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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 8 de mayo de 2009 395631 En Chachapoyas, a los 8 días del mes de abril del año 2009. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado Consejo Regional Amazonas POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la Sede Central del Gobierno Regional Amazonas, a los 17 días del mes de abril del 2009. OSCAR R. ALTAMIRANO QUISPE Presidente Gobierno Regional de Amazonas 345331-1 Declaran en situación de emergencia a la Región Amazonas ACUERDO DE CONSEJO REGIONAL Nº 006-2009-GRA/CR-SE Chachapoyas, 17 de abril del 2009 POR CUANTO: Visto los Informes Técnico Nº 109-2009-GRA/GRENAMA- SGDC y Legal Nº 386-2009-2009-GRA/ORAJ, fechados el 16 abril del 2009, solicitando se declare en SITUACIÓN DE EMERGENCIA a la Región de Amazonas, por los derrumbes, desbordes de ríos y el aislamiento de toda la región con otras regiones de la costa, sierra y selva, producto de las constantes lluvias que viene azotando en forma continua, dejando muchos pueblos incomunicados y desabastecidos, por lo que viendo la necesidad de evaluar los informes presentados por los órganos competentes se sometió a debatir en la Sesión Extraordinaria Nº 004 del Consejo Regional del Gobierno Regional de Amazonas de fecha dieciséis de Abril de dos mil nueve, llevada a cabo en la provincia de Chachapoyas sede del Gobierno Regional Amazonas; CONSIDERANDO: Que, los Artículos 11º y 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, disponen que “El Consejo Regional es el Órgano Normativo y Fiscalizador del Gobierno Regional, correspondiéndole las atribuciones y funciones que se establecen en la presente Ley y aquellas que le sean delegadas;” Que, de conformidad a los Artículos 37º y 39º de la Ley acotada, el Consejo Regional dicta Ordenanzas Regionales y Acuerdos de Consejo Regional, expresando estos últimos la decisión de este órgano sobre asuntos internos del Consejo Regional, de interés público, ciudadano o institucional o declara su voluntad de practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Que, el inc. b) del Artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado, establece; que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen: Ante una situación de emergencia derivada de acontecimientos catastrófi cos, de situación que supongan grave peligro o que afecten la defensa y seguridad nacional; asimismo, el Artículo 23º de la misma norma, establece que la situación de emergencia, es aquella en que la entidad tiene que actuar en forma inmediata a causa de un acontecimiento catastrófi co, de situaciones que supongan grave peligro, de necesidad que afecten la defensa nacional; en este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente decreto Legislativo. Que, el segundo párrafo del Art. 128º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por D.S. Nº 184-2008-EF, precisa: “…Toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizar dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o Acuerdo correspondiente y los informes Técnico y Legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”; Que, del informe Técnico antes descrito, se desprende que en toda la región, han colapsado diversos puentes peatonales y carrozables como el de Chuquibamba, Pusac - Chuquibamba, Balsas, Leymebamba - Palmira, Cómboca, puente Chalo, entre otros puentes que han sido socavados y a punto de colapsar, asimismo del mismo Informe se desglosa, que en la Provincia de Chachapoyas hay desborde del río Marañón en el sector de Tuén – Cuevas, afectando 10 viviendas y varias hectáreas de plantaciones, la carretera Chachapoyas – Rodríguez de Mendoza se encuentra interrumpida por deslizamientos en varios tramos con colapso de un aproximado de 15 viviendas y un promedio de 75 personas damnifi cadas, incomunicación de los distritos de Shipasbamba, Jamalca y Cajaruro, desprendimiento de la plataforma de carretera en el sector de Nueva Esperanza; en la Provincia de Bagua, hundimiento de terreno y plataforma de la carretera Bagua – Sarameriza en 150 metros aproximadamente en la localidad de Rentema; en la Provincia de Rodríguez de Mendoza, interrupción de varios tramos de la carretera San Nicolas – Abralajas – Nuevo Chirimoto, 200 Has de cultivo perdido en el Sector valle Grande, carretera San Nicolás – Limabamba – Totora inundada, asentamiento de la plataforma de la carretera en el Sector Izcuchaca – San José, entre otros; Provincia de Bongará, desborde del Río Utcubamba afectando 12 viviendas con un aproximado de 60 personas damnifi cadas por colapso de defensa ribereña; Provincia de Condorcanqui, aumento de caudal del Río Nieva con peligro de desborde y afectando a los que están al lado adyacente del Pueblo Joven “Juan Velasco Alvarado” y en la Provincia de Utcubamba (sector Aserradero), pérdida de plataforma en un aproximado de 200 m. en la vía “Fernando Belaúnde Terry” interrumpiendo el tránsito vehicular y la comunicación con la Costa del País; sucesos que como se describen, vienen afectando a todas las provincias de la Región Amazonas, poniéndolo en una situación de emergencia, que es necesario declararlo; Estando a lo acordado y aprobado las consideraciones expuestas y; en uso de las atribuciones conferidas por la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y el Reglamento Interno de Consejo; con el voto unánime de sus miembros; y con la dispensa de trámite de lectura y aprobación del acta; ACUERDA: Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA a la Región Amazonas en mérito a los Informes Técnico - Legal y los considerandos antes expuestos, por el período de sesenta (60) días calendario desde la publicación del presente acuerdo. Segundo.- DISPONER que la presente Declaratoria de Emergencia autoriza solamente las Adquisiciones, vía exoneración de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida y no las demás actividades que no tengan el carácter de emergencia, las que se contratarán de acuerdo a lo establecido en el D. Leg. Nº 1017 y su Reglamento, bajo responsabilidad. Tercero.- ENCARGAR a la ofi cina competente del Gobierno Regional Amazonas, realizar las gestiones necesarias ante la Presidencia del Consejo de Ministros y otros órganos competentes, para su evaluación y medidas pertinentes. Cuarto.- DERIVAR al Ejecutivo Regional para su conocimiento e implementación correspondientes; Quinto.- ORDENAR al Secretario del Consejo Regional Amazonas, la Publicación del presente Acuerdo en el Diario Ofi cial El Peruano y el Portal electrónico de la región. POR TANTO: Mando se registre, publique y cumpla. Dado en la sede del Consejo Regional de Amazonas, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil nueve. JOSE SANTOS RAMIREZ ZEGARRA Consejero Delegado Gobierno Regional Amazonas 345333-1