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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 15 DE MAYO DEL AÑO 2009 (15/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 12

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395922 República; los artículos 185º y 190º del Reglamento de la Ley del Servicio Diplomático de la República, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 130-2003-RE; en concordancia con el artículo 83º del Reglamento de la Ley de Bases de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90- PCM; el inciso m) del artículo 5º del Decreto Ley Nº 26112, Ley Orgánica del Ministerio de Relaciones Exteriores; la Ley Nº 27619, que regula la autorización de viajes al exterior de funcionarios y servidores públicos; su modifi catoria la Ley Nº 28807, que establece que los viajes ofi ciales al exterior de funcionarios y servidores públicos se realicen en clase económica; su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; y el numeral 9.3 del artículo 9º de la Ley Nº 29289, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje, en comisión de servicios, del Ministro en el Servicio Diplomático de la República Raúl Alfredo Salazar Cosío, a la ciudad de Singapur, República de Singapur, del 16 al 23 de mayo del 2009 a fi n que participe en las Reuniones del Comité de Comercio e Inversión del APEC y los Subcomités Técnicos. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución, serán cubiertos por el Pliego Presupuestal del Ministerio de Relaciones Exteriores, Meta: 01281 – Promoción, Ejecución y Evaluación de las Acciones de Política Exterior (Política Bilateral), debiéndose rendir cuenta documentada en un plazo no mayor de quince (15) días al término de la referida comisión de servicios de acuerdo con el siguiente detalle: Nombres y Apellidos Pasajes US$ Viáticos por día US$ Número de días Total viáticos US$ Tarifa aeropuerto US$ Raúl Alfredo Salazar Cosío 2,213.00 260.00 8+2 2,600.00 31.00 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calendario siguientes al término del referido viaje, el citado funcionario diplomático deberá presentar un informe ante el señor Ministro de Relaciones Exteriores de las acciones realizadas durante el viaje autorizado. Artículo 4º.- La presente Resolución no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos de ninguna clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ ANTONIO GARCÍA BELAUNDE Ministro de Relaciones Exteriores 347904-1 TRABAJO Y PROMOCION DEL EMPLEO Exoneran de proceso de selección la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ascensores de la sede central del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 120-2009-TR Lima, 14 de mayo de 2009 VISTOS: El Informe Nº 062-2009-MTPE/4/10.120, el Informe Nº 087-2009-MTPE/4/10.120, el Ofi cio Nº 175- 2009-MTPE/4/9.2, el Informe Nº 050-2009-MTPE/4/9.220, el Informe Nº 247-2009-MTPE/9.110, el Ofi cio Nº 1130-2009- MTPE/4/10.1, y el Informe Nº 119-2009-MTPE/4/10.120; CONSIDERANDO: Que, con el Informe Nº 062-2009-MTPE/4/10.120 la Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicitó el servicio de mantenimiento preventivo de ocho ascensores de pasajeros y dos montacargas de la sede institucional del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 049- 2009-MTPE/4/10.122; Que, a través del Informe Nº 119-2009-MTPE/4/10.120 la Directora de la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita se excluyan a los ascensores asignados con los números tres y siete dentro del servicio de mantenimiento preventivo. Siendo el requerimiento inicial de ocho ascensores y dos montacargas (diez ascensores), precisando que se tramite la exoneración del proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento de ocho ascensores de la sede central del Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, por el monto de S/. 49 920,00 (Cuarenta y Nueve Mil Novecientos Veinte con 00/100 Nuevos Soles), por el período de doce meses, adjuntándose los términos de referencia contenidos en el Informe Nº 109-2009-MTPE/4/10.122.2; Que, mediante el Ofi cio Nº 175-2009-MTPE/4/9.2, del 24.FEB.09, y el Informe Nº 050-2009-MTPE/4/9.220, del 23.FEB.09, la Ofi cina de Planifi cación y Presupuesto informa que se cuenta con disponibilidad presupuestal, con cargo a los Recursos Presupuestarios: U.E.001: MT-OGA, FF 2 Recursos Directamente Recaudados, 2.3.2.4.1.1 Servicios de mantenimiento de edifi caciones, ofi cinas y estructuras del Pliego 012: MTPE; Que, asimismo, el Informe Nº 062-2009/MTPE/4/10.120 informa que estos ascensores son de marca Schindler, que cuentan con más de cincuenta años de antigüedad y requieren un mantenimiento preventivo; y que la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A. cumple con los requisitos necesarios para efectuar el servicio, toda vez que, además de ser la empresa que fabricó e instaló dichos ascensores, es representante exclusiva del Grupo Schindler Elevador Ltd. a nivel nacional, teniendo éste la representación en todo lo relacionado a la distribución, instalación, mantenimiento y reparación de ascensores; señalándose además que los ascensores se encuentran en período de garantía por el servicio prestado por la empresa Ascensores Schindler del Perú S.A.; Que, con el Informe Nº 119-2009/MTPE/4/10.120 la Ofi cina de Abastecimiento y Servicios Auxiliares solicita a la Ofi cina de Administración que autorice la exoneración por la causal de servicios personalísimos, previa inclusión en el Plan Anual de Contrataciones del MTPE del proceso de adjudicación directa selectiva para la contratación del servicio de mantenimiento preventivo de ocho ascensores por un período de doce meses; Que, el artículo 8º de la Ley de Contrataciones del Estado aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que cada entidad elaborará su Plan Anual de Contrataciones, el cual deberá prever todas las contrataciones de los bienes, servicios y obras, que se requerirán durante el año fi scal, con independencia del régimen que las regula o su fuente de fi nanciamiento, así como de los montos estimados y tipos de procesos de selección previstos. De igual modo se precisa que el Plan Anual de Contrataciones será aprobado por el Titular de la Entidad y publicado en el SEACE; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 9º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF, el Plan Anual de Contrataciones podrá ser modifi cado de conformidad con la asignación presupuestal o en caso de reprogramación de las metas institucionales cuando se tenga que incluir o excluir procesos de selección; o el valor referencial difi era en más de veinticinco por ciento (25%) del valor estimado y ello varíe el tipo de proceso de selección, encontrándose su aprobación y difusión sujetos a la forma prevista por el artículo 8º de la norma citada en el párrafo precedente; Que, de igual modo, con relación a la exoneración del proceso de selección, el literal f) del artículo 20º de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Legislativo Nº 1017, establece que están exonerados de los procesos de selección las contrataciones que se realicen para los servicios personalísimos, con la debida sustentación objetiva; Que, en concordancia con la normativa citada, el artículo 132º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184- 2008-EF establece que la exoneración por servicios personalísimos debe sustentarse objetivamente en (i) la especialidad del proveedor relacionada con sus conocimientos, profesionales y tecnológicos que permitan sustentar de modo razonable e indiscutible su adecuación para satisfacer la complejidad del objeto contractual;