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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 7

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395917 Otorgan derecho de uso de área acuática a Pesquera Diamante S.A. para la construcción de varadero y línea submarina para embarcaciones propias en la Provincia Constitucional del Callao RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 156-2009-DE/ Lima, 14 de mayo de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-126-07-CA, relacionado con la Carta PD-0166/2007 de fecha 17 de agosto de 2007, presentada por el señor Percy NAVARRO Valdivia, Gerente de Flota Adjunto de la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de área acuática para la instalación de UN (01) Varadero y Línea Submarina, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al artículo 66º de la Constitución Política del Perú, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nación, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Orgánica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su artículo 3º Inciso (a) considera a las aguas superfi ciales y subterráneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfacción de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Artículo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Marítima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ámbitos marítimo, fl uvial y lacustre del territorio de la República, y en su Artículo 2º, considera dentro de su ámbito de aplicación el mar y la franja ribereña hasta los CINCUENTA (50) metros de la Línea de Más Alta Marea y asimismo las instalaciones acuáticas; Que, según lo establece el Artículo B-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de mayo de 2001, las áreas acuáticas son objeto de derecho de uso únicamente a través de la Autoridad Marítima, previa evaluación y aprobación de los proyectos presentados; Que, el Artículo B-010107 del referido reglamento, dispone que los derechos de uso de áreas acuáticas se otorgan mediante Resolución Suprema del Sector Defensa a través de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas; Que, mediante Resolución Directoral Nº 188- 2007/DCG de fecha 10 de mayo de 2007, se aprobó el anteproyecto de derecho de uso de área acuática para la instalación de UN (01) Varadero y Línea Submarina para embarcaciones propias, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante documento del Visto, se solicita el otorgamiento de derecho de uso de área acuática para la instalación de UN (01) Varadero y Línea Submarina, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, la Dirección de Hidrografía y Navegación de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000- 2387 de fecha 26 de setiembre de 2007, ha remitido a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanográfi co presentado por el solicitante, encontrándolo conforme; Que, el Director de Infraestructura Terrestre de la Marina de Guerra del Perú, mediante Ofi cio T.1000-737 de fecha 14 de noviembre de 2007, adjunta el Informe Técnico Nº 38-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007, informando que el área solicitada no se superpone con áreas acuáticas reservadas para fi nes de Defensa Nacional a la Marina de Guerra del Perú; Que, el Jefe del Departamento de Protección del Medio Ambiente de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Memorándum Nº 150 de fecha 18 de octubre de 2007, adjunta el Informe 029/07/PMA, asimismo con el Memorándum Nº 188 de fecha 12 de diciembre de 2007, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental; Que, la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A. cumplió con proporcionar las facilidades de acceso a la información para la ciudadanía interesada en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto mencionado en el Visto de la presente Resolución, precisando las “Normas sobre la consulta y la participación ciudadana en el proceso de evaluación de estudios de Impacto Ambiental”, establecidas en la Resolución Directoral Nº 455-2006/DCG fecha 3 de noviembre de 2006. Cumplido el plazo establecido para la recepción de las observaciones y/o apreciaciones contrarias sobre el particular, se pudo constatar que no se recepcionó ninguna posición contraria al desarrollo del proyecto; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zócalo Continental de la Dirección del Medio Ambiente de la Dirección General de Capitanías y Guardacostas, mediante Informe Técnico Nº 014-2007-RZC de fecha 10 de diciembre de 2007, establece que el área solicitada no se encuentra considerada como Área de Desarrollo Portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005- MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, el Director General de Capitanías y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 014-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, informó que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte “C”, Unidad Orgánica (3), Capítulo II, Procedimiento E-02 del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Marina de Guerra del Perú, aprobado por Decreto Supremo Nº 016- 2005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanías y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la Marina y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., el derecho de uso de área acuática de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 34/100 METROS CUADRADOS (6,473.34 m2), para la construcción de UN (01) Varadero y UNA (01) línea submarina para embarcaciones propias, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de TREINTA (30) años, cuya delimitación se encuentra entre las siguientes coordenadas geográfi cas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Batimétrico B-1 de fecha marzo de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (01) terreno ribereño, ocupando un área de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 95/100 METROS CUADRADOS (5,270.95 m2): Vértice A Latitud 11° 59’ 57.749” S Longitud 077° 08’ 10.580” W Vértice B Latitud 11° 59’ 58.030” S Longitud 077° 08’ 08.969” W Vértice C Latitud 11° 59’ 54.750” S Longitud 077° 08’ 08.033” W Vértice D Latitud 11° 59’ 54.458” S Longitud 077° 08’ 09.915” W b) UNA (1) línea submarina de varado, ocupando un área acuática de UN MIL DOSCIENTOS DOS CON 39/100 METROS CUADRADOS (1,202.39 m2): Vértice E Latitud 11° 59’ 54.811” S Longitud 077° 08’ 09.809” W Vértice F Latitud 11° 59’ 55.129” S Longitud 077° 08’ 09.893” W Vértice G Latitud 11° 59’ 54.686” S Longitud 077° 08’ 13.931” W Vértice H Latitud 11° 59’ 54.380” S Longitud 077° 08’ 13.896” W Artículo 2º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas dentro del ámbito de su competencia y en coordinación con los sectores competentes, mediante Resolución Directoral dictará las normas y disposiciones complementarias que sean requeridas para la aplicación del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Marítimas, Fluviales y Lacustres, así como, con la legislación vigente y con los Convenios Internacionales ratifi cados por el Estado Peruano. Artículo 3º.- La empresa PESQUERA DIAMANTE S.A., deberá aceptar las acciones de control y vigilancia que disponga la Dirección General de Capitanías y Guardacostas para salvaguardar las condiciones ambientales del entorno infl uenciado por la operación del terreno ribereño y la línea submarina de varado.