Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 4

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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

Que, mediante Resolucion Jefatural Nº 0191-2009ANA se encargo las funciones de la Administracion Local de Agua Motupe Olmos La Leche al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarcon; Que, con Oficio Nº 0336-2009-ANA-ALA MOTUPE OLMOS-LA LECHE de fecha 13.05.09, el Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA ha presentado su renuncia a la encargatura de las funciones de la Administracion Local de Agua Motupe Olmos La Leche; Que, en consecuencia resulta necesario encargar al MORDAZA profesional que asuma las funciones de la precitada Administracion Local de Agua; y, De conformidad con lo dispuesto en la Unica Disposicion Complementaria Final del Reglamento de Organizacion y Funciones de la Autoridad Nacional del Agua aprobado por Decreto Supremo Nº 039-2008-AG; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Dar por concluida la encargatura de funciones de la Administracion Local de Agua Motupe Olmos La Leche, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA MORDAZA Alarcon. Articulo 2º.- Dar las MORDAZA al profesional senalado en el articulo precedente por los servicios prestados. Articulo 3º.- Encargar, las funciones de la Administracion Local de Agua Motupe Olmos La Leche, al Ingeniero MORDAZA MORDAZA Valdera. Articulo 4º.- Los costos que irrogue la presente encargatura afectara al presupuesto del Pliego Nº 164 de la Autoridad Nacional del Agua. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA DE LA MORDAZA MORDAZA Jefe Autoridad Nacional del Agua 348117-1

De conformidad con lo dispuesto en el inciso 8) del Articulo 118° de la Constitucion Politica del Peru y la Ley N° 29158, Ley Organica del Poder Ejecutivo; DECRETA: Articulo 1º.- Objeto El objeto del presente Decreto Supremo es aprobar Medidas de Ecoeficiencia que tienen como efecto el ahorro en el Gasto Publico, de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del articulo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009. Articulo 2º.- Definicion de Medidas de Ecoeficiencia Las Medidas de Ecoeficiencia son acciones que permiten la mejora continua del servicio publico, mediante el uso de menos recursos asi como la generacion de menos impactos negativos en el ambiente. El resultado de la implementacion de las medidas se refleja en los indicadores de desempeno, de economia de recursos y de minimizacion de residuos e impactos ambientales, y se traducen en un ahorro economico para el Estado. Articulo 3º.- Ambito de aplicacion Las Medidas de Ecoeficiencia que se aprueban por el presente dispositivo son de aplicacion obligatoria en todas las entidades del sector publico, y su cumplimiento es obligacion de todas las personas que prestan sus servicios al Estado, independientemente de su regimen laboral o de contratacion. Articulo 4º.- Medidas de Ecoeficiencia Las Medidas de Ecoeficiencia en las entidades del sector publico son: 4.1 Primera Etapa. 4.1.1 Ahorro de papel y materiales conexos. a) Impresion de documentos por MORDAZA caras de la hoja del papel que se utilice, con la excepcion de aquellos documentos que la Secretaria General de cada institucion determine a traves una directiva interna especifica en la materia. De ser posible se imprimira a dos (02) paginas por cara, asi como la impresion de los membretes de las entidades solo en la version final del documento. b) Reutilizacion de papeles en documentos preliminares o de borrador. c) Utilizacion con mayor frecuencia de la comunicacion electronica en reemplazo de la escrita, sobre todo en documentos preliminares. d) Evitar la impresion innecesaria de comunicaciones electronicas. e) Utilizar el modo "borrador" en la impresion de los documentos de trabajo que sea indispensable imprimir. f) Promover el escaneado de todos los documentos recibidos en Mesa de Partes a fin que MORDAZA compartidos por las dependencias que lo requieran en forma de archivo digital, evitando el fotocopiado sucesivo del mismo documento. 4.1.2 Ahorro de energia. a) Limpieza periodica de luminarias y de ventanas; el periodo de limpieza sera establecido por la Oficina General de Administracion, de cada entidad, debiendo llevar un registro de su cumplimiento; asimismo, establecera una frecuencia mayor de limpieza de ventanas destinadas para iluminacion natural durante el dia. b) Disposicion de los puestos de trabajo para un mejor aprovechamiento de la luz y ventilacion natural. c) Optimizacion de las horas de funcionamiento de oficinas con luz natural. d) Optimizacion del uso de ventiladores. e) Optimizacion del uso de aire acondicionado de acuerdo a las indicaciones del fabricante, el mantenimiento preventivo y la utilizacion solo en ambientes que reunan las condiciones de carga termica y hermeticidad. f) Racionalizar la iluminacion artificial en horas nocturnas. g) Apagar los equipos electricos y electronicos cuando no se tenga prevista su ionmediata utilizacion. h) La Oficina General de Administracion de cada institucion establecera mecanismos tecnicos y organizacionales para que los equipos se apaguen automaticamente para garantizar el ahorro energetico.

AMBIENTE
Medidas de Ecoeficiencia para el Sector Publico
DECRETO SUPREMO Nº 009-2009-MINAM EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA CONSIDERANDO: Que mediante el numeral 7.5 del articulo 7º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, se determino que las entidades publicas dispongan, a traves de sus respectivas Oficinas Generales de Administracion la adopcion de Medidas de Ecoeficiencia tales como ahorro de consumo de energia, agua y papel, asi como gastos de combustible en sus vehiculos, entre otras, las cuales deben ser aprobadas dentro del primer trimestre de cada ano y ser publicadas en el MORDAZA institucional de la entidad, asi como sus resultados de manera mensual; Que la implementacion de las Medidas de Ecoeficiencia permitiran mejorar la calidad del servicio publico, ahorrar recursos materiales, energia y permitiran minimizar la generacion de residuos, lo que se traducira en la liberacion de recursos economicos que pueden destinarse a los fines primordiales del desarrollo sostenible; Que las crecientes "necesidades" de los seres humanos de las actuales y futuras generaciones y las mayores "limitaciones" del ambiente para satisfacerlas obligan a la adopcion de patrones de produccion y consumo sostenibles, que se fortalezcan con politicas publicas firmes y con una gestion publica consecuente con el modelo de desarrollo sostenible; Que, finalmente y de acuerdo con lo establecido en el numeral 7.5 del articulo 7º de la Ley Nº 29289, Ley del Presupuesto del Sector Publico para el Ano Fiscal 2009, modificado por el Decreto de Urgencia Nº 017-2009, el proyecto normativo cuenta con la opinion previa favorable del Ministerio de Economia y Finanzas;

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