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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395630 POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesión Ordinaria Nº 07 de fecha 1 de Abril del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Amazonas, frente a la constante depredación y devastación de la que viene siendo objeto el patrimonio cultural Amazonense, específi camente en cuanto a sus monumentos arqueológicos prehispánicos, considera imperativo la protección, preservación y conservación de los mismos para el disfrute cultural de carácter colectivo de las generaciones de hoy y del mañana; Que, la Constitución Política del Estado en su artículo 21º prescribe que “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliográfi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado”. Y asimismo señala que “La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio”, agregando que “Fomenta conforme a ley, la participación privada en la conservación, restauración, exhibición y difusión del mismo, así como su restitución al país cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional”; Que, la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 señala en el literal f) del numeral 2º del Art. 10º como competencia compartida: “Difusión de la cultura y potenciación de todas las instituciones artísticas y culturales regionales”, en el Inc. l) del Art. 47º (Modifi cado por art. 9º de Ley Nº 27902 del 01.01.03), señala como función específi ca de los Gobiernos Regionales el: “Proteger, conservar en coordinación con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la Región, así como promover la declaración por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la Región”, asimismo el Art. 63º Inc. k) de la misma norma legal, también menciona como función el “Verifi car el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservación de recursos naturales de la región, relacionado con la actividad turística”; Que, el Art. 28º de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación estipula que los Gobiernos Regionales prestarán asistencia y cooperación a los organismos pertinentes para la ejecución de proyectos de investigación, restauración, conservación y difusión de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación ubicados en su jurisdicción; Que, asimismo, el Artículo 2º del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, defi ne: “se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación, toda manifestación del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y signifi cado paleontológico, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, científi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece la presente Ley”; Que, en concordancia con las normas antes citadas, el Decreto Supremo Nº 016-85-ED prescribe: “que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la época pre-hispánica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nación, constituyendo fuente de derecho en cuanto corresponde a la protección de los recursos turísticos culturales, el Artículo 2º de la Resolución Directoral Nacional Nº 615/INC, que taxativamente establece: “que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueológico declarado “Patrimonio Cultural de la Nación”, deberá contar con la aprobación del Instituto Nacional de Cultura”; Que, en tal sentido, es necesario establecer disposiciones normativas que además de la exigencia del respectivo Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA, conforme a lo dispuesto por la Resolución Suprema Nº 004-2000-ED, que aprobó el Reglamento de Investigaciones Arqueológicas, regulen las condiciones para la extracción de materiales de construcción por parte de empresas constructoras privadas, contratistas, como parte de entidades públicas en la ejecución de obras públicas de infraestructura, ejecutadas ya sea bajo la modalidad de contrata, como por administración directa o Convenio, entre otras acciones irregulares que pongan en riesgo la integridad e intangibilidad del patrimonio cultural y natural de la Nación en la Región de Amazonas; Que, es importante Establecer que la protección y conservación de nuestros recursos turísticos, benefi ciará el uso turístico racional y sostenible del Patrimonio Cultural que existe en nuestra región, promoviendo la competitividad de los productos turísticos regionales, fomentando el desarrollo de infraestructura (Hoteles, hospedajes) y la calidad de los servicios; Que, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en líneas precedentes, la Comisión Ordinaria de Desarrollo Económico y Promoción de Inversiones del Consejo Regional Amazonas ha concluido que, siendo la Región Amazonas una de las más pobres del país; sin embargo encontrándose dentro de su territorio, afortunadamente, asentados más de 400 restos arqueológicos identifi cados y registrados por el Instituto Nacional de Cultura Amazonas, los mismos que son de suma importancia histórica, cultural y turística que engrandecen nuestra región, razón por la cual resulta de carácter imperativo y urgente su protección mediante una Ordenanza Regional, la misma que coadyuve la labor que viene desempeñando el INC - Amazonas en la protección de nuestras riquezas arqueológicas. Que, siendo imperativo la necesidad de proteger la herencia cultural de carácter histórico, la misma que viene cobrando cada vez mayor importancia, en atención a la trascendencia y repercusión nacional y mundial de los hallazgos arqueológicos de los últimos años de las diversas culturas preincas, antiguamente asentadas en territorio Amazonense y que convertirán a nuestra región en uno de los principales destinos turísticos del Perú y por ende en una de las principales fortalezas para el desarrollo de la Región Amazonas; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 047, de Sesión Ordinaria de fecha 1 de Abril del 2009, de conformidad a lo establecido en el Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, modifi cada por la Ley Nº 27902, se aprueba la siguiente; Ordenanza Regional Artículo Primero.- DECLARAR de INTERÉS REGIONAL LA PROTECCIÓN, PRESERVACIÓN Y CONSERVACIÓN DE LOS RECURSOS CULTURALES EXISTENTES EN LA REGIÓN AMAZONAS. Artículo Segundo.- ESTABLECER que las empresas constructoras privadas que presten servicios a las entidades públicas de la Región Amazonas, antes de realizar operaciones de extracción de materiales de construcción y otras actividades en el entorno de los recursos turísticos, deberán contar con la opinión técnica del Instituto Nacional de Cultura del Gobierno Regional Amazonas; además de tratarse de la urgencia de ejecución de obras, deberá ser acreditado por la empresa o entidad ejecutora ante el Instituto Nacional de Cultura Amazonas, quien deberá emitir opinión técnica en el plazo máximo de 48 horas de solicitada por la empresa o entidad responsable de la obra, sin perjuicio de la prosecución del trámite regular para la obtención del correspondiente Certifi cado de Inexistencia de Restos Arqueológicos - CIRA. Artículo Tercero.- ESTABLECER que todas las Direcciones Regionales Sectoriales y demás entidades adscritas al Gobierno Regional de Amazonas, como todas las dependencias públicas con sede en esta misma región, están obligadas a la fi el observancia de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones de carácter penal que, conforme a Ley, deberán interponer de ser el caso, el Instituto Nacional de Cultura Amazonas y el Gobierno Regional de Amazonas. Artículo Cuarto.- Los Titulares de las respectivas entidades públicas a que se refi ere el Artículo precedente deberán adoptar las acciones de prevención necesarias, como impartir las instrucciones correspondientes a las empresas constructoras, contratistas o personas naturales y jurídicas que por alguna razón intervengan zonas de existencia de recursos culturales, a fi n de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, quienes en cualquier caso asumirán de manera solidaria las responsabilidades a que hubiere lugar, debiendo quedar así estipulado en el contrato respectivo o Convenio de ser el caso. Artículo Quinto.- Disponer la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano y en el Portal de Internet del Gobierno Regional Amazonas. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgación.