Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 61

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395643 MUNICIPALIDAD DE PUEBLO LIBRE Establecen el Plan y Cronograma de Trabajo de Actividades a realizar durante el Proceso de “Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pueblo Libre” DECRETO DE ALCALDÍA Nº 06-2009-MPL Pueblo Libre, 05 de Mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE PUEBLO LIBRE VISTO: El Acta del Equipo Técnico de fecha 23 de abril, recomendando la aprobación del Plan y Cronograma de Trabajo para “Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pueblo Libre”; CONSIDERANDO: Que, conforme lo establece la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, es fi nalidad de los gobiernos locales representar al vecindario, promover la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción; así como el proceso de planeación local es integral, permanente y participativo articulando las municipalidades con sus vecinos a efecto de propiciar las mejores condiciones de vida de su población; Qué, mediante Ley Marco del Presupuesto Participativo N° 28056 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 171-2003-EF, se establecen disposiciones que tienen como fi nalidad alcanzar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el proceso de programación de los Presupuestos Participativos, en armonía con los Planes de Desarrollo Concertado de los Gobiernos Locales; Que, mediante Ordenanza Nº 257-MPL publicada en el Diario Ofi cial “El Peruano” el 29 de Julio 2007, se aprobó el Proceso de Planeamiento del Desarrollo y del Presupuesto Participativo en la jurisdicción del Distrito de Pueblo Libre de la Municipalidad Provincial de Lima Metropolitana; Que, el artículo 53º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, señala entre otros, que las municipalidades se rigen por presupuestos participativos anuales, los cuales se formulan, aprueban, y ejecutan conforme a la ley de la materia, y en concordancia con los Planes de Desarrollo Concertados de su jurisdicción. El presupuesto Participativo forma parte del Sistema de Planifi cación; Que, con la fi nalidad de establecer una correcta aplicación de las disposiciones antes señaladas respecto al Plan de Desarrollo Concertado (PDC) en el Distrito de Pueblo Libre, es necesario establecer y precisar el Plan de Trabajo y Cronograma de Actividades a desarrollar su elaboración y aprobación; En uso de la facultad conferida en el numeral 6) del artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- ESTABLECER el Plan y Cronograma de Trabajo de Actividades a realizar durante el Proceso de “Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) del Distrito de Pueblo Libre”, quedando conforme al Anexo que forma parte del presente Decreto de Alcaldía. Artículo Segundo.- INTEGRAR, ARTICULAR Y ADECUAR el Cronograma del “Proceso del Presupuesto Participativo para el Ejercicio 2010” aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 05-2009-MPL, al Plan y Cronograma de Trabajo de “Elaboración del Plan de Desarrollo Concertado (PDC) de la Municipalidad Distrital de Pueblo Libre” establecido en artículo precedente. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, Ofi cina de Planeamiento y Presupuesto, Ofi cina de Participación Vecinal, Gerencia de Desarrollo Distrital, Gerencia de Seguridad Ciudadana y Gerencia de Desarrollo Humano el cumplimiento del presente Decreto. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Oficina de Secretaria General la publicación del presente Decreto en el Diario Oficial “El Peruano”; a la Oficina de Informática la publicación de su Anexo en el Portal Institucional www.muniplibre.gob.pe y en el Portal de Servicios al Ciudadano y Empresas www.psce.gob.pe; y a la Oficina de Imagen Institucional la difusión del Cronograma aprobado. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. RAFAEL SANTOS NORMAND Alcalde 345217-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA Aprueban Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad ORDENANZA MUNICIPAL Nº 006-2009-MDE La Esperanza, 9 de marzo del 2009 EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA ESPERANZA VISTOS: En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal de fecha 2 de marzo del 2009, la Ordenanza, que Aprueba el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de La Esperanza y; CONSIDERANDO: Que estando a lo normado por Ley Nº 29151 y su Reglamento DS. Nº 007-2008/Vivienda, Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, esta corporación edilicia esta obligada a informar e inscribir en el SINABIF todos sus bienes, según el inventario anual con fecha de cierre al 31 de diciembre del año anterior, el mismo que debe ser remitido a la Superintendencia de Bienes Estatales entre los meses de enero y marzo de cada año; Que el presente reglamento tiene por fi nalidad desarrollar y defi nir los mecanismos y procedimientos administrativos mediante los cuales esta corporación edilicia formalizará el Alta, Baja, disposición y/o administración de sus bienes patrimoniales, propiciando una mayor efi ciencia y efi cacia en la administración del patrimonio mobiliario e inmobiliario municipal, Que, estando a las consideraciones anteriormente expuestas, a lo expuesto, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Perú y de conformidad con lo establecido en el numeral 8) del artículo 9º y a lo prescrito en el numeral 12) del artículo 39º y 40º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972, con el voto UNANIME de los señores Regidores presentes y con aprobación del Acta en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 09-03-2009, se ha aprobado lo siguiente: SE ACORDÓ: Artículo Primero.- APROBAR, el Reglamento de Altas, Bajas y Disposición de Bienes Patrimoniales de la Municipalidad Distrital de La Esperanza, que consta de cinco (5) Títulos y sesenta y cinco (65) Artículos, que forman parte integrante de la presente. Artículo Segundo.- PUBLICAR, la presente Ordenanza en el Diario Ofi cial El Peruano y en la página web de la Municipalidad Distrital de La Esperanza.