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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE MAYO DEL AÑO 2009 (08/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 62

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395644 Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Ofi cina de Administración y Finanzas y a la Unidad de Control Patrimonial el cumplimiento de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Cuarto.- DELEGAR, en el Sr. Alcalde la facultad para aprobar mediante Decreto de Alcaldía las disposiciones complementarias para el cumplimiento de lo dispuesto de la presente ordenanza. Artículo Quinto.- La presente ordenanza entrará en vigencia a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase. DANIEL MARCELO JACINTO Alcalde 344057-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Entrada en vigencia del “Convenio Cultural y Científico entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos” Entrada en vigencia del “Convenio Cultural y Científi co entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno del Reino de Marruecos”, suscrito en la ciudad de Rabat, el 8 de mayo de 1995 y ratifi cado por Decreto Supremo Nº 26-95-RE de 2 de noviembre de 1995, publicado con el texto del Convenio el 5 de noviembre de 1995. Entró en vigencia el 13 de abril de 2009. 345507-1 PROYECTO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Proyecto de Resolución para incorporar los Mecanismos y Reglas que serán utilizados en el Proceso de Difusión al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles, y su Exposición de Motivos ANEXO - RESOLUCIÓN Nº 017-2009-CD/OSIPTEL (La resolución en referencia fue publicada en nuestra edición del día 7 de mayo de 2009) PROYECTO INCORPORACIÓN DE LOS MECANISMOS Y REGLAS QUE SERÁN UTILIZADOS EN EL PROCESO DE DIFUSIÓN AL REGLAMENTO DE PORTABILIDAD NUMÉRICA EN LOS SERVICIOS PÚBLICOS MÓVILES Artículo Primero.- Incorporar el Título VII -Proceso de Difusión- al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL. Este título constará del artículo 38º, con el siguiente texto: “TÍTULO VII PROCESO DE DIFUSIÓN Artículo 38º.- Mecanismos de difusión y reglas aplicables al proceso de difusión En el Anexo 3 que forma parte del presente reglamento se establecen los mecanismos de difusión y las reglas aplicables al proceso de difusión de la portabilidad numérica que deberán realizar los concesionarios móviles a partir del 15 de octubre de 2009 hasta el 31 de enero de 2010.” Artículo Segundo.- Incorporar la Octava Disposición Final al Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL, con el siguiente texto: “Octava.- En cumplimiento de lo establecido en el artículo 6º de las Condiciones de Uso, las obligaciones de información establecidas en los artículos 7º, 8º y 9º del Anexo 3 continuarán siendo aplicadas con posterioridad al 31 de enero de 2010. Adicionalmente, el OSIPTEL pondrá a disposición de los concesionarios móviles un listado de preguntas y respuestas sobre la portabilidad numérica el cual deberá ser obligatoriamente: (i) utilizado en los servicios de información y asistencia, (ii) utilizado en las ofi cinas o centros de atención y puntos de venta, y (iii) ubicado en la página web de los concesionarios móviles.” Artículo Tercero.- Incorporar las siguientes infracciones y sanciones al Anexo 2- Régimen Sancionador- del Reglamento de Portabilidad Numérica en los Servicios Públicos Móviles aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 044-2008-CD/OSIPTEL. INFRACCIÓN SANCIÓN 25 Los concesionarios móviles que no cumplan con realizar la campaña publicitaria defi nida por el OSIPTEL, incurrirán en infracción grave (Artículo 3° del Anexo 3). GRAVE 26 Los concesionarios móviles que no cumplan con entregar a todos sus abonados postpago volantes informativos adjuntos a los recibos emitidos en noviembre y diciembre de 2009, incurrirán en infracción leve (Artículo 4° del Anexo 3). LEVE 27 Los concesionarios móviles que no cumplan con emitir dos veces por mes a todos todos sus abonados prepago una locución automática informativa en los meses de diciembre de 2009 y enero de 2010, incurrirán en infracción leve (Artículo 5° del Anexo 3). LEVE 28 Los concesionarios móviles que no cumplan con enviar dos veces por mes a todos sus abonados prepago y postpago mensajes cortos de texto en los meses de noviembre y diciembre de 2009 y enero de 2010, incurrirán en infracción leve (Artículo 6° del Anexo 3). LEVE 29 Los concesionarios móviles que no habiliten una opción en sus servicios de información y asistencia para informar sobre la portabilidad numérica o que habiliten una opción atendida por una locución automática, incurrirán en infracción grave (Artículo 8° del Anexo 3). GRAVE ANEXO 3 PROCESO DE DIFUSIÓN Artículo 1º.- Mecanismos de difusión Para el proceso de difusión de la portabilidad numérica los concesionarios móviles utilizarán los siguientes mecanismos: (i) Campaña publicitaria en televisión, radio y prensa escrita. (ii) Volantes informativos. (iii) Locuciones automáticas informativas.