Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 48

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POR CUANTO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

El Consejo Regional del Gobierno Regional Amazonas, en Sesion Ordinaria Nº 07 de fecha 1 de MORDAZA del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el Gobierno Regional de Amazonas, frente a la MORDAZA depredacion y devastacion de la que viene siendo objeto el patrimonio cultural Amazonense, especificamente en cuanto a sus monumentos arqueologicos prehispanicos, considera imperativo la proteccion, preservacion y conservacion de los mismos para el disfrute cultural de caracter colectivo de las generaciones de hoy y del manana; Que, la Constitucion Politica del Estado en su articulo 21º prescribe que "Los yacimientos y restos arqueologicos, construcciones monumentos, lugares, documentos bibliograficos y de archivo, objetos artisticos y testimonios de valor historico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nacion, independientemente de su condicion de propiedad privada o publica. Estan protegidos por el Estado". Y asimismo senala que "La ley garantiza la propiedad de dicho patrimonio", agregando que "Fomenta conforme a ley, la participacion privada en la conservacion, restauracion, exhibicion y difusion del mismo, asi como su restitucion al MORDAZA cuando hubiere sido ilegalmente trasladado fuera del territorio nacional"; Que, la Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 senala en el literal f) del numeral 2º del Art. 10º como competencia compartida: "Difusion de la cultura y potenciacion de todas las instituciones artisticas y culturales regionales", en el Inc. l) del Art. 47º (Modificado por art. 9º de Ley Nº 27902 del 01.01.03), senala como funcion especifica de los Gobiernos Regionales el: "Proteger, conservar en coordinacion con los Gobiernos Locales y los organismos correspondientes, el patrimonio cultural nacional existente en la Region, asi como promover la declaracion por los organismos competentes de los bienes culturales no reconocidos que se encuentren en la Region", asimismo el Art. 63º Inc. k) de la misma MORDAZA legal, tambien menciona como funcion el "Verificar el cumplimiento de las normas de medio ambiente y preservacion de recursos naturales de la region, relacionado con la actividad turistica"; Que, el Art. 28º de la Ley Nº 28296 Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion estipula que los Gobiernos Regionales prestaran asistencia y cooperacion a los organismos pertinentes para la ejecucion de proyectos de investigacion, restauracion, conservacion y difusion de los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nacion ubicados en su jurisdiccion; Que, asimismo, el Articulo 2º del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion, define: "se entiende como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nacion, toda manifestacion del quehacer humano, material o inmaterial que por su importancia, valor y significado paleontologico, social, antropologico, tradicional, religioso, etnologico, cientifico, tecnologico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presuncion legal de serlo. Dichos bienes tienen la condicion de propiedad publica o privada con las limitaciones que establece la presente Ley"; Que, en concordancia con las normas MORDAZA citadas, el Decreto Supremo Nº 016-85-ED prescribe: "que son intangibles, inalienables e imprescriptibles los bienes muebles e inmuebles de la epoca pre-hispanica pertenecientes al Patrimonio Cultural de la Nacion, constituyendo fuente de derecho en cuanto corresponde a la proteccion de los recursos turisticos culturales, el Articulo 2º de la Resolucion Directoral Nacional Nº 615/INC, que taxativamente establece: "que cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiesen afectar o alterar el paisaje del Complejo Arqueologico declarado "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura"; Que, en tal sentido, es necesario establecer disposiciones normativas que ademas de la exigencia del respectivo Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - MORDAZA, conforme a lo dispuesto por la Resolucion Suprema Nº 004-2000-ED, que aprobo el Reglamento de Investigaciones Arqueologicas, regulen las condiciones para la extraccion de materiales de construccion por parte de empresas constructoras privadas, contratistas, como parte de entidades publicas en la ejecucion de obras publicas de infraestructura, ejecutadas ya sea bajo la modalidad de contrata, como por administracion directa o

