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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395638 autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el artículo 66 de la Constitución Política del Estado, establece: “Los recursos naturales, renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación. El Estado es soberano en su aprovechamiento”, asimismo el artículo 68 de la misma Carta Magna señala: “El Estado está obligado a promover la conservación de la diversidad biológica y de las áreas naturales protegidas”; Que, el artículo 8 numeral 8) de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como uno de los principios rectores de las políticas y la gestión regional: “Sostenibilidad.- La gestión regional se caracteriza por la búsqueda del equilibrio intergeneracional en el uso racional de los recursos naturales para lograr los objetivos de desarrollo, la defensa del medio ambiente y la protección de la biodiversidad”; asimismo el artículo 53 literal a) de la misma norma legal, señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…)”; Que, el Gobierno Regional de Tacna, clausuró el “Primer Censo Regional del Suri (Pterocnemia Pennata) 2008”, emitiendo la conclusión y recomendación por el cual el Gobierno Regional asume el compromiso de defensa del patrimonio natural e implementar mecanismos adecuados y necesarios para la conservación del Suri (Pterocnemia Pennata), proponiendo que se le reconozca como “ave regional”, con el fi n de protegerla y evitar su extinción; Que, mediante el Dictamen Nro.002-2009-CR- CORRNNyGMA emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se aprueba la propuesta normativa “Declarar al Suri (Pterocnemia Pennata) como ave representativa de la Región Tacna”, asimismo obran el Informe Nro.190-2009- ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nro. 010-2009-GRRNyGMA/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR AL SURI (Pterocnemia Pennata) COMO AVE REPRESENTATIVA DE LA REGION TACNA. Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de abril del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta de abril del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 345524-2 Disponen la creación del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 017-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha cuatro de mayo del año dos mil nueve, en sesión extraordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal a) del artículo 56 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia de transportes de la Región, de conformidad con las políticas nacionales y los planes sectoriales”; Que, el artículo 1 del Decreto Supremo Nro.023-2008- MTC, el cual Modifi ca el DD.SS. Nro.010-96-MTC y 024- 2001-MTC referentes al Consejo Nacional de Seguridad Vial, establece: “Artículo 3.- Los Gobiernos Regionales, en el marco de sus competencias, constituirán Consejos Regionales de Seguridad Vial encargados de elaborar los Planes Regionales de Seguridad Vial en armonía con el Plan Nacional de Seguridad Vial y ejecutar los mismos en sus jurisdicciones, en el marco de la política nacional diseñada por el Consejo Nacional de Seguridad Vial”; Que, mediante Decreto Supremo Nro.023-2008-MTC, el cual Modifi ca el DD.SS. Nro.010-96-MTC y 024-2001- MTC referentes al Consejo Nacional de Seguridad Vial, se dispone la creación de la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Vial, así también los recursos que se utilizarán para la implementación y funcionamiento, ejecución de los planes, programas, campañas y demás actividades de seguridad vial de los Consejos Regionales de Seguridad Vial; Que, mediante el Dictamen Nro.001-2009-CR-COPPAT emitido por la Comisión Ordinaria de Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, se aprueba la propuesta normativa “Disponer la Creación del Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Tacna”, asimismo obran el Informe Nro.086-2009-SGPLAT-GRPPAT/GOB. REG.TACNA de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial y el Informe 229-2009-ORAJ/GG.R-G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Extraordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DISPONER LA CREACION DEL CONSEJO REGIONAL DE SEGURIDAD VIAL DE LA REGION TACNA. Artículo Segundo.- El Consejo Regional de Seguridad Vial de la Región Tacna, estará formado por las siguientes instancias: a) Presidente Regional o su representante, quién la presidirá; b) Policía Nacional del Perú – Región Tacna; c) Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones; d) Dirección Regional Sectorial de Educación; e) Dirección Regional Sectorial de Salud; f) Dirección Regional Sectorial de Trabajo; g) Municipalidades Provinciales de la Región.