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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395931 comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia de bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 184–2008-EF, dispone el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Lima sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Lima y a lo opinado por la Ofi cina de Asesoría Jurídica, contando con las visaciones de la Secretaria General y la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, Decreto Supremo N° 009- 2007-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del INPE y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1°.- DECLARAR, en situación de desabastecimiento inminente del suministro de raciones de alimentos preparados para internas, niños y personal de seguridad y salud del Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, a partir del 13 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2°.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE del correspondiente proceso de selección para la adquisición de raciones de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3°.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Lima del INPE para que a través de la Dependencia de Adquisiciones y Contrataciones de su jurisdicción realice la contratación del suministro de alimentos preparados para el Establecimiento Penitenciario de Chorrillos I, de acuerdo al siguiente detalle: Nº ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DÍAS TOTAL S/. 1 CHORRILLOS I 38 224 542,00 TOTAL 224 542,00 Dicha autorización es por el período de treinta y ocho (38) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el Informe Técnico Nº 015-2009- INPE/18.04.EL de fecha 07 de mayo de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del servicio en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo N° 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4°.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración comunique a la Contraloría General de la República y al Consejo Superior de Contrataciones y Adquisiciones - CONSUCODE, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes a la fecha de su aprobación. Artículo 5°.- REMITIR, copia de la presente Resolución al Órgano de Control Institucional para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6°.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Lima e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 347407-1 SERVICIO NACIONAL DE CAPACITACION PARA LA INDUSTRIA DE LA CONSTRUCCION Aprueban modificación del Plan Anual de Contrataciones - PAC 2009 del SENCICO RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA Nº 031-2009-02.00 San Borja, 12 de mayo del 2009 VISTO: El Informe Nº 189-2009-07.05, de fecha 11 de mayo del 2009 del Jefe del Departamento de Abastecimiento (e), mediante el cual solicita la modifi cación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones 2009 del SENCICO para la inclusión de un (01) proceso de Licitación Pública, nueve (09) procesos de Adjudicación Directa Pública; y treinta y cinco (35) procesos de Adjudicación Directa Selectiva y; CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución de Gerencia General Nº 006- 2009-03.00 de fecha 16 de Enero de 2009 se aprobó el Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO para el Ejercicio Fiscal del 2009 conteniendo 97 procesos de selección a nivel nacional; al amparo del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 084-2009-PCM; Que, a la fecha se encuentra en vigencia el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF, dispositivos que han variado la denominación del Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones (PAAC) por el de Plan Anual de Contrataciones (PAC), conforme se establece en el artículo 8º de la acotada Ley; por lo que toda mención que se haga sobre Plan Anual de Adquisiciones y Contrataciones del SENCICO aprobado por la Resolución de Gerencia General Nº 006-2009-03.00 deberá entenderse como “Plan Anual de Contrataciones del SENCICO”; Que, conforme a lo establecido en el Artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado, antes acotada, las entidades del sector público deben elaborar un Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de bienes, servicios y obras que se requerirán durante el año fi scal, con independencia del régimen que las regule o su fuente de fi nanciamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. Los montos estimados a ser ejecutados durante el año fi scal correspondiente deberán