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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395639 Artículo Tercero.- DISPONER que el Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Tacna presente anualmente Plan de Trabajo y Memoria de Gestión al Consejo Regional de Tacna. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna, para que en coordinación con los demás entes regionales, implementen la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el diario ofi cial “El Peruano” y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día cuatro de mayo del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día cuatro de Mayo del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 345524-3 GOBIERNO REGIONAL DE SAN MARTIN Aprueban Cuadro para la Asignación de Personal de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín ORDENANZA REGIONAL Nº 009-2009-GRSM/CR Moyobamba, 26 de marzo del 2009 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de San Martín, de conformidad con lo previsto en los Artículos 197º y 198º de la Constitución Política del Perú, modifi cado por la Ley de la Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV, sobre Descentralización, Ley Nº 27680; Ley de Bases de la Descentralización, Ley Nº 27783; Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, Ley Nº 27867 y sus modifi catorias por Ley Nº 27902 y Ley Nº 28013; Reglamento Interno del Consejo Regional de San Martín y demás normas complementarias, y; CONSIDERANDO: Que, el Artículo 2º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, las cuales disponen que los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derechos público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituye para su Administración económica y Financiera, un Pliego Presupuestal; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, establece que la presente Ley regula la estructura y organización del Estado en forma democrática, descentralizada y desconcentrada, correspondiente al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales. Asimismo defi ne las normas que regula la descentralización administrativa, económica, productiva, fi nanciera, tributaria y fi scal; Que, mediante Ofi cio Nº 026-2009-GRSM/DRASAM, del 9 de enero del 2009, el Director Regional de Agricultura, remite al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el CAP de dicha Dirección Regional para su aprobación; Que, mediante Nota Informativa Nº 003-2009-GRSM/ GRPP-AT/SGR, de fecha 13 de enero del 2009, la Sub Gerencia de Racionalización, luego de la revisión y análisis de la documentación respectiva, emite opinión favorable para la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), reformulado, de esta Dirección Regional, al haber sido elaborado conforme a lo previsto por el Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM que aprueba los Lineamientos para la elaboración y aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP), remitiendo al Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, quien también emite opinión favorable para su aprobación; Que, con Informe Legal Nº 028-2009-GRSM/ORAL, de fecha 15 de enero del 2009, la Ofi cina Regional de Asesoría Legal opina favorable la aprobación del Cuadro para Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional Agraria de San Martín; Que, conforme a lo previsto en el Artículo 2º del Decreto Supremo Nº 043-2004-PCM, el Cuadro para Asignación de Personal, contiene la correcta defi nición de los cargos y plazas orgánicas que se prevén como necesarias para el normal funcionamiento de la Entidad a partir de la Estructura Orgánica aprobada en su Reglamento de Organización y funciones; Que, en aplicación al Artículo 15º del Decreto Supremo en referencia, el Cuadro para Asignación de Personal (CAP), es aprobado mediante Ordenanza Regional y contando con la opinión favorable de la Sub Gerencia de Racionalización y del Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial. Que, el Consejo Regional tiene las atribuciones de normar la organización del Gobierno Regional a través de las Ordenanzas Regionales, en concordancia con el Artículo 15º inciso a) de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en la que faculta aprobar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de su competencia y funciones del Gobierno Regional; Que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 39º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por las Leyes Nº 27902 y 28013, los acuerdos del Consejo Regional expresan la decisión de éste órgano sobre asuntos institucionales; Que, de conformidad con las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y Reglamento Interno del Consejo Regional. El Consejo Regional de San Martín, en Sesión Ordinaria de fecha 13 de marzo del 2009, desarrollada en el Auditorio del Gobierno Regional de San Martín - Moyobamba, y estando a las atribuciones conferidas por el Artículo 28º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, aprobó por unanimidad, la siguiente: ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- APROBAR el Cuadro para la Asignación de Personal (CAP) de la Dirección Regional de Agricultura de San Martín, cuyo anexo en fojas siete (07) forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional, anexo que se publicará en la página Web del Gobierno Regional de San Martín. Artículo Segundo.- AUTORIZAR, a la Secretaria del Consejo Regional de San Martín, realizar los trámites respectivos para la publicación de la presente Ordenanza Regional, en el diario de mayor circulación de la Región San Martín y en el Diario Ofi cial El Peruano, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional de San Martín, previa promulgación del Presidente Regional del Gobierno Regional de San Martín. PEDRO VARGAS ROJAS Consejero Delegado Consejo Regional de San Martín Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de San Martín para su promulgación. POR TANTO: Mando se publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional de San Martín a los CESAR VILLANUEVA ARÉVALO Presidente Regional Gobierno Regional de San Martín 344818-1