Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 7

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

395917

Otorgan derecho de uso de area acuatica a Pesquera MORDAZA S.A. para la construccion de varadero y linea submarina para embarcaciones propias en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION SUPREMA Nº 156-2009-DE/ MORDAZA, 14 de MORDAZA de 2009 Visto el Expediente Nº DMA-126-07-CA, relacionado con la Carta PD-0166/2007 de fecha 17 de agosto de 2007, presentada por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Gerente de Flota Adjunto de la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., sobre el otorgamiento del derecho de uso de area acuatica para la instalacion de UN (01) Varadero y Linea Submarina, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, conforme al articulo 66º de la Constitucion Politica del Peru, los recursos naturales renovables y no renovables, son patrimonio de la Nacion, y el Estado es soberano en su aprovechamiento; Que, la Ley Nº 26821, Ley Organica para el aprovechamiento sostenible de los recursos naturales, en su articulo 3º Inciso (a) considera a las aguas superficiales y subterraneas, como componentes de la naturaleza, susceptibles de ser aprovechadas por el ser humano para la satisfaccion de sus necesidades y que tenga un valor actual o potencial en el mercado; Que, el Articulo 1º de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, regula los aspectos de control y vigilancia a cargo de la Autoridad Maritima, respecto de las actividades que se desarrollan en los ambitos maritimo, fluvial y lacustre del territorio de la Republica, y en su Articulo 2º, considera dentro de su ambito de aplicacion el mar y la franja riberena hasta los CINCUENTA (50) metros de la Linea de Mas Alta Marea y asimismo las instalaciones acuaticas; Que, segun lo establece el Articulo B-010102 del Reglamento de la Ley Nº 26620, Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, aprobado por Decreto Supremo Nº 028-DE/ MGP de fecha 25 de MORDAZA de 2001, las areas acuaticas son objeto de derecho de uso unicamente a traves de la Autoridad Maritima, previa evaluacion y aprobacion de los proyectos presentados; Que, el Articulo B-010107 del referido reglamento, dispone que los derechos de uso de areas acuaticas se otorgan mediante Resolucion Suprema del Sector Defensa a traves de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas; Que, mediante Resolucion Directoral Nº 1882007/DCG de fecha 10 de MORDAZA de 2007, se aprobo el anteproyecto de derecho de uso de area acuatica para la instalacion de UN (01) Varadero y Linea Submarina para embarcaciones propias, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, mediante documento del Visto, se solicita el otorgamiento de derecho de uso de area acuatica para la instalacion de UN (01) Varadero y Linea Submarina, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao; Que, la Direccion de Hidrografia y Navegacion de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.10002387 de fecha 26 de setiembre de 2007, ha remitido a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas el Estudio Hidro-Oceanografico presentado por el solicitante, encontrandolo conforme; Que, el Director de Infraestructura Terrestre de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, mediante Oficio T.1000-737 de fecha 14 de noviembre de 2007, adjunta el Informe Tecnico Nº 38-2007 de fecha 8 de noviembre de 2007, informando que el area solicitada no se superpone con areas acuaticas reservadas para fines de Defensa Nacional a la MORDAZA de MORDAZA del Peru; Que, el Jefe del Departamento de Proteccion del Medio Ambiente de la Direccion del Medio Ambiente

