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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 55

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395637 QUIRISHARI, en mérito a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones necesarias para la Inmediata construcción, teniendo en consideración la Normatividad Vigente para este efecto Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la región, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, así mismo disponer su inclusión en el portal electrónico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique, y cumpla. CÉSAR RUBÉN VERÁSTEGUI MENDOZA Consejero Delegado Consejo Regional 345304-1 GOBIERNO REGIONAL DE TACNA Declaran de necesidad pública regional el uso de carreteras limpias de residuos sólidos en la red vial de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de abril del año dos mil nueve, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen autonomía política, y administrativa en los asuntos de su competencia”; Que, el literal g) del artículo 9 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como función Constitucional de los Gobiernos Regionales: “Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesquería, industria, agroindustria, (…), salud y medio ambiente, conforme a Ley”; asimismo el artículo 53 literal a) de la misma norma legal, señala: “Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y políticas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (…)”; Que, el literal g) del artículo 56 de la Ley 27867 – Ley Orgánica de Gobiernos Regionales señala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes: “Autorizar, supervisar, fi scalizar y controlar la prestación de servicios de transporte interprovincial dentro del ámbito regional en coordinación con los gobiernos locales”; Que, la principal fuente de contaminación de las carreteras de la Región Tacna, son los ómnibus de transporte público mal acondicionados, seguidos por la falta de educación ecológica y ambiental de los pasajeros, falta de un servicio ordenado de alimentación en la ruta de viaje, ausencia de política ecológica, falta de depósito para almacenar basura en los paraderos de pasajeros y la venta ambulatoria de alimentos para los viajeros. Por lo es necesario que el Gobierno Regional de Tacna adopte acciones necesarias para mitigar los efectos negativos al ecosistema y paisaje de las zonas aledañas a las carreteras; Que, mediante el Dictamen Nro.001-2009-CR- CORRNNyGMA emitido por la Comisión Ordinaria de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, se aprueba la propuesta normativa modifi cada, “Declarar de Necesidad Pública Regional el Uso de Carreteras Limpias de Residuos Sólidos en el Sistema Vial de la Región Tacna”, asimismo obran: el Informe Nro.797-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Ofi cina Regional de Asesoría Jurídica y el Informe Nro. 522/2008-GRI-GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Infraestructura, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobación de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en mérito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los artículos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesión Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA REGIONAL EL USO DE CARRETERAS LIMPIAS DE RESIDUOS SÓLIDOS EN LA RED VIAL DE LA REGION TACNA. Artículo Segundo.- DISPONER que la Dirección Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna: 1. Elabore el Reglamento respectivo, a fi n de garantizar lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional en concordancia con la normatividad que regula el uso de la Red Vial Nacional. 2. Implemente la obligatoriedad para que las empresas de servicio de transporte público interprovincial, cumplan con efi ciencia el manejo de residuos sólidos de los pasajeros al interior de los vehículos, con las obligaciones y sanciones correspondientes. 3. Coordine con Pro-Vías Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reglamentación, implementación y ejecución de la presente Ordenanza Regional. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente, y demás entes regionales y nacionales, la implementación de la presente Ordenanza Regional. Artículo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Ofi cial El Peruano y en el portal electrónico de la Institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. Comuníquese al señor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgación. En la ciudad de Tacna, al día veintisiete de abril del año dos mil nueve. ROBERT JULIO PERALTA REYNOSO Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifi que, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al día treinta de abril del año dos mil nueve. HUGO ORDOÑEZ SALAZAR Presidente del Gobierno Regional de Tacna 345524-1 Declaran al Suri como ave representativa de la Región Tacna ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2009-CR/GOB.REG.TACNA EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de abril del año dos mil nueve, en sesión ordinaria, aprobó la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el artículo 191 de la Constitución Política del Estado, señala que: “Los Gobiernos Regionales tienen