Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


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TEXTO DE LA PÁGINA 44

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NORMAS LEGALES

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

interdependientes del desarrollo sostenible que se refuerzan mutuamente. Que; estando la responsabilidad acorde a los acuerdos de la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas, para combatir la pobreza, el hambre, las enfermedades, el analfabetismo, la degradacion del medio ambiente y la discriminacion en contra de la mujer. Es tambien concordante con la politica ambiental mundial para la defensa del ambiente y su implementacion con participacion multisectorial de las estrategias de las convenciones ambientales que el MORDAZA ha suscrito. Que, La Politica Ambiental Nacional, constituye el conjunto de lineamientos, objetivos, estrategias, metas, programas e instrumentos de caracter publico, que tiene como proposito definir y orientar el accionar de las entidades del Gobierno Nacional, Regional y Local, y del sector privado y sociedad civil, en materia ambiental. Esta formulada a partir de los lineamientos de Politica de Estado sobre Desarrollo Sostenible y Gestion Ambiental y los establecidos en la Ley General del Ambiente y la consideracion de la situacion ambiental del pais. En tal sentido, la competencia del Estado en materia ambiental tiene caracter compartido, y es ejercida por las autoridades del Gobierno Nacional, de los Gobiernos Regionales y de los Gobiernos Locales. Que; los Gobiernos Regionales son las Autoridades Ambientales Regionales, y sus funciones y atribuciones ambientales son las asignadas por la Constitucion y su Ley Organica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, debiendo ejercerlas en concordancia con la Politica Nacional Ambiental, la Agenda Ambiental Nacional y la normatividad ambiental nacional cuyas funciones y atribuciones son las asignadas por la Constitucion Politica y su Ley Organica, en el MORDAZA del MORDAZA de descentralizacion, debiendo ejercerlas en concordancia con la Politica Nacional Ambiental y Regional, la Agenda Ambiental Nacional y Regional y la normativa especializada. Que, estando demostrado la competencia del Gobierno Regional en materia medioambiental establecido por Ley Organica de Gobiernos Regionales Nº 27867 y su modificatoria Ley Nº 27902 que precisa como funciones especificas; los senalados por el Articulo 53º.- Funciones en materia ambiental y de ordenamiento territorial: inciso d) Proponer la creacion de las areas de conservacion regional y local en el MORDAZA del Sistema Nacional de areas Protegidas. Inciso j) Preservar y administrar, en coordinacion con los Gobiernos Locales, las reservas y areas naturales protegidas regionales que estan comprendidas integramente dentro de su jurisdiccion, asi como los territorios insulares, conforme a Ley. Que, el articulo 1º de la Ley de Areas Naturales Protegidas, aprobada por Ley Nº 26834, y el articulo 1º de su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 038-2001-AG, disponen que las areas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional, expresamente reconocidos y declarados como tales, incluyendo sus categorias y zonificaciones, para conservar la diversidad biologica y demas valores asociados de interes cultural, paisajistico y cientifico, asi como por su contribucion al desarrollo sostenible del pais. Que, en este orden de ideas, la ley y reglamento precedentemente aludido establecen que el Sistema Nacional de Areas Naturales Protegidas por el Estado SINANPE se complementa con las Areas de Conservacion Regional, las cuales se conformaran sobre areas que teniendo una importancia ecologica significativa, no califican para ser declaradas como areas del SINANPE. Que, el articulo 11º de la Ley de Areas Naturales Protegidas prescribe que los Gobiernos Descentralizados de Nivel Regional podran gestionar, ante el Instituto Nacional de Recursos Naturales- INRENA, la tramitacion de la creacion de un Area de Conservacion Regional en su jurisdiccion. Que, la Estrategia Nacional para las Areas Naturales Protegidas -Plan Director, aprobada con Decreto Supremo Nº 010-99-AG, establece que todo MORDAZA de creacion de un Area de Conservacion Regional debera pasar necesariamente por un cuidadoso MORDAZA de consulta con las poblaciones humanas locales, particularmente si son ocupadas por pueblos indigenas. Que, la Gerencia de Recursos Naturales del Gobierno Regional ha desarrollado durante el mes de diciembre de 2007; talleres para el establecimiento de Areas de Conservacion Regional, a efectos de sensibilizar, coordinar y conformar el Grupo Tecnico Especializado del sistema Regional de Gestion Ambiental del MORDAZA denominada "Plataforma de Gestion Integrada de conservacion Regional de la Region Cusco"

