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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 15 de mayo de 2009 395916 Artículo 10.- Financiamiento Los pliegos presupuestales, para la implementación de las Medidas de Ecoefi ciencia aprobadas mediante la presente Decreto Supremo, se sujetan a su presupuesto institucional, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 11º.- Refrendo El presente Decreto Supremo será refrendado por el Ministro del Ambiente. DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA Única.- El plazo para el desarrollo de la Línea Base en cada institución será de treinta (30) días útiles contados a partir de la publicación del presente Decreto Supremo. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los catorce días del mes de mayo del año dos mil nueve. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República ANTONIO JOSE BRACK EGG Ministro del Ambiente 348362-1 DEFENSA Autorizan al B.A.P. “Mollendo” efectuar Viaje de Instrucción al Extranjero año 2009, con arribo a puertos de Ecuador, Costa Rica, EE.UU., México y Panamá RESOLUCIÓN SUPREMA Nº 155-2009-DE/MGP Lima, 14 de mayo de 2009 Visto el Ofi cio P.1000-466 del Director General del Personal de la Marina de fecha 30 de marzo de 2009; CONSIDERANDO: Que, siendo de interés para la Marina de Guerra del Perú, completar la instrucción y prácticas en la mar de los Cadetes Navales, resulta indispensable autorizar el viaje al extranjero en Comisión del Servicio del B.A.P. “MOLLENDO” (ATC-131), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2009, a realizarse desde el 19 de mayo al 15 de julio de 2009, con arribo a los puertos de Islas Galápagos - ECUADOR, Punta Arenas - COSTA RICA, San Francisco - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Acapulco - MÉXICO, Balboa - PANAMÁ y Guayaquil - ECUADOR; Que, es de interés institucional nombrar en Comisión de Servicio al exterior, al Personal Superior, Subalterno, Civil y Cadetes Navales de Cuarto y Segundo Año, de la Marina de Guerra del Perú, para que participen en el Viaje de Instrucción mencionado en el considerando precedente; Que, a fi n de estrechar lazos de amistad, cooperación y confi anza, es necesario autorizar el embarque en la referida Unidad Naval, de los Alumnos de la Academia Diplomática del Perú; Cadetes de la Fuerza Aérea del Perú; Cadetes de las Armadas de Bolivia, Colombia y Chile; así como, a Personal Civil de Instituciones afi nes, quienes están debidamente autorizados por sus respectivas entidades para viajar en la condición de invitados; Que, la duración del citado viaje es de CINCUENTA Y OCHO (58) días, dentro del período comprendido entre el 19 de mayo al 15 de julio de 2009, el cual se efectuará con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009; De conformidad con la Ley Nº 27619 - Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos, Ley Nº 29075 - Ley que establece la Naturaleza Jurídica, Función, Competencias y Estructura Orgánica Básica del Ministerio de Defensa, Ley N° 29289 - Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2009, Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM de fecha 5 de junio de 2002 y Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/SG de fecha 30 de junio de 2004; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al B.A.P.”MOLLENDO” (ATC- 131), para que efectúe el Viaje de Instrucción al Extranjero año 2009, a partir del 19 de mayo al 15 de julio de 2009, con arribo a los puertos de Islas Galápagos - ECUADOR, Punta Arenas - COSTA RICA, San Francisco - ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA, Acapulco - MÉXICO, Balboa - PANAMÁ y Guayaquil - ECUADOR. Artículo 2º.- Autorizar el viaje al exterior en Comisión de Servicio del Personal Superior, Subalterno, Civil y Cadetes Navales de Cuarto y Segundo Año de la Marina de Guerra del Perú, que se detalla en la relación del Anexo (1); así como el embarque en la referida Unidad de los Alumnos de la Academia Diplomática del Perú y Cadetes de la Fuerza Aérea del Perú, que se indica en el Anexo (2), Cadetes de las Armadas de Bolivia, Colombia y Chile que se mencionan en el Anexo (3) y Personal Civil de Instituciones afi nes que se indica en el Anexo (4) que forman parte integrantes de la presente Resolución, para que participen en el viaje de Instrucción antes mencionado. Los referidos Anexos deberán publicarse en el Portal Institucional del Ministerio de Defensa (www. mindef.gob.pe), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Suprema en el Diario Ofi cial El Peruano. Artículo 3º.- El Ministerio de Defensa - Marina de Guerra del Perú, efectuará los pagos que correspondan de acuerdo a los conceptos siguientes: Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero: US$. 48.00 x 21 días x 8 Ofi ciales Superiores US$. 40.00 x 21 días x 17 Ofi ciales Subalternos US$. 21.00 x 21 días x 169 Cadetes US$. 30.00 x 21 días x 139 Personal Subalterno US$. 21.00 x 21 días x 7 Personal de Marinería US$. 48.00 x 21 días x 1 Empleado Civil Artículo 4º.- El pago de la Asignación Especial por Estadía en Puerto Extranjero al Personal de Cadetes no considerados en el Artículo precedente, será gestionado mediante Resolución Suprema por la Institución Armada correspondiente, aplicando el gasto a su respectivo presupuesto institucional; Artículo 5º.- El Personal perteneciente a la Marina de Guerra del Perú revistará en la Dirección General del Personal de la Marina, por el período que dure la citada Comisión de Servicio. Artículo 6º.- Facultar al Ministro de Defensa para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refi ere el Artículo 1º y el reemplazo de cualquier personal que por motivos de fuerza mayor no pueda participar en la referida Comisión de Servicio, sin exceder el total de días y cantidad de personal autorizado. Artículo 7º.- El Ofi cial más antiguo de la Unidad Naval, deberá dar cumplimiento a la Cuarta Disposición Final del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado con Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG de fecha 26 de enero de 2004, modifi cado con Decreto Supremo Nº 008-2004-DE/ SG de fecha 30 de junio de 2004. Artículo 8º.- La presente Resolución Suprema no dará derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación. Artículo 9º.- La presente Resolución Suprema será refrendada por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Defensa. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALAN GARCÍA PÉREZ Presidente Constitucional de la República YEHUDE SIMON MUNARO Presidente del Consejo de Ministros ANTERO FLORES ARÁOZ E. Ministro de Defensa 348362-3