Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 50

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

GOBIERNO REGIONAL DE MORDAZA
Declaran de interes prioritario regional la prevencion, atencion y proteccion frente al hostigamiento sexual
ORDENANZA REGIONAL Nº 057-2009-CR-GRH
MORDAZA, 12 marzo del 2009 EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL MORDAZA POR CUANTO: Visto, en Sesion Ordinaria de Consejo Regional de fecha 12 de enero del 2009, el Dictamen Nº 018-2008-CPDS-GRH de la Comision Permanente de Desarrollo Social del Gobierno Regional MORDAZA, sobre la propuesta de Ordenanza Regional que "Declara de Interes Prioritario Regional la Prevencion, Atencion y Proteccion frente al Hostigamiento Sexual en el Ambito del Gobierno Regional Huanuco", CONSIDERANDO: Que, nuestra Constitucion Politica en su articulo 1º establece que "La defensa de la persona humana y el respeto a su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado", otorgando asi a la persona la mas alta jerarquia politica, economica, legal y moral, inclusive sobre el Estado y la propia sociedad; por lo que todos, sin ningun MORDAZA de excepcion, tienen la obligacion de respetarla y protegerla; Que, los derechos fundamentales son aquellos que protegen a la persona de la posible arbitrariedad del Estado o de otras personas y estan estrechamente vinculados a la dignidad humana, establecen de manera positiva sus libertades, son derechos inherentes a nuestra naturaleza misma de personas humanas y estan por encima de cualquier MORDAZA u ordenamiento estatal, debidamente garantizados por nuestra Constitucion Politica, entre ellos el derecho a la MORDAZA y a la igualdad ante la ley, este ultimo que considera que nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religion, opinion, condicion economica o de cualquiera otra indole; conforme a lo prescrito el art. 2. inc. 2.; Que, la Convencion para la Eliminacion de toda forma de Discriminacion contra la Mujer ­ CEDAW, aprobada por el Estado Peruano mediante Resolucion Legislativa Nº 23432 y ratificada el 20 de agosto de 1982, en su articulo 2º, inciso b) y c) establece el "Adoptar medidas adecuadas, legislativas y de otro caracter, con las sanciones correspondientes, que prohiban toda discriminacion contra la mujer" y "Establecer la proteccion juridica de los derechos de la mujer sobre una base de igualdad con los del hombre y garantizar, por conducto de los tribunales nacionales competentes y de otras instituciones publicas, la proteccion efectiva de la mujer contra todo acto de discriminacion", respectivamente; Que, asimismo la Convencion Internacional para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer ("Convencion de Belem do para" ­ Brasil 1994), aprobada por el Peru mediante Resolucion Legislativa Nº 26583, de fecha 11 de marzo de 1996, MORDAZA por la proteccion juridica de los derechos de la mujer sobre la base de la igualdad con los del varon y busca erradicar todas las formas de discriminacion o subordinacion, estableciendo que cada Estado parte debe incluir en su legislacion interna normas, planes civiles y administrativos, asi como las de otra naturaleza que MORDAZA necesarias para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer y adoptar las medidas administrativas apropiadas que MORDAZA del caso; Que; la Ley Nº 27942- Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual en su articulo 4º senala que "El Hostigamiento sexual Tipico o Chantaje Sexual consiste en la conducta fisica o verbal reiterada de naturaleza sexual no deseada y/o rechazada, realizada por una o mas personas que se aprovechan de una posicion de autoridad o jerarquia o cualquier otra situacion ventajosa, en contra de otra u otras, quienes rechazan estas conductas por considerar que afectan su dignidad asi como sus derechos fundamentales". Que, el articulo 1° de la Ley Nº 28983 - Ley de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Varones, senala; "...establecer el MORDAZA normativo, institucional y de politicas publicas en

los ambitos nacional, regional y local, para garantizar a mujeres y hombres el ejercicio de sus derechos a la igualdad, dignidad, libre desarrollo, bienestar y autonomia, impidiendo la discriminacion en todas las esferas de su MORDAZA, publica y privada, propendiendo a la plena igualdad. De la misma forma en el articulo 6º inciso f) garantiza el derecho a un trabajo productivo, ejercido en condiciones de MORDAZA, equidad, seguridad y dignidad humana, incorporando medidas dirigidas a evitar cualquier MORDAZA de discriminacion laboral, entre mujeres y hombres, en el acceso al empleo, en la formacion, promocion y condiciones de trabajo, y en una identica remuneracion por trabajo de igual valor. Se incluye entre los derechos laborales la proteccion frente al hostigamiento sexual y la armonizacion de las responsabilidades familiares y laborales; Que, conforme lo senalan los articulos 2º, 4º y 5º de la Ley Nº 27867- Organica de Gobiernos Regionales, estos, emanan de la voluntad popular, son personas juridicas de derecho publico con autonomia politica, economica y administrativa, tienen por mision organizar y conducir la gestion publica regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el MORDAZA de las politicas nacionales y sectoriales, para contribuir con el desarrollo integral y sostenible de la region, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificacion administrativa; Que, es funcion de los Gobiernos Regionales en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades el formular, aprobar, y evaluar las politicas en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades de su competencia, en concordancia con la politica general del Gobierno Nacional, los planes sectoriales y los programas correspondientes de los Gobiernos Locales, conforme lo establece el articulo 60º inc. a) de la Ley Nº 26867- Organica de Gobiernos Regionales; Que, en el MORDAZA de lo senalado en los parrafos precedentes y en concordancia con la Ley 27942 ­ Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, se considera de prioridad regional la prevencion del hostigamiento sexual, asi como la atencion y proteccion a las victimas de estos hechos, consecuentemente resulta necesario implementar de manera inmediata con la emision de normas regionales que permitan adoptar acciones para la prevencion, atencion y proteccion frente al hostigamiento sexual en el ambito de la Region MORDAZA orientandolas a superar situaciones adversas; Estando a lo expuesto, y conforme a las atribuciones conferidas por la Constitucion Politica del Estado, Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867, sus modificatorias y el Reglamento Interno del Consejo Regional y, a lo acordado por UNANIMIDAD en Sesion de Consejo Regional de la referencia, ORDENA: Articulo Primero.- DECLARAR, de interes Regional, la prevencion, atencion y proteccion frente al hostigamiento sexual y cualquier otro MORDAZA de acercamiento sexual no deseado, requerimiento de favores sexuales o cualquier otra conducta de caracter sexual. Articulo Segundo.- CREAR, el Comite Regional para la Prevencion, Atencion y proteccion frente al hostigamiento sexual en la Region MORDAZA, el mismo que estara conformado por los responsables de las instituciones publicas que ejercen funciones y competencias establecidas por la Ley Nº 27942 ­ Ley de Prevencion y Sancion del Hostigamiento Sexual y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 010-2003-MINDES, SIENDO LOS SIGUIENTES: - Un Representante de la Gerencia Regional de Desarrollo Social - Un Representante del Ministerio Publico - Un Representante del Poder Judicial - Un Representante de la Policia Nacional del Peru MORDAZA - Un Representante de la Direccion Regional de Educacion - Un Representante de la Direccion Regional de Salud - Un Representante de la Direccion Regional de Vivienda, Construccion y Saneamiento. - Un Representante de la Direccion Regional de Trabajo y Promocion del Empleo. - Un Representante de la Direccion Regional de Produccion - Un Representante de la Direccion Regional de Turismo y Comercio Exterior - Un Representante de la Direccion Regional de Transportes

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