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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 46

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396320 2. Que los directores de las UGELs 08, 10, 11, 12, 14, 15 y 16 dispongan la fi scalización posterior de los nombramientos efectuados en el CAP, al amparo de la Ley 28676. 3. Que, el proceso administrativo disciplinario que se instaure al profesor Boris Sandro Francia Raffo sea sumaria y de acuerdo a la gravedad de los hechos sea sancionado ejemplarmente. 4. Constituir la Comisión Especial de Procesos Administrativos y Disciplinarios para Funcionarios, en vista de que en los años 2004 a 2006 no han sido procesados los directores de la Unidad de Gestión Educativa Local Nº 14 de Oyón ejercicio 2004 – junio 2006, a los funcionarios involucrados en los Informes Especiales del OCI-UGEL.14- Oyón. 5. Solicitar a la Contraloría General de la República- Gerencia de Desarrollo Social – OCIs, que verifi que la ejecución de los seguimientos de los exámenes especiales que se encuentren dentro del Plan Anual de Control, efectuados por los Órganos de Control Institucional de las 9 UGELs de la jurisdicción del Gobierno Regional de Lima de los años 2003 a 2006. 6. Solicitar a los jefes de los Órganos de Control Institucional de las 09 UGELs los exámenes especiales realizados del 2003 al 2006 y presentados ante la Contraloría General de la República, informando el estado de la materialización de las recomendaciones, precisando su remisión al Procurador Público en los casos de comisión de delitos. 7. Que el Gobierno Regional disponga la constitución de una Comisión que ejecute el concurso público para el cargo de directores de UGEL de la Región Lima Provincias, de acuerdo al D.S. 018-2006-ED, garantizando que el proceso de concurso se efectúe con transparencia, respetándose las normas y procedimientos que establecen las bases y cuenten con la participación de la sociedad civil. 8. Que la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios de Funcionarios establezca las responsabilidades administrativas y/o penales de la Comisión responsable del concurso público de directores de UGEL declarado nulo mediante RER. Nº 023-2007-PRES. 9. El Gobierno Regional estudie la posibilidad de constituir una Comisión Permanente de Atención de Quejas y Denuncias en las UGELs y la DRELP, con autonomía e independencia de la administración de los Órganos Intermedios, dependiente de la Gerencia de Desarrollo Social, como viene aplicando el Ministerio de Educación a través del CADER “Centro de Atención de Denuncias y Reclamos”, dependiente del despacho Vice Ministerial de Gestión Institucional, con la finalidad de garantizar la justicia administrativa y la atención oportuna de los recursos administrativos y otros de los administrados. 10. Que los Órganos de Control Institucional de las UGELs y de la DRELP deben aplicar la Ley Nº 28716, Ley de Control Institucional de las entidades del Estado, tal como lo establece la Resolución de Contraloría General Nº 320-2006-CG que aprueba las normas de control interno, debiéndose reestructurar los planes anuales de control basados en las actividades de prioridad e incorporando los controles previos como la veeduría en la adquisición de bienes y servicios del Estado, conforme lo disponen las normas invocadas. 11. Que, la ejecución de los presupuestos de las UGELs así como la adquisición de bienes y servicios debe efectuarse respetando los acuerdos adoptados por el Comité de Gestión Presupuestaria – Unidad de Costeo de cada UGEL, estableciendo que los directores responsables de las metas presupuestarias deberán vigilar, supervisar y cautelar los presupuestos asignados en acto público con la participación de la sociedad civil – COPALE- COPARE en calidad de veedores en las UGELs y DRELP. 12. El Gobierno Regional debe disponer que los titulares de las UGELs y DRELP adopten las acciones de supervisión, monitoreo y control de asistencia y permanencia de los docentes de la IE de su jurisdicción, bajo responsabilidad administrativa. 13. El Gobierno Regional debe de solicitar a la Universidad José Faustino Sánchez Carrión, que disponga la investigación sobre la regularización de las Actas de Evaluación solicitadas por el Ex Director de la UGEL.09-H, Lic. Luis Fernando Ruidias Valdivieso. 