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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 9

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395919 a) se encuentren clasifi cados en la central de riesgo de la SBS en la categoría “Normal”; b) su califi cación crediticia se hubiese deteriorado de “Normal” a “Con Problemas Potenciales” (CPP) a partir de la fecha de promulgación del Decreto de Urgencia Nº 024- 2009; o se haya deteriorado a CPP dentro de los seis (6) meses anteriores a la promulgación del referido Decreto de Urgencia; Los criterios de elegibilidad anteriormente señalados se verifi carán a la fecha de solicitud de Registro de la Garantía. La Garantía otorgada con sujeción a lo establecido en el Reglamento se mantendrá vigente independientemente de las variaciones en la califi cación crediticia del benefi ciario, posteriores a su otorgamiento. 11.2 Lo dispuesto en el numeral precedente aplica de acuerdo con el segmento empresarial y actividades que a continuación se detallan: a) La MYPE que desarrolla actividades de producción, servicios y comercio. b) La Mediana Empresa que realiza actividades de producción y/o de servicios dentro de las diferentes etapas de las cadenas de exportación no tradicional, según se evidencien ventas directas o indirectas al exterior, superiores al 30%, de las ventas anuales consignadas en los estados fi nancieros declarados ante SUNAT al cierre del ejercicio anterior. 11.3 No serán elegibles para ser Benefi ciarios del FOGEM los Prestatarios que: a) Estén impedidos por Ley. b) Presten servicios al Fiduciario o el Fideicomitente. c) Sean declarados insolventes por la autoridad competente. d) Hubiesen incumplido con el pago de Préstamos Garantizados. 11.4 Corresponde a la IFI constatar el cumplimiento de los criterios de elegibilidad de los Benefi ciarios. La constatación, en cualquier momento, por parte del Fiduciario del incumplimiento de alguno de los criterios de elegibilidad a la fecha de solicitud de Registro de la Garantía determinará la cancelación automática de pleno derecho del Certifi cado de Garantía correspondiente.” Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS CARRANZA UGARTE Ministro de Economía y Finanzas 347987-1 ENERGIA Y MINAS Aprueban modificación de autorización para la generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia, de la que es titular EGESUR S.A. RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 226-2009-MEM/DM Lima, 11 de mayo de 2009 VISTO: El Expediente Nº 33057395, organizado por la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A., persona jurídica inscrita en la Partida Nº 11000475 del Registro de Personas Jurídicas de la Ofi cina Registral de Tacna, sobre solicitud de modifi cación de autorización para la generación de energía eléctrica; CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 323- 96-EM/VME, de fecha 19 de julio de 1996, se otorgó la transferencia de autorización de ELECTROPERU S.A. a favor de EMPRESA DE GENERACION ELECTRICA DEL SUR S.A. – EGESUR S.A. Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 554- 2007-MEM/DM de fecha 11 de diciembre de 2007, se aprobó la modifi cación de la referida autorización a favor de EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., consistente en la reubicación geográfi ca de los grupos y equipos eléctricos, y el cambio de denominación de la “Central Térmica Calana” a “Central Térmica Independencia-Egesur”, en aplicación del Decreto Supremo Nº 041-2004-EM, publicado el 24 de noviembre de 2004, con una capacidad instalada de 25,6 MW, ubicada en el distrito de Independencia, provincia de Pisco y departamento de Ica; Que, mediante la Resolución Ministerial Nº 388-2008- MEM/DM de fecha 21 de agosto de 2008, se aprobó la modifi cación de autorización, donde se amplió el plazo de ejecución de las obras de la central Térmica Independencia-Egesur por cuatro (04) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 554-2007-MEM/DM; Que, la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., mediante documento bajo el registro de ingreso Nº 1845378, de fecha 16 de diciembre de 2008, ha solicitado la modifi cación de la autorización otorgada mediante Resolución Ministerial Nº 388-2008-MEM/DM, a fi n de obtener un plazo adicional de seis (06) meses para la culminación de las obras del gasoducto a través del cual se abastecerá de gas natural a la Central Térmica Independencia-Egesur para su puesta en servicio; Que, el peticionario sustentó su solicitud en razones de fuerza mayor las cuales giran en torno de las obras correspondientes al gasoducto que servirá para el abastecimiento de gas natural a la Central Térmica Independencia-Egesur no ha sido concluido por incumplimiento del contratista, por lo que resolvieron el contrato y decidieron contratar a otra empresa para la culminación del saldo de las obras relacionadas al gasoducto, los cuales motivaron el retraso de la puesta en servicio de la central antes referida; Que, lo señalado corresponde a la fi gura de fuerza mayor prevista en el artículo 1315º del Código Civil, por lo que constituye un evento imprevisible, extraordinario e irresistible, y tiene una vinculación directa con el incumplimiento de las obligaciones contempladas en la Resolución Ministerial Nº 338-2008-MEM/DM, por lo que justifi ca que la mencionada empresa quede eximida de la responsabilidad generada por dicho incumplimiento; Que, la petición se ampara en las disposiciones contenidas en el artículo 38º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, y en el artículo 67º de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verifi cado y evaluado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos establecidos en la Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, ha emitido el Informe Nº 107- 2009-DGE-DCE; Estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley de Concesiones Eléctricas, y el ítem AE02 del Anexo Nº 1 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 061-2006-EM; Con la opinión favorable del Director General de Electricidad y del Vice Ministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Apruébese las razones de caso fortuito o fuerza mayor sustentadas por EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., al amparo del literal e) del Artículo 69º del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM. Artículo 2º.- Aprobar la modifi cación de autorización para desarrollar la actividad de generación de energía eléctrica en la Central Térmica Independencia-Egesur de la que es titular la EMPRESA DE GENERACIÓN ELÉCTRICA DEL SUR S.A., y que deberá efectuar las obras de instalación para el abastecimiento del gas dentro del plazo adicional de seis (06) meses contados a partir del término del plazo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 388-2008-MEM/DM, el cual concluirá el 16 de junio de 2009. Ante la falta de ejecución de las obras correspondientes a la referida central térmica de acuerdo con el plazo adicional previsto, quedará sin efecto la modifi cación a que hace referencia el presente artículo.