QUIRISHARI, que se encuentran ubicados en el tramo Puerto MORDAZA ­ MORDAZA Constitucion y darle la atencion debida; Que, la Gerencia Subregional de Oxapampa mediante el OFICIO N° 130-009-GR.PASCO/GSR.OXAPAMPA, da a conocer la preocupacion de los dirigentes de la ANAP y Autoridades Politicas de MORDAZA Constitucion y Puerto MORDAZA, sobre el estado en que se encuentran los puentes MORDAZA y Quirishari en las que se improvisan estructuras de MORDAZA que colapsan con frecuencia ocasionando riesgo a los transeuntes y transportistas; ademas mediante un MEMORIAL las Autoridades politicas y la sociedad civil del Distrito de Puerto MORDAZA, debido al estado caotico en que se encuentran los puentes mencionados solicitan ejecutar con prioridad la Construccion de los puentes en el presente ano; En uso de las atribuciones conferidas por el articulo 21º, inciso o) concordante con el articulo 38º de Ley Nº 27867 Ley Organica de los Gobiernos Regionales y sus modificatorias: ACUERDA: Primero.DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA A LOS PUENTES MORDAZA Y

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