Que, conforme a lo dispuesto en el articulo 7º de la Ley de Areas Naturales Protegidas y el articulo 42º de su Reglamento, la creacion de Areas de Conservacion Regional se realiza mediante decreto supremo aprobado por el Consejo de Ministros, refrendado por el Ministro de Agricultura; En uso de las facultades conferidas por el numeral 24) del articulo 118º de la Constitucion Politica del Peru; y, Con el MORDAZA aprobatorio del Consejo de Ministros. Que, el Consejo Regional MORDAZA debe propiciar politicas para crear un Comite que recogiendo las aspiraciones de los pueblos a nivel de derechos sociales, economicos y culturales; promueva, planifique e impulse la recuperacion del medio ambiente regional en la MORDAZA del Vilcanota. Por lo que, estando a lo dispuesto por el articulo 38º de la Ley Nº 27867 modificada por la ley Nº 27902; el consejo regional del Gobierno regional del MORDAZA, en ejercicio regular de sus atribuciones y funciones establecidas en la Ley Organica de Gobiernos Regionales, y el reglamento interno de Organizacion y Funciones ha emitido la presente: ORDENANZA REGIONAL Articulo Primero.- DECLARAR de interes publico la proteccion y conservacion ambiental de las 18 Areas priorizadas para la conservacion regional y otras areas que fueran propuestas previo estudio tecnico y a petitorio de la poblacion: 1. CHOQUEQUIRAO, ubicado en los sectores de: Choquequirao, Marampata, Maizal, MORDAZA, y Totora, de los distritos de MORDAZA MORDAZA, y Mollepata en las provincias de La Convencion y Anta; del departamento de Cusco. 2. CORREDOR BIOLOGICO "MARCAPATA- CAMANTI", ubicado en las localidades de Marcapata ­ Quincemil, Distritos de Marcapata y Camanti, Provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco. 3. AUSANGATE, ubicado en las localidades de Tinqui y Pacchanta, del distrito de Ocongate, provincia de Quispicanchi, del departamento de Cusco. 4. "BOSQUES DE Polylepis DE LA CORDILLERA DEL VILCANOTA" ubicado en las localidades de Chicon y Yanacocha; en los distritos de Urubamba, Calca y Ollantaytambo; de las provincias de Calca y Urubamba del departamento de Cusco. 5. "HUMEDAL LUCRE ­ HUACARPAY", ubicado en las localidades de Huacarpay y Lucre, distrito de Lucre, provincia de Quispicanchi del departamento de Cusco. 6. "BOSQUES DE Polylepis DE LA CORDILLERA DE VILCABAMBA", ubicado en las localidades de Espiritupampa, Huancalle distrito de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento del Cusco. 7. RODALES "Puya raimondii ­ LARES", ubicado en las localidades de Pampacorral y Maccau Pata, del distrito de Lares, provincia de Calca, departamento del Cusco. 8. "SUYCKUTAMBO ­ ECHOCCOLLO", ubicado en el sector Tres Canones, distrito de Suyckutambo, provincia de Espinar, del departamento de Cusco. 9. "COMUNIDAD MORDAZA VIRGEN", ubicado en el Sector: MORDAZA Virgen, del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento del Cusco. 10. "NACION QUEROS", ubicado en el sector de Queros, distrito de Pillcopata, entre la provincia de Paucartambo, del departamento de Cusco. 11. "HUACHIPAERI", ubicado en el sector de Huachipaeri, en el distrito de Kosnipata, en la provincia de Paucartambo del departamento de Cusco. 12. RESERVA DE "CHUYAPI", ubicado en el sector de Chuyapi, del distrito de MORDAZA MORDAZA, provincia de La Convencion, del departamento del Cusco. 13. "PACHATUSAN", ubicado en las localidades de: Huaccoto ­ Tipon, distrito: San MORDAZA ­ San Jeronimo. Comprendidos en la Provincia de Calca ­ MORDAZA, del departamento de Cusco. 14. "CUATRO LAGUNAS ­ POMACANCHI", ubicado en los distritos de Pomacanchi, Acopia, Mosocllacta, Pampamarca, provincia de Acomayo y Canas del departamento de Cusco. 15. "CANON DEL MORDAZA ­ PACAYPATA", ubicado en la localidad de Pacaypata, del distrito de Vilcabamba, provincia de La Convencion, departamento de Cusco. 16. "URUSAYHUA", ubicado en el sector de Urusayhua, distrito de Echarate, provincia de La Convencion, departamento del Cusco. 17. "LACCO YAVERO", en el sector Lacco- Yavero, en los distritos de Quellouno y Yanatile, de las Provincias de La Convencion y Calca respectivamente, del departamento de Cusco.

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