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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396319 18. “C.C. POMANCANCHI, SECTOR PUMAWASI”, se encuentra ubicado en la localidad de Pumawasi, distrito de Pomacanchi, provincia de Acomayo del departamento de Cusco. Artículo Segundo.- PROPONER al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas (SERNANP), la creación de las áreas de conservación regional. Artículo Tercero.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional, quien en uso de las facultades y competencias haga posible la suspensión de toda actividad que afecte el área de conservación regional considerada en la presente ordenanza regional, mientras dure el proceso de su creación y reconocimiento en la Instancia Nacional. Artículo Cuarto.- DISPONER que el Ejecutivo del Gobierno Regional mediante la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión del Medio Ambiente y de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional del Cusco de cumplimiento a la presente Ordenanza Regional. Artículo Quinto.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Comuníquese a señor Presidente del Gobierno Regional de Cusco, para su promulgación. En Cusco, a los dieciséis días del mes de marzo del año dos mil nueve. EDGAR JULIAN ZECENARRO MATHEUS Consejero Delegado del Consejo Regional. POR TANTO Mando se registre, se publique y cumpla Dado en la sede del Gobierno Regional de Cusco, a los veinte días del año dos mil nueve. HUGO EULOGIO GONZALES SAYAN Presidente Regional del Gobierno Regional de Cusco 350145-1 GOBIERNO REGIONAL DE LIMA Declaran en situación de emergencia durante el año 2009 al Sector Educación del Gobierno Regional de Lima ORDENANZA REGIONAL Nº 001-2009-CR-RL EL PRESIDENTE DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA: POR CUANTO: El Consejo Regional de Lima en su Sesión Extraordinaria de fecha 04 de mayo del 2009, ha aprobado la Ordenanza Regional siguiente: VISTOS: El Dictamen Nº 003-2009-COE/CR-GRL de la Comisión Ordinaria de Educación Cultura y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, el Informe Nº 398-2009-GRL-SGRAJ, de fecha 13 de marzo del 2009, remite documentación referente a la “Declaración de Reorganización del Sector Educación de la Región Lima”, y el Ofi cio Nº 055-2009-ME/VMGI, del Sr. Víctor Raúl Díaz Chávez, Viceministro de Gestión Institucional del Ministerio de Educación, por medio del cual emite la conformidad para declarar en Reorganización del Sector Educación de la Región Lima; CONSIDERANDO: Que, los Gobiernos Regionales emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público con autonomía pública, económica y administrativa teniendo por misión organizar, y conducir la gestión pública regional de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales, para la contribución al desarrollo integral y sostenible de la región, sus normas y disposiciones se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplifi cación administrativa. Que, el Artículo 191º de la Constitución Política del Estado concordante con el Artículo 2º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los Gobiernos Regionales que emanan de la voluntad popular, son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo para su administración económica y fi nanciera un pliego presupuestal; Que, conforme lo regula el Articulo 1° de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el Estado Peruano ha sido declarado en proceso de modernización en sus diferentes instancias, dependencias, entidades, organizaciones y procedimientos, con la fi nalidad de mejorar la gestión pública y obtener mayores niveles de efi ciencia y construir un Estado democrático, descentralizado y al servido del ciudadano; Que, mediante la Ley Nº 28024 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 099-2003-PCM promulgada el 20 de diciembre de 2003, se delimitan los objetivos y fi nes de la administración pública, los actos administrativos, la gestión de interés, las incompatibilidades y confl ictos de intereses, obligaciones y prohibiciones de los funcionarios públicos, las sanciones, entre otros, que constituyen el cuerpo legal básico a efectos de garantizar la transparencia en las acciones del Estado; asimismo, el Artículo 4° de esta misma Ley involucra a los Consejeros Regionales en esta responsabilidad, concordante con el Articulo 13º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus Modifi catorias; Que, la Sexta Disposición Complementaria del Reglamento de Organización y Funciones de las Direcciones Regionales de Educación y de las Unidades de Gestión Educativa Locales, aprobado por Decreto Supremo Nº 015-2002-ED, hace referencia la siguiente disposición: “Las Direcciones Regionales de Educación y los Órganos Desconcentrados de Gestión Educativa que acusen serias defi ciencias organizativas y de funcionamiento serán drásticamente reorganizados; Que, de conformidad con el artículo 72º del Decreto Supremo Nº 009-2005-ED, Reglamento de la Gestión del Sistema Educativo, señala con precisión que: “En caso de encontrarse defi ciencias e irregularidades, los Gobiernos Regionales podrán declarar en reorganización las instancias de gestión descentralizadas, previa coordinación con el titular del sector y sustentación de las causas que la justifi quen. En consecuencia, habiéndose efectuado las coordinaciones con el Ministerio de Educación, a través del Vice Ministro de Gestión Institucional; el mismo que mediante Ofi cio Nº 055-2009-ME/VMGI de fecha 23 FEB 2009; ha otorgado la conformidad para Declarar en Reorganización el Sector Educación de la Región Lima; cuyas causales se encuentran debidamente acreditadas para este proceso; Que, desde el proceso de descentralización y la constitución del Gobierno Regional de Lima, se ha podido advertir que la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias; así como sus Instancias de Gestión Descentralizadas denominadas Unidades de Gestión Educativas Locales e Instituciones Educativas, se han visto envueltos en graves irregularidades administrativas, económicas y de gestión; motivando ello la conformación de una Comisión Investigadora a cargo del Consejo Regional según Acuerdo de Consejo Regional Nº 004-2007-CR/ GRL, de fecha 09 de Enero del 2007. Que, la Comisión Investigadora presentó al Pleno del Consejo Regional el Informe Final en Sesión Extraordinaria de fecha 06 de Febrero del 2007, aprobado por UNANIMIDAD, el cual es aprobado posteriormente con el Acuerdo de Consejo Regional Nº 009-2007, de fecha 09 de Febrero del 2007, siendo las recomendaciones: 1. Disponga que la los directores de la UGEL 09 y UGEL 13 remitan las resoluciones y antecedentes de los nombramientos efectuados mediante RD UGEL 09 Nº 2895- 06, 2822-06, 2830-06, 2823-06, 2824-06, 2827-06 y 2828- 06; y de la UGEL 13 de Yauyos: RD Nº 1666-06, 1823-06 y 1663-06 para que sean declarados nulos por la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias, estableciendo las responsabilidades de quienes emitieron los actos que declarados nulos.