Norma Legal Oficial del día 22 de mayo del año 2009 (22/05/2009)


Si dese vizualizar el documento entero como pdf click aqui.

TEXTO DE LA PÁGINA 41

El Peruano MORDAZA, viernes 22 de MORDAZA de 2009

NORMAS LEGALES

396315

Articulo Segundo.- Hacer de conocimiento la presente Resolucion al Presidente de la Corte Suprema de Justicia de la Republica, a la Gerencia Central de Potencial Humano, a la Oficina de Registro y Evaluacion de Fiscales y al Fiscal Supremo Titular designado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ECHAIZ MORDAZA Fiscal de la Nacion Presidenta de la Junta de Fiscales Supremos

que el delito de ABUSO DE AUTORIDAD regulado en el articulo 376º del Codigo Penal, se consuma cuando un funcionario publico, abusando de sus atribuciones, comete u ordena, en perjuicio de alguien un acto arbitrario cualquiera IV. ANALISIS Y EVALUACION DE LOS HECHOS: Cuarto: Del estudio y analisis de los actuados se aprecia que la empresa Servicios y Soluciones Integrales SSI EIRL, con fecha 09.08.2005, interpuso demanda de ejecucion de laudo arbitral contra el Registro Nacional de Identidad y Estado Civil ­RENIEC- (fs.70-74), a fin de que cumpla con pagar la suma de US $ 982.672.87, mas los intereses legales, ante lo cual el magistrado investigado expidio la Resolucion Nº 01, de fecha 10.08.2005 (fs. 38), admitiendo a tramite la demanda y notificando a la entidad demandada, para que cumpla con pagar el monto senalado, bajo apercibimiento de iniciarse la ejecucion forzada. Posteriormente, con fecha 26.08.2005 el RENIEC formulo contradiccion (fs.39/40), la misma que fue declarada infundada mediante Resolucion Nº 04, de fecha 25.10.05 (fs.45). Ante tal pronunciamiento, el 10.11.2005, el RENIEC interpuso recurso de apelacion (fs.46/47), argumentando que la obligacion no era exigible pues se encontraba sujeta al resultado del MORDAZA penal donde la empresa demandante era tercero civilmente responsable, procediendo el Juez investigado a expedir la Resolucion Nº 05, de fecha 17.11.2005, concediendo el recurso de apelacion con efecto suspensivo (fs.48), sin embargo, esta impugnacion fue declarada improcedente por la Cuarta Sala Civil de MORDAZA, mediante resolucion del 09.01.2006 (fs.52), llamandose la atencion al Juez de la causa, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por haber concedido dicho recurso en contra de lo dispuesto en el articulo 86° de La Ley General de Arbitraje ­ Ley N° 26572. Este fallo a su vez fue recurrido por el RENIEC a traves de un Recurso de Casacion, (fs.90/91), el mismo que fue declarado improcedente por resolucion del 03-03.2006 (fs.55). Quinto: A fin de poder determinar si en el presente caso el magistrado denunciado habria cometido el delito de PREVARICATO, es preciso analizar si el criterio adoptado al conceder el recurso de apelacion en el MORDAZA de ejecucion de laudo arbitral, contraviene las normas legales que regulan dicha materia, teniendo en cuenta que en aquella epoca se encontraban vigentes la Ley N° 26572 ­ Ley General de Arbitraje ­ y el articulo 718° del Codigo Procesal Civil (contradiccion en procesos de Ejecucion de Resoluciones Judiciales), que fueron posteriormente derogadas por los Decretos Legislativos N° 1069 y N° 1071 (Decreto Legislativo que MORDAZA el Arbitraje), ambos del 28.06.2008. En tal sentido, cabe precisar que el ARBITRAJE es el mecanismo alternativo de solucion de conflictos, admitido por el MORDAZA parrafo del inciso 1) del articulo 139° de la Constitucion Politica del Estado, mediante el cual las partes voluntariamente ceden la potestad de dirimir un conflicto, vinculado a materias de libre disposicion o las autorizadas por la Ley, a un arbitro (arbitro unico o tribunal arbitral), escogido directa o indirectamente por ellos, sometiendose a la decision de dicho organo, la cual se plasma en un titulo denominado "laudo arbitral", que tiene fuerza ejecutiva de una sentencia judicial y produce efectos de cosa juzgada. En caso de producirse el incumplimiento de una o MORDAZA partes de lo ordenado en el laudo, la parte interesada puede acudir ante la autoridad judicial competente para solicitar el cumplimiento del mismo (cuando no pueda ser ejecutado por el arbitro), correspondiendo al Juez, con el solo merito de la decision arbitral, dictar mandato de ejecucion. Sexto: En el mismo sentido se ha establecido que contra la orden judicial de ejecucion solo procede la oposicion sustentada en el cumplimiento de la obligacion requerida o en la suspension decretada por la autoridad judicial ante el pedido de anulacion del laudo, segun se desprende del derogado articulo 718° del Codigo Procesal Civil y del vigente inciso 3) del articulo 68° del Decreto Legislativo N° 1071. Debiendo indicarse que en la epoca del MORDAZA de ejecucion de laudo arbitral MORDAZA mencionado, tambien se admitia la oposicion basada en la apelacion pendiente ante una MORDAZA instancia arbitral o ante el poder judicial, segun el articulo 84° de la derogada Ley N° 26572, siendo estas las unicas causas de oposicion a la ejecucion del laudo, pues la misma MORDAZA expresaba textualmente que "El Juez, bajo responsabilidad, declarara improcedente de plano cualquier otra oposicion, basada en razones distintas al cumplimiento.". Setimo: Respecto a la impugnacion del auto que resuelve la oposicion formulada a la ejecucion del laudo arbitral, la anterior Ley General de Arbitraje (Ley N° 26572), vigente en

