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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 19

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395929 2009, se aprobó la exoneración por la causal de situación de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para internos, internas, niños y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, suscribiéndose el Contrato Nº 004-2009-INPE/21, por el período de sesenta (60) días calendario; Que, mediante Informe Nº 038-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 28 de abril de 2009, el Jefe del Área de Logística de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín comunica que el Contrato Nº 004-2009-INPE/21, estaría culminando el 04 de mayo de 2009, por lo tanto, el desabastecimiento se produciría a partir del 05 de mayo de 2009; Que, mediante Ofi cio Nº 074-2009-INPE/21.02 de fecha 28 de abril de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, señala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente proceso de selección; Que, la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín señala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situación extraordinaria e imprevisible, por lo que es necesario declarar en situación de desabastecimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, por el periodo de setenta (70) días calendario, hasta por el monto total de ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 164 185,00), importe que servirá para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el correspondiente proceso de selección y se perfecciona el contrato respectivo, evitando así el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la población penal, así como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerían directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 123-2009- INPE/08-CVP de fecha 04 de mayo de 2009, la Ofi cina de Asesoría Jurídica del INPE manifi esta que lo descrito por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, lo que permite concluir que se ha confi gurado la situación de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de selección las contrataciones que se realicen ante una situación de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el artículo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobación mediante Resolución del Titular de la Entidad, en función a los informes técnico legal previos que obligatoriamente deberán emitirse. Asimismo, copia de la Resolución y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloría General de la República y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación; Que, el artículo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situación inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situación faculta a la Entidad a la contratación de los bienes, servicios u obras sólo por el tiempo o cantidad, según sea el caso, necesario para resolver la situación y llevar a cabo el proceso de selección que corresponda; Que, conforme lo dispone el artículo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184–2008-EF, se debe disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados; Que, en el artículo 135º de la normal legal acotada, se encuentra señalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín sujetarse estrictamente a la norma indicada; sin perjuicio de que se realice el proceso de selección correspondiente para las adquisiciones defi nitivas; Estando a lo solicitado por la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín, contándose con la visación de la Secretaría General y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Supremo Nº 184-2008- EF, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolución Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Artículo 1º.- DECLARAR, en situación de desabaste- cimiento inminente la adquisición de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, a partir del 05 de mayo de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- EXONERAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE del correspondiente proceso de selección para la contratación del suministro de alimentos preparados a que se refi ere el artículo primero de la presente Resolución. Artículo 3º.- AUTORIZAR, a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE para que a través del Comité Especial Permanente de Menor Cuantía realice la adquisición de alimentos preparados para internos, internas y niños del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, de acuerdo al siguiente detalle: Nº DEPENDENCIAS PERIODO TOTAL S/. 1 ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPOTO Y SEDE REGIONAL 70 DIAS 164 185,00 TOTAL 164 185,00 Dicha autorización es por el periodo de setenta (70) días calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el literal 3.3 del numeral III del Informe Técnico Nº 010-2009-INPE/21.04.EL de fecha 28 de abril de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiéndose efectuar la contratación del suministro en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Artículo 4º.- DISPONER, que la Ofi cina General de Administración del INPE remita copia de la presente Resolución y los informes que lo sustentan a la Contraloría General de la República y publique en el Sistema Electrónico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) días hábiles de su aprobación. Artículo 5º.- REMITIR, copia al Órgano de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores públicos involucrados. Artículo 6º.- DISTRIBUIR, copia de la presente Resolución a la Ofi cina Regional Nor Oriente San Martín del INPE e instancias pertinentes para los fi nes de Ley. Regístrese, comuníquese y publíquese. JORGE ALEJANDRO LEÓN BALLÉN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 347980-1 Cambian denominación de Establecimiento Penitenciario por el de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos - Virgen de Fátima de Régimen Cerrado Ordinario RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 304-2009-INPE/P Lima, 8 de mayo de 2009