Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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QUIRISHARI, en merito a lo expuesto en los considerandos del presente Acuerdo. Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Infraestructura y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, realizar las acciones necesarias para la Inmediata construccion, teniendo en consideracion la Normatividad Vigente para este efecto Tercero.- PUBLICAR y DIFUNDIR el presente para el conocimiento de la region, de acuerdo a lo estipulado en el articulo 42º de la Ley Nº 27867 Ley Organica de Gobiernos Regionales, asi mismo disponer su inclusion en el MORDAZA electronico del Gobierno Regional Pasco. POR TANTO: Mando se registre, publique, y cumpla. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional

Necesidad Publica Regional el Uso de Carreteras Limpias de Residuos Solidos en el Sistema Vial de la Region Tacna", asimismo obran: el Informe Nro.797-2008-ORAJ/G.R.TACNA de la Oficina Regional de Asesoria Juridica y el Informe Nro. 522/2008-GRI-GOB.REG.TACNA de la Gerencia Regional de Infraestructura, todos los documentos opinan y recomiendan la aprobacion de la propuesta normativa; Que, el Pleno del Consejo Regional, en merito a sus atribuciones, y por las consideraciones expuestas, debatido y conforme a los articulos 15 literal a), 36 y 37 literal a) y 38 de la Ley 27867 - Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno del Consejo Regional de Tacna, en Sesion Ordinaria de la fecha, ha aprobado la siguiente;

ORDENANZA REGIONAL:
Articulo Primero.- DECLARAR DE NECESIDAD PUBLICA REGIONAL EL USO DE CARRETERAS LIMPIAS DE RESIDUOS SOLIDOS EN LA RED VIAL DE LA REGION TACNA. Articulo Segundo.- DISPONER que la Direccion Regional Sectorial de Transportes y Comunicaciones de Tacna: 1. Elabore el Reglamento respectivo, a fin de garantizar lo dispuesto en la presente Ordenanza Regional en concordancia con la normatividad que regula el uso de la Red Vial Nacional. 2. Implemente la obligatoriedad para que las empresas de servicio de transporte publico interprovincial, cumplan con eficiencia el manejo de residuos solidos de los pasajeros al interior de los vehiculos, con las obligaciones y sanciones correspondientes. 3. Coordine con Pro-Vias Nacional y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, la reglamentacion, implementacion y ejecucion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia General Regional, Gerencia Regional de Infraestructura y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, y demas entes regionales y nacionales, la implementacion de la presente Ordenanza Regional. Articulo Cuarto.- PUBLICAR y DIFUNDIR la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el MORDAZA electronico de la Institucion, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 42 de la Ley Organica de Gobiernos Regionales. Comuniquese al senor Presidente del Gobierno Regional de Tacna, para su promulgacion. En la MORDAZA de Tacna, al dia veintisiete de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional de Tacna POR TANTO: Mando se registre, notifique, difunda y cumpla. Dado en la sede del Gobierno Regional de Tacna, al dia treinta de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Presidente del Gobierno Regional de Tacna

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GOBIERNO REGIONAL DE TACNA
Declaran de necesidad publica regional el uso de carreteras limpias de residuos solidos en la red vial de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 015-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de MORDAZA del ano dos mil nueve, en sesion ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen autonomia politica, y administrativa en los asuntos de su competencia"; Que, el literal g) del articulo 9 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales establece como funcion Constitucional de los Gobiernos Regionales: "Promover y regular actividades y/o servicios en materia de agricultura, pesqueria, industria, agroindustria, (...), salud y medio ambiente, conforme a Ley"; asimismo el articulo 53 literal a) de la misma MORDAZA legal, senala: "Formular, aprobar, ejecutar, evaluar, dirigir, controlar y administrar los planes y politicas en materia ambiental y de ordenamiento territorial, (...)"; Que, el literal g) del articulo 56 de la Ley 27867 ­ Ley Organica de Gobiernos Regionales senala como una de las funciones de los Gobiernos Regionales en materia de transportes: "Autorizar, supervisar, fiscalizar y controlar la prestacion de servicios de transporte interprovincial dentro del ambito regional en coordinacion con los gobiernos locales"; Que, la principal fuente de contaminacion de las carreteras de la Region Tacna, son los omnibus de transporte publico mal acondicionados, seguidos por la falta de educacion ecologica y ambiental de los pasajeros, falta de un servicio ordenado de alimentacion en la ruta de viaje, ausencia de politica ecologica, falta de deposito para almacenar basura en los paraderos de pasajeros y la venta ambulatoria de alimentos para los viajeros. Por lo es necesario que el Gobierno Regional de Tacna adopte acciones necesarias para mitigar los efectos negativos al ecosistema y paisaje de las zonas aledanas a las carreteras; Que, mediante el Dictamen Nro.001-2009-CRCORRNNyGMA emitido por la Comision Ordinaria de Recursos Naturales y Gestion del Medio Ambiente, se aprueba la propuesta normativa modificada, "Declarar de

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Declaran al Suri como ave representativa de la Region Tacna
ORDENANZA REGIONAL Nº 016-2009-CR/GOB.REG.TACNA
EL CONSEJO REGIONAL DEL GOBIERNO REGIONAL DE TACNA POR CUANTO: El Consejo Regional del Gobierno Regional de Tacna, con fecha veintisiete de MORDAZA del ano dos mil nueve, en sesion ordinaria, aprobo la siguiente Ordenanza Regional; CONSIDERANDO: Que, el articulo 191 de la Constitucion Politica del Estado, senala que: "Los Gobiernos Regionales tienen

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