Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 59

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395641

administrativo de apelacion interpuesto contra la Resolucion Jefatural Nº 0015-2009-MDLM-OFCM del 13 de enero del 2009, interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cuya, senalando domicilio real para estos efectos en avenida La MORDAZA Nº 525, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, distrito de La Molina; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0015-2009MDLM-OFCM del 13 de enero del 2009, la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal resolvio declarar infundado el recurso de reconsideracion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cuya, contra la Resolucion de Multa Administrativa Nº 1601000457, impuesta "Por apertura de establecimiento sin Licencia Municipal", en virtud de la Notificacion de Infraccion Nº 002392; Que, no encontrandose conforme con la Resolucion Jefatural Nº 0015-2009-MDLM-OFCM el recurrente interpone recurso de apelacion el 22 de enero del 2009, es decir, dentro del plazo de quince dias establecido en el Articulo 207º numeral 207.2 de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, por cuanto, la resolucion impugnada fue notificada el 13 de enero del 2009; Que, sostiene, que en la resolucion impugnada se indica que de acuerdo al informe tecnico realizado en el establecimiento materia de autos, se constato que se trata de una construccion precaria ejecutada sin autorizacion municipal, sin ningun criterio normativo establecido por el Reglamento Nacional de Edificaciones, afirmacion con la cual discrepa, toda vez, que siendo el local alquilado, a fin de formalizar su negocio recurrio a la Oficina de Defensa Civil de esta municipalidad para que evaluen las condiciones de su establecimiento; concluyendose que el establecimiento se encuentra apto segun las normativas de Seguridad en Defensa Civil para el giro de alquiler de andamios y que cumple con las normas de Seguridad en Defensa Civil, habiendo obtenido de tal forma el Certificado de Seguridad en Defensa Civil correspondiente, el cual constituye uno de los requisitos necesarios para la obtencion de su licencia de funcionamiento; Que, es preciso indicar, que de la revision del presente procedimiento administrativo se observa que en el folio 63 obra el Certificado de Seguridad en Defensa Civil Nº 000878, el cual fue emitido el 29 de agosto del 2008 al establecimiento ubicado en avenida La MORDAZA Nº 545, urbanizacion MORDAZA Felicia. Sin embargo, es de senalar que la direccion que obtuvo dicho documento no corresponde a la que se consigna en la multa, en la cual se indica como lugar de la infraccion la avenida La MORDAZA Nº 575, urbanizacion MORDAZA MORDAZA, de este distrito; Que, asimismo, cabe manifestar que de la documentacion que obra en autos se ha podido constatar que pese a que el recurrente solicito un plazo para tramitar su licencia de funcionamiento, no ha cumplido con presentar la solicitud para iniciar dicho tramite, de tal forma, que el hecho que MORDAZA obtenido el Certificado de Seguridad en Defensa Civil no lo exime de la responsabilidad de haber incurrido en la infraccion de mantener su establecimiento en funcionamiento sin contar con la licencia de funcionamiento respectiva; Que, al respecto, cabe precisar que el hecho de funcionar sin una licencia municipal de funcionamiento o el hecho de no haber siquiera presentado la solicitud para iniciar su tramitacion al momento de aperturar el mismo constituye una infraccion sancionable, de conformidad con lo establecido en la Ordenanza Nº 151-MDLM, Reglamento de Aplicacion de Sanciones Administrativas de esta comuna; Que, asimismo, es preciso indicar que el Articulo Setimo de la Ordenanza Nº 149-MDLM, sostiene que "...La Licencia Municipal de Funcionamiento debera ser solicitada de manera previa a la apertura de establecimientos ubicados en el distrito de La MORDAZA, por todas las personas naturales, juridicas, entes colectivos, nacionales o extranjeros, de derecho privado o publico, incluyendo empresas o entidades del Estado, regionales o municipales, con o sin finalidad de lucro, que pretendan desarrollar actividades comerciales, industriales y/o de servicios. ...";

Que, al margen de lo expuesto, es de senalar que de acuerdo a lo establecido por el Articulo 209º de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, "el recurso de apelacion se interpondra cuando la impugnacion se sustente en diferente interpretacion de las pruebas producidas o cuando se trate de cuestiones de puro derecho..."; por lo que analizando los fundamentos que sustentan el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente, se desprende que no se han podido desvirtuar las consideraciones de la resolucion impugnada; Que, mediante Informe Nº 257-2009-MDLM-GAJ del 04 de marzo del 2009, la Gerencia de Asesoria Juridica es de opinion que se declare infundado el recurso de apelacion interpuesto por el recurrente; Estando a lo expuesto, de conformidad con lo establecido en el Articulo 10º literal l) de la Ordenanza Nº 140 y sus modificatorias, con el cual se aprueba la Estructura Organica de la Municipalidad Distrital de La MORDAZA y el Reglamento de Organizacion y Funciones (ROF), asi como por la facultad conferida en el ultimo parrafo del Articulo 39º de la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972; RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar infundado el recurso de apelacion interpuesto por don MORDAZA MORDAZA Cuya, contra la Resolucion Jefatural Nº 0015-2009MDLM-OFCM, por las razones expuestas en la parte considerativa de la presente resolucion, la misma que queda firme en todos sus extremos, dandose por agotada la via administrativa. Articulo Segundo.- Encargar el cumplimiento de la presente resolucion a la Oficina de Fiscalizacion y Control Municipal. Registrese, comuniquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Gerente Municipal

345161-1 FE DE ERRATAS DECRETO DE ALCALDIA Nº 006-2009
Mediante Oficio N° 207-2009-MDLM-SG, la Municipalidad Distrital de La MORDAZA solicita se publique Fe de Erratas del Decreto de Alcaldia N° 006-2009, publicada en nuestra edicion del dia 29 de MORDAZA de 2009. 1. En el Articulo Primero: DICE: b) Documento Publico o Privado que acredite representacion, con firma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la institucion, en los casos que la gestion no la realice el deudor; sin perjuicio de esto, debera presentarse certificado de vigencia de poder, otorgado por Registros Publicos, en los casos de poder otorgado por Escritura Publica con una antiguedad superior a los seis (06) meses. DEBE DECIR: b) Documento Publico o Privado que acredite representacion, con firma legalizada notarialmente o autenticada ante fedatario designado por la institucion, en los casos que la gestion no la realice el deudor; sin perjuicio de esto, debera presentar certificado de vigencia de poder, otorgado por Registros Publicos, en los casos de poder otorgado por Escritura Publica con una antiguedad no menor a los seis (06) meses.

345012-1

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.