Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 56

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el articulo 66 de la Constitucion Politica del Estado, establece: "Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion. El Estado es soberano en su aprovechamiento", asimismo el articulo 68 de la misma Carta Magna senala: "El Estado esta obligado a promover la conservacion de la diversidad biologica y de las areas naturales protegidas"; Que, el articulo 8 numeral 8) de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como uno de los principios rectores de las politicas y la gestion regional: "Sostenibilidad.- La gestion regional se caracteriza por la busqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la proteccion de la biodiversidad"; asimismo el articulo 53 literal a) de la misma MORDAZA legal, senala: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)"; Que, el Gobierno Regional de Tacna, clausuro el "Primer Censo Regional del Suri (Pterocnemia Pennata) 2008", emitiendo la conclusion y recomendacion por el cual el Gobierno Regional asume el compromiso de defensa del patrimonio natural e implementar mecanismos adecuados y necesarios para la conservacion del Suri (Pterocnemia Pennata), proponiendo que se le reconozca como "ave regional", con el fin de protegerla y evitar su extincion; Que, mediante el Dictamen Nro.002-2009-CRCORRNNyGMA emitido por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, se aprueba la propuesta normativa "Declarar al Suri (Pterocnemia Pennata) como ave representativa de la Region Tacna", asimismo obran el Informe Nro.190-2009ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y el Informe Nro. 010-2009-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Articulo Primero.- DECLARAR AL SURI (Pterocnemia Pennata) COMO AVE REPRESENTATIVA DE LA REGION TACNA. Articulo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintisiete de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia treinta de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

Disponen la creacion del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cuatro de MORDAZA del ano dos mil nueve, en sesion extraordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el literal a) del articulo 56 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia de transportes de la Region, de conformidad con las politicas nacionales y los planes sectoriales"; Que, el articulo 1 del Decreto Supremo Nro.023-2008MTC, el cual Modifica el DD.SS. Nro.010-96-MTC y 0242001-MTC referentes al Consejo Nacional de Seguridad Vial, establece: "Articulo 3.- Los Gobiernos Regionales, en el MORDAZA de sus competencias, constituiran Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en MORDAZA con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el MORDAZA de la politica nacional disenada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial"; Que, mediante Decreto Supremo Nro.023-2008-MTC, el cual Modifica el DD.SS. Nro.010-96-MTC y 024-2001MTC referentes al Consejo Nacional de Seguridad Vial, se dispone la creacion de la Secretaria Tecnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, asi tambien los recursos que se utilizaran para la implementacion y funcionamiento, ejecucion de los planes, programas, campanas y demas actividades de seguridad vial de los Consejos Regionales de Seguridad Vial; Que, mediante el Dictamen Nro.001-2009-CR-COPPAT emitido por la Comision Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprueba la propuesta normativa "Disponer la Creacion del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region Tacna", asimismo obran el Informe Nro.086-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe 229-2009-ORAJ/GG.R-G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- DISPONER LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA REGION TACNA. Articulo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial de la Region Tacna, estara formado por las siguientes instancias: a) Presidente Regional o su representante, quien la presidira; b) Policia Nacional del Peru ­ Region Tacna; c) Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones; d) Direccion Regional Sectorial de Educacion; e) Direccion Regional Sectorial de Salud; f) Direccion Regional Sectorial de Trabajo; g) Municipalidades Provinciales de la Region.

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