Norma Legal Oficial del día 08 de mayo del año 2009 (08/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

El Peruano MORDAZA, viernes 8 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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En Chachapoyas, a los 8 dias del mes de MORDAZA del ano 2009. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 dias del mes de MORDAZA del 2009. MORDAZA R. MORDAZA MORDAZA Presidente Gobierno Regional de Amazonas

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Declaran en situacion de emergencia a la Region Amazonas
ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2009-GRA/CR-SE
Chachapoyas, 17 de MORDAZA del 2009 POR CUANTO: Visto los Informes Tecnico Nº 109-2009-GRA/GRENAMASGDC y Legal Nº 386-2009-2009-GRA/ORAJ, fechados el 16 MORDAZA del 2009, solicitando se declare en SITUACION DE EMERGENCIA a la Region de Amazonas, por los derrumbes, desbordes de MORDAZA y el aislamiento de toda la region con otras regiones de la costa, MORDAZA y MORDAZA, producto de las constantes lluvias que viene azotando en forma continua, dejando muchos pueblos incomunicados y desabastecidos, por lo que viendo la necesidad de evaluar los informes presentados por los organos competentes se sometio a debatir en la Sesion Extraordinaria Nº 004 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas de fecha dieciseis de MORDAZA de dos mil nueve, llevada a cabo en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas; CONSIDERANDO: Que, los Articulos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Organica de Gobiernos Regionales, disponen que "El Consejo Regional es el Organo Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiendole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le MORDAZA delegadas;" Que, de conformidad a los Articulos 37º y 39º de la Ley acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos ultimos la decision de este organo sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interes publico, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o MORDAZA institucional; Que, el inc. b) del Articulo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece; que estan exonerados de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen: Ante una situacion de emergencia derivada de acontecimientos catastroficos, de situacion que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; asimismo, el Articulo 23º de la misma MORDAZA, establece que la situacion de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrofico, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitacion del expediente administrativo y podra ordenar la ejecucion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente decreto Legislativo. Que, el MORDAZA parrafo del Art. 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, precisa: "...Toda contratacion realizada para enfrentar una situacion de emergencia debera regularizar dentro de los diez (10) dias habiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestacion del servicio o del inicio de la ejecucion de la obra,

incluyendo el MORDAZA en el Plan Anual de contrataciones de la Entidad, publicando la resolucion o Acuerdo correspondiente y los informes Tecnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha informacion a la Contraloria General de la Republica, asi como emitiendo los demas documentos contractuales que correspondan segun el estado de ejecucion de las prestaciones"; Que, del informe Tecnico MORDAZA descrito, se desprende que en toda la region, han colapsado diversos puentes peatonales y carrozables como el de Chuquibamba, Pusac - Chuquibamba, Balsas, Leymebamba - MORDAZA, Comboca, MORDAZA Chalo, entre otros puentes que han sido socavados y a punto de colapsar, asimismo del mismo Informe se desglosa, que en la Provincia de Chachapoyas hay desborde del rio Maranon en el sector de Tuen ­ MORDAZA, afectando 10 viviendas y varias hectareas de plantaciones, la carretera Chachapoyas ­ MORDAZA de MORDAZA se encuentra interrumpida por deslizamientos en varios tramos con colapso de un aproximado de 15 viviendas y un promedio de 75 personas damnificadas, incomunicacion de los distritos de Shipasbamba, Jamalca y Cajaruro, desprendimiento de la plataforma de carretera en el sector de Nueva Esperanza; en la Provincia de Bagua, hundimiento de terreno y plataforma de la carretera Bagua ­ Sarameriza en 150 metros aproximadamente en la localidad de Rentema; en la Provincia de MORDAZA de MORDAZA, interrupcion de varios tramos de la carretera San MORDAZA ­ Abralajas ­ MORDAZA Chirimoto, 200 Has de cultivo perdido en el Sector MORDAZA Grande, carretera San MORDAZA ­ Limabamba ­ Totora inundada, asentamiento de la plataforma de la carretera en el Sector Izcuchaca ­ San MORDAZA, entre otros; Provincia de Bongara, desborde del Rio Utcubamba afectando 12 viviendas con un aproximado de 60 personas damnificadas por colapso de defensa riberena; Provincia de Condorcanqui, aumento de caudal del Rio MORDAZA con peligro de desborde y afectando a los que estan al lado adyacente del Pueblo Joven "Juan Velasco Alvarado" y en la Provincia de Utcubamba (sector Aserradero), perdida de plataforma en un aproximado de 200 m. en la via "Fernando Belaunde Terry" interrumpiendo el MORDAZA vehicular y la comunicacion con la Costa del Pais; sucesos que como se describen, vienen afectando a todas las provincias de la Region Amazonas, poniendolo en una situacion de emergencia, que es necesario declararlo; Estando a lo acordado y aprobado las consideraciones expuestas y; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Organica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Consejo; con el MORDAZA unanime de sus miembros; y con la dispensa de tramite de lectura y aprobacion del acta; ACUERDA: Primero.DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA a la Region Amazonas en merito a los Informes Tecnico - Legal y los considerandos MORDAZA expuestos, por el periodo de sesenta (60) dias calendario desde la publicacion del presente acuerdo. Segundo.- DISPONER que la presente Declaratoria de Emergencia autoriza solamente las Adquisiciones, via exoneracion de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida y no las demas actividades que no tengan el caracter de emergencia, las que se contrataran de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. Nº 1017 y su Reglamento, bajo responsabilidad. Tercero.- ENCARGAR a la oficina competente del Gobierno Regional Amazonas, realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros y otros organos competentes, para su evaluacion y medidas pertinentes. Cuarto.- DERIVAR al Ejecutivo Regional para su conocimiento e implementacion correspondientes; Quinto.- ORDENAR al Secretario del Consejo Regional Amazonas, la Publicacion del presente Acuerdo en el Diario Oficial El Peruano y el MORDAZA electronico de la region. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Consejo Regional de Amazonas, a los diecisiete dias del mes de MORDAZA del ano dos mil nueve. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Consejero Delegado Gobierno Regional Amazonas

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