Convenio, entre otras acciones irregulares que pongan en riesgo la integridad e intangibilidad del patrimonio cultural y natural de la Nacion en la Region de Amazonas; Que, es importante Establecer que la proteccion y conservacion de nuestros recursos turisticos, beneficiara el uso turistico racional y sostenible del Patrimonio Cultural que existe en nuestra region, promoviendo la competitividad de los productos turisticos regionales, fomentando el desarrollo de infraestructura (Hoteles, hospedajes) y la calidad de los servicios; Que, teniendo en cuenta los fundamentos expuestos en lineas precedentes, la Comision Ordinaria de Desarrollo Economico y Promocion de Inversiones del Consejo Regional Amazonas ha concluido que, siendo la Region Amazonas una de las mas pobres del pais; sin embargo encontrandose dentro de su territorio, afortunadamente, asentados mas de 400 restos arqueologicos identificados y registrados por el Instituto Nacional de Cultura Amazonas, los mismos que son de suma importancia historica, cultural y turistica que engrandecen nuestra region, razon por la cual resulta de caracter imperativo y urgente su proteccion mediante una Ordenanza Regional, la misma que coadyuve la labor que viene desempenando el INC - Amazonas en la proteccion de nuestras riquezas arqueologicas. Que, siendo imperativo la necesidad de proteger la herencia cultural de caracter historico, la misma que viene cobrando cada vez mayor importancia, en atencion a la trascendencia y repercusion nacional y mundial de los hallazgos arqueologicos de los ultimos anos de las diversas culturas preincas, antiguamente asentadas en territorio Amazonense y que convertiran a nuestra region en uno de los principales destinos turisticos del Peru y por ende en una de las principales fortalezas para el desarrollo de la Region Amazonas; Que, estando a lo acordado por el Pleno del Consejo Regional, mediante Acuerdo Nº 047, de Sesion Ordinaria de fecha 1 de MORDAZA del 2009, de conformidad a lo establecido en el Art. 37º, concordante con el Art. 38º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, modificada por la Ley Nº 27902, se aprueba la siguiente; Ordenanza Regional Articulo Primero.- DECLARAR de INTERES REGIONAL LA PROTECCION, PRESERVACION Y CONSERVACION DE LOS RECURSOS CULTURALES EXISTENTES EN LA REGION AMAZONAS. Articulo Segundo.- ESTABLECER que las empresas constructoras privadas que presten servicios a las entidades publicas de la Region Amazonas, MORDAZA de realizar operaciones de extraccion de materiales de construccion y otras actividades en el entorno de los recursos turisticos, deberan contar con la opinion tecnica del Instituto Nacional de Cultura del Gobierno Regional Amazonas; ademas de tratarse de la urgencia de ejecucion de obras, debera ser acreditado por la empresa o entidad ejecutora ante el Instituto Nacional de Cultura Amazonas, quien debera emitir opinion tecnica en el plazo MORDAZA de 48 horas de solicitada por la empresa o entidad responsable de la obra, sin perjuicio de la prosecucion del tramite regular para la obtencion del correspondiente Certificado de Inexistencia de Restos Arqueologicos - CIRA. Articulo Tercero.- ESTABLECER que todas las Direcciones Regionales Sectoriales y demas entidades adscritas al Gobierno Regional de Amazonas, como todas las dependencias publicas con sede en esta misma region, estan obligadas a la fiel observancia de la presente Ordenanza Regional, bajo responsabilidad administrativa, sin perjuicio de las acciones de caracter penal que, conforme a Ley, deberan interponer de ser el caso, el Instituto Nacional de Cultura Amazonas y el Gobierno Regional de Amazonas. Articulo Cuarto.- Los Titulares de las respectivas entidades publicas a que se refiere el Articulo precedente deberan adoptar las acciones de prevencion necesarias, como impartir las instrucciones correspondientes a las empresas constructoras, contratistas o personas naturales y juridicas que por alguna razon intervengan zonas de existencia de recursos culturales, a fin de cumplir con las disposiciones contenidas en la presente Ordenanza Regional, quienes en cualquier caso asumiran de manera solidaria las responsabilidades a que hubiere lugar, debiendo quedar asi estipulado en el contrato respectivo o Convenio de ser el caso. Articulo Quinto.- Disponer la publicacion en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA de Internet del Gobierno Regional Amazonas. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Amazonas, para su promulgacion.

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