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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395632 GOBIERNO REGIONAL DE HUANUCO Declaran de interés prioritario regional la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual ORDENANZA REGIONAL Nº 057-2009-CR-GRH Huánuco, 12 marzo del 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL HUÁNUCO POR CUANTO: Visto, en Sesión Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de enero del 2009, el Dictamen Nº 018-2008-CPDS-GRH de la Comisión Permanente de Desarrollo Social del Gobierno Regional Huánuco, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que “Declara de Interés Prioritario Regional la Prevención, Atención y Protección frente al Hostigamiento Sexual en el Ámbito del Gobierno Regional Huánuco”, CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitución Política en su artículo 1º establece que “La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fi n supremo de la sociedad y del Estado”, otorgando así a la persona la más alta jerarquía política, económica, legal y moral, inclusive sobre el Estado y la propia sociedad; por lo que todos, sin ningún tipo de excepción, tienen la obligación de respetarla y protegerla; Que, los derechos fundamentales son aquellos que protegen a la persona de la posible arbitrariedad del Estado o de otras personas y están estrechamente vinculados a la dignidad humana, establecen de manera positiva sus libertades, son derechos inherentes a nuestra naturaleza misma de personas humanas y están por encima de cualquier norma u ordenamiento estatal, debidamente garantizados por nuestra Constitución Política, entre ellos el derecho a la vida y a la igualdad ante la ley, este último que considera que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; conforme a lo prescrito el art. 2. inc. 2.; Que, la Convención para la Eliminación de toda forma de Discriminación contra la Mujer – CEDAW, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolución Legislativa Nº 23432 y ratifi cada el 20 de agosto de 1982, en su artículo 2º, inciso b) y c) establece el “Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro carácter, con las sanciones correspondientes, que prohíban toda discriminación contra la mujer” y “Establecer la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones públicas, la protección efectiva de la mujer contra todo acto de discriminación”, respectivamente; Que, asimismo la Convención Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (“Convención de Belem do para” – Brasil 1994), aprobada por el Perú mediante Resolución Legislativa Nº 26583, de fecha 11 de marzo de 1996, vela por la protección jurídica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad con los del varón y busca erradicar todas las formas de discriminación o subordinación, estableciendo que cada Estado parte debe incluir en su legislación interna normas, planes civiles y administrativos, así como las de otra naturaleza que sean necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que sean del caso; Que; la Ley Nº 27942- Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual en su artículo 4º señala que “El Hostigamiento sexual Típico o Chantaje Sexual consiste en la conducta física o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o más personas que se aprovechan de una posición de autoridad o jerarquía o cualquier otra situación ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad así como sus derechos fundamentales”. Que, el artículo 1° de la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, señala; “…establecer el marco normativo, institucional y de políticas públicas en los ámbitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomía, impidiendo la discriminación en todas las esferas de su vida, pública y privada, propendiendo a la plena igualdad. De la misma forma en el artículo 6º inciso f) garantiza el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de libertad, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formación, promoción y condiciones de trabajo, y en una idéntica remuneración por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la protección frente al hostigamiento sexual y la armonización de las responsabilidades familiares y laborales; Que, conforme lo señalan los artículos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Orgánica de Gobiernos Regionales, estos, emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía política, económica y administrativa, tienen por misión organizar y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa; Que, es función de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar, y evaluar las políticas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la política general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, conforme lo establece el artículo 60º inc. a) de la Ley Nº 26867- Orgánica de Gobiernos Regionales; Que, en el marco de lo señalado en los párrafos precedentes y en concordancia con la Ley 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, se considera de prioridad regional la prevención del hostigamiento sexual, así como la atención y protección a las víctimas de estos hechos, consecuentemente resulta necesario implementar de manera inmediata con la emisión de normas regionales que permitan adoptar acciones para la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual en el ámbito de la Región Huánuco orientándolas a superar situaciones adversas; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitución Política del Estado, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modifi catorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional y, a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesión de Consejo Regional de la referencia, ORDENA: Artículo Primero.- DECLARAR, de interés Regional, la prevención, atención y protección frente al hostigamiento sexual y cualquier otro tipo de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta de carácter sexual. Artículo Segundo.- CREAR, el Comité Regional para la Prevención, Atención y protección frente al hostigamiento sexual en la Región Huánuco, el mismo que estará conformado por los responsables de las instituciones públicas que ejercen funciones y competencias establecidas por la Ley Nº 27942 – Ley de Prevención y Sanción del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, SIENDO LOS SIGUIENTES: - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Un Representante del Ministerio Público - Un Representante del Poder Judicial - Un Representante de la Policía Nacional del Perú - Huánuco - Un Representante de la Dirección Regional de Educación - Un Representante de la Dirección Regional de Salud - Un Representante de la Dirección Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento. - Un Representante de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo. - Un Representante de la Dirección Regional de Producción - Un Representante de la Dirección Regional de Turismo y Comercio Exterior - Un Representante de la Dirección Regional de Transportes