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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MAYO DEL AÑO 2009 (16/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 23

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, sábado 16 de mayo de 2009 395989 Artículo 9°.- La Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicará a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relación de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente régimen, a fi n de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fi nes de transparencia el Ministerio de la Producción, publicará en su Portal Institucional (www.produce.gob.pe), la relación de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente régimen, así como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolución Ministerial. Artículo 10°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operación para la elaboración de productos de consumo humano directo, sólo procesarán los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este régimen, según la relación que publique la Dirección General de Seguimiento, Control y Vigilancia, así como, de la actividad pesquera artesanal. Artículo 11°.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el artículo 7° de la presente Resolución Ministerial, las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente régimen provisional de pesca, se sujetarán al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012- 2001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuícolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demás normatividad pesquera vigente. Artículo 12°.- El IMARPE deberá informar al Ministerio de Producción los resultados del seguimiento de la pesquería de los recursos jurel y caballa en el marco del régimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopción de medidas de ordenación pesquera. Artículo 13º.- Las Direcciones Generales de Extracción y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, así como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ámbito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizarán las acciones de difusión que correspondan y velarán por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Ministerial. Regístrese, comuníquese y publíquese. ELENA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Producción 348936-1 SALUD Exoneran de proceso de selección la adquisición de equipos, insumos, productos y materiales para el afianzamiento de la capacidad resolutiva y operativa del Ministerio de Salud ante la posible presencia del virus de la Nueva Influenza A H1N1 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 321-2009/MINSA Lima, 15 de mayo del 2009 Vistos, la Nota Informativa Nº 0153-2009-DGE/MINSA del Director General de Epidemiología, el Memorándum Nº 937-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA del Director de Acceso y Uso de Medicamentos de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas, los Memorándums Nº 1452-2009-DGSP/MINSA, Nº 1453- 2009-DGSP/MINSA y Nº 1590-2009-DGSP/MINSA de la Dirección General de Salud de las Personas, el Ofi cio Nº 537-2009-J-OPE/INS del Jefe del Instituto Nacional de Salud, los Memorándums Nº 1375-2009-OGA/MINSA y Nº 1536-2009-OGA/OL/MINSA del Director General de Administración; los Informes Nº 038-2009-OL-OGA/MINSA y Nº 040-2009-OL/MINSA de la Directora de la Ofi cina de Logística de la Ofi cina General de Administración, y el Informe Nº 449-2009-OGAJ/MINSA de la Directora General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el artículo 9º de la Constitución Política del Perú establece que el Estado determina la política nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación, es responsable de su diseño y conducción en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representación de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoría del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores públicos y privados, intra e intersectoriales, en el marco del artículo 3 literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, la protección de la salud es de interés público; y, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, conforme a lo establecido en el numeral II del Título Preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; en ese sentido, de acuerdo a lo señalado en los artículos 76º y 77º del mismo cuerpo legal, la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagación y lograr el control y erradicación de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiológica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; asimismo, tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones públicas o privadas la realización de actividades en el campo epidemiológico y sanitario, pues es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ámbito de su jurisdicción; Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 79º de la Ley General de Salud, la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevención y control para evitar la aparición y propagación de enfermedades transmisibles; así todas las personas naturales o jurídicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sanción; en ese sentido, las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, así como los particulares, están obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagación de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que éstas adquieran características epidémicas graves, en aplicación del artículo 81º de la referida norma; Que, el Perú es Estado miembro de la Organización Mundial de la Salud, la cual en su 58ª Asamblea Mundial de Salud, adoptó el Reglamento Sanitario Internacional (2005), el cual tiene por objeto la prevención y protección ante la propagación internacional de enfermedades, así como su control y respuesta proporcionada y restringida a los riesgos para la salud pública; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 285-2009/ MINSA, publicada el 28 de abril de 2009 en el Diario Ofi cial El Peruano, se declara la Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de la publicación de la referida resolución, hasta que el Ministerio de Salud se pronuncie ofi cialmente para indicar que tal situación ha dejado de ser una amenaza para nuestra población; Que, teniendo en cuenta que es función del Estado brindar de manera prioritaria y oportuna la prestación de los servicios de salud a nivel nacional en forma plural y descentralizada, así como velar por la salud pública y seguridad nacional, resulta imprescindible implementar, de forma inmediata, las medidas de prevención y preparación a fi n de evitar una potencial epidemia de nueva infl uenza en el territorio nacional; Que, en el escenario proyectado de dos (02) meses, la preparación de la capacidad de respuesta del Sector Salud, para la atención de riesgos y daños a la salud de las personas