Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 20 DE MAYO DEL AÑO 2009 (20/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 21

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, miércoles 20 de mayo de 2009 396175 (c) Doc. 9613 - OACI: http://www.lima.icao.int/icaosamnet/ATM%5Ce-Documents/ PBN%20Manual%20-%20Doc%209613%20Final%205.10.08.pdf (d) Doc. 9905 - OACI: http://www.icao.int/icaonet/dcs/9905/9905_draft_en.pdf 350099-1 ORGANISMOS EJECUTORES AGENCIA PERUANA DE COOPERACION INTERNACIONAL Formalizan la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009 RESOLUCIÓN DIRECTORAL EJECUTIVA N° 037-2009/APCI-DE Mirafl ores, 14 de mayo de 2009 VISTO: El Acuerdo Nº 1 del Consejo Directivo de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, consignado en el Acta de la sesión realizada el 7 de abril de 2009, que aprobó el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable, correspondiente al año 2009; CONSIDERANDO: Que, la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI, es un organismo público adscrito al Ministerio de Relaciones Exteriores, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la APCI, responsable, como ente rector de la cooperación técnica internacional de conducir, programar, organizar, priorizar y supervisar la cooperación internacional no reembolsable, que proviene de fuentes del exterior de carácter público y/ o privado, en función de la Política Nacional de Desarrollo y de la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional, aprobada mediante Decreto Supremo Nº 044-2007-RE; Que, para ese propósito, el literal b) del artículo 4º de la Ley Nº 27692, establece como una de las funciones de la APCI, la elaboración y aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable, con la fi nalidad de establecer cada año las prioridades temáticas y territoriales que ordenan la demanda y oferta de cooperación internacional no reembolsable del Perú; Que, en este sentido, la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable, se constituye en el documento directriz para la gestión y negociación de la cooperación internacional no reembolsable del Perú, durante el año correspondiente; Que, según consta en el documento de Visto, el Consejo Directivo de la APCI, en ejercicio de las atribuciones conferidas al citado órgano mediante el literal b) del artículo 7º de la Ley Nº 27692, ha aprobado el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009 con efi cacia anticipada al 1 de enero de 2009, mediante el Acuerdo Nº 1 de la sesión de fecha 7 de abril, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, corresponde a la Dirección Ejecutiva de la APCI, en aplicación de lo dispuesto en el literal a) del artículo 10º de la Ley Nº 27692, hacer cumplir los acuerdos del Consejo Directivo, encontrándose facultado para expedir las resoluciones necesarias para el cumplimiento de las funciones de la Agencia, en aplicación del literal i) del artículo 10º de la mencionada ley; Que, por otra parte, es una función de la APCI, prevista en el literal e) del artículo 10º de la Ley Nº 27692, mantener los sistemas de información que garanticen la difusión, modalidades y condiciones de la oferta y la demanda de cooperación internacional que se gestiona y negocia de conformidad con los Política Nacional de Desarrollo y con la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; Que, por lo antes expuesto, es necesario formalizar la aprobación y difundir el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009, con el propósito de poner en conocimiento de la comunidad cooperante, el documento que orienta la gestión y la negociación de la cooperación internacional no reembolsable del Perú, correspondiente al año 2009; Con las visaciones de la Dirección de Políticas y Programas, de la Ofi cina General de Administración y de la Ofi cina de Asesoría Jurídica; y En uso de las facultades conferidas por la Ley Nº 27692, Ley de Creación de la Agencia Peruana de Cooperación Internacional – APCI y sus normas modifi catorias Ley Nº 28386 y Ley Nº 28925; Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Decreto Supremo Nº 028-2007-RE, Reglamento de Organización y Funciones de la APCI; y en concordancia con lo estipulado en el Decreto Supremo Nº 044-2007-RE, que aprueba la Política Nacional de Cooperación Técnica Internacional; SE RESUELVE: Artículo Primero.- FORMALIZAR la aprobación del Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009, conforme a lo expuesto en la parte considerativa, así como el Anexo Único que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación de la presente Resolución en el Diario Ofi cial El Peruano y, conjuntamente con el Plan Anual de Cooperación Internacional No Reembolsable para el año 2009, en el portal institucional de la APCI: www.apci.gob.pe Regístrese, comuníquese y publíquese. CARLOS PANDO SANCHEZ Director Ejecutivo Agencia Peruana de Cooperación Internacional 349241-1 INSTITUTO NACIONAL DE CULTURA Rectifican R.D. Nº 342/INC referente a proceso de selección para alquiler de equipos de radios troncalizados digitales RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 552/INC Lima, 3 de abril de 2009 CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 1º de la Resolución Directoral Nacional Nº 342/INC, de fecha 06 de marzo de 2009, se exoneró del proceso de Adjudicación Directa Selectiva para la contratación del servicio de alquiler de equipos de radios troncalizados digitales; por no admitir sustitutos y brindado por proveedor único; Que, la Ofi cina de Logística y Producción de Bienes y Servicios mediante Informe Nº 065-2009-OLPBS-GG/INC