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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395641 administrativo de apelación interpuesto contra la Resolución Jefatural Nº 0015-2009-MDLM-OFCM del 13 de enero del 2009, interpuesto por don Mario Velásquez Cuya, señalando domicilio real para estos efectos en avenida La Molina Nº 525, urbanización Santa Felicia, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0015-2009- MDLM-OFCM del 13 de enero del 2009, la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal resolvió declarar infundado el recurso de reconsideración interpuesto por don Mario Velásquez Cuya, contra la Resolución de Multa Administrativa Nº 1601000457, impuesta “Por apertura de establecimiento sin Licencia Municipal”, en virtud de la Notifi cación de Infracción Nº 002392; Que, no encontrándose conforme con la Resolución Jefatural Nº 0015-2009-MDLM-OFCM el recurrente interpone recurso de apelación el 22 de enero del 2009, es decir, dentro del plazo de quince días establecido en el Artículo 207º numeral 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto, la resolución impugnada fue notifi cada el 13 de enero del 2009; Que, sostiene, que en la resolución impugnada se indica que de acuerdo al informe técnico realizado en el establecimiento materia de autos, se constató que se trata de una construcción precaria ejecutada sin autorización municipal, sin ningún criterio normativo establecido por el Reglamento Nacional de Edifi caciones, afi rmación con la cual discrepa, toda vez, que siendo el local alquilado, a fi n de formalizar su negocio recurrió a la Ofi cina de Defensa Civil de esta municipalidad para que evalúen las condiciones de su establecimiento; concluyéndose que el establecimiento se encuentra apto según las normativas de Seguridad en Defensa Civil para el giro de alquiler de andamios y que cumple con las normas de Seguridad en Defensa Civil, habiendo obtenido de tal forma el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil correspondiente, el cual constituye uno de los requisitos necesarios para la obtención de su licencia de funcionamiento; Que, es preciso indicar, que de la revisión del presente procedimiento administrativo se observa que en el folio 63 obra el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 000878, el cual fue emitido el 29 de agosto del 2008 al establecimiento ubicado en avenida La Molina Nº 545, urbanización Santa Felicia. Sin embargo, es de señalar que la dirección que obtuvo dicho documento no corresponde a la que se consigna en la multa, en la cual se indica como lugar de la infracción la avenida La Molina Nº 575, urbanización Santa Felicia, de este distrito; Que, asimismo, cabe manifestar que de la documentación que obra en autos se ha podido constatar que pese a que el recurrente solicitó un plazo para tramitar su licencia de funcionamiento, no ha cumplido con presentar la solicitud para iniciar dicho trámite, de tal forma, que el hecho que haya obtenido el Certifi cado de Seguridad en Defensa Civil no lo exime de la responsabilidad de haber incurrido en la infracción de mantener su establecimiento en funcionamiento sin contar con la licencia de funcionamiento respectiva; Que, al respecto, cabe precisar que el hecho de funcionar sin una licencia municipal de funcionamiento o el hecho de no haber siquiera presentado la solicitud para iniciar su tramitación al momento de aperturar el mismo constituye una infracción sancionable, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 151-MDLM, Reglamento de Aplicación de Sanciones Administrativas de esta comuna; Que, asimismo, es preciso indicar que el Artículo Sétimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM, sostiene que “…La Licencia Municipal de Funcionamiento deberá ser solicitada de manera previa a la apertura de establecimientos ubicados en el distrito de La Molina, por todas las personas naturales, jurídicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o público, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, con o sin fi nalidad de lucro, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios. …”; Que, al margen de lo expuesto, es de señalar que de acuerdo a lo establecido por el Artículo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, “el recurso de apelación se interpondrá cuando la impugnación se sustente en diferente interpretación de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho…”; por lo que analizando los fundamentos que sustentan el recurso de apelación interpuesto por el recurrente, se desprende que no se han podido desvirtuar las consideraciones de la resolución impugnada; Que, mediante Informe Nº 257-2009-MDLM-GAJ del 04 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoría Jurídica es de opinión que se declare infundado el recurso de apelación interpuesto por el recurrente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Artículo 10º literal l) de la Ordenanza Nº 140 y sus modifi catorias, con el cual se aprueba la Estructura Orgánica de la Municipalidad Distrital de La Molina y el Reglamento de Organización y Funciones (ROF), así como por la facultad conferida en el último párrafo del Artículo 39º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelación interpuesto por don Mario Velásquez Cuya, contra la Resolución Jefatural Nº 0015-2009- MDLM-OFCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolución, la misma que queda fi rme en todos sus extremos, dándose por agotada la vía administrativa. Artículo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolución a la Ofi cina de Fiscalización y Control Municipal. Regístrese, comuníquese y cúmplase. ALVARO ROMERO VIDAL Gerente Municipal 345161-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2009 Mediante Ofi cio N° 207-2009-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La Molina solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldía N° 006-2009, publicada en nuestra edición del día 29 de abril de 2009. 1. En el Artículo Primero: DICE: b) Documento Público o Privado que acredite representación, con fi rma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la institución, en los casos que la gestión no la realice el deudor; sin perjuicio de esto, deberá presentarse certifi cado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, en los casos de poder otorgado por Escritura Pública con una antigüedad superior a los seis (06) meses. DEBE DECIR: b) Documento Público o Privado que acredite representación, con fi rma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la institución, en los casos que la gestión no la realice el deudor; sin perjuicio de esto, deberá presentar certifi cado de vigencia de poder, otorgado por Registros Públicos, en los casos de poder otorgado por Escritura Pública con una antigüedad no menor a los seis (06) meses. 345012-1