Norma Legal Oficial del día 16 de mayo del año 2009 (16/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 23

El Peruano MORDAZA, sabado 16 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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Articulo 9°.- La Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, comunicara a la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, la relacion de embarcaciones pesqueras autorizadas a participar en el presente regimen, a fin de que esta autorice el zarpe respectivo. Asimismo, con fines de transparencia el Ministerio de la Produccion, publicara en su MORDAZA Institucional (www.produce.gob.pe), la relacion de embarcaciones pesqueras aptas para participar en el presente regimen, asi como aquellas que fueran suspendidas por el incumplimiento de las disposiciones contenidas en la presente Resolucion Ministerial. Articulo 10°.- Los establecimientos industriales pesqueros que cuenten con licencia de operacion para la elaboracion de productos de consumo humano directo, solo procesaran los recursos jurel y caballa provenientes de las embarcaciones de mayor escala autorizadas a participar en este regimen, segun la relacion que publique la Direccion General de Seguimiento, Control y Vigilancia, asi como, de la actividad pesquera artesanal. Articulo 11°.- Sin perjuicio de la penalidad prevista en el articulo 7° de la presente Resolucion Ministerial, las infracciones que se cometan durante la vigencia del presente regimen provisional de pesca, se sujetaran al procedimiento administrativo sancionador, conforme a la Ley General de Pesca - Decreto Ley Nº 25977, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 0122001-PE y el Reglamento de Inspecciones y Sanciones Pesqueras y Acuicolas (RISPAC), aprobado por Decreto Supremo Nº 016-2007-PRODUCE y demas normatividad pesquera vigente. Articulo 12°.- El IMARPE debera informar al Ministerio de Produccion los resultados del seguimiento de la pesqueria de los recursos jurel y caballa en el MORDAZA del regimen provisional de pesca autorizado, debiendo recomendar la adopcion de medidas de ordenacion pesquera. Articulo 13º.- Las Direcciones Generales de Extraccion y Procesamiento Pesquero, de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Produccion, asi como las Direcciones Regionales o Gerencias Regionales con competencia pesquera, la Direccion General de Capitanias y Guardacostas del Ministerio de Defensa, dentro del ambito de sus respectivas competencias y jurisdicciones, realizaran las acciones de difusion que correspondan y velaran por el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolucion Ministerial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA CONTERNO MARTINELLI Ministra de la Produccion 348936-1

537-2009-J-OPE/INS del Jefe del Instituto Nacional de Salud, los Memorandums Nº 1375-2009-OGA/MINSA y Nº 1536-2009-OGA/OL/MINSA del Director General de Administracion; los Informes Nº 038-2009-OL-OGA/MINSA y Nº 040-2009-OL/MINSA de la Directora de la Oficina de Logistica de la Oficina General de Administracion, y el Informe Nº 449-2009-OGAJ/MINSA de la Directora General de la Oficina General de Asesoria Juridica del Ministerio de Salud; CONSIDERANDO: Que, el articulo 9º de la Constitucion Politica del Peru establece que el Estado determina la politica nacional de salud, disponiendo a su vez que el Poder Ejecutivo MORDAZA y supervisa su aplicacion, es responsable de su diseno y conduccion en forma plural y descentralizada, competencias que son asumidas por el Ministerio de Salud en representacion de dicho Poder, para lo cual asume un rol de rectoria del Sistema Nacional de Salud, articulando recursos y actores publicos y privados, intra e intersectoriales, en el MORDAZA del articulo 3 literal d) de la Ley Nº 27657, Ley del Ministerio de Salud; Que, la proteccion de la salud es de interes publico; y, por tanto, es responsabilidad del Estado regularla, vigilarla y promoverla, conforme a lo establecido en el numeral II del Titulo Preliminar de la Ley General de Salud, Ley Nº 26842; en ese sentido, de acuerdo a lo senalado en los articulos 76º y 77º del mismo cuerpo legal, la Autoridad de Salud de nivel nacional es responsable de dirigir y normar las acciones destinadas a evitar la propagacion y lograr el control y erradicacion de las enfermedades transmisibles en todo el territorio nacional, ejerciendo la vigilancia epidemiologica e inteligencia sanitaria y dictando las disposiciones correspondientes; asimismo, tiene la potestad de promover y coordinar con personas e instituciones publicas o privadas la realizacion de actividades en el MORDAZA epidemiologico y sanitario, pues es responsable del control de las enfermedades transmisibles en el ambito de su jurisdiccion; Que, en virtud de lo dispuesto en el articulo 79º de la Ley General de Salud, la Autoridad de Salud queda facultada a dictar las medidas de prevencion y control para evitar la aparicion y propagacion de enfermedades transmisibles; asi todas las personas naturales o juridicas, dentro del territorio, quedan obligadas al cumplimiento de dichas medidas, bajo sancion; en ese sentido, las autoridades administrativas, municipales, militares y policiales, asi como los particulares, estan obligados a prestar el apoyo requerido por la Autoridad de Salud para controlar la propagacion de enfermedades transmisibles en los lugares del territorio nacional en los que estas adquieran caracteristicas epidemicas graves, en aplicacion del articulo 81º de la referida norma; Que, el Peru es Estado miembro de la Organizacion Mundial de la Salud, la cual en su 58ª Asamblea Mundial de Salud, adopto el Reglamento Sanitario Internacional (2005), el cual tiene por objeto la prevencion y proteccion ante la propagacion internacional de enfermedades, asi como su control y respuesta proporcionada y restringida a los riesgos para la salud publica; Que, mediante Resolucion Ministerial Nº 285-2009/ MINSA, publicada el 28 de MORDAZA de 2009 en el Diario Oficial El Peruano, se declara la Alerta Amarilla en todos los establecimientos de salud a nivel nacional, a partir de la publicacion de la referida resolucion, hasta que el Ministerio de Salud se pronuncie oficialmente para indicar que tal situacion ha dejado de ser una amenaza para nuestra poblacion; Que, teniendo en cuenta que es funcion del Estado brindar de manera prioritaria y oportuna la prestacion de los servicios de salud a nivel nacional en forma plural y descentralizada, asi como velar por la salud publica y seguridad nacional, resulta imprescindible implementar, de forma inmediata, las medidas de prevencion y preparacion a fin de evitar una potencial epidemia de nueva influenza en el territorio nacional; Que, en el escenario proyectado de dos (02) meses, la preparacion de la capacidad de respuesta del Sector Salud, para la atencion de riesgos y danos a la salud de las personas

SALUD
Exoneran de MORDAZA de seleccion la adquisicion de equipos, insumos, productos y materiales para el afianzamiento de la capacidad resolutiva y operativa del Ministerio de Salud ante la posible presencia del virus de la Nueva Influenza A H1N1
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 321-2009/MINSA MORDAZA, 15 de MORDAZA del 2009 Vistos, la Nota Informativa Nº 0153-2009-DGE/MINSA del Director General de Epidemiologia, el Memorandum Nº 937-2009-DIGEMID-DG-DAUM-ACCESO/MINSA del Director de Acceso y Uso de Medicamentos de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas, los Memorandums Nº 1452-2009-DGSP/MINSA, Nº 14532009-DGSP/MINSA y Nº 1590-2009-DGSP/MINSA de la Direccion General de Salud de las Personas, el Oficio Nº

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