14. El Gobierno Regional debe disponer la separación del cargo de Director Regional de Educación de Lima Provincias, Lic. Yulino Fulgencio Milla Salas, por estar incurso en la presunta comisión de delitos contra la administración pública, conforme consta de la RM Nº 579-2006-ED y por la omisión en que ha incurrido al no supervisar la gestión de las UGELs por ser instancia superior conforme lo dispone el D.S. Nº 009-2005-ED. 15. Remitir el presente informe al Procurador Público para que tome las acciones de acuerdo a sus facultades y atribuciones sobre las conclusiones y recomendaciones. Que, con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 033- 2007-CR/GRL, de fecha 22 de Mayo del 2007, se nombra una nueva Comisión Investigadora, con la fi nalidad que investigue las diversas denuncias presentadas en el Sector Educación. Que, de la Comisión Investigadora presentó su Informe Final al Pleno del Consejo Regional en Sesión Extraordinaria del fecha 28 de Agosto del 2007, siendo éste aprobado por UNANIMIDAD y materializado con Acuerdo de Consejo Regional Nº 062-2007-CR/GRL, de fecha 28 de Agosto del 2007, con las siguientes RECOMENDACIONES: 01.- Que, se dispongan una urgente e inmediata Acción de Control por parte de un equipo de profesionales versados en el Control Gubernamental, debiendo abarcar la acción 05 años antes de gestión a las 09 Unidades de Gestión Educativa Local, de conformidad a los fundamentos expuestos en el rubro de análisis y conclusiones del informe. 02.- Que, disponga una urgente e inmediata reorganización a la Dirección Regional de Educación de Lima por un periodo de 30 días hábiles, culminado el mismo iniciar la reestructura y reorganización a la Dirección Regional de Educación de Lima por un periodo de 30 días hábiles, culminado el mismo se inicie la reestructuración y reorganización de las 09 Unidades de Gestión Educativa Local; de conformidad con lo establecido en el rubro de análisis y conclusiones del informe. 03.- Se disponga de inmediato el cambio de directores de las 09 Unidades de Gestión Educativa Local y se encargue transitoriamente a profesionales intachables previa evaluación, mientras dure el proceso de Reorganización, de conformidad a lo establecido en el rubro de análisis y conclusiones del informe. 04.- Se disponga con carácter de urgente el cambio de administradores y sus equipos en las Unidades de Gestión Educativa Local; desplazándoles con profesionales debidamente seleccionados que no tengan antecedentes administrativos ni judiciales y que garanticen la gestión bajo los principios de transparencia y moralidad y de conformidad a lo establecido en el rubro de análisis y conclusiones del informe. 05.- Se remitan al Señor procurador Publico, los casos que muestren indicios de presuntos ilícitos penales, que se habrían encontrado en la 09 Unidades de Gestión Educativa Locales, con la fi nalidad de ser califi cados conforme a sus atribuciones para las acciones se estime conveniente y de conformidad a lo establecido en el rubro de análisis y conclusiones del informe. 07.- Solicitar a la Contraloría General de la Republica una Urgente Evaluación respecto a los jefes de OCI, de conformidad al rubro de análisis y conclusiones del informe. 12.- Se instaure proceso administrativo disciplinario al ex Director Regional de Educación de Lima Provincias y al Director de Gestión Institucional período 2004 y a los que resulten responsables; respecto a las deudas a proveedores por un monto de S/. 250.000.000 nuevos soles y por haberse permitido adquirir nuevos bienes y no cumplir con los pagos de dichas deudas. 13.- Se instaure proceso administrativo disciplinario al Director Regional de Educación de Lima, Director de Gestión Administrativa, Jefe de Área de Abastecimiento y Contabilidad del periodo del 2006, por el presunto pago indebido a COORPORACIÓN BRISLEMS, PRO – SERV, conforme así aparece en el C/P numero 2721 de fecha 20 de diciembre 2006 y de conformidad al rubro de análisis y conclusiones del informe. 14.- Se dé cumplimiento a la Resolución Ejecutiva Regional Nº 229 de conformidad a lo expuesto en el rubro de análisis y conclusiones del informe. 15.- Se dé cumplimiento al Acuerdo Regional Nº 037 – 2007 – CR – GRL, en todos sus extremos. 16.- Disponer una Investigación en la Dirección Regional de Educación de lima provincias respecto al contrato Nº 376 – 2006 – DREL y contrato 371 – 2006 –DREL, y Nº 372 – DREL. Que, existiendo en las nueve Unidades de Gestión Educativa Local que conforman el Sector Educativo