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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395914 CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Jefatural Nº 0191-2009- ANA se encargó las funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche al Ingeniero Jorge Víctor Delgado Alarcón; Que, con Ofi cio Nº 0336-2009-ANA-ALA MOTUPE OLMOS-LA LECHE de fecha 13.05.09, el Ingeniero Jorge Víctor Delgado Alarcón ha presentado su renuncia a la encargatura de las funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al nuevo profesional que asuma las funciones de la precitada Administración Local de Agua; y, De conformidad con lo dispuesto en la Única Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche, al Ingeniero Jorge Víctor Delgado Alarcón. Artículo 2º.- Dar las gracias al profesional señalado en el artículo precedente por los servicios prestados. Artículo 3º.- Encargar, las funciones de la Administración Local de Agua Motupe Olmos La Leche, al Ingeniero Natalio Santamaría Valdera. Artículo 4º.- Los costos que irrogue la presente encargatura afectará al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Regístrese, comuníquese y publíquese. ABELARDO DE LA TORRE VILLANUEVA Jefe Autoridad Nacional del Agua 348117-1 AMBIENTE Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Público DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, se determinó que las entidades públicas dispongan, a través de sus respectivas Ofi cinas Generales de Administración la adopción de Medidas de Ecoefi ciencia tales como ahorro de consumo de energía, agua y papel, así como gastos de combustible en sus vehículos, entre otras, las cuales deben ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada año y ser publicadas en el portal institucional de la entidad, así como sus resultados de manera mensual; Que la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia permitirán mejorar la calidad del servicio público, ahorrar recursos materiales, energía y permitirán minimizar la generación de residuos, lo que se traducirá en la liberación de recursos económicos que pueden destinarse a los fi nes primordiales del desarrollo sostenible; Que las crecientes “necesidades” de los seres humanos de las actuales y futuras generaciones y las mayores “limitaciones” del ambiente para satisfacerlas obligan a la adopción de patrones de producción y consumo sostenibles, que se fortalezcan con políticas públicas fi rmes y con una gestión pública consecuente con el modelo de desarrollo sostenible; Que, fi nalmente y de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, modifi cado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, el proyecto normativo cuenta con la opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Artículo 118° de la Constitución Política del Perú y la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Artículo 1º.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es aprobar Medidas de Ecoefi ciencia que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Público, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del artículo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009. Artículo 2º.- Defi nición de Medidas de Ecoefi ciencia Las Medidas de Ecoefi ciencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio público, mediante el uso de menos recursos así como la generación de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementación de las medidas se refl eja en los indicadores de desempeño, de economía de recursos y de minimización de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro económico para el Estado. Artículo 3º.- Ámbito de aplicación Las Medidas de Ecoefi ciencia que se aprueban por el presente dispositivo son de aplicación obligatoria en todas las entidades del sector público, y su cumplimiento es obligación de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su régimen laboral o de contratación. Artículo 4º.- Medidas de Ecoefi ciencia Las Medidas de Ecoefi ciencia en las entidades del sector público son: 4.1 Primera Etapa. 4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos. a) Impresión de documentos por ambas caras de la hoja del papel que se utilice, con la excepción de aquellos documentos que la Secretaría General de cada institución determine a través una directiva interna específi ca en la materia. De ser posible se imprimirá a dos (02) páginas por cara, así como la impresión de los membretes de las entidades sólo en la versión fi nal del documento. b) Reutilización de papeles en documentos preliminares o de borrador. c) Utilización con mayor frecuencia de la comunicación electrónica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares. d) Evitar la impresión innecesaria de comunicaciones electrónicas. e) Utilizar el modo “borrador” en la impresión de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir. f) Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fi n que sean compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento. 4.1.2 Ahorro de energía. a) Limpieza periódica de luminarias y de ventanas; el periodo de limpieza será establecido por la Ofi cina General de Administración, de cada entidad, debiendo llevar un registro de su cumplimiento; asimismo, establecerá una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas para iluminación natural durante el día. b) Disposición de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilación natural. c) Optimización de las horas de funcionamiento de ofi cinas con luz natural. d) Optimización del uso de ventiladores. e) Optimización del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilización sólo en ambientes que reúnan las condiciones de carga térmica y hermeticidad. f) Racionalizar la iluminación artifi cial en horas nocturnas. g) Apagar los equipos eléctricos y electrónicos cuando no se tenga prevista su ionmediata utilización. h) La Ofi cina General de Administración de cada institución establecerá mecanismos técnicos y organizacionales para que los equipos se apaguen automáticamente para garantizar el ahorro energético.