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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 22 DE MAYO DEL AÑO 2009 (22/05/2009)

CANTIDAD DE PAGINAS: 56

TEXTO PAGINA: 51

NORMAS LEGALES El Peruano Lima, viernes 22 de mayo de 2009 396325 9 Av. Abancay (Cercado de Lima). 9 Av. Tacna (Cercado de Lima). 9 Av. Garcilazo de la Vega (Cercado de Lima). 9 Av. Arenales (Cercado de Lima – Jesús María – Lince – San Isidro). 9 Av. Arequipa (Cercado de Lima – Jesús María – Lince – San Isidro - Mirafl ores). 9 Av. Du Petit Thouars (Cercado de Lima – Jesús María – Lince – San Isidro - Mirafl ores). 9 Av. Angamos (Mirafl ores – Surquillo – San Borja – Santiago de Surco). 9 Av. Tomas Marsano (Surquillo – Mirafl ores – Santiago de Surco). 9 Av. Javier Prado (Magdalena – San Isidro – Lince - San Borja – Santiago de Surco – La Molina). 9 Av. La Marina (Pueblo Libre – San Miguel). 9 Av. Faustino Sánchez Carrión (San Isidro – Jesús María – Lince) 9 Av. Paseo de la República (Cercado de Lima – La Victoria – Lince – San Isidro – Mirafl ores). 9 Av. Almirante Miguel Grau (Cercado de Lima – La Victoria). 9 Av. Brasil (Cercado de Lima – Breña – Pueblo Libre – Jesús María – Magdalena). 9 Av. Salaverry (Cercado de Lima - Jesús María – Lince – San Isidro – Magdalena). 9 Av. Canadá (La Victoria – San Luís – San Borja) Para el resto de vías Metropolitanas y/o locales de la Provincia de Lima se instalara equipos de control de tráfi co que como mínimo cumplan con las condiciones técnicas del Controlador para Vías de Segundo Orden. CARTILLA TECNICA Nº 10: CENTRAL DE TRÁFICO 13. Sustituir el texto de la Cartilla 10: Central de Tráfi co / Numeral 8, con el siguiente texto: “Capacidad de operar el tráfi co con el objeto de optimización según el modo o por cambios en planes de tiempos. Esto implica que la central tenga la capacidad de calcular los tiempos de verde según las condiciones del tráfi co en un instante o la posibilidad de cambios de planes según los datos adquiridos en los puestos de medición vehicular.” 350562-2 MUNICIPALIDAD DE LINCE Disponen la suspensión temporal de la tramitación de Certificados de Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en sector del distrito de Lince ORDENANZA Nº 238-MDL Lince, 8 de mayo del 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE: POR CUANTO: EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; VISTOS, en Sesión Ordinaria de la fecha, el Dictamen Nº 06 de fecha 5 de mayo del 2009 emitido por la Comisión de Desarrollo Urbano, con el voto unánime de los señores Regidores, y con dispensa del Trámite de Lectura y Aprobación del Acta se aprobó la siguiente: ORDENANZA QUE DISPONE LA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE LA TRAMITACIÓN DE CERTIFICADOS DE PARAMETROS URBANÍSTICOS Y EDIFICATORIOS EN SECTOR DEL DISTRITO DE LINCE Artículo Primero.- Objeto Estando en curso los estudios correspondientes para solicitar el Cambio de la Zonifi cación de los usos del suelo del sector delimitado por la Av. Militar; Jr. Manuel Segura y Av. Iquitos, resulta necesario SUSPENDER la recepción de solicitudes y tramitación de Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios por un periodo de noventa (90) días calendario. Artículo Segundo.- Alcances La presente Ordenanza alcanza a todos aquellos propietarios, inversionistas y administrados en general que requieran Certifi cados de Parámetros Urbanísticos y Edifi catorios relativos a los predios comprendidos dentro del sector delimitado por las vías: Av. Militar; Jr. Manuel Segura y Av. Iquitos, incluyendo ambos frentes de la vía, conforme se muestra en Gráfi co anexo que forma parte integrante de esta Ordenanza. Artículo Tercero.- Competencia La Gerencia de Desarrollo Urbano durante el periodo de vigencia de la presente Ordenanza, elaborará el Estudio Técnico para el Cambio de Zonifi cación que deberá ponerse a consideración del Concejo, conforme lo establecido en la Primera y Segunda Disposición Final de la Ordenanza Nº 1017-MML aprobada por la Municipalidad Metropolitana de Lima. DISPOSICIONES FINALES COMPLEMENTARIAS Primera.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano, por un periodo de 90 días calendario. Segunda.-Autorizar al Alcalde a que mediante Decreto de Alcaldía disponga, de ser necesario, la ampliación del plazo de vigencia de la presente Ordenanza. Tercera.- Encargar el cumplimiento de la presente Ordenanza a la Gerencia de Desarrollo Urbano, a través de la Subgerencia de Obras y Planifi cación Urbana y la Subgerencia de Catastro y Control Urbano, de la Municipalidad de Lince. POR TANTO: Regístrese, comuníquese y cúmplase. MARTÍN PRINCIPE LAINES Alcalde 350730-1 Prohíben la venta de bebidas alcohólicas el día 22 de mayo de 2009 DECRETO DE ALCALDÍA Nº 006-2009-ALC-MDL Lince, 19 de mayo de 2009 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE VISTO: El Proveído Nº 386-2009-MDL-GM de la Gerencia Municipal; y, CONSIDERANDO: Que, con motivo del Aniversario de Creación del distrito de Lince, la Municipalidad viene organizando una serie actividades de índole cultural en la cual se promueve la participación de los vecinos del distrito. Dentro de ese espíritu, el día viernes 22 de mayo de 2009 se efectuará una Verbena en la Plaza Pedro Ruiz Gallo, la misma que por su naturaleza atraerá una afl uencia de público considerable; Que, en ese contexto es necesario tomar medidas destinadas a brindar seguridad a los asistentes entre las que se encuentra el control del expendio de bebidas alcohólicas. Por tanto, en forma excepcional es pertinente restringir la venta de bebidas alcohólicas a los locales adyacentes a la Plaza Pedro Ruiz Gallo; En uso de las atribuciones conferidas por el numeral 6) del Artículo 20º de la Ley Orgánica de Municipalidades - Ley Nº 27972; DECRETA: Artículo Primero.- PROHIBIR, en forma excepcional, la venta de Bebidas Alcohólicas el día 22 de mayo de 2009, desde las 06.00 horas hasta las 23:00 horas.