Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 53

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

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de los procesos de seleccion y que MORDAZA en su calidad de Gerente de Administracion cumplio con sus funciones a cabalidad y que la inobservancia de funciones por parte de las areas correspondientes que tenian que prever en el cuadro de necesidades el suministro de dichos insumos para el proximo ano, asi como el area de abastecimiento al momento de consolidar dichas necesidades y elaborar el PAC para el siguiente ano y pretender imputarle la responsabilidad de estos hechos atenta el MORDAZA de causalidad y especialidad. Que, se debe tener presente que la procesada como Gerente de Administracion era la encargada de planificar, dirigir, controlar y evaluar las actividades economicas financieras, contables, logisticas de la Municipalidad Distrital de MORDAZA, orientadas a optimizar el manejo de los recursos del mismo, por lo que el hecho que una persona, llamese jefe de unidad o funcionario que integra su gerencia no MORDAZA cumplido con sus obligaciones, no conlleva a que MORDAZA haga tambien lo mismo, toda vez que se puede observar del memorando circular No. 020-2006MDP/GA de fecha 15.08.2006 en donde solicita con caracter de urgente a todas las Gerencias, Jefes de Unidades, la remision de sus MORDAZA de necesidades, senalandose en dicho memorando circular, que su incumplimiento acarrea responsabilidad a cada unidad organica, ademas les otorga un plazo de 72 horas de recepcionado dicho documento, sin embargo recien el 21.09.2006 luego de haber transcurrido 42 dias calendario remite la documentacion a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el recurso de reconsideracion no se acredita que ante el incumplimiento de remitirle la documentacion solicitada en el plazo que habia otorgado, MORDAZA como Gerente de Administracion hubiere puesto en conocimiento de sus superiores o del Organo de Control Interno de la Municipalidad sobre dicha negligencia para que se aperturen los respectivos procesos administrativos disciplinarios. En cuanto al argumento de que la interpretacion correcta del Oficio de la Contraloria General de la Republica es que se determine la responsabilidad de los funcionarios de la actual gestion comprendidos entre el 01.01.07 al 28.02.07 quienes tuvieron a su cargo la programacion y conduccion de los procesos de seleccion; al respecto debemos indicar que esta Administracion actua dentro de los parametros dados por nuestro ordenamiento legal y de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloria General de la Republica, el mismo que fuera comunicado mediante Oficio No. 113-2008-CG/CA de fecha 07 de MORDAZA del 2008. Que, los demas argumentos de los impugnantes no desvirtuan en nada las responsabilidades de los funcionarios advertidas por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloria General de la Republica, el mismo que fuera comunicado mediante Oficio No. 113-2008-CG/CA de fecha 07 de MORDAZA del 2008, por lo que, tanto el recurso de reconsideracion, como la nulidad planteada por los impugnantes deben ser declarados INFUNDADOS. Que, los impugnantes, mediante el recurso de reconsideracion plantean que se vuelvan a merituar y calificar los mismos argumentos ya esbozados en sus escritos de descargos; y siendo que los demas argumentos esbozados por los impugnantes, no enervan los fundamentos establecidos en la sancion impuesta ni los considerandos senalados en la presente resolucion, no resulta amparable el senalado recurso. Que, estando a lo informado por la Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto MORDAZA de la Gerencia de Asesoria Juridica y De conformidad con el Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la MORDAZA Administrativa y de Remuneraciones del Sector Publico y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de reconsideracion presentadas por MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Ex Gerente Municipal y MORDAZA MORDAZA MORDAZA ATALAYA, Ex Gerente de Administracion, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- CONFIRMAR las sanciones de cese temporal impuesta en la Resolucion de Alcaldia No. 009-2009-MDP/A de fecha 09 de Enero del 2009 y dar por agotada la via administrativa.

Articulo Tercero.- Tener por consentida la Resolucion de Alcaldia No. 009-2009-MDP/A que impone la sancion de dos (02) meses de Cese Temporal a don MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dandose por agotado la via administrativa. Articulo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaria General la notificacion de la presente resolucion conforme a ley, a los ex - funcionarios impugnantes y remitir MORDAZA autenticada a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administracion, Unidad de Personal, Organo de Control Institucional y Comision de Procesos Administrativos Disciplinarios. Articulo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administracion la publicacion de la presente resolucion a traves del Diario Oficial El Peruano dentro de 72 horas contadas a partir de dia siguiente de su expedicion. Registrese, comuniquese, cumplase y archivese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA

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MUNICIPALIDAD DE PUNTA MORDAZA
Designan Auxiliar Municipalidad Coactivo de la

RESOLUCION DE ALCALDIA Nº 349-2009-MDPH
Punta MORDAZA, 28 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Informe Nº 01-09-CE/MDPH, de fecha 22 de MORDAZA de 2009, la Comision Especial del Concurso Publico de Meritos Nº 003-2009-MDPH, para designar un Auxiliar Coactivo por el periodo de diez meses, contados desde la fecha de emision de la resolucion de su designacion. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Organos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personeria juridica de derecho publico, goza de autonomia politica, economica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el articulo II del Titulo Preliminar de la Ley Nº 27972 ­ Ley Organica de Municipalidades, concordante con el articulo 194º de la Constitucion Politica del Estado; Que, las Municipalidades podran ejercitar su capacidad sancionadora prevista en los articulos 46º, 49º y 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades, asi como las exigencias de caracter tributarias previstas en el articulo II del Titulo Preliminar del Codigo Tributario, aprobado por Dec. Sup. Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el articulo 07º del Texto Unico Ordenado de la Ley Nº 26979 ­ Ley de Procedimientos de Ejecucion Coactiva, aprobado por el Dec. Sup. Nº 018-2008JUS., establece la designacion del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, se efectuara mediante concurso publico de meritos e ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, mediante Resolucion de Alcaldia Nº 317-2009MDPH de fecha 06.04.09., se designo la Comision Especial encargada de efectuar el MORDAZA del concurso publico de meritos, y habiendose cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolucion de Alcaldia Nº 319-2009-MDPH de fecha 07.04.09, que aprueba la convocatoria y bases del concurso publico de meritos, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 06 del articulo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Organica de Municipalidades; SE RESUELVE: Articulo Primero: DESIGNAR a partir de la fecha a MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta MORDAZA, por el periodo de diez meses contados desde fecha de emision de la presente resolucion de designacion; Articulo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolucion a la Gerencia Municipal, Rentas,

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