Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 58

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad
ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2009-A/MDC
Carabayllo, 30 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe N° 078-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoria Juridica y el Informe N° 382-2009SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial referidos a la Declaracion de Desabastecimiento y Exoneracion de MORDAZA para adquirir Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, con personeria juridica de Derecho Publico y tienen autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitucion Politica del Estado, modificado por la Ley de Reforma Constitucional ­ Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Organica de Municipalidades N° 27972; Que, la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial informa que habiendose realizado el MORDAZA de Licitacion Publica por Subasta Inversa Presencial N° 002-2009/MDC, para el Suministro de Combustible para las unidades vehiculares del Municipio y habiendose llevado a cabo el acto publico para la MORDAZA de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, la misma ha sido DECLARADA DESIERTA por no haberse presentado postores, siendo que se tenia contratado el suministro de combustible hasta el dia 30 de MORDAZA de 2009, se producira el desabastecimiento de dicho producto; Que, la Gerencia de Asesoria Juridica mediante Informe N° 078-2009-GAJ/MDC, es de opinion que se declare en Situacion de Desabastecimiento Inminente la Adquisicion de Suministro de Combustible para la Municipalidad de Carabayllo, por un periodo de 30 dias calendario; Que, el articulo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una Situacion de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, declaradas conforme a ley; Que, el articulo 22° de la misma Ley senala: "Se considera Desabastecimiento aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obra solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda". El articulo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF establece que: "La Resolucion o Acuerdo que apruebe la exoneracion del MORDAZA de seleccion, requiere obligatoriamente de uno o mas informes previos, que contengan la justificacion tecnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneracion"; Que, por medio de los informes se puede verificar que cumplen con sustentar tecnica y legalmente la justificacion de la adquisicion o contratacion y la necesidad de Declarar en Situacion de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo;

Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Organica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORIA y con dispensa del tramite de Aprobacion y Lectura del Acta; ACUERDA: Articulo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisicion de Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 30 dias calendario o hasta que se culmine la MORDAZA Convocatoria para la adquisicion del combustible. Articulo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logistica y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisicion del insumo de Combustible, siguiendo el Procedimiento de Exoneracion del MORDAZA de Seleccion de acuerdo a lo establecido en el articulo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, por el periodo que dure la Situacion de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, teniendo disponibilidad presupuestal, Especifica; 2.3.1.3.1.1. Combustibles y Lubricantes; cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 144,852.00, segun el detalle siguiente:
CANTIDAD PRECIO CANTIDAD DE GALONES DE GALONES X 30 DIAS DIARIO DIESEL 2 479 14,370 9.60 GASOLINA 90 23 690 10.00 PRODUCTO MONTO MONTO TOTAL X 30 DIAS TOTAL DIARIO 4,598.40 137,952.00 230.00 6,900.00 TOTAL: 144,852.00

Articulo Tercero.- Encargar al Organo de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el articulo 20° inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Articulo Cuarto.- La Gerencia Municipal dispondra las acciones correspondientes inmediatas para que se disminuya la cantidad de combustible a adquirir, teniendo en cuenta lo que realmente las unidades vehiculares de la Municipalidad vayan a consumir; ademas el contrato respectivo debera contener una clausula que autorice a la Municipalidad a modificar unilateralmente y sin expresion de causa la cantidad de combustible a adquirir. Articulo Quinto.- Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado final del MORDAZA de Exoneracion y encargar a la Gerencia de Administracion y Finanzas la publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano dentro de los 10 dias habiles siguientes, asi como remitir MORDAZA del Acuerdo y de los Informes Tecnico ­ Legales a la Contraloria General de la Republica y demas organos competentes, dentro del plazo de ley. Registrese, comuniquese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

345352-1

MUNICIPALIDAD DE LA MORDAZA
Declaran infundado recurso de apelacion interpuesto contra la R.J. Nº 0015-2009-MDLM-OFCM
RESOLUCION DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0115-2009-GM
La MORDAZA, 18 de marzo del 2009 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MORDAZA Visto; los Expedientes Nº 14893-2-2007, Nº 112582-2008 y Nº 15658-2-2008, conteniendo el recurso

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