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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 17

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395927 Nor Oriente San Martín se contempló realizar la Adjudicación Directa Selectiva Nº 003-2009-INPE/21, correspondiente al período fi scal 2009, para contratar el “Servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional San Martín”, cuyas bases se aprobaron a través del Memorándum Nº 152-2009-INPE/21 de fecha 16 de marzo de 2009, otorgándose la buena pro el 31 de marzo de 2009 a la empresa Negocios y Servicios Postales SAC; Que, también informan que el 02 de abril de 2009 (con posterioridad al otorgamiento de la buena pro) se recibió la Notifi cación Nº 10606-2009 del Organismo Supervisor de Contrataciones del Estado – OSCE, por la cual señala que el Resumen Ejecutivo no corresponde a lo indicado en los artículos 12º, 13º y 51º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, motivo por el cual la responsable del SEACE recomienda que se declare la nulidad de ofi cio del citado proceso de selección. Además refi eren que el pedido de nulidad se encuentra en trámite; Que, mediante Informe Nº 036-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 21 de abril de 2009, el Jefe del Área de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el Contrato Nº 005-2009-INPE/21, estaría culminando el 30 de abril de 2009, por lo tanto, el desabastecimiento se produciría a partir del 01 de mayo de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 066-2009-INPE/21.02 de fecha 21 de abril de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el servicio de mensajería se debe a una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el servicio de mensajería para la Sede Regional y Establecimientos Penitenciarios de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, por el período de cincuenta (50) días calendario, hasta por el monto total de ocho mil trescientos treinta y tres con 50/100 nuevos soles (S/. 8 333,50), importe que servirá para contratar el servicio de mensajería, porque su desabastecimiento compromete directamente los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el servicio de mensajería no puede ser suspendido, porque su ausencia puede ocasionar grave peligro, debido a que no se contaría oportunamente con la recepción y remisión de documentos, hecho que perjudicaría la información entre los administrados, Ofi cinas Regionales del INPE, así como con las entidades públicas y privadas del Estado; Que, asimismo, mediante Informe Nº 117-2009- INPE/08-CVP de fecha 27 de abril de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que lo descrito por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE DECLARACIONES JURADAS Se comunica a los organismos públicos que, para efecto de la publicación en la Separata Especial de Declaraciones Juradas de Funcionarios y Servidores Públicos del Estado, se deberá tomar en cuenta lo siguiente: 1. La solicitud de publicación se efectuará mediante ofi cio dirigido al Director del Diario Ofi cial El Peruano y las declaraciones juradas deberán entregarse selladas y rubricadas en original por un funcionario de la entidad solicitante. 2. La publicación se realizará de acuerdo al orden de recepción del material y la disponibilidad de espacio que hubiere en las diversas secciones del diario. 3. La documentación a publicar se enviará además en archivo electrónico (diskette o cd) y/o al correo electrónico: dj@editoraperu.com.pe, precisando en la solicitud que el contenido de la versión electrónica es idéntico al del material impreso que se adjunta; de no existir esta identidad el cliente asumirá la responsabilidad del texto publicado y del costo de la nueva publicación o de la Fe de Erratas a publicarse. 4. Las declaraciones juradas deberán trabajarse en Excel. Si se hubiere utilizado el formato de la Sección Segunda aprobada por Decreto Supremo Nº 080-2001-PCM, se presentará en dos columnas, una línea por celda. 5. La información se guardará en una sola hoja de cálculo, colocándose una declaración jurada debajo de otra. LA DIRECCIÓN DIARIO OFICIAL