Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 19

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395929

2009, se aprobo la exoneracion por la causal de situacion de desabastecimiento inminente del suministro de alimentos preparados para internos, internas, ninos y personal de seguridad del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y Sede Regional de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, suscribiendose el Contrato Nº 004-2009-INPE/21, por el periodo de sesenta (60) dias calendario; Que, mediante Informe Nº 038-2009-INPE/21.04-LOG de fecha 28 de MORDAZA de 2009, el Jefe del Area de Logistica de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA comunica que el Contrato Nº 004-2009-INPE/21, estaria culminando el 04 de MORDAZA de 2009, por lo tanto, el desabastecimiento se produciria a partir del 05 de MORDAZA de 2009; Que, mediante Oficio Nº 074-2009-INPE/21.02 de fecha 28 de MORDAZA de 2009, el Jefe de Planeamiento de la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, senala que se cuenta con el presupuesto necesario para realizar el correspondiente MORDAZA de seleccion; Que, la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA senala que el hecho de no contar con el suministro de alimentos preparados se debe a una situacion extraordinaria e imprevisible, por lo que es necesario declarar en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, por el periodo de setenta (70) dias calendario, hasta por el monto total de ciento sesenta y cuatro mil ciento ochenta y cinco con 00/100 nuevos soles (S/. 164 185,00), importe que servira para cubrir los gastos de alimentos preparados mientras culmina el correspondiente MORDAZA de seleccion y se perfecciona el contrato respectivo, evitando asi el desabastecimiento de los servicios esenciales que presta el Instituto Nacional Penitenciario, teniendo en cuenta que el suministro de alimentos no puede ser suspendido porque su ausencia puede ocasionar grave deterioro en la salud de la poblacion penal, asi como actos de violencia, reclamos y protestas que comprometerian directa e inminentemente, tanto la seguridad de los internos como la del Establecimiento Penitenciario; Que, asimismo, mediante Informe Nº 123-2009INPE/08-CVP de fecha 04 de MORDAZA de 2009, la Oficina de Asesoria Juridica del INPE manifiesta que lo descrito por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA constituyen un hecho extraordinario e imprevisible que origina la ausencia de un servicio esencial, lo que permite concluir que se ha configurado la situacion de desabastecimiento inminente, causal prevista en el literal c) del articulo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017; Que, el citado dispositivo legal exonera de los procesos de seleccion las contrataciones que se realicen ante una situacion de desabastecimiento debidamente comprobada que afecte o impida a la Entidad cumplir con sus actividades u operaciones y cuya formalidad se encuentra establecida en el articulo 21º del citado Decreto Legislativo, el cual indica que las contrataciones deben realizarse de manera directa, previa aprobacion mediante Resolucion del Titular de la Entidad, en funcion a los informes tecnico legal previos que obligatoriamente deberan emitirse. Asimismo, MORDAZA de la Resolucion y los informes que lo sustentan deben remitirse a la Contraloria General de la Republica y publicarse en el SEACE, dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion; Que, el articulo 22º del referido Decreto Legislativo establece que se considera desabastecimiento a aquella situacion inminente, extraordinaria e imprevisible en la que la ausencia del bien, servicio u obra compromete en forma directa e inminente la continuidad de las funciones, servicios, actividades u operaciones que la Entidad tiene a su cargo. Dicha situacion faculta a la Entidad a la contratacion de los bienes, servicios u obras solo por el tiempo o cantidad, segun sea el caso, necesario para resolver la situacion y llevar a cabo el MORDAZA de seleccion que corresponda; Que, conforme lo dispone el articulo 129º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184­2008-EF, se debe disponer el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados; Que, en el articulo 135º de la normal legal acotada, se encuentra senalado el procedimiento para las contrataciones exoneradas, debiendo la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA sujetarse estrictamente a la MORDAZA indicada; sin perjuicio de que se realice el MORDAZA de seleccion correspondiente para las adquisiciones definitivas;

Estando a lo solicitado por la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA, contandose con la visacion de la Secretaria General y de la Oficina de Asesoria Juridica; y, De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1017, Decreto Supremo Nº 184-2008EF, Decreto Supremo Nº 009-2007-JUS y Resolucion Suprema Nº 064-2009-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- DECLARAR, en situacion de desabastecimiento inminente la adquisicion de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, a partir del 05 de MORDAZA de 2009, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- EXONERAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE del correspondiente MORDAZA de seleccion para la contratacion del suministro de alimentos preparados a que se refiere el articulo primero de la presente Resolucion. Articulo 3º.- AUTORIZAR, a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE para que a traves del Comite Especial Permanente de Menor Cuantia realice la adquisicion de alimentos preparados para internos, internas y ninos del Establecimiento Penitenciario de Tarapoto y personal de seguridad de la Sede Regional, de acuerdo al siguiente detalle:
Nº 1 DEPENDENCIAS ESTABLECIMIENTO PENITENCIARIO DE TARAPOTO Y SEDE REGIONAL TOTAL PERIODO TOTAL S/. 70 DIAS 164 185,00 164 185,00

Dicha autorizacion es por el periodo de setenta (70) dias calendario, de acuerdo al cuadro de raciones que se encuentra indicado en el literal 3.3 del numeral III del Informe Tecnico Nº 010-2009-INPE/21.04.EL de fecha 28 de MORDAZA de 2009, con cargo a la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios, debiendose efectuar la contratacion del suministro en forma directa mediante acciones inmediatas bajo responsabilidad, con estricta observancia a las disposiciones establecidas en el Decreto Legislativo Nº 1017, que aprueba la Ley de Contrataciones del Estado y el Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, que aprueba el Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, adoptando todas las providencias que permitan asegurar la transparencia del proceso. Articulo 4º.- DISPONER, que la Oficina General de Administracion del INPE remita MORDAZA de la presente Resolucion y los informes que lo sustentan a la Contraloria General de la Republica y publique en el Sistema Electronico de Contrataciones del Estado (SEACE), dentro de los diez (10) dias habiles de su aprobacion. Articulo 5º.- REMITIR, MORDAZA al Organo de Control Institucional del INPE para el inicio de las medidas conducentes al deslinde de las responsabilidades administrativas, civiles y/o penales de los funcionarios o servidores publicos involucrados. Articulo 6º.- DISTRIBUIR, MORDAZA de la presente Resolucion a la Oficina Regional Nor Oriente San MORDAZA del INPE e instancias pertinentes para los fines de Ley. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA BALLEN Presidente Consejo Nacional Penitenciario 347980-1

Cambian denominacion de Establecimiento Penitenciario por el de Establecimiento Penitenciario de Chorrillos - Virgen de MORDAZA de Regimen Cerrado Ordinario
RESOLUCION PRESIDENCIAL INSTITUTO NACIONAL PENITENCIARIO Nº 304-2009-INPE/P MORDAZA, 8 de MORDAZA de 2009

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