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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 58

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395640 GOBIERNOS LOCALES MUNICIPALIDAD DE CARABAYLLO Exoneran de proceso de selección la adquisición de combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad ACUERDO DE CONCEJO Nº 025-2009-A/MDC Carabayllo, 30 de abril de 2009 VISTO: El Informe N° 078-2009-GAJ/MDC de la Gerencia de Asesoría Jurídica y el Informe N° 382-2009- SGLCP/GAF-MDC de la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial referidos a la Declaración de Desabastecimiento y Exoneración de Proceso para adquirir Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; y, CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, con personería jurídica de Derecho Público y tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo establecido en el Art. 194º de la Constitución Política del Estado, modifi cado por la Ley de Reforma Constitucional – Ley Nº 27680; y concordante con la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972; Que, la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial informa que habiéndose realizado el Proceso de Licitación Pública por Subasta Inversa Presencial N° 002-2009/MDC, para el Suministro de Combustible para las unidades vehiculares del Municipio y habiéndose llevado a cabo el acto público para la presentación de propuestas, puja y otorgamiento de la Buena Pro, la misma ha sido DECLARADA DESIERTA por no haberse presentado postores, siendo que se tenía contratado el suministro de combustible hasta el día 30 de abril de 2009, se producirá el desabastecimiento de dicho producto; Que, la Gerencia de Asesoría Jurídica mediante Informe N° 078-2009-GAJ/MDC, es de opinión que se declare en Situación de Desabastecimiento Inminente la Adquisición de Suministro de Combustible para la Municipalidad de Carabayllo, por un período de 30 días calendario; Que, el artículo 20° inciso c) de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por el Decreto Legislativo N° 1017, precisa que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una Situación de Desabastecimiento Inminente debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones, declaradas conforme a ley; Que, el artículo 22° de la misma Ley señala: “Se considera Desabastecimiento aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de un bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones productivas que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obra sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda”. El artículo 133° del Reglamento de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado aprobado por Decreto Supremo N° 184-2008-EF establece que: “La Resolución o Acuerdo que apruebe la exoneración del proceso de selección, requiere obligatoriamente de uno o más informes previos, que contengan la justifi cación técnica y legal de la procedencia y necesidad de la exoneración”; Que, por medio de los informes se puede verifi car que cumplen con sustentar técnica y legalmente la justifi cación de la adquisición o contratación y la necesidad de Declarar en Situación de Desabastecimiento Inminente el Suministro de Combustible en la Municipalidad Distrital de Carabayllo; Estando a lo expuesto y en uso de las facultades conferidas por la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, el Concejo POR MAYORÍA y con dispensa del trámite de Aprobación y Lectura del Acta; ACUERDA: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACIÓN DE DESABASTECIMIENTO INMINENTE, la Adquisición de Suministro de Combustible para las unidades vehiculares de la Municipalidad Distrital de Carabayllo, por el plazo de 30 días calendario o hasta que se culmine la Segunda Convocatoria para la adquisición del combustible. Artículo Segundo.- AUTORIZAR a la Subgerencia de Logística y Control Patrimonial de la Municipalidad la Adquisición del insumo de Combustible, siguiendo el Procedimiento de Exoneración del Proceso de Selección de acuerdo a lo establecido en el artículo 135° del Reglamento de la Ley de Contrataciones aprobado mediante Decreto Supremo N° 184-2008-EF, por el período que dure la Situación de Desabastecimiento Inminente declarada de conformidad con la normatividad vigente, teniendo disponibilidad presupuestal, Específi ca; 2.3.1.3.1.1. Combustibles y Lubricantes; cuyo monto referencial asciende a la suma de S/. 144,852.00, según el detalle siguiente: PRODUCTO CANTIDAD DE GALONES DIARIO CANTIDAD DE GALONES X 30 DÍAS PRECIO MONTO TOTAL DIARIO MONTO TOTAL X 30 DÍAS DIESEL 2 479 14,370 9.60 4,598.40 137,952.00 GASOLINA 90 23 690 10.00 230.00 6,900.00 TOTAL: 144,852.00 Artículo Tercero.- Encargar al Órgano de Control Institucional de la Municipalidad el inicio de las acciones de control destinadas a determinar o deslindar responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores involucrados, si las hubiere, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20° inc. c) del Decreto Legislativo 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado. Artículo Cuarto.- La Gerencia Municipal dispondrá las acciones correspondientes inmediatas para que se disminuya la cantidad de combustible a adquirir, teniendo en cuenta lo que realmente las unidades vehiculares de la Municipalidad vayan a consumir; además el contrato respectivo deberá contener una cláusula que autorice a la Municipalidad a modificar unilateralmente y sin expresión de causa la cantidad de combustible a adquirir. Artículo Quinto.- Disponer que la Gerencia Municipal informe al Pleno del Concejo el resultado fi nal del Proceso de Exoneración y encargar a la Gerencia de Administración y Finanzas la publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano dentro de los 10 días hábiles siguientes, así como remitir copia del Acuerdo y de los Informes Técnico – Legales a la Contraloría General de la República y demás órganos competentes, dentro del plazo de ley. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL MARCELO ALVAREZ ESPINOZA Alcalde 345352-1 MUNICIPALIDAD DE LA MOLINA Declaran infundado recurso de apelación interpuesto contra la R.J. Nº 0015-2009-MDLM-OFCM RESOLUCIÓN DE GERENCIA MUNICIPAL Nº 0115-2009-GM La Molina, 18 de marzo del 2009 EL GERENTE MUNICIPAL DE LA MOLINA Visto; los Expedientes Nº 14893-2-2007, Nº 11258- 2-2008 y Nº 15658-2-2008, conteniendo el recurso