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NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396321 Regional, evidencias de ilícitos penales en perjuicio de la Administración Pública, el Consejo Regional recomendó se remitan los actuados a la Procuraduría Regional, para la evaluación de dichos ilícitos; asimismo, ello motivó la suscripción de un convenio entre el Gobierno Regional de Lima y la Ofi cina Nacional Anticorrupción (ONA). Que, en sesión extraordinaria de fecha 29 de diciembre 2008, efectuada en la Ciudad de Huacho, se vio como punto de agenda el Dictamen Nº 03-2008-COE/CR-GRL de la Comisión Ordinaria de Educación Cultura, Ciencia y Tecnología, Recreación, Deportes y Salud del Consejo Regional de Lima, respecto a declarar en emergencia el Sector educación en la Región de Lima Provincias y que luego de la fundamentación por parte de la Presidenta de dicha Comisión Ordinaria, de los miembros de la Comisión y de los debates entre los Consejeros Regionales y contando con el voto unánime de los Consejeros Regionales concurrentes a dicha Sesión de Consejo, fue aprobado dicho declaración de emergencia del sector educación en la región de Lima Provincias; materializándose en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 172-2008-CR/GRL de fecha 29 diciembre del 2008; acuerdo que fue modifi cado, mediante Ofi cio Nº 017-2008GRL/PRES y el Informe Nº 037-2009- GRL/AGRAJ; emitiéndose por ello el Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2009-CR/GRL de 12 ENE 2009; Que, el magisterio organizado como SUTEP Regional Lima Provincias, ha presentado una denuncia ante el despacho de la Consejera Regional de Huaura Dra. Marianela Junco Barrera, donde señalan una serie de presuntas irregularidades antes y durante el examen escrito llevado a cabo el 15 FEB 2009 para la contratación de docentes; expresan que la directiva Nº 013-2009-ME/SG-OGA-UPER de 03 febrero del 2009 es discriminatoria al no, otorgar puntaje al título Profesional Pedagógico, como, lo señala la Ley del profesorado, la ley de educación y la Constitución Política y que debe descartarse el ,puntaje asignado al Programa de Capacitación PRONAFCAP, toda vez que no todos los contratados han participado en dicho programa, por lo que solicitan la intermediación ante el Presidente Regional para que emita la resolución Ejecutiva Regional y equilibrar el estado de derecho de los postulantes; materializándose dicho pedido en el Acuerdo de Consejo Regional Nº 032-2009-CR/GRL de fecha 17 febrero del 2009 conformando la comisión encargada de revisar el cumplimiento de la Resolución Jefatural Nº 161-2009- ED y la Resolución Directoral Regional Nº 00023-2009- DRELP; situación que amerita además se declare en reorganización la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias; Que, es prioridad del Gobierno Regional de Lima, garantizar un proceso de mejoramiento de los niveles de la calidad educativa impulsando la Reforma Educativa Regional Autónoma y el Plan Estratégico de Desarrollo Institucional, concordante con sus competencias de orientar, promover y conducir los procesos de organización y funcionamiento de las actividades administrativas, conjuntamente con los requerimientos y exigencias históricas de la sociedad y el Estado. En tal sentido le corresponde regular sus procedimientos administrativos en concordancia con lo que señala la Ley Nº 27444, tanto a nivel institucional como en las diversas instancias administrativas del Sector Educativo Regional; Que, mediante Ofi cio Nº 055-2009-ME/VMGI de fecha 23 FEB 2009 el Vice Ministro de Gestión Institucional, Víctor Raúl Díaz Chávez, considerando la problemática detectada por el Gobierno Regional y los lineamientos para la superación de la misma, considera que es procedente llevar a cabo la REORGANIZACIÓN DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE EDUCACIÓN Y DE LAS NUEVE UNIDADES DE GESTION EDUCATIVAS LOCALES, de la jurisdicción de Lima Provincias, de conformidad con los acuerdos de Consejo Regional Nº 172-2008-CR/GRL de 29 diciembre del 2008 y Acuerdo de Consejo Regional Nº 006-2009-CR/GRL de fecha 12 de Enero del 2009 respectivamente; Que, de conformidad con las atribuciones conferidas por los Artículos 9º, 10º, 11º, 15º y 38º de la Ley Orgánica de los Gobiernos Regionales Nº 27867 y modifi cada en parte por la Ley Nº 27902 y el Reglamento Interno del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lima, luego de un amplio debate y estando a lo expuesto, acordado y aprobado con el Voto por Mayoría de los Consejeros Regionales concurrentes a la Sesión Extraordinaria, con un Voto de Abstención del Consejero Regional por la provincia de Canta Sr. Tito Germán Hurtado Ruiz, la ha emitido la siguiente Ordenanza que; ORDENANZA REGIONAL: Artículo Primero.