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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 44

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396318 interdependientes del desarrollo sostenible que se refuerzan mutuamente. Que; estando la responsabilidad acorde a los acuerdos de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradación del medio ambiente y la discriminación en contra de la mujer. Es también concordante con la política ambiental mundial para la defensa del ambiente y su implementación con participación multisectorial de las estrategias de las convenciones ambientales que el país ha suscrito. Que, La Política Ambiental Nacional, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de carácter público, que tiene como propósito defi nir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y sociedad civil, en materia ambiental. Está formulada a partir de los lineamientos de Política de Estado sobre Desarrollo Sostenible y Gestión Ambiental y los establecidos en la Ley General del Ambiente y la consideración de la situación ambiental del país. En tal sentido, la competencia del Estado en materia ambiental tiene carácter compartido, y es ejercida por las autoridades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. Que; los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitución y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normatividad ambiental nacional cuyas funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitución Política y su Ley Orgánica, en el marco del proceso de descentralización, debiendo ejercerlas en concordancia con la Política Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa especializada. Que, estando demostrado la competencia del Gobierno Regional en materia medioambiental establecido por Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modifi catoria Ley Nº 27902 que precisa como funciones específi cas; los señalados por el Artículo 53º.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: inciso d) Proponer la creación de las áreas de conservación regional y local en el marco del Sistema Nacional de áreas Protegidas. Inciso j) Preservar y administrar, en coordinación con los Gobiernos Locales, las reservas y áreas naturales protegidas regionales que están comprendidas íntegramente dentro de su jurisdicción, así como los territorios insulares, conforme a Ley. Que, el artículo 1º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el artículo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, disponen que las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorías y zonifi caciones, para conservar la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científi co, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país. Que, en este orden de ideas, la ley y reglamento precedentemente aludido establecen que el Sistema Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado - SINANPE se complementa con las Áreas de Conservación Regional, las cuales se conformarán sobre áreas que teniendo una importancia ecológica signifi cativa, no califi can para ser declaradas como áreas del SINANPE. Que, el artículo 11º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas prescribe que los Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional podrán gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, la tramitación de la creación de un Área de Conservación Regional en su jurisdicción. Que, la Estrategia Nacional para las Áreas Naturales Protegidas -Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo proceso de creación de un Área de Conservación Regional deberá pasar necesariamente por un cuidadoso proceso de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si son ocupadas por pueblos indígenas. Que, la Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional ha desarrollado durante el mes de diciembre de 2007; talleres para el establecimiento de Áreas de Conservación Regional, a efectos de sensibilizar, coordinar y conformar el Grupo Técnico Especializado del sistema Regional de Gestión Ambiental del Cusco denominada “Plataforma de Gestión Integrada de conservación Regional de la Región Cusco” Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 7º de la Ley de Áreas Naturales Protegidas y el artículo 42º de su Reglamento, la creación de Áreas de Conservación Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del artículo 118º de la Constitución Política del Perú; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros. Que, el Consejo Regional Cusco debe propiciar políticas para crear un Comité que recogiendo las aspiraciones de los pueblos a nivel de derechos sociales, económicos y culturales; promueva, planifi que e impulse la recuperación del medio ambiente regional en la Cuenca del Vilcanota. Por lo que, estando a lo dispuesto por el artículo 38º de la Ley Nº 27867 modifi cada por la ley Nº 27902; el consejo regional del Gobierno regional del Cusco, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, y el reglamento interno de Organización y Funciones ha emitido la presente: ORDENANZA REGIONAL Artículo Primero.- DECLARAR de interés público la protección y conservación ambiental de las 18 Áreas priorizadas para la conservación regional y otras áreas que fueran propuestas previo estudio técnico y a petitorio de la población: 1. CHOQUEQUIRAO, ubicado en los sectores de: Choquequirao, Marampata, Maizal, Yanama, y Totora, de los distritos de Santa Teresa, y Mollepata en las provincias de La Convención y Anta; del departamento de Cusco. 2. CORREDOR BIOLÓGICO “MARCAPATA- CAMANTI”, ubicado en las localidades de Marcapata – Quincemil, Distritos de Marcapata y Camanti, Provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco. 3. AUSANGATE, ubicado en las localidades de Tinqui y Pacchanta, del distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, del departamento de Cusco. 4. “BOSQUES DE Polylepis DE LA CORDILLERA DEL VILCANOTA” ubicado en las localidades de Chicón y Yanacocha; en los distritos de Urubamba, Calca y Ollantaytambo; de las provincias de Calca y Urubamba del departamento de Cusco. 5. “HUMEDAL LUCRE – HUACARPAY”, ubicado en las localidades de Huacarpay y Lucre, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco. 6. “BOSQUES DE Polylepis DE LA CORDILLERA DE VILCABAMBA”, ubicado en las localidades de Espiritupampa, Huancalle distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco. 7. RODALES “Puya raimondii – LARES”, ubicado en las localidades de Pampacorral y Maccau Pata, del distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco. 8. “SUYCKUTAMBO – ECHOCCOLLO”, ubicado en el sector Tres Cañones, distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, del departamento de Cusco. 9. “COMUNIDAD VILLA VIRGEN”, ubicado en el Sector: Villa Virgen, del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento del Cusco. 10. “NACION QUEROS”, ubicado en el sector de Queros, distrito de Pillcopata, entre la provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco. 11. “HUACHIPAERI”, ubicado en el sector de Huachipaeri, en el distrito de Kosñipata, en la provincia de Paucartambo del departamento de Cusco. 12. RESERVA DE “CHUYAPI”, ubicado en el sector de Chuyapi, del distrito de Santa Ana, provincia de La Convención, del departamento del Cusco. 13. “PACHATUSAN”, ubicado en las localidades de: Huaccoto – Tipón, distrito: San Salvador – San Jerónimo. Comprendidos en la Provincia de Calca – Cusco, del departamento de Cusco. 14. “CUATRO LAGUNAS – POMACANCHI”, ubicado en los distritos de Pomacanchi, Acopía, Mosocllacta, Pampamarca, provincia de Acomayo y Canas del departamento de Cusco. 15. “CAÑÓN DEL APURIMAC – PACAYPATA”, ubicado en la localidad de Pacaypata, del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convención, departamento de Cusco. 16. “URUSAYHUA”, ubicado en el sector de Urusayhua, distrito de Echarate, provincia de La Convención, departamento del Cusco. 17. “LACCO YAVERO”, en el sector Lacco- Yavero, en los distritos de Quellouno y Yanatile, de las Provincias de La Convención y Calca respectivamente, del departamento de Cusco.