de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Memorandum Nº 150 de fecha 18 de octubre de 2007, adjunta el Informe 029/07/PMA, asimismo con el Memorandum Nº 188 de fecha 12 de diciembre de 2007, aprueba el Estudio de Impacto Ambiental; Que, la empresa PESQUERA MORDAZA S.A. cumplio con proporcionar las facilidades de acceso a la informacion para la ciudadania interesada en el Estudio de Impacto Ambiental del proyecto mencionado en el Visto de la presente Resolucion, precisando las "Normas sobre la consulta y la participacion ciudadana en el MORDAZA de evaluacion de estudios de Impacto Ambiental", establecidas en la Resolucion Directoral Nº 455-2006/DCG fecha 3 de noviembre de 2006. Cumplido el plazo establecido para la recepcion de las observaciones y/o apreciaciones contrarias sobre el particular, se pudo constatar que no se recepciono ninguna posicion contraria al desarrollo del proyecto; Que, el Jefe del Departamento de Riberas y Zocalo Continental de la Direccion del Medio Ambiente de la Direccion General de Capitanias y Guardacostas, mediante Informe Tecnico Nº 014-2007-RZC de fecha 10 de diciembre de 2007, establece que el area solicitada no se encuentra considerada como Area de Desarrollo Portuario conforme al Decreto Supremo Nº 006-2005MTC de fecha 9 de marzo de 2005; Que, el Director General de Capitanias y Guardacostas mediante Hoja Informativa Nº 014-2007 de fecha 10 de diciembre de 2007, informo que el expediente ha cumplido con los requisitos establecidos en la Parte "C", Unidad Organica (3), Capitulo II, Procedimiento E-02 del Texto Unico de Procedimientos Administrativos de la MORDAZA de MORDAZA del Peru, aprobado por Decreto Supremo Nº 0162005-DE/MGP de fecha 20 de junio de 2005; Estando a lo recomendado por el Director General de Capitanias y Guardacostas, a lo opinado por el Comandante General de la MORDAZA y de conformidad con la Ley Nº 29158 - Ley Organica del Poder Ejecutivo; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Otorgar a la empresa PESQUERA MORDAZA S.A., el derecho de uso de area acuatica de SEIS MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y TRES CON 34/100 METROS CUADRADOS (6,473.34 m2), para la construccion de UN (01) Varadero y UNA (01) linea submarina para embarcaciones propias, en la Playa Fertiza, distrito y Provincia Constitucional del Callao, por el plazo de TREINTA (30) anos, cuya delimitacion se encuentra entre las siguientes coordenadas geograficas referidas al DATUM WGS-84, obtenidos del Plano Batimetrico B-1 de fecha marzo de 2007, que obra en el expediente, de acuerdo al siguiente detalle: a) UN (01) terreno ribereno, ocupando un area de CINCO MIL DOSCIENTOS SETENTA CON 95/100 METROS CUADRADOS (5,270.95 m2):
Vertice A Vertice B Vertice C Vertice D Latitud 11° 59' 57.749" Latitud 11° 59' 58.030" Latitud 11° 59' 54.750" Latitud 11° 59' 54.458" S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud 077° 08' 10.580" 077° 08' 08.969" 077° 08' 08.033" 077° 08' 09.915" W W W W

b) UNA (1) linea submarina de varado, ocupando un area acuatica de UN MIL DOSCIENTOS DOS CON 39/100 METROS CUADRADOS (1,202.39 m2):
Vertice E Vertice F Vertice G Vertice H Latitud 11° 59' 54.811" Latitud 11° 59' 55.129" Latitud 11° 59' 54.686" Latitud 11° 59' 54.380" S S S S Longitud Longitud Longitud Longitud 077° 08' 09.809" 077° 08' 09.893" 077° 08' 13.931" 077° 08' 13.896" W W W W

Articulo 2º.- La Direccion General de Capitanias y Guardacostas dentro del ambito de su competencia y en coordinacion con los sectores competentes, mediante Resolucion Directoral dictara las normas y disposiciones complementarias que MORDAZA requeridas para la aplicacion del Reglamento de la Ley de Control y Vigilancia de las Actividades Maritimas, Fluviales y Lacustres, asi como, con la legislacion vigente y con los Convenios Internacionales ratificados por el Estado Peruano. Articulo 3º.- La empresa PESQUERA MORDAZA S.A., debera aceptar las acciones de control y vigilancia que disponga la Direccion General de Capitanias y Guardacostas para salvaguardar las condiciones ambientales del entorno influenciado por la operacion del terreno ribereno y la linea submarina de varado.

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