Norma Legal Oficial del día 15 de mayo del año 2009 (15/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 5

El Peruano MORDAZA, viernes 15 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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i) Disponer avisos sobre el buen uso de la energia en la institucion. j) Uso de la funcion "protector de pantalla" estatico con fondo negro. 4.1.3 Ahorro de agua. a) Control de fugas de agua en las instalaciones internas y servicios sanitarios; la Oficina General de Administracion de cada institucion dispondra una evaluacion rapida para la identificacion de fugas y adoptara las medidas correctivas inmediatas. b) Disponer avisos sobre el buen uso de los servicios en todos los puntos de agua de la institucion. c) En caso de observar alguna averia en las instalaciones sanitarias asi como cualquier forma de perdida de agua, el personal comunicara mediante correo electronico el hecho a la Oficina General de Administracion de cada entidad para su inmediata reparacion. d) Riego de jardines en horas de baja intensidad solar. 4.1.4 Segregacion y reciclado de residuos solidos. a) Para lograr la ecoeficiencia las entidades del sector publico deberan implementar las operaciones de segregacion en fuente, a fin de agrupar residuos con caracteristicas y propiedades similares, realizando como minimo la segregacion de: - Papeles; - Cartones; - Plasticos; - Cartuchos de tinta y toners de impresion; - Aluminio y otros metales; - Vidrios; y, - Otros a consideracion de la entidad. b) La Oficina General de Administracion, de cada entidad dispondra las medidas necesarias para la segregacion, recoleccion y almacenamiento temporal interno de los residuos, mediante colocacion de contenedores diferenciados. c) Los materiales segregados seran entregados a entidades o empresas recicladoras debidamente registradas ante la autoridad competente, y cuya relacion se publicara en el MORDAZA institucional del Ministerio del Ambiente - MINAM. 4.2 MORDAZA Etapa. 4.2.1 Uso de lamparas ahorradoras y de dispositivos que maximicen la luminosidad. La Oficina General de Administracion de cada institucion dispondra que las lamparas a adquirirse en lo sucesivo a la publicacion del presente Decreto Supremo MORDAZA ahorradoras, asimismo las luminarias deben ser de MORDAZA eficiencia. 4.2.2 Implementar progresivamente dispositivos ahorradores de agua en los servicios higienicos. 4.2.3 Implementar el uso de gas natural en vehiculos, maquinaria, calderos, entre otros, de acuerdo con lo establecido en el Decreto Supremo Nº 009-2006-EM. 4.2.4 Implementar progresivamente el uso de energias alternativas ecologicas. Articulo 5º.- Gradualidad en la implementacion de las Medidas de Ecoeficiencia Durante el primer ano fiscal de vigencia del presente Decreto Supremo, se priorizara la implementacion de las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa definidas en el articulo 4º del presente Decreto Supremo. Las Medidas de Ecoeficiencia de la MORDAZA Etapa podran ser implementadas durante el primer ano en funcion del presupuesto institucional de cada entidad, siendo obligatoria su implementacion a partir del MORDAZA ano fiscal de vigencia de este dispositivo de acuerdo al presupuesto institucional de cada pliego presupuestal. Articulo 6º.- Reporte de resultados La Oficina General de Administracion de cada entidad reportara, cada ultimo dia de mes, en su pagina institucional las medidas implementadas y los resultados alcanzados e informara al MINAM.

Articulo 7º.- Implementacion de las Medidas de Ecoeficiencia La Oficina General de Administracion dispondra la implementacion de las Medidas de Ecoeficiencia de acuerdo a los siguientes pasos: 7.1 Linea base.

7.1.1 Cada institucion establecera una Linea Base que permita determinar el nivel de consumo de recursos y de impactos ambientales que genera. La Linea Base debe contemplar el consumo y gasto mensual de energia, combustibles, agua, papel y materiales afines del ejercicio inmediato anterior a la emision del presente dispositivo hasta la fecha de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. 7.1.2 El MINAM elaborara una Linea Base General de las entidades publicas que publicara en su MORDAZA institucional. Asimismo publicara los formatos con los indicadores que las entidades tomaran en cuenta para la implementacion de las Medidas de Ecoeficiencia asi como para el reporte de resultados. 7.2 Diagnostico de oportunidades de ecoeficiencia. El diagnostico de oportunidades, segun la naturaleza, funciones e infraestructura de cada entidad, establecera los rubros en los que es posible reducir el consumo de recursos y minimizar la generacion de residuos e impactos ambientales, sin afectar la calidad del servicio. El diagnostico define hasta que grado las Medidas de Ecoeficiencia de la respectiva entidad se alinean con el desarrollo sostenible. 7.3 Buenas practicas. Las buenas practicas institucionales para la ecoeficiencia se constituyen en una serie de medidas que permitan el cambio de comportamiento de los servidores publicos, asi como de la sociedad en su conjunto en su relacion con el Estado. Para la implementacion de las buenas practicas debe disenarse una estrategia de difusion y sensibilizacion cuyos lineamientos generales seran publicados en la pagina institucional del MINAM. 7.4 Plan de Ecoeficiencia Institucional. El Plan de Ecoeficiencia Institucional es el documento que contiene el conjunto de Medidas de Ecoeficiencia identificadas como viables en el diagnostico de oportunidades, las que incluyen innovaciones tecnologicas y organizacionales para prestar un mejor servicio publico. El ahorro de recursos debera contemplar el reciclaje y reuso del agua, previa evaluacion de viabilidad costo - beneficio para su implementacion y con la Autorizacion Sanitaria correspondiente de la Direccion General de Salud Ambiental - DIGESA. 7.5 Monitoreo de las Medidas de Ecoeficiencia Implementadas las Medidas de Ecoeficiencia de la primera etapa, mensualmente se evaluara el impacto de las mismas elaborandose la estadistica correspondiente. Los indicadores de monitoreo se publicaran en el MORDAZA institucional del MINAM, y seran revisados anualmente. Articulo 8º.- Informe de ecoeficencia. El MINAM, en el informe anual sobre el estado del ambiente, informara los logros que la gestion publica viene alcanzando en materia de ecoeficiencia. En el informe respectivo se efectuara el reconocimiento publico de las entidades que hayan logrado los mayores logros en la ecoeficiencia, y se mencionara a las entidades que han tenido la menor participacion en la misma. La informacion correspondiente sera publicada en el MORDAZA institucional del MINAM y en el MORDAZA del Estado Peruano. Articulo 9°.- Difusion y Sensibilizacion Dentro de los quince (15) dias posteriores a la emision del presente Decreto Supremo, el MINAM publicara en su pagina institucional y brindara a los Sectores las piezas graficas de la estrategia de difusion y sensibilizacion para la ecoeficiencia en el Sector Publico, con la finalidad de homogenizar la accion y evitar duplicidad del gasto. Las Oficinas de Comunicaciones, o los organos que MORDAZA sus veces, se encargaran de la implementacion de la estrategia de difusion y sensibilizacion en sus sedes institucionales con cargo a su propio presupuesto, sin perjuicio de las actividades adicionales que dispongan los titulares de pliego para este fin. La estrategia de difusion y sensibilizacion incluira eventos de capacitacion para la identificacion y difusion de todas las medidas y actividades que conlleven a la ecoeficiencia.

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