350863-3

Declaran fundada denuncia formulada contra Juez del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA por presunta comision de delito de Prevaricato
RESOLUCION DE LA FISCALIA DE LA NACION Nº 671-2009-MP-FN
MORDAZA, 21 de MORDAZA de 2009 VISTO: El Oficio Nº 1189-2008-ODCI-LIMA, remitido por la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, elevando el Expediente Nº 272-2006-LIMA que contiene la investigacion seguida contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por la presunta comision de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD, sobre la cual ha recaido el Informe Nº 0052008-CI-LIMA, con opinion de declarar fundada denuncia por delito de PREVARICATO e Infundada por delito de ABUSO DE AUTORIDAD; y, CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES: Primero: De la documentacion obrante en el expediente, se aprecia que el 12.04.2006 la empresa Servicios y Soluciones Integrales SSI EIRL., formulo denuncia penal contra el magistrado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, en su condicion de Juez del Vigesimo Octavo Juzgado Especializado en lo Civil de MORDAZA, por la comision de los delitos de PREVARICATO Y ABUSO DE AUTORIDAD (fs.2/4), ante lo cual la Oficina Desconcentrada de Control Interno de MORDAZA, mediante Resolucion de 19.04.06, abrio investigacion preliminar (fs.24), en el curso de la cual el referido Juez Civil, presento su descargo correspondiente a fs.29-32 y, posteriormente, el Organo de Control cumplio con emitir el Informe Nº 05-2008-CI-LIMA, de fecha 13.05.08 (fs.323324), con opinion de declarar fundada la denuncia en cuanto al delito de PREVARICATO e Infundada respecto del delito de ABUSO DE AUTORIDAD. II. CARGOS IMPUTADOS: Segundo: Se atribuye al magistrado denunciado MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, haber concedido ilegalmente el recurso de apelacion con efecto suspensivo interpuesto por el Registro Nacional de Identidad de Estado Civil ­RENIECcontra la resolucion que declaro infundada la contradiccion al mandato de ejecucion, en el MORDAZA seguido por la empresa Servicios y Soluciones Integrales SSI EIRL., con el Registro Nacional de Identidad y estado Civil ­ RENIEC-, sobre Ejecucion de Laudo Arbitral, contraviniendo el texto expreso del articulo 86º de la Ley Nº 26572, Ley General de Arbitraje. III. DELITOS ATRIBUIDOS: Tercero: Que, el delito de PREVARICATO, previsto en el articulo 418º del Codigo Penal, se configura, entre otros supuestos, cuando un Juez dicta resolucion contraria al texto expreso y MORDAZA de la ley, siempre y cuando dicho proceder este provisto de dolo, es decir, el proposito manifiesto de contrariar la disposicion legal aplicable al caso, en tanto ello lesiona el bien juridico protegido que es el "correcto funcionamiento de la administracion de justicia". Mientras

Deseo borrar mis datos personales que aparecen en esta página.