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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396327 de los procesos de selección y que ella en su calidad de Gerente de Administración cumplió con sus funciones a cabalidad y que la inobservancia de funciones por parte de las áreas correspondientes que tenían que prever en el cuadro de necesidades el suministro de dichos insumos para el próximo año, así como el área de abastecimiento al momento de consolidar dichas necesidades y elaborar el PAC para el siguiente año y pretender imputarle la responsabilidad de estos hechos atenta el principio de causalidad y especialidad. Que, se debe tener presente que la procesada como Gerente de Administración era la encargada de planifi car, dirigir, controlar y evaluar las actividades económicas fi nancieras, contables, logísticas de la Municipalidad Distrital de Pachacamac, orientadas a optimizar el manejo de los recursos del mismo, por lo que el hecho que una persona, llámese jefe de unidad o funcionario que integra su gerencia no haya cumplido con sus obligaciones, no conlleva a que ella haga también lo mismo, toda vez que se puede observar del memorando circular No. 020-2006- MDP/GA de fecha 15.08.2006 en donde solicita con carácter de urgente a todas las Gerencias, Jefes de Unidades, la remisión de sus cuadros de necesidades, señalándose en dicho memorando circular, que su incumplimiento acarrea responsabilidad a cada unidad orgánica, además les otorga un plazo de 72 horas de recepcionado dicho documento, sin embargo recién el 21.09.2006 luego de haber transcurrido 42 días calendario remite la documentación a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, en el recurso de reconsideración no se acredita que ante el incumplimiento de remitirle la documentación solicitada en el plazo que había otorgado, ella como Gerente de Administración hubiere puesto en conocimiento de sus superiores o del Órgano de Control Interno de la Municipalidad sobre dicha negligencia para que se aperturen los respectivos procesos administrativos disciplinarios. En cuanto al argumento de que la interpretación correcta del Ofi cio de la Contraloría General de la República es que se determine la responsabilidad de los funcionarios de la actual gestión comprendidos entre el 01.01.07 al 28.02.07 quienes tuvieron a su cargo la programación y conducción de los procesos de selección; al respecto debemos indicar que esta Administración actúa dentro de los parámetros dados por nuestro ordenamiento legal y de acuerdo a lo establecido por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República, el mismo que fuera comunicado mediante Ofi cio No. 113-2008-CG/CA de fecha 07 de mayo del 2008. Que, los demás argumentos de los impugnantes no desvirtúan en nada las responsabilidades de los funcionarios advertidas por la Gerencia de Contrataciones y Adquisiciones (e) de la Contraloría General de la República, el mismo que fuera comunicado mediante Ofi cio No. 113-2008-CG/CA de fecha 07 de mayo del 2008, por lo que, tanto el recurso de reconsideración, como la nulidad planteada por los impugnantes deben ser declarados INFUNDADOS. Que, los impugnantes, mediante el recurso de reconsideración plantean que se vuelvan a merituar y califi car los mismos argumentos ya esbozados en sus escritos de descargos; y siendo que los demás argumentos esbozados por los impugnantes, no enervan los fundamentos establecidos en la sanción impuesta ni los considerandos señalados en la presente resolución, no resulta amparable el señalado recurso. Que, estando a lo informado por la Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios y con el Visto Bueno de la Gerencia de Asesoría Jurídica y De conformidad con el Decreto Legislativo No. 276 - Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo 005-90-PCM; Ley Nº 27444, y en uso de las atribuciones conferidas por el articulo 20º de la Ley Nº 27972- Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar INFUNDADOS los recursos de reconsideración presentadas por JORGE FERNANDO REVOLLEDO CHÁVEZ, Ex Gerente Municipal y MARÍA MELVA GARCÍA ATALAYA, Ex Gerente de Administración, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- CONFIRMAR las sanciones de cese temporal impuesta en la Resolución de Alcaldía No. 009-2009-MDP/A de fecha 09 de Enero del 2009 y dar por agotada la vía administrativa. Artículo Tercero.- Tener por consentida la Resolución de Alcaldía No. 009-2009-MDP/A que impone la sanción de dos (02) meses de Cese Temporal a don JUAN FRANCISCO GARCÍA HUAPAYA, ex Jefe de la Unidad de Abastecimiento, dándose por agotado la vía administrativa. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General la notifi cación de la presente resolución conforme a ley, a los ex - funcionarios impugnantes y remitir copia autenticada a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración, Unidad de Personal, Órgano de Control Institucional y Comisión de Procesos Administrativos Disciplinarios. Artículo Quinto.- ENCARGAR a la Gerencia de Administración la publicación de la presente resolución a través del Diario Ofi cial El Peruano dentro de 72 horas contadas a partir de día siguiente de su expedición. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese. HUGO RAMOS LESCANO Alcalde 350887-1 MUNICIPALIDAD DE PUNTA HERMOSA Designan Auxiliar Coactivo de la Municipalidad RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 349-2009-MDPH Punta Hermosa, 28 de abril de 2009 VISTO: El Informe Nº 01-09-CE/MDPH, de fecha 22 de abril de 2009, la Comisión Especial del Concurso Público de Méritos Nº 003-2009-MDPH, para designar un Auxiliar Coactivo por el período de diez meses, contados desde la fecha de emisión de la resolución de su designación. CONSIDERANDO: Que, las Municipalidades son Órganos de Gobierno Local, emanados de la voluntad popular, con personería jurídica de derecho público, goza de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; conforme a lo establecido en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 – Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el artículo 194º de la Constitución Política del Estado; Que, las Municipalidades podrán ejercitar su capacidad sancionadora prevista en los artículos 46º, 49º y 93º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, así como las exigencias de carácter tributarias previstas en el artículo II del Título Preliminar del Código Tributario, aprobado por Dec. Sup. Nº 135-99-EF; Que, conforme a lo establecido en el artículo 07º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979 – Ley de Procedimientos de Ejecución Coactiva, aprobado por el Dec. Sup. Nº 018-2008- JUS., establece la designación del Ejecutor y Auxiliar Coactivo, se efectuará mediante concurso público de méritos e ingresaran como funcionarios de la Entidad a la cual representan, ejerciendo sus cargos conforme a las disposiciones de la citada Ley; Que, mediante Resolución de Alcaldía Nº 317-2009- MDPH de fecha 06.04.09., se designó la Comisión Especial encargada de efectuar el proceso del concurso público de méritos, y habiéndose cumplido con las disposiciones contenidas en la Resolución de Alcaldía Nº 319-2009-MDPH de fecha 07.04.09, que aprueba la convocatoria y bases del concurso público de méritos, y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 06 del artículo 20º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades; SE RESUELVE: Artículo Primero: DESIGNAR a partir de la fecha a JORGE LUIS CAMPOS ALBORNOZ, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Distrital de Punta Hermosa, por el período de diez meses contados desde fecha de emisión de la presente resolución de designación; Artículo Segundo: ENCARGAR el cumplimiento de la presente resolución a la Gerencia Municipal, Rentas,