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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 20

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395930 VISTA, el Acta emitida por el Consejo Nacional Penitenciario, por la cual acordaron cambiar la denominación del Establecimiento Penitenciario Tarapacá de Régimen Cerrado Ordinario. CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 101-2007- JUS de fecha 19 de mayo de 2007, se dispuso denominar a los Establecimientos Penitenciarios de la República en función a su ubicación geográfi ca; Que, mediante Resolución Presidencial Nº 697-2008- INPE/P de fecha 05 de diciembre de 2008, se dispuso autorizar la apertura y funcionamiento del Establecimiento Penitenciario Tarapacá de Régimen Cerrado Ordinario; Que, mediante Acta, el Consejo Nacional Penitenciario acordó cambiar la denominación del Establecimiento Penitenciario Tarapacá de Régimen Cerrado Ordinario de acuerdo a su ubicación geográfi ca; Que, la Cuarta Disposición Complementaria Final del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional Penitenciario, aprobado mediante Decreto Supremo 009-2007-JUS, establece que “la apertura, clausura, cierre temporal y cambio de denominación de los establecimientos penitenciarios se efectuará mediante Resolución del Titular del Pliego, por acuerdo del Consejo Nacional Penitenciario”; Contándose con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo 654, Decreto Supremo Nº 015-2003-JUS, Resolución Suprema Nº 101-2007-JUS, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS, y Resolución Suprema Nº 064-2009- JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Cambiar la denominación del Establecimiento Penitenciario Tarapacá, por el de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos – Virgen de Fátima” de Régimen Cerrado Ordinario. Artículo 2º.- Dejar sin efecto toda mención referida al Establecimiento Penitenciario Tarapacá de Régimen Cerrado Ordinario. Artículo 3º- Distribuir copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, publíquese y comuníquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 347406-1 Exoneran de proceso de selección la adquisición de raciones de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario Chorrillos I RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO N° 314-2009-INPE/P Lima, 12 de mayo de 2009 VISTO, el Ofi cio Nº 565-2009-INPE/18.04 de la Ofi cina Regional Lima, recibido por la Ofi cina de Asesoría Jurídica el 11 de mayo de 2009, al que se adjunta el Informe Técnico Nº 015-2009-INPE/18.04.EL de fecha 07 de mayo de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, Informe Legal Nº 025- 2009-INPE/18.03 de fecha 08 de mayo de 2009, emitido por la Subdirección de Asesoría Jurídica, relacionado a la declaración de situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, e Informe Nº 138-2009-INPE/08-CVP de fecha 12 de mayo de 2009 de la Ofi cina de Asesoría Jurídica del Instituto Nacional Penitenciario. CONSIDERANDO: Que, mediante Informe Técnico Nº 015-2009-INPE/18.04. EL, e Informe Legal Nº 025-2009-INPE/18.03, de fechas 07 y 08 de mayo de 2009, respectivamente, los funcionarios de la Ofi cina Regional Lima indican que con fecha 20 de febrero de 2009, se suscribió el Contrato Nº 007-2009- INPE/18 con la empresa FRAN JUAN EIRL, por el monto total de cuatrocientos cincuenta y cuatro mil cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 454 005,00), para el suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, por el período de ochenta y uno (81) días calendario o hasta ejecutar la totalidad del monto contratado o hasta la fi rma del contrato del correspondiente proceso de selección del año fi scal 2009; Que, también señalan a través de la Resolución Directoral Nº 071-2009-INPE/18 de fecha 16 de enero de 2009, la Ofi cina Regional Lima aprueba el Plan Anual de Contratación correspondiente al Ejercicio Fiscal 2009, dentro del cual se encuentra aprobado el proceso de selección de Licitación Pública “SUMINISTRO DE RACIONES DE ALIMENTOS PREPARADOS PARA LOS E.P. TARAPACÁ, CHORRILLOS I, CHORRILLOS II, MIGUEL CASTRO CASTRO Y ANCÓN DE LA ORL DEL INPE”; habiéndose convocado la Licitación Pública Nº 004-2009-INPE/18, la cual se encuentra en la etapa de Integración de Bases y cuyo proceso de selección incluye en el Item II “Suministro de Raciones de Alimentos preparados para el E.P. Chorrillos I”; Que, mediante Informe Nº 012-2009-INPE/18.04-EL- ADQ-ALIM de fecha 17 de abril de 2009, el encargado de alimentos de la Ofi cina Regional Lima, comunica que el Contrato Nº 007-2009-INPE/18, culminaría el 12 de mayo de 2009, en tal sentido sugiere que se adopte las acciones necesarias para seguir suministrando alimentos preparados a la dependencia en mención, toda vez que a partir del 13 de mayo de 2009 se podría entrar en un desabastecimiento inminente; Que, mediante Ofi cio Nº 144-2009-INPE/18.02 de fecha 08 de mayo de 2009, el Director de la Ofi cina de Planifi cación de la Ofi cina Regional Lima comunica sobre la existencia de disponibilidad presupuestal para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, teniendo en cuenta que el correspondiente proceso de selección para el período fi scal 2009 aún no culmina y encontrándose próximo a vencer el Contrato Nº 007-2009- INPE/18, la Ofi cina Regional Lima señala que estos hechos constituyen acontecimientos imprevisibles y extraordinarios, por lo tanto, eventos inesperados para la entidad, por lo que resulta necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente el suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, conforme a lo señalado en el Cuadro Demostrativo Nº 02 del Informe Técnico Nº 015-2009- INPE/18.04-EL de fecha 07 de mayo de 2009, emitido por la Unidad de Administración y el Jefe del Equipo de Logística, por el período de treinta y ocho (38) días calendario y por un monto de doscientos veinticuatro mil quinientos cuarenta y dos con 00/100 nuevos soles (S/. 224 542,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras se desarrolla el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 138-2009- INPE/08-CVP de fecha 12 de mayo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que la situación expuesta por la Ofi cina Regional Lima constituye un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial que venía prestándose, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente