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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 24

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395990 a consecuencia de dicha enfermedad, según lo informado por la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas (DIGEMID), Dirección General de Salud de las Personas (DGSP), la Dirección General de Epidemiología y el Instituto Nacional de Salud (INS), se requiere la adquisición de equipos, insumos, productos y materiales para el afi anzamiento de la capacidad resolutiva y las intervenciones sanitarias necesarias del Ministerio de Salud a fi n de procurar una respuesta inmediata y efectiva ante el grave peligro de la llegada del virus de la Nueva Infl uenza A (H1N1) al territorio nacional; Que, en ese sentido, mediante Memorándum Nº 1375- 2009-OGA/MINSA, del 29 de abril de 2009, el Director General de Administración dispone que la Ofi cina de Logística realice las adquisiciones mediante compras directas en el marco de lo dispuesto por el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF; Que, con Informe Nº 038-2009-OL/MINSA e Informe Nº 040-2009-OL/MINSA, el Director General de la Ofi cina General de Administración ha solicitado la exoneración de los procesos de selección para la adquisición de equipos, insumos, productos y materiales para la atención de la eventual llegada del virus de infl uenza en territorio nacional, al haberse confi gurado la causal de situación de emergencia tipifi cada en el inciso b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y el artículo 128º de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria. Que, al respecto, el artículo 23º de la norma antes señalada, defi ne a la situación de emergencia como “aquella en la cual la Entidad tenga que actuar de manera inmediata a causa de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional. En este caso, la Entidad queda exonerada de la tramitación del expediente administrativo y podrá ordenar la ejecución de lo estrictamente necesario para remediar el evento producido y satisfacer la necesidad sobrevenida, sin sujetarse a los requisitos formales del presente Decreto Legislativo. El Reglamento establecerá los mecanismos y plazos para la regularización del procedimiento correspondiente (…)”; Que, por otro lado, el artículo 128º del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado establece que “En virtud de acontecimientos catastrófi cos, de situaciones que supongan grave peligro, o que afecten la defensa y seguridad nacional, la Entidad deberá contratar en forma inmediata lo estrictamente necesario para prevenir y atender los requerimientos generados como consecuencia directa del evento producido, así como para satisfacer las necesidades sobrevinientes. Posteriormente, deberá convocar los respectivos procesos de selección. Cuando no corresponda realizar un proceso de selección posterior, en el informe técnico legal respectivo se debe fundamentar las razones que motivan la contratación defi nitiva; Que, adicionalmente, dispone que “toda contratación realizada para enfrentar una situación de emergencia deberá regularizarse dentro de los diez (10) días hábiles siguientes de efectuada la entrega del bien o la primera entrega en el caso de suministros, o del inicio de la prestación del servicio o del inicio de la ejecución de la obra, incluyendo el proceso en el Plan Anual de Contrataciones de la Entidad, publicando la resolución o acuerdo correspondientes y los informes técnico y legal sustentatorios en el SEACE, debiendo remitir dicha información a la Contraloría General de la República, así como emitiendo los demás documentos contractuales que correspondan según el estado de ejecución de las prestaciones”, lo cual es concordante con lo señalado en el último párrafo del artículo 21º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, el cual señala que está prohibida la aprobación de exoneraciones en vía de regularización, a excepción de la causal de situación de emergencia; Que, conforme a lo expresado en los considerandos precedentes y teniendo presente la declaratoria de Alerta Amarilla, publicada el 28 de abril de 2009, nos encontramos ante la inminente llegada de una epidemia de Infl uenza que pone en peligro la salud de la población peruana, tomando en consideración las consecuencias graves que vienen aconteciendo en diversos países; y, ante dicha situación, el Ministerio de Salud se encontraba facultado a realizar compras directas e inmediatas de los insumos, medicinas y equipos que permitan afrontar un brote de dicho virus en territorio nacional, las cuales se encuentran justifi cadas por la situación coyuntural que viene atravesando la salud mundial; Que, estando a lo informado por el Director General de la Dirección General de Epidemiología, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Jefe del Instituto Nacional de Salud, el Director General de la Ofi cina General de Administración, la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud mediante los documentos del visto; Con el visado del Director General de la Dirección General de Epidemiología, el Director General de la Dirección General de Salud de las Personas, el Director General de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, el Jefe del Instituto Nacional de Salud, el Director General de la Ofi cina General de Administración, la Directora de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, la Secretaria General del Ministerio de Salud y el Viceministro de Salud; y, De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 184-2008-EF y modifi catoria, así como el literal l) del artículo 8º de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar en situación de emergencia por el plazo de noventa (90) días calendario, a partir del 29 de abril de 2009, la adquisición de equipos, insumos, productos y materiales para el afi anzamiento de la capacidad resolutiva y operativa del Ministerio de Salud a fi n de procurar una respuesta inmediata y efectiva como previsión ante una posible presencia del virus de la Nueva Infl uenza A H1N1; conforme a lo establecido por el literal b) del artículo 20º del Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, con fondos de Recursos Ordinarios. Artículo 2º.- Exonerar al Ministerio de Salud de los procesos de Menor Cuantía, Adjudicación Directa y Licitación Pública, según corresponda, para la adquisición de equipos, insumos, productos y materiales para el afi anzamiento de la capacidad resolutiva y operativa del Ministerio de Salud; hasta por el monto de S/. 29 999 999.56 (Veintinueve millones novecientos noventa y nueve mil novecientos noventa y nueve con 56/100 Nuevos Soles), con cargo a la fuente de fi nanciamiento Recursos Ordinarios; por un plazo de hasta noventa (90) días calendario; según se indica: ITEM DESCRIPCION HASTA EL MONTO DE S/. 01 OSELTAMIVIR 75 MG/TAB 2 962 882,00 02 OSELTAMIVIR 12 MG/SUSP 39 674,60 03 BOTAS DESCARTABLES P/CIRUJANO CUBRE CALZADO 758 690,72 04 MANDILON DESCARTABLE TALLA ESTANDAR 6 991 960,00 05 GUANTE DESCARTABLE PARA EXAMEN X 100 UNIDAD 687 314,20 06 MASCARILLA DESCARTABLE X 50 UNIDADES 2 797 977,20 07 MASCARILLA DESCARTABLE Nº 95 X 20 6 339 477,20 08 LENTE PROTECTOR ANTIEMPAÑABLE TRANSPARENTE 3 920 715,00 09 ALCOHOL GEL X 1 L 1 328 000,00 10 PAPEL TOALLA DE 25.10 CM X 24.5 CM X 175 HOJAS X 20 2 279 994,64 11 JABON GERMICIDA LIQUIDO X 800 ML 1 805 784,00 12 SERVICIO DE IMPRESIÓN DE MATERIALES INFORMATIVOS 87 530,00 TOTAL 29 999 999,56 Artículo 3º.- Aprobar las acciones y contrataciones ejecutadas por la Ofi cina Ejecutiva de Logística de la Ofi cina General de Administración a fi n de paliar la situación de emergencia declarada en la presente Resolución.