- DECLARAR EN SITUACION DE EMERGENCIA DURANTE EL AÑO 2009, AL SECTOR EDUCACION DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA. Artículo Segundo.- DECLARAR en Reorganización Orgánica, Administrativa y Funcional, la Dirección Regional de Educación de Lima Provincias y las nueve Unidades de Gestión Educativas Locales; estableciéndole el plazo de Ciento Ochenta (180) días. Artículo Tercero.- El Presidente del Gobierno Regional de Lima, mediante Resolución Ejecutiva Regional, al día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza Regional, designará la Comisión Reorganizadora, conformado por un equipo de profesionales especializados en el sector educación. Artículo Cuarto.- ESTABLECER como objetivos de la Comisión Reorganizadora, lo siguiente: a) Evaluar integralmente la gestión institucional, pedagógica y administrativa de la Dirección Regional de Educación de Lima y de las Nueve Unidades de Gestión Educativas Locales. b) Proponer acciones técnicas, administrativas y jurídicas de carácter integral en los aspectos de funcionamiento administrativo y técnico pedagógico. c) Investigar los aspectos Presupuestales, Contables y Financieros, de los recursos públicos de la Dirección Regional de Educación de Lima, Unidades de Gestión Educativas Locales, Sub. CAFAE, Unidades de Costeo y las destinadas a las Instituciones Educativas, identifi cando a los presuntos responsables de los malos manejos, reservándose el derecho de las acciones administrativas, civiles y penales que diera lugar. d) Determinar los indicadores de efi ciencia, efi cacia y pertinencia de la gestión Pedagógico que permita identifi car los niveles de logreo en la programación ejecución y evaluación curricular. e) Determinar Indicadores de Evaluación de la operatividad y efi cacia de la estructura Orgánica de la Dirección Regional de Educación de Lima y de las Nueve Unidades de Gestión Educativas Locales. f) Determinar las causas y efectos de la acción ejercida por la Dirección Regional de Educación de Lima en el proceso pedagógico, que permita identifi car a los agentes responsables del factor de defi ciencias y encaminar las acciones administrativas de Ley. g) Evaluar la naturaleza, operatividad y efectividad de la estructura orgánica de la Dirección Regional de Educación de Lima, los instrumentos de gestión y normativos; a fi n de optimizar recursos y potencial humano en el marco del Estado de Derecho y la Reforma Educativa Regional Autónoma. Artículo Quinto.- DISPONER que la Comisión Reorganizadora informe mensualmente el avance del proceso de reorganización ante la Comisión de Educación del Consejo Regional, y el Informe Final al Pleno del Consejo Regional para su aprobación o desaprobación; debiendo de priorizar los criterios de evaluación de acuerdo a la Matriz de Indicadores de Desempeño y Metas de las Políticas Nacionales 2007-2011 correspondientes al sector educación establecidos en la Resolución Ministerial Nº 191-2007-ED. Artículo Sexto.- DISPONER el carácter VINCULANTE de la Comisión Reorganizadora en todas las instancias del Sector Educación del Gobierno Regional de Lima, en el marco de la normatividad vigente. Artículo Séptimo.- ELABORAR el Programa de “Lucha Contra la Corrupción en el Sector Educación en el Gobierno Regional de Lima, del sector Educación”, para erradicar las prácticas del mal uso de los recursos del Estado, con la participación activa de los Profesores, Padres de Familia, Sociedad Civil y la Defensoría del Pueblo. Artículo Octavo.- CONVOCAR a la Defensoria del Pueblo, a los docentes del magisterio y a los representantes de la sociedad civil organizada, a fi n que acrediten ante la Comisión Reorganizadora del Sector Educación del Gobierno Regional de Lima, un veedor durante el proceso a cargo de la referida comisión. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza Regional entrará en vigencia al día siguiente de su publicación el Diario Ofi cial El Peruano, disponiéndose su publicación asimismo en un Diario de Circulación Regional y en el portal del Gobierno Regional de Lima (www.regionlima. gob.pe).