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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395628 Artículo Tercero.- DISPONER que la Consejería de Asuntos Académicos del CONAFU realice la adecuación de la Carrera Profesional de Administración y la Carrera Profesional de Educación de la Universidad Nacional Micaela Bastidas de Apurímac al Régimen de Facultades y Departamentos Académicos. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 344682-1 Reconocen a Presidente y Gerente General de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C. RESOLUCIÓN Nº 190-2009-CONAFU Lima, 21 de abril de 2009 “Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.” VISTOS: La Carta Nº 001-2009-PEPUSAC/GG recibida con fecha 13 de enero de 2009, el Ofi cio Nº 282-2009- CONAFU-CDAA de fecha 30 de marzo de 2009, y el Acuerdo Nº 157-2009-CONAFU de la sesión del Pleno del Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades -CONAFU llevada a cabo el día 06 de abril de 2009; y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades - CONAFU, como órgano autónomo de la Asamblea Nacional de Rectores; teniendo como una de sus atribuciones: Reconocer a las Comisiones Organizadoras a propuesta de los Promotores; Que, en el inciso “f” del artículo 3º del Estatuto del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 189-2006-CONAFU de fecha 13 de julio de 2006, en concordancia con el inciso o) del artículo 10º, se establece que: “Son atribuciones del CONAFU: Reconocer a las comisiones organizadoras de las Universidades Públicas y Privadas a propuesta de los promotores, previa verifi cación del cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley y demás normas; Que, en el artículo 19º del Reglamento de Funcionamiento, Evaluación y Certifi cación Institucional de Universidades y Escuelas de Postgrado bajo competencia del CONAFU, aprobado por Resolución Nº 100-2005- CONAFU de fecha 23 de marzo de 2005, se establece que: “En las universidades en el régimen de la Ley de Promoción de la Inversión en la Educación, la Comisión Organizadora estará conformada por tres miembros: a) Un Presidente, b) Un Vicepresidente Académico, y c) El Gerente General o Director Ejecutivo de la universidad según corresponda”; Que, en el artículo 20º del referido Reglamento, se establece que: “Para el reconocimiento por el CONAFU, los miembros propuestos para una Comisión Organizadora deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 34, 35 y 36 de la Ley Nº 23733 “Ley Universitaria”, la Ley Nº 26302 del 14 de mayo de 1994 que sustituye los artículos 35 y 36 de la “Ley Universitaria”; y el artículo 19º de este Reglamento. El Gerente General o Director Ejecutivo según corresponda, deberán tener título profesional y probada experiencia en la administración de una Institución Educativa o empresas de reconocido prestigio”; Que, en el artículo 21º del referido Reglamento, se establece que: “El cargo de miembro de Comisión Organizadora exige dedicación exclusiva y es incompatible con el desempeño de cualquier otra función o actividad pública o privada”; Que, por Resolución Nº 319-2008-CONAFU de fecha 28 de agosto de 2008, se resuelve reconocer a la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa, quedando conformada por los siguientes profesionales: Nilo Maguiña Velásquez, Fernando Pérez Leal y Raúl Acosta Ampuero, en calidad de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; dejándose constancia, que el Gerente General ejercerá el cargo de dicha institución sólo por un año, en reemplazo de Alfredo Retuerto Niño; Que, por Resolución Nº 132-2009-CONAFU de fecha 11 de marzo de 2009, se resuelve incorporar al Licenciado Alfredo Retuerto Niño al cargo de Gerente General de la Universidad Privada de Pucallpa; Que, por Carta Nº 001-2009-PEPUSAC/GG recibida con fecha 13 de enero de 2009, la C.P.C Sevina Diega Ángela Luna León, Gerente General de la Promotora Educativa Para la Promoción Universitaria S.A.C., de la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., eleva la propuesta de la nueva Comisión Organizadora de la referida Universidad, por renuncia de dos de sus miembros, proponiendo a los siguientes señores: Ingeniero Magíster Augusto Padilla Yépes, Economista Raúl Acosta Ampuero y Licenciado Alfredo Retuerto Niño, para ocupar los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Gerente General, respectivamente; Que, por Ofi cio Nº 282-2009-CONAFU-CDAA de fecha 30 de marzo de 2009, el Consejero de Asuntos Académicos informa al Pleno del CONAFU sobre la propuesta de conformación de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., indicando que el Ingeniero Magíster Scientiae Augusto Padilla Yépes y el Licenciado Alfredo Retuerto Niño, propuestos para ocupar los cargos de Presidente y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la referida Universidad, cumplen con los requisitos exigidos por ley; asimismo con relación a la propuesta del Vicepresidente Académico, se hace presente que dicha propuesta no cumple con los requisitos exigidos por la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria, para ocupar tal cargo, en la medida que no ostenta el Grado de Doctor, el más alto título profesional, cuando en el país no se otorgue aquel grado académico en su especialidad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 34º inciso c) de la referida Ley; Que, en sesión de fecha 06 de abril de 2009, el Pleno del CONAFU por Acuerdo Nº 157-2009-CONAFU acuerdan por UNANIMIDAD: a) ReconoceralIngeniero Magíster Scientiae Augusto Padilla Yépes y al Licenciado Alfredo Retuerto Niño quienes ocuparán los cargos de Presidente y Gerente General respectivamente de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.; b) No reconocer al Economista Raúl Acosta Ampuero para el cargo de Vicepresidente Académico de la referida Universidad, por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 34º inciso c) la Ley Universitaria; y c) Requerir a la Promotora de la Universidad presente una nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico; En atención a lo expuesto en los considerandos precedentes; SE RESUELVE: Artículo Primero.- RECONOCER al Ingeniero Magíster Scientiae Augusto Padilla Yépes y al Licenciado Alfredo Retuerto Niño quienes ocuparán los cargos de Presidente y Gerente General, respectivamente, de la Comisión Organizadora de la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C.. Artículo Segundo.- NO RECONOCER al Economista Raúl Acosta Ampuero para el cargo de Vicepresidente Académico de la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., por no reunir los requisitos exigidos en el artículo 34º inciso c) la Ley Nº 23733 – Ley Universitaria. Artículo Tercero.- REQUERIR a la Promotora de la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C., presente una nueva propuesta para el cargo de Vicepresidente Académico. Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese. LUIS ENRIQUE CARPIO ASCUÑA Presidente MARIBEL URSULA TIÓ FERNÁNDEZ Secretaria General 344683-1