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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 14

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395924 Departamento de Puno, dándosele las gracias por los servicios prestados. Artículo 2º.- Designar a partir de la fecha, a don Christian Gabriel Chique Garland, como miembro del Directorio de la Sociedad de Benefi cencia Pública y Junta de Participación Social de la ciudad de Puno, Departamento de Puno, en representación del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento. Artículo 3º.- Transcribir la presente Resolución al Ministerio de la Mujer y Desarrollo Social. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 348006-2 Dictan disposiciones de carácter excepcional para la inscripción de proyectos en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, a ser desarrollados en zonas declaradas en estado de emergencia por sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 148-2009/VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2009 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 27829, modifi cada por Ley Nº 28210 y por la Primera Disposición Complementaria Modifi catoria del Decreto Legislativo Nº 1037, crea el Bono Familiar Habitacional, en adelante BFH, como parte de la política sectorial del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, que se otorga por una sola vez a los benefi ciarios, con criterio de utilidad pública, sin cargo de restitución por parte de éstos, destinado a la adquisición, construcción en sitio propio o mejoramiento de viviendas de interés social; Que, por Decreto Supremo Nº 013-2007-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de la Ley Nº 27829; y, por Resoluciones Ministeriales Nºs. 733-2008-VIVIENDA, 453, 454 y 578 -2007-VIVIENDA, se aprueban los Reglamentos Operativos para las diferentes modalidades de aplicación del BFH; Que, mediante Decreto Supremo Nº 068-2007-PCM, ampliado por Decretos Supremos Nºs. 071-2007-PCM, 075-2007-PCM y 011-2009-PCM, se declaró el Estado de Emergencia en el departamento de Ica, en las provincias de Castrovirreyna, Huaytará y los distritos de Acobambilla y Manta de la provincia de Huancavelica del departamento de Huancavelica y las provincias de Cañete y Yauyos del departamento de Lima; y por Decretos Supremos Nºs. 084- 2007-PCM, 097-2007-PCM, 011-2008-PCM, 026-2008- PCM, 040-2008-PCM, 054-2008-PCM y 068-2008-PCM, se prorrogó sucesivamente el Estado de Emergencia en las circunscripciones territoriales mencionadas; Que, con el Decreto Supremo Nº 026-2009-PCM, se declaró nuevamente el Estado de Emergencia, por el plazo de sesenta (60) días naturales, en las circunscripciones territoriales citadas, con la fi nalidad que se continúen las acciones destinadas a la atención de la población damnifi cada, a la atención, reducción y minimización de los riesgos existentes y a la rehabilitación de las zonas afectadas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 001-2008- VIVIENDA, se aprobaron Condiciones Especiales, en las zonas declaradas en emergencia, para la postulación al BFH, así como para el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, en las modalidades de aplicación de Construcción en Sitio Propio y de Mejoramiento de Vivienda; Que, de conformidad con lo indicado en el Informe Nº 166-2009/VIVIENDA/VMVU-DNV de la Dirección Nacional de Vivienda, en la zona declarada en emergencia, la demanda en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva a través del BFH, supera a la oferta inmobiliaria existente, por lo que es necesario dictar disposiciones de carácter excepcional que permitan incrementar la oferta inmobiliaria en las indicadas zonas, con la fi nalidad de atender a los damnifi cados, a través del Programa Techo Propio en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva, con el Bono Familiar Habitacional; De conformidad con la Ley Nº 27792, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento y el Decreto Supremo Nº 002-2002-VIVIENDA modifi cado por Decreto Supremo Nº 045-2006-VIVIENDA; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Excepción para la inscripción en el Registro de Proyectos de Vivienda del Programa Techo Propio en zonas declaradas en emergencia. Excepcionalmente, para la inscripción de proyectos en la modalidad de aplicación de Adquisición de Vivienda Nueva en el Registro de Proyectos del Programa Techo Propio, a ser desarrollados en las zonas declaradas en estado de emergencia por los sismos ocurridos el 15 de agosto de 2007, en caso que el Promotor no sea el propietario del terreno, se podrá presentar un contrato, por el cual el propietario se obligue a transferir el terreno a favor del Promotor o a transferir las viviendas a favor de los Grupos Familiares Benefi ciarios - GFB, documentos que deberán constar en Escritura Pública. Artículo 2º.- De la Aplicación El Fondo MIVIVIENDA S.A., estará encargado de evaluar las solicitudes y califi car la procedencia de la inscripción de los proyectos en los que resulta aplicable la excepción a que se refi ere el artículo 1º de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3º.- De la Vigencia La presente Resolución Ministerial tendrá una vigencia de ciento ochenta (180) días calendario a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. NIDIA VILCHEZ YUCRA Ministra de Vivienda, Construcción y Saneamiento 348360-1 Aprueban selección de Proyectos de Inversión Pública a intervenir a través de los componentes del Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 149-2009-VIVIENDA Lima, 14 de mayo de 2009. CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento, de conformidad a la Ley Nº 27792, tiene competencia para formular, aprobar, ejecutar y supervisar las políticas de alcance nacional aplicables en materia de vivienda, urbanismo, construcción y saneamiento; asimismo, ejerce competencias compartidas con los gobiernos regionales y locales en materia de urbanismo, desarrollo urbano y saneamiento, conforme a Ley; Que, mediante Decreto Supremo Nº 017-2007- VIVIENDA se crea el “Programa Integral de Mejoramiento de Barrios y Pueblos”, en adelante PIMBP, bajo el ámbito del Viceministerio de Vivienda y Urbanismo; asimismo, se aprueba la fusión de diversos Programas y Proyectos, entre ellos, del Programa de Mejoramiento Integral de Barrios - “Mi Barrio”, del Proyecto de Mejoramiento Integral de Vivienda y Pueblos Rurales - “Mejorando Mi Pueblo”, del Proyecto Piloto “La Calle de Mi Barrio”, del Programa de Protección Ambiental y Ecología Urbana en Lima y Callao y del Programa de Reconstrucción de